CONOCIMIENTO DE EMBARQUE ARTICULO 295 - Antes de comenzar la carga, el cargador debe suministrar por escrito al transportador una declaración de embarque que contenga un detalle de la naturaleza y calidad de la mercadería que será objeto del transporte, con indicación del número de bultos o piezas, cantidad o peso, según los casos y las marcas principales de identificación. ARTICULO 297 - El transportador o agente marítimo, aceptada la declaración de embarque y formalizado el contrato, deben entregar al cargador una orden de embarque para el capitán, en la que se transcribirá el contenido de la declaración. Embarcada la mercadería, el capitán debe entregar al cargador los recibos provisorios con las menciones indicadas en el artículo 295. La entrega de la carga se acredita con los recibos provisorios y los demás medios de prueba admisibles en materia comercial.
ARTICULO 298 - Contra devolución de los recibos provisorios, el transportador, capitán o agente marítimo, dentro de las veinticuatro (24) horas de concluida la carga de los efectos, deben entregar al cargador los respectivos conocimientos que contendrán las siguientes menciones: a) Nombre y domicilio del transportador; b) Nombre y domicilio del cargador; c) Nombre y nacionalidad del buque; d) Puerto de carga y descarga o hacia donde el buque deba dirigirse a "órdenes"; e) Nombre y domicilio del destinatario, si son nominativos, o de la persona o entidad a quien deba notificarse la llegada de la mercadería, si los conocimientos son a la orden del cargador o de un buque intermediario; f) La naturaleza y calidad de la mercadería, número de bultos o piezas o cantidad o peso, y las marcas principales de identificación; g) Estado y condición aparente de la carga; h) Flete convenido y lugar de pago; i) Número de originales entregados; j) Lugar, fecha y firma del transportador, agente marítimo o capitán.
Antes de entregar la mercadería, el cargador debe suministrar por escrito al transportador una declaración de embarque Embarcada la mercadería, el capitán debe entregar al cargador los recibos provisorios Contra devolución de los recibos provisorios, el transportador, deben entregar al cargador los respectivos conocimientos
Funciones del Conocimiento de Embarque 1 – Instrumento Legal 2 – Prueba del Contrato de Transporte 3 – Titulo de Crédito Titulo de Crédito 1 – Nominativo – Cesión de Crédito 2 – A la Orden – Endoso 3 - Al Portador – Tradición
Caracteres del Conocimiento de Embarque 1 – Literalidad: tiene valor lo que está plasmado en el Instrumento 2 – Abstracción: no es necesario indagar la causa de la obligación. 3 – Necesidad: El portador se encuentra legitimado 4 – Autonomía: tiene una obligación originaria, independiente de las anteriores obligaciones contraídas.
Tipos de Conocimientos de Embarques 1 – Conocimiento Embarcado: es aquel que se entrega una vez que las mercaderías se encuentran a bordo del buque. 2 – Conocimiento Recibido para Embarque: es aquel que se emite cuando el cargador entrega las mercaderías en los depósitos del trasportador y no a bordo del buque 3 – Conocimiento Directo: alude al transporte combinado, se emite para cubrir el trasporte de mercaderías sujetas a trayectos realizados por distintos medios de trasporte. Tierra, aire y mar. 4 – Ordenes de Entregas: sirven para la entrega de mercaderías de manera fraccionadas.
Cartas de Garantía 300 - Son válidas las cartas de garantía entre cargador y transportador y no pueden ser opuestas al consignatario ni a terceros. Son nulas las cartas de garantía que se emitan para perjudicar los derechos de un tercero o que contengan estipulaciones prohibidas por la ley.