Encuentro “EL ROL DE LA NUEVA AUTORIDAD LOCAL RUMBO A LAS ELECCIONES SECCIONALES 2019” EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DE ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA.

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Transcripción de la presentación:

Encuentro “EL ROL DE LA NUEVA AUTORIDAD LOCAL RUMBO A LAS ELECCIONES SECCIONALES 2019” EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DE ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA POR LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS ECUATORIANOS Arq. Fernando Pauta Calle Universidad de Cuenca Enero, 2019

PARTE 1 LAS COMPETENCIAS DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

LAS COMPETENCIAS DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL 1.- La Constitución vincula la “planificación económico-social” y la ordenación del territorio. 2.- Las dimensiones sociales, económicas, culturales, políticas y ambientales del desarrollo –Plan de Desarrollo–, se articulan con sus dimensiones territoriales –Plan de Ordenamiento Territorial– 3.- Se ha acuñado el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial: PDOT

4.- La OT en la LOOTUGS: Artículo 9 LAS COMPETENCIAS DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL 4.- La OT en la LOOTUGS: Artículo 9 “El ordenamiento territorial es el proceso y resultado de organizar espacial y funcionalmente las actividades y recursos en el territorio, para viabilizar la aplicación y concreción de políticas públicas democráticas y participativas y facilitar el logro de los objetivos de desarrollo. La planificación del ordenamiento territorial constará en el PDOT de los GAD. La planificación para el ordenamiento territorial es obligatoria para todos los niveles de gobierno. “La rectoría nacional del ordenamiento territorial será ejercida por el ente rector de la planificación nacional en su calidad de entidad estratégica.”

LAS COMPETENCIAS DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL 5.- Modelo de gestión de la competencia de OT y de la OU en el caso de las municipalidades. COOTAD: Artículo 128 “Sistema integral y modelos de gestión” Concurrencia: OT competencia concurrente de exclusividad relativa que la tienen todos los cinco niveles de gobierno. LOOTUGS –Artículos 11–: los POT deben ser formulados por los GAD en el “marco de competencias”, COPFP –Artículo 41-: PDOT serán “implementados a través del ejercicio de sus competencias”. Articulaciones: vertical/ planificación integrada de los PDOT: Constitución – Artículos 262, 263, 264 y 267, y COPFP –Artículos 41 y 42-; y, horizontal En materia de uso y ocupación del suelo, los PDOT de los GAD “observarán, de manera obligatoria los dispuesto en los PDOT cantonales…”

OBJETIVOS DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN EL ECUADOR PARTE 2 OBJETIVOS DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN EL ECUADOR

OBJETIVOS DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN EL ECUADOR 1.- Promover un territorio nacional equilibrado y equitativo que integre y articule las actividades humanas y que coadyuve a la unidad del Estado. (Artículo 276 C.) 2.- Lograr la integración entre regiones, en el campo y entre el campo y la ciudad, en lo económico, social y cultural. (Artículo 284 C) 3.- Garantizar el derecho de los ecuatorianos a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza. (Artículos 14 y 66 C.) 4.- Garantizar los derechos de la naturaleza. (Artículos 71, 72, 73 y 74 C.) 5.- Proteger, conservar, recuperar y promocionar el patrimonio natural ecuatoriano. (Artículo 404 C.)

OBJETIVOS DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN EL ECUADOR 6.- Identificar, proteger, defender, conservar, restaurar, difundir y acrecentar el patrimonio cultural tangible e intangible. (Artículo 380 C.) 7.- Garantizar un modelo sustentable de desarrollo y respetuoso de la diversidad cultural. (Artículos 57, 284, 395 y 396 C.) 8.- Proteger a las personas, las colectividades y a la naturaleza, de los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico. (Artículo 389 C.) 9.- Mejorar la gestión pública y la coordinación administrativa. (Artículo 226 C.)

INSTRUMENTOS DE ORDENACION TERRITORIAL: ARTÍCULO 12 DE LA LOOTUGS PARTE 3 INSTRUMENTOS DE ORDENACION TERRITORIAL: ARTÍCULO 12 DE LA LOOTUGS

INSTRUMENTOS DE ORDENACION TERRITORIAL: ARTÍCULO 12 DE LA LOOTUGS 1.- PLANIFICACIÓN SUPRANACIONAL: fronterizos, binacionales y regionales 2.- NIVEL NACIONAL: i) Estrategia Territorial Nacional, ii) Planes Especiales para Proyectos Nacionales Estratégicos, iii) Planes Sectoriales. 3.- NIVELES SUBNACIONALES: i) PDOT, ii) Planes Complementarios –de los PDOT y Planes Sectoriales– 4.- Debe añadirse al menos: Planes de Ordenamiento Urbanístico –POU–, y los Planes de Uso y Gestión de Suelo –PUGS–, que forman parte definitiva de los PDOT cantonales.

METODOLOGIA FORMULACIÓN DE LOS POT Y PUGS PARTE 4 METODOLOGIA FORMULACIÓN DE LOS POT Y PUGS

1.- “COMPONENTES MÍNIMOS”, COPFP, ARTÍCULO 42: METODOLOGIA FORMULACIÓN DE LOS POT Y PUGS 1.- “COMPONENTES MÍNIMOS”, COPFP, ARTÍCULO 42: “Diagnóstico”: “modelo territorial actual” “Propuesta”: “visión de mediano plazo”, “objetivos estratégicos, políticas y metas” y “modelo territorial deseado”. “Modelo de gestión”: “estrategias para la articulación y coordinación”, “estrategias y metodología para el seguimiento y evaluación”, y “estrategias” en relación a los “factores de riesgo”.

Fase de Diagnóstico Integral y Prospectiva METODOLOGIA FORMULACIÓN DE LOS POT Y PUGS 2.- PROCESO METODOLÓGICO SUGERIDO IMAGEN OBJETIVO PROGRAMA DE ACTUACIONES POSITIVAS ARTICULACIÓN A LOS NIVELES SUPERIORES E INFERIORES DE PLANIFICACIÓN DIAGNÓSTICO INTEGRAL DEL SISTEMA TERRITORIAL PROSPECTIVA DEL SISTEMA TERRITORIAL MEDIDAS PARA LA GESTIÓN DE LOS PLANES GESTIÓN DE LOS PLANES MODELO TERRITORIAL OBJETIVO PLAN DE USO Y GESTIÓN DEL SUELO NORMATIVA REGULADORA DEL USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO LINEAMIENTOS DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Fase de Diagnóstico Integral y Prospectiva Fase de Planificación Fase de Gestión de los Planes ENFOQUE: LA FORMULACIÓN Y GESTIÓN DE UN DETERMINADO PLAN DE DESARROLLO Y DE SU RESPECTIVO PLAN DE ORDENACIÓN TERRITORIAL, PONDRÁN ÉNFASIS EN LAS CATEGORÍAS O ASPECTOS DE GESTIÓN DEL DESARROLLO HUMANO CORRESPONDIENTES AL NIVEL TERRITORIAL QUE CONSTITUYE SU ÁMBITO DE ACTUACIÓN: REGIÓN, PROVINCIA, CANTÓN O PARROQUIA RURAL Componentes comunes Componente específico del Plan de Desarrollo Componente específico del Plan de Ordenación Territorial

EL TERRITORIO ENTENDIDO COMO SISTEMA PARTE 5 EL TERRITORIO ENTENDIDO COMO SISTEMA

EL TERRITORIO ENTENDIDO COMO SISTEMA

PARTE 6 DETERMINACIONES SUGERIDAS PARA LOS POT CANTONALES, EN EL MARCO DEL COPFP Y LOOTUGS

“Los planes de ordenamiento territorial cantonal y/o distrital definirán y regularán el uso y ocupación del suelo que contiene la localización de todas las actividades que se asienten en el territorio y las disposiciones normativas que se definan para el efecto. “Las decisiones de ordenamiento territorial de este nivel, racionalizarán las intervenciones en el territorio de todos los gobiernos autónomos descentralizados.” COPFP, Artículo 44.

1.2.- Componente estructurante del territorio, que incluirá: 1.- PARA EL MODELO TERRITORIAL CANTONAL DESEADO QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 42 DEL COPFP (MODELO TERRITORIAL OBJETIVO CANTONAL) 1.1.- Objetivos estratégicos específicos, en el marco de objetivos nacionales y subnacionales, y de desarrollo del cantón. 1.2.- Componente estructurante del territorio, que incluirá:

MODELO TERRITORIAL OBJETIVO CANTONAL a) Medio físico: Clasificación del suelo: rural y urbano, Artículos 17, 18 y 19 de la LOOTUGS. (Incluir poblamientos rurales y suelos periurbanos). Sub-clasificación del suelo rural: producción, aprovechamiento extractivo, expansión urbana y protección, Artículo 19 de la LOOTUGS. Definición de los polígonos rurales de intervención territorial – PRIT, Artículo 41 de la LOOTUGS. (Unidades territoriales, expresión de los elementos y procesos del medio físico y de su capacidad de acogida para usos actuales y potenciales). Incluirá por mandato constitucional, Artículo 264:

MODELO TERRITORIAL OBJETIVO CANTONAL a) Medio físico: * La delimitación en el área rural cantonal, de los territorios que por sus altos valores ambientales, constituyan patrimonio natural del cantón. * La demarcación en el área rural cantonal, de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas. La delimitación de yacimientos de materiales áridos y pétreos en lechos de los ríos, lagos y playas de mar y de las canteras. Asignación de tratamientos a los PRIT, Artículo 42 de la LOOTUGS. (Categorías de OT)

b) Asentamientos e infraestructuras: MODELO TERRITORIAL OBJETIVO CANTONAL b) Asentamientos e infraestructuras: Estructuración del subsistema de asentamientos urbanos menores y poblamientos rurales: roles, funciones y tamaños de población jerarquizados. Considerará los asentamientos de subsistemas mayores. Ordenación de los equipamientos e instalaciones de alcance cantonal Ordenación en el área rural de las redes fundamentales para la prestación de servicios públicos.

b) Asentamientos e infraestructuras: MODELO TERRITORIAL OBJETIVO CANTONAL b) Asentamientos e infraestructuras: La identificación e inventario en el área rural, de conjuntos y estructuras aisladas, que constituyan patrimonio arquitectónico cultural del cantón. La ordenación en el territorio rural cantonal de la red vial de acceso a las playas de mar, riberas de ríos, lagos y lagunas. Coordinación de la localización en el área rural, de equipamientos, instalaciones e infraestructuras previstas en los planes de los otros niveles de gobierno.

c) Población y actividades: MODELO TERRITORIAL OBJETIVO CANTONAL c) Población y actividades: Asignación de usos generales a los PRIT, Artículos 22 y 29 de la LOOTUGS. Distribución de la población cantonal para el período de planificación entre los asentamientos urbanos, los poblamientos rurales y el área rural.

2.- DETERMINACIONES DEL PLAN DE USO Y GESTIÓN DE SUELO PARA EL SUELO RURAL (Artículos 22, 23 Y 29 DE LA LOOTUGS) Medio físico: Gestión del suelo rural, señalamiento de PRIT e instrumentos de gestión Población y actividades: Asignación de usos de suelo específicos: principales, complementarios, restringidos y prohibidos, a los PRIT.

3.- NORMATIVA REGULADORA DEL USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO RURAL CANTONAL Medio físico: generales y particulares y de carácter vinculante Asentamientos e infraestructuras: generales y particulares, y de carácter vinculante. Incluye la edificabilidad prevista en los Artículos 25 y 29 de la LOOTUGS. Población y actividades: generales y particulares, y de carácter vinculante

4.- PLANES SECTORIALES, Artículo 13 de la LOOTUGS Planes, programas y proyectos de inversión en relación a las competencias sectoriales con importantes incidencias en el territorio. 5.- MODELO DE GESTIÓN, Artículo 42 del COOPFP Estrategias de articulación y coordinación para la implementación del plan Estrategias y metodología de seguimiento y evaluación de los PDOT y de la inversión pública Estrategias para garantizar la reducción progresiva de los factores de riesgo o su mitigación

Modelo Territorial Objetivo Cantonal

PARTE 7 DETERMINACIONES SUGERIDAS PARA LOS POT PROVINCIALES, EN EL MARCO DEL COPFP Y LOOTUGS

“Los planes de ordenamiento territorial regional y provincial definirán el modelo económico productivo y ambiental, de infraestructura y de conectividad correspondiente a su nivel territorial, el mismo que se considerará como insumo para la asignación y regulación del uso y ocupación del suelo de los POT cantonal y/o distrital.” COPFP, Artículo 44.

1.2.- Componente estructurante del territorio, que incluirá: 1.- PARA EL MODELO TERRITORIAL PROVINCIAL DESEADO QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 42 DEL COPFP (MODELO TERRITORIAL OBJETIVO PROVINCIAL) 1.1.- Objetivos estratégicos específicos, en el marco de objetivos nacionales y subnacionales, y de desarrollo de la provincia. 1.2.- Componente estructurante del territorio, que incluirá: a) Medio físico: Delimitación de unidades territoriales para el fomento de las actividades productivas agropecuarias y en general de las actividades productivas primarias de alcance provincial.

b) Asentamientos e infraestructuras: MODELO TERRITORIAL OBJETIVO PROVINCIAL b) Asentamientos e infraestructuras: - La ordenación de los equipamientos o instalaciones destinados a la dotación o mejoramiento de los sistemas de riego y al fomento de las actividades productivas provinciales. - La ordenación de las redes viales: i) provincial o intercantonal; y, ii) cantonal o interparroquial. - El dimensionamiento y localización de las obras a ejecutarse en coordinación con el gobierno regional –nacional–, en cuencas, subcuencas y microcuencas. - La ordenación de la red de riego.

c) Población y actividades MODELO TERRITORIAL OBJETIVO PROVINCIAL c) Población y actividades Asignación indicativa de usos de suelo a las unidades territoriales delimitadas para el fomento de la producción agropecuaria y en general de la producción primaria de alcance provincial, observando los establecidos por los correspondientes POT cantonales.

2.- NORMATIVA REGULADORA DEL USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO PROVINCIAL Asentamientos e infraestructuras: general y de carácter vinculante Población y actividades: particular y de carácter no vinculante

3.- PLANES SECTORIALES, Artículo 13 de la LOOTUGS 4.- MODELO DE GESTIÓN, Artículo 42 del COOPFP

Modelo Territorial Objetivo Provincial

PARTE 8 DETERMINACIONES SUGERIDAS PARA LOS POT PARROQUIALES RURALES, EN EL MARCO DEL COPFP Y LOOTUGS

“Las definiciones relativas al territorio parroquial rural, formuladas por las juntas parroquiales rurales, se coordinarán con los modelos territoriales provinciales, cantonales y/o distritales.” COPFP, Artículo 44.

1.2.- Componente estructurante del territorio, que incluirá: 1.- PARA EL MODELO TERRITORIAL PARROQUIAL RURAL DESEADO QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 42 DEL COPFP (MODELO TERRITORIAL OBJETIVO PARROQUIAL RURAL) 1.1.- Objetivos estratégicos específicos, en el marco de objetivos nacionales y subnacionales, y de desarrollo de la parroquia rural. 1.2.- Componente estructurante del territorio, que incluirá: a) Medio físico: Delimitación de unidades territoriales para incentivar el desarrollo de las actividades productivas comunitarias de carácter primario y la preservación de la biodiversidad.

b) Asentamientos e infraestructuras: MODELO TERRITORIAL OBJETIVO PARROQUIAL RURAL b) Asentamientos e infraestructuras: La ordenación de los equipamientos o instalaciones y espacios públicos previstos en el PDPR y de los destinados a fomentar las actividades productivas comunitarias. La ordenación de la red vial parroquial rural o entre anejos, recintos, comunidades y barrios rurales. c) Población y actividades: Asignación indicativa de usos de suelo a las unidades territoriales delimitadas para incentivar las actividades productivas comunitarias de carácter primario y la preservación de la biodiversidad, observando los establecidos por el correspondiente POT cantonal.

2.- NORMATIVA REGULADORA DEL USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO PARROQUIAL RURAL - Asentamientos e infraestructuras: general y de carácter vinculante - Población y actividades: particular y de carácter no vinculante 3.- PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES, Artículo 13 de la LOOTUGS 4.- MODELO DE GESTIÓN, Artículo 42 del COOPFP

PARTE 9 DETERMINACIONES SUGERIDAS PARA LOS PLANES DE ORDENAMIENTO URBANISTICO EN EL MARCO DE LA LOOTUGS

1.- EL MODELO URBANISTICO OBJETIVO 1.1.- Objetivos estratégicos específicos, en el marco de objetivos nacionales y subnacionales, y de desarrollo y ordenación territorial del cantón. 1.2.- Componente estructurante del asentamiento, que incluirá: a) Medio físico - Definición del límite urbano - Delimitación de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lago y lagunas.

b) Asentamientos e infraestructuras: MODELO URBANISTICO OBJETIVO b) Asentamientos e infraestructuras: Sub-clasificación del suelo urbano: consolidado, no consolidado y de protección, Artículo 18 de la LOOTUGS. Definición de los polígonos urbanos de intervención territorial –PUIT, Artículo 41 de la LOOTUGS. (Unidades de ordenación urbanística) Asignación de tratamientos a los PUIT, Artículo 42 dela LOOTUGS. (Categorías de ordenación urbanística) Ordenación de la red vial fundamental Ordenación de las redes fundamentales de servicios públicos Ordenación de los equipamientos e instalaciones de alcance urbano

b) Asentamientos e infraestructuras: MODELO URBANISTICO OBJETIVO b) Asentamientos e infraestructuras: La identificación e inventario en el asentamiento, de conjuntos y estructuras aisladas, que constituyan patrimonio arquitectónico cultural del cantón. Ordenación en el asentamiento de la red vial de acceso a las playas de mar, riberas de ríos, lagos y lagunas. Programación de la ocupación física por quinquenios del periodo de planificación. Coordinación de la localización en el asentamiento, de equipamientos, instalaciones e infraestructuras previstas en los planes de los otros niveles de gobierno.

c) Población y actividades: MODELO URBANISTICO OBJETIVO c) Población y actividades: Asignación de usos de suelo generales a los PUIT, Artículos 22 y 29 de la LOOTUGS Asignación de densidades y tamaños de población a los PUIT, para el período de planificación y por quinquenios.

2.- DETERMINACIONES DEL PLAN DE USO Y GESTIÓN DE SUELO (Artículos 22, 23 Y 29 DE LA LOOTUGS) Asignación de usos de suelo específicos: principales, complementarios, restringidos y prohibidos, a los PUIT. Gestión del suelo urbano: i) determinación de PUIT, zonas y predios; y, ii) asignación de instrumentos de gestión: intervenir la morfología urbana y la estructura predial, regular el mercado de suelo, financiamiento del desarrollo urbano; y, gestión de asentamientos de hecho.

3.- NORMATIVA REGULADORA DEL USO Y OCUPACION DEL SUELO URBANO Medio físico: generales y particulares y de carácter vinculante Asentamientos e infraestructuras: generales y particulares y de carácter vinculante, incluye la edificabilidad prevista en los Artículos 25 y 29 de la LOOTUGS. Población y actividades: generales y particulares y de carácter vinculante 4.- PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES, Artículo 13 de la LOOTUGS 5.- MODELO DE GESTION, Artículo 42 del COOPFP

Modelo Urbanístico Objetivo

Muchas gracias. fernando.pautac@ucuenca.edu.ec