Junio 2018 Silvino Vergara Nava

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Transcripción de la presentación:

Junio 2018 Silvino Vergara Nava Las ilegalidades invalidantes y no invalidantes en las facultades de las autoridades fiscales Junio 2018 Silvino Vergara Nava

Las ilegalidades invalidantes y... Las políticas públicas contra la defensa de los contribuyentes. La derogación de las violaciones formales. Las violaciones formales que son violaciones de fondo. Las violaciones formales que no son invalidantes. Las violaciones de fondo que son discrecionales. Hacia donde van los medios de defensa.

“Hoy no es posible confiar en la lealtad de los titulares de los poderes de gobierno, al ser ellos mismos los promotores de la deformación constitucional.” Luigi Ferrajoli

Las ilegalidades invalidantes y... Las políticas públicas contra la defensa de los contribuyentes. La derogación de las violaciones formales. Las violaciones formales que son violaciones de fondo. Las violaciones formales que no son invalidantes. Las violaciones de fondo que son discrecionales. Hacia donde van los medios de defensa.

Las políticas públicas … La eliminación del dictamen. Las resoluciones electrónicas. El buzón tributario. La revisión electrónica. Los acuerdos conclusivos. La regla de la condonación para las multas de fondo. Las facultades de gestión. El citatorio en las facultades de comprobación. Cambios de criterios para las visitas domiciliarias. La procedencia de los medios de defensa.

Tesis: 2a. LIX/2016 (10a.) BUZÓN TRIBUTARIO. EL ARTÍCULO 17-K DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER ESE MEDIO DE COMUNICACIÓN ENTRE EL CONTRIBUYENTE Y LA AUTORIDAD HACENDARIA, NO VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA (DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013). la norma le permite conocer que tendrá asignado un buzón tributario para interactuar e intercambiar información con la autoridad hacendaria, de manera que tiene la certeza de que, a través de ese medio, le efectuará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita… En esos términos, el artículo 17-K invocado, no viola el derecho a la seguridad jurídica reconocido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tomando en consideración, que sólo propone delimitar lo que podrá enviarse a través del citado medio, y no detalla cómo se hará el envío respectivo, … pues esos aspectos se regulan esencialmente en el artículo 134 del referido código tributario.

FACULTAD DE COMPROBACIÓN Y DE GESTIÓN. DIFERENCIAS.- De conformidad con el Derecho Tributario Mexicano, la autoridad hacendaria se encuentra revestida por dos clases de facultades otorgadas por el artículo 16 de a Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para verificar la obligación de contribuir prevista en el artículo 31 fracción IV, del mismo Ordenamiento Supremo; esto es, facultades de gestión y de comprobación, siendo las primeras un medio de control para vigilar y comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales, mientras que las segundas tienen como finalidad inspeccionar, verificar, determinar o liquidar las citadas obligaciones. De manera, que la principal diferencia entre las citadas potestades radica esencialmente en la posibilidad de la autoridad hacendaria para determinar o liquidar el probable incumplimiento de las obligaciones fiscales, a través de una regulación y procedimiento propios. … Resuelto por la Primera Sección de Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 19 de noviembre de 2014.

Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Aislada Publicación: viernes 06 de enero de 2017 10:07 h FACULTADES DE COMPROBACIÓN Y DE GESTIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES. ASPECTOS QUE LAS DISTINGUEN. Desde la perspectiva del derecho tributario administrativo, la autoridad fiscal, conforme al artículo 16, párrafos primero y décimo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos puede ejercer facultades de gestión (asistencia, control o vigilancia) y de comprobación (inspección, verificación, determinación o liquidación) … dentro de las facultades de gestión tributaria se encuentran, entre otras, las previstas en los numerales 22, 41, 41-A y 41-B del Código Fiscal de la Federación; en cambio, las facultades de comprobación de la autoridad fiscal se establecen en el artículo 42 del código citado y tienen como finalidad inspeccionar, verificar, determinar o liquidar las referidas obligaciones ...

Facultades de gestión Revocación de sellos digitales (17-h) Envío de contabilidad (28 F. IV) Requerimientos (41) Prevenciones (41-a) Verificación (41-b) Invitaciones (42-a) Revisión de operaciones inexistentes. (69-b)

Estamos configurando una sociedad de puntuaciones, rankings, calificaciones,… vivimos en el régimen de la omnimetria, donde todo puede medirse y nada se valora con objetividad sin las cantidades…” Daniel Innenarity

Las ilegalidades invalidantes y... Las políticas públicas contra la defensa de los contribuyentes. La derogación de las violaciones formales. Las violaciones formales que son violaciones de fondo. Las violaciones formales que no son invalidantes. Las violaciones de fondo que son discrecionales. Hacia donde van los medios de defensa.

Violaciones de forma y de fondo Nulidad o revocación absoluta. No tiene validez alguna la resolución y el procedimiento administrativo. Transcurre el plazo de la caducidad o prescripción. De forma. Nulidad o revocación para reponer la resolución o el procedimiento administrativo. Tiene validez lo que no se revoco o anulo. Transcurre el plazo de la caducidad especial.

Violaciones de forma y de fondo Ausencia de fundamentación y motivación. Vicios del procedimiento. Vicios de forma. De fondo. Elementos de las contribuciones y aprovechamientos. Elementos de las infracciones y sanciones. Elementos de las e/s/e. Caducidad, Prescripción y Caducidad especial. Incompetencia…

Las ilegalidades invalidantes y... Las políticas públicas contra la defensa de los contribuyentes. La derogación de las violaciones formales. Las violaciones formales que son violaciones de fondo. Las violaciones formales que no son invalidantes. Las violaciones de fondo que son discrecionales. Hacia donde van los medios de defensa.

VISITA DOMICILIARIA. ILEGALIDAD NO INVALIDANTE EN LA IDENTIFICACIÓN DE LOS VISITADORES.- Si dicha formalidad no se lleva a cabo precisamente como primer acto una vez iniciada la visita, pero sí consta en el acta de inicio respectiva, se estará ante un vicio de procedimiento que no conducirá a declarar la nulidad de la resolución definitiva … la doctrina del derecho administrativo denomina ilegalidades no invalidantes, … salvo que los visitadores hubieren dejado de identificarse durante toda la diligencia ... R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 21. Abril 2018 p. 330

NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO. LA ILEGALIDAD DE ESTA, POR SÍ MISMA NO TRAE COMO CONSECUENCIA LA NULIDAD DEL ACTO IMPUGNADO.- … por ser la notificación el medio legal a través del cual se da a conocer al particular el contenido de una resolución, es independiente de los fundamentos y motivos que tuvo la autoridad para definir la situación jurídica del particular en el acto controvertido; por ello, las causas de ilegalidad de la notificación de la resolución combatida no constituyen per se un motivo de ilegalidad ... R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 21. Abril 2018 p. 285

“La política del miedo cotidiano” “La política del miedo cotidiano”. El espectro de las calles inseguras, que hiela la sangre y destroza los nervios, mantiene a la gente lejos de los espacios públicos… Zygmunt Bauman

Las ilegalidades invalidantes y... Las políticas públicas contra la defensa de los contribuyentes. La derogación de las violaciones formales. Las violaciones formales que son violaciones de fondo. Las violaciones formales que no son invalidantes. Las violaciones de fondo que son discrecionales. Hacia donde van los medios de defensa.

“La sociedad mexicana es de tipo colonial: el poder está en otra parte”. Philippe Ollé-Laprune

VISITA DOMICILIARIA. EL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN, FORMULADO EN ACTAS PARCIALES O COMPLEMENTARIAS, NO REQUIERE DE CITATORIO PREVIO.- …. En consecuencia, los requerimientos de información o documentación efectuados al contribuyente durante la visita domiciliaria y relacionados con la revisión en curso, se harán constar en las actas parciales cuyo levantamiento se realizará en presencia del propio visitado, su representante, o la persona que atienda la visita, toda vez que son éstas, precisamente, quienes tienen conocimiento en forma directa del procedimiento de revisión que se desarrolla en el domicilio fiscal del contribuyente. … las formalidades establecidas en los artículos 134, fracción I, y 137 del Código Fiscal de la Federación, que obligan a la autoridad a dejar un citatorio previo en los casos en que el interesado no se encuentre al momento de la diligencia, no aplican para el levantamiento de actas parciales o complementarias, … (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/26/2016) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 60. Julio 2016. p. 37

VISITA DOMICILIARIA.- SUPUESTO EN EL CUAL ES UNA ILEGALIDAD NO INVALIDANTE LA VULNERACIÓN AL ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- … en un plazo de al menos 10 días hábiles previos al levantamiento de la última acta parcial y una vez fenecido deberá levantarse. De modo que si la autoridad no respeta el plazo de referencia, pero, el representante legal contesta la última acta parcial; entonces, es evidente que no fueron afectadas las defensas de la contribuyente. .. no se le impidió formular una adecuada defensa, durante la fiscalización, si su representante legal atendió la última acta parcial... R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 19. Febrero 2018. p. 204

ILEGALIDADES EN LA NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN DURANTE UNA VISITA DOMICILIARIA.- QUEDAN CONVALIDADAS SI EL CONTRIBUYENTE SOLICITA PRÓRROGA PARA SU DESAHOGO.- …al solicitar una prórroga, queda constituida una confesión expresa por parte del contribuyente en relación al conocimiento del requerimiento de información y documentación, y con ello, se encuentra satisfecho el objetivo de la notificación, es decir, que el contribuyente conozca los términos en que la autoridad fiscalizadora formuló el requerimiento, y por tanto se encuentra en aptitud de analizar su legalidad y desahogarlo. R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 20. Marzo 2018. p. 195

“El Derecho está al servicio de algún valor superior, como la Justicia, el Orden o el Bien común. En el extremo opuesto se le coloca al servicio del Poder: la voluntad del Soberano o la de los representantes del pueblo.” Alejandro Nieto

Las ilegalidades invalidantes y... Las políticas públicas contra la defensa de los contribuyentes. La derogación de las violaciones formales. Las violaciones formales que son violaciones de fondo. Las violaciones formales que no son invalidantes. Las violaciones de fondo que son discrecionales. Hacia donde van los medios de defensa.

“Leyes hechas por pocos y soportadas por muchos.” Eduardo Galeano

Las violaciones de fondo que son discrecionales. ¿qué es lo suficiente? Idoneidad del domicilio fiscal Estrictamente indispensable. Descripción del concepto en el comprobante fiscal. Operaciones inexistentes.

Las violaciones de fondo que son discrecionales. Acuerdos conclusivos. Recurso de revocación de resolución exclusiva de fondo. Juicio de resolución exclusiva de fondo.

“La discrecionalidad de la administración pública tiene límites infranqueables, siendo uno de ellos el respeto de los derechos humanos … la actuación de la administración se encuentre regulada, y está no puede invocar el orden público para reducir discrecionalmente las garantías de los administrados.” Baena Ricardo vs Panamá 2 de febrero de 2001.

Las ilegalidades invalidantes y... Las políticas públicas contra la defensa de los contribuyentes. La derogación de las violaciones formales. Las violaciones formales que son violaciones de fondo. Las violaciones formales que no son invalidantes. Las violaciones de fondo que son discrecionales. Hacia donde van los medios de defensa.

“Los habitantes del mundo no son, en su gran mayoría, sujetos de derechos humanos. Son, por el contrario, objeto de los discursos sobre derechos humanos” Boaventura de Sousa Santos

Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 17 de marzo de 2017 10:20 h JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PROCEDE CONTRA EL CRÉDITO FISCAL DETERMINADO POR OMISIÓN EN LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, HASTA QUE INICIE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. …. del análisis del artículo 41, fracción II, del Código Fiscal de la Federación y de lo expuesto durante los procedimientos legislativos que le dieron origen, se concluye que tratándose de créditos fiscales determinados presuntivamente y requeridos por la autoridad, una vez agotadas las etapas del procedimiento especial, su impugnación sólo procede mediante el recurso de revocación contra el propio procedimiento administrativo de ejecución, donde podrán hacerse valer los agravios contra la resolución determinante del crédito fiscal, el cual tiene el carácter de optativo en términos del artículo 120 del ordenamiento aludido. … constituye un acto que no puede impugnarse por sí solo, ya que debe esperarse a que se dé inicio al procedimiento administrativo de ejecución, … Consecuentemente, si no es procedente en ese momento procesal el recurso administrativo, que tiene el carácter de optativo, tampoco constituye una resolución definitiva impugnable mediante el juicio contencioso administrativo ….

Época: Décima Época Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Publicación: viernes 09 de marzo de 2018 10:12 h Tesis: 2a./J. 2/2018 (10a.) SELLO DIGITAL. EL OFICIO EMITIDO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 17-H DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, A TRAVÉS DEL CUAL LA AUTORIDAD DEJA SIN EFECTOS EL CERTIFICADO CORRESPONDIENTE, NO CONSTITUYE UN ACTO DEFINITIVO PARA EFECTOS DEL JUICIO DE NULIDAD. Lo previsto en el último párrafo del precepto citado y en las disposiciones relacionadas con esa porción normativa de la Resolución Miscelánea Fiscal, … corresponde a un procedimiento administrativo que comienza con ese oficio inicial -que no es la manifestación última de la voluntad administrativa- y concluye con una resolución. En este sentido, el oficio es un acto intraprocedimental y, por tanto, no es susceptible de impugnación en forma autónoma mediante el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, pues para acudir a esa instancia es necesario que previamente se haya sustanciado y resuelto el procedimiento establecido en el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación, y que esa resolución final sea impugnada en dicho medio de control ... Contradicción de tesis 325/2017.

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA QUE LO RIGE, NO IMPLICA PARA EL ACTOR UNA NUEVA OPORTUNIDAD DE OFRECER LAS PRUEBAS QUE, CONFORME A LA LEY, DEBIÓ EXHIBIR EN EL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN O EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO PROCEDENTE, ESTANDO EN POSIBILIDAD LEGAL DE HACERLO [MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 69/2001 (*)]. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación modifica la jurisprudencia referida, al considerar que el principio de litis abierta derivado del artículo 1o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo cobra aplicación únicamente cuando la resolución dictada en un procedimiento administrativo se impugna a través del recurso administrativo procedente, antes de acudir ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y se traduce en la posibilidad para el actor de formular conceptos de impugnación no expresados en el recurso, pero tal prerrogativa no implica la oportunidad de exhibir en juicio los medios de prueba que, conforme a la ley, debió presentar en el procedimiento administrativo de origen o en el recurso administrativo respectivo para desvirtuar los hechos u omisiones advertidos por la autoridad administrativa, estando en posibilidad legal de hacerlo. TESIS NÚMERO 2004012. 2a./J. 73/2013 (10a.). Segunda Sala. Décima Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XXII, Julio de 2013, Pág. 917.

LITIS ABIERTA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL LITIS ABIERTA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PARA QUE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES OFRECIDAS POR EL ACTOR, QUE CONFORME A LA LEY DEBIÓ EXHIBIR EN EL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN O EN EL RECURSO DE REVOCACIÓN Y NO LO HIZO, SEAN VALORADAS ACORDE CON DICHO PRINCIPIO, DEBEN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 123 Y 130 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. …. el principio de litis abierta no es absoluto, porque la circunstancia de que el actor en el juicio contencioso administrativo federal pueda formular conceptos de impugnación diversos a los agravios expresados en el recurso que promovió previamente en sede administrativa, no significa la oportunidad de ofrecer los medios de prueba que, conforme a la ley, debieron exhibirse en el procedimiento administrativo o en el recurso del cual deriva la resolución impugnada, excepto cuando esa omisión obedezca a una causa no atribuible al particular, como acontece, por ejemplo, cuando se trata de documentación que no se encuentra legalmente a su disposición y, a pesar de haberla solicitado, no se entrega o se hace fuera del plazo concedido para ello e, incluso, cuando se advierte que dicho plazo era insuficiente, atento a las particularidades del caso. … Esta tesis se publicó el viernes 22 de abril de 2016 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

PROPORCIONALIDAD EN LA PONDERACIÓN…. … a) Admisibilidad. En primer lugar, la restricción creada por el legislador debe ser admisible… e idónea para regir en el caso concreto donde se actualiza la medida; … b) Necesidad. La medida legislativa de carácter restrictivo debe ser necesaria para asegurar la obtención de los fines que la fundamentan, porque no basta que la restricción sea en términos amplios… debe asegurarse de que el fin buscado por el legislador no pueda alcanzarse razonablemente por otros medios menos restrictivos… y, c) Proporcionalidad. … implica respetar una correspondencia entre la importancia del fin buscado por la ley y los efectos perjudiciales que produce en otros derechos e intereses constitucionales … el resultado del balance entre ventajas y desventajas o entre beneficios y costos, siempre derive en un resultado o cociente positivo … entendiendo que el beneficio supere al daño,…

Ponderar es definir que derecho es mas importante. Dh vs dh. Legalidad vs proporcionalidad. Proporcionalidad de las contribuciones vs interés público. Proporcionalidad contribuciones vs derecho a la alimentación de calidad. ¿quien decide? ¿Cómo se decide? Se aparta de la literalidad del texto …

FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES. LAS PREVISTAS EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO SE RIGEN POR EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. el Código Fiscal de la Federación prevé diversas facultades, siendo que aquellas que tienen por finalidad determinar contribuciones omitidas o créditos fiscales, constituyen procedimientos fiscalizadores de los cuales no deriva una pena, al no tener la naturaleza de sancionadores … no se encuentran comprendidos dentro de las figuras que protege el derecho penal. Consecuentemente, los numerales que prevén dichas facultades no pueden analizarse conforme al principio de presunción de inocencia. PRIMERA SALA. Esta tesis se publicó el viernes 04 de diciembre de 2015 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ, NO CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. no contraviene el principio de presunción de inocencia, en virtud de que no se establecen ni fincan determinaciones definitivas ni se atribuye responsabilidad al gobernado, sino que prevé un llamamiento para que éste alegue lo que a su interés convenga y aporte la documentación e información que considere pertinente para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a presumir la inexistencia de las operaciones que avalan los comprobantes … Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Publicación: viernes 23 de octubre de 2015

“hay dos formas de impedir pensar al ser humano: una, obligarlo a trabajar sin descanso y otra obligarlo a divertirse sin interrupción” José Pablo Feinmann

Instancia: Plenos de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 01 de junio de 2018 10:07 h PUBLICACIÓN DE DATOS DE CONTRIBUYENTES QUE, A JUICIO DE LA AUTORIDAD FISCAL, SE UBICAN EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 69 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. Del artículo 14, antepenúltimo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa abrogada, de contenido idéntico al penúltimo párrafo del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se advierte que, … contra dicha publicación procede el juicio contencioso administrativo federal, sin que obste que se disponga que el contribuyente inconforme con la publicación de sus datos "podrá" promover aclaración ya que esta última no constituye propiamente un recurso y, además, el vocablo "podrá", usado en la regulación de recursos administrativos, significa que es optativo para el particular promoverlo o acudir directamente al juicio contencioso administrativo...

Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 08 de septiembre de 2017 10:17 h COMPROBANTES FISCALES. LAS INCONSISTENCIAS O EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES POR PARTE DE LOS PROVEEDORES QUE LOS EXPIDEN, SON INSUFICIENTES, POR SÍ SOLAS, PARA GENERAR UNA PRESUNCIÓN SOBRE LA INEXISTENCIA DE LAS OPERACIONES QUE AMPARAN AQUÉLLOS. … facultades de verificación a través de requerimientos de información, datos y documentos, … para que las autoridades hacendarias constaten si efectivamente se materializaron las operaciones consignadas en los comprobantes fiscales exhibidos con una solicitud de devolución de contribuciones, también las autoriza para demostrar la inexistencia de dichas transacciones y, en consecuencia, negar la devolución solicitada con apoyo en los medios de prueba previstos legalmente, … pero no deben consistir en circunstancias relativas a las inconsistencias o a los incumplimientos de obligaciones tributarias por parte de terceros, al tratarse de aspectos no atribuibles al contribuyente solicitante, además de que tampoco se encuentra prevista legalmente como consecuencia de aquéllas, la ineficacia de las facturas fiscales, conforme a la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2a./J. 87/2013 (10a.), de título y subtítulo: "COMPROBANTES FISCALES. SU VALOR PROBATORIO CUANDO EL CONTRIBUYENTE QUE LOS EXPIDIÓ NO SE ENCUENTRA LOCALIZABLE [ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 161/2005 (*)]."; por ende, las inconsistencias de ese tipo, consideradas aisladamente, son insuficientes para generar una presunción válida sobre la inexistencia de las operaciones referidas.

DOMICILIO FISCAL. EL AVISO DE SU CAMBIO SURTE PLENOS EFECTOS JURÍDICOS Y SE PRESUME CIERTO, SALVO QUE LA AUTORIDAD FISCAL DEMUESTRE SU FALSEDAD.- … el domicilio fiscal declarado en los avisos respectivos, se presumirá cierto y surtirá plenamente sus efectos jurídicos en los plazos que señala la ley, salvo que la autoridad fiscal en uso de sus facultades de comprobación, demuestre que no se encuentra ubicado en la dirección declarada por el contribuyente o que el lugar señalado no se puede considerar como domicilio fiscal en los términos del citado artículo 10, esto es, cuando demuestre la falsedad de lo declarado. (Tesis aprobada en sesión de 14 de noviembre de 2017) R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 19. Febrero 2018. p. 192

AVISO DE CAMBIO DE DOMICILIO ANTE EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. SURTE EFECTOS A PARTIR DE SU PRESENTACIÓN SIN NECESIDAD DE UNA REVISIÓN DE LA AUTORIDAD.- …Consecuentemente, los avisos, declaraciones y documentos similares presentados ante el Registro Federal de Contribuyentes, no requieren para surtir efectos una verificación de la autoridad, pues los preceptos legales antes invocados, así no lo contemplan. De lo contrario, podría llegarse al extremo de estimar que todos los avisos de ese tipo, requieren una revisión y confirmación por parte de la autoridad, lo cual no se justifica e incluso se traduciría en un entorpecimiento injustificado de las actividades de los contribuyentes y una mayor carga de trabajo adicional para el fisco, también injustificada. R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 19. Febrero 2018. p. 285

CONTROL DIFUSO. ES POSIBLE REALIZARLO RESPECTO DE DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL INFERIORES A LA LEY.- … al tratarse de actos materialmente legislativos, que se emiten por virtud de cláusulas habilitantes establecidas en las leyes correspondientes, cuya finalidad es pormenorizar y desarrollar el contenido de estas, … es factible que a pesar de ser legales dichas normas inferiores por no violentar estos principios, sí puedan contravenir directamente alguno de los derechos humanos tutelados en la Constitución Federal o los instrumentos internacionales, … el ejercicio del control difuso puede abarcar a todas las normas generales, que funden los actos que se controvierten ante este Tribunal. R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 20. Marzo 2018 p. 40

Sentencia por omisión … 1.- Sentencias interpretativas: regla general 2.- Sentencias manipulativas. Aditivas. Sustitutivas. Y Inconstitucionalidad por omisión. Omisiones legislativas. Omisiones administrativas.

Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Aislada Publicación: viernes 01 de junio de 2018 10:07 h JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES PROCEDENTE CONTRA OMISIONES LEGISLATIVAS. … si el Poder Legislativo puede considerarse autoridad responsable para efectos del juicio de amparo y la Constitución acepta que las omisiones pueden ser actos reclamados, en principio esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia considera que desde una óptica constitucional el juicio de amparo indirecto es procedente contra omisiones legislativas. … es perfectamente admisible que al proteger a la persona que ha solicitado el amparo de manera eventual y contingente se pueda llegar a beneficiar a terceros ajenos a la controversia constitucional… el juicio de amparo indirecto es procedente para combatir omisiones legislativas absolutas.