y contra la protesta social

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Transcripción de la presentación:

y contra la protesta social Marino Alvarado Betancourt PROVEA Marzo 2018

Violación de la inmunidad parlamentaria. Juicios sumarios y masivos. Detención de líderes sociales. Descalificación previa como subversivos, conspiradores, terroristas. Expedientes amañados. Obstáculos para el derecho a la defensa.

El delito de rebelión militar para justificar que había una actividad organizada y conspirativa. Corte Suprema de Justicia y Tribunal Supremo de Justicia con jurisprudencia no acorde a Constitución y normas internacionales. El delito de asalto al centinela una interpretación torcida del articulo para justificar detención de personas que reclaman derechos. El delito de ultraje al centinela u ofensa a la fuerza armada para penar opiniones.

Artículo 261 de la Constitución Jurisdicción militar como parte integrante del Poder judicial. Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento, se regirán por el sistema acusatorio. La comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los Tribunales Ordinarios. La competencia de los Tribunales Militares se limita a delitos de naturaleza militar. Comete delito militar quien: a) es militar b) está en servicio activo. Artículos 123, 124, 477, 478, 486, 487 y 505 del Código de Justicia Militar son inconstitucionales.

Activistas Sociales y Dirigentes Políticos bajo la mira de la Justicia Militar OCTUBRE DE 1963 fueron detenidos violando su inmunidad parlamentaria el senador Jesús Faria y cuatro diputados: Gustavo Machado, Eduardo Machado, Jesús María Casal y Jesús Villavicencio En 1981 proceso judicial contra de la periodista María Eugenia Díaz por supuestamente revelar secretos militares en un trabajo periodístico. En 1983 dos sindicalistas de las empresas básicas de Guayana Sidor y Alcasa , Gabriel Moreno Y Franklin Gómez. DOS SOBREVIVIENTES de la masacre de El Amparo Wolmer Pinilla y José Arias 2001 el profesor universitario Paulo Aure Sánchez 2012 Cinco capitanes indígenas. Y Cinco sindicalistas. 2015 y 2016 personas en colas para comprar alimentos 2017 estudiantes, profesores universitarios, dirigentes gremiales, dirigentes políticos., diputados.

Sistema Protección Derechos Humanos Comisión Interamericana: “La Comisión reitera su doctrina de que la justicia militar puede ser aplicada sólo a militares que hayan incurrido en delitos de función, y que los tribunales militares no tienen la independencia e imparcialidad necesaria para juzgar a civiles.» El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas: «El Comité observa la existencia, en muchos países, de tribunales militares o especiales que juzgan a personas civiles. Esto podría presentar graves problemas en lo que respecta a la administración equitativa, imparcial e independiente de la justicia.» Sistema Protección Derechos Humanos Corte Interamericana de Derechos Humanos: la jurisdicción militar no es la naturalmente aplicable a civiles que carecen de funciones militares y que por ello no pueden incurrir en conductas contrarias a deberes funcionales de este carácter. Cuando la justicia militar asume competencia sobre un asunto que debe conocer la justicia ordinaria, se ve afectado el derecho al juez natural y, a fortiori, el debido proceso, el cual, a su vez, encuéntrase íntimamente ligado al propio derecho de acceso a la justicia»