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Publicada porJosé Villalba Quintana Modificado hace 7 años
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CONSTITUCIÓN TRATADOS INTERNACIONALES LEYES FEDERALES REGLAMENTOS REGLAS GENERALES (RMF) CIRCULARES
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El artículo 31, fracción IV constitucional es fundamento de la obligación fiscal: “Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: … IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. ”
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Órgano de gobiernoAtribución Arts. 72 inciso H, 73 Fracción VII, XXIX, XXX y 74, fracción IV y 92 Congreso de la UniónImposición de la contribuciones 16, párrafos once y antepenúltimo. 71 Ejecutivo federalIniciativa y COMPROBACIÓN del cumplimientos de las obligaciones fiscales. 14, 16 y 17, 18 y 21JudicialJuzgar
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La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.
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En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.
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Las autoridades fiscales a fin de comprobar que: Los contribuyentes, Los responsables solidarios o Los terceros con ellos relacionados. han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:
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Rectificar errores u omisiones en las formas oficiales. Requerir la exhibición de la contabilidad (En su domicilio, oficinas o por buzón tributario). Practicar visitas domiciliarias. Revisar los dictámenes formulados por los contadores públicos. Verificar la expedición de comprobantes fiscales digitales.
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Prácticas de avalúos o verificación física de bienes en transportes. Recabar de funcionarios y empleados públicos y fedatarios, informes y datos. Denunciar la posible comisión de delitos fiscales. Practicar revisiones electrónicas:
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Practicar revisiones electrónicas basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad. (Art. 53-B Mediante resoluciones provisionales que contenga la preliquidación).
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Determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta. (Art. 58 ) “Secreto fiscal o Facultad de Evidenciar a los contribuyentes?” es decir, … Publicar en su página de Internet el nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes. (69, octavo, noveno, décimo, décimo primero y décimo segundo párrafos;) Presumir la inexistencia de operaciones amparadas con comprobantes emitidos por contribuyentes carentes de “capacidad instalada”. (Art. 69-B Norma anti-trafico de comprobantes).
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Las revisiones electrónicas se realizarán ─a contribuyentes, responsables solidarios o terceros─ conforme a lo siguiente: I.Con base en la información y documentación que obre en su poder, las autoridades fiscales darán a conocer los hechos que deriven en la omisión de contribuciones y aprovechamientos o en la comisión de otras irregularidades, a través de una resolución provisional a la cual, en su caso, se le podrá acompañar un oficio de preliquidación, cuando los hechos consignados sugieran el pago de algún crédito fiscal.
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Información y documentación que obre en poder, las autoridades fiscales. Resolución provisional. Hechos que deriven en la omisión de contribuciones y aprovechamientos o en la comisión de otras irregularidades Oficio de pre-liquidación Cuando los hechos consignados sugieran el pago de algún crédito fiscal.
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Si el contribuyente acepta voluntariamente los hechos e irregularidades contenidos en la resolución provisional y Entera el crédito fiscal propuesto. Cuando no ejerza derecho de audiencia y No desvirtúe los hechos e irregularidades contenidos en la resolución provisional.
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Oficio de Pre- liquidación Acepta voluntariamente la resolución provisional y Entera el crédito fiscal No ejerza derecho de audiencia No desvirtúe los hechos e irregularidades contenidos en la resolución provisional Resolución provisional y oficio de preliquidación se vuelven definitivos
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El contribuyente acepte los hechos e irregularidades contenidos en la resolución provisional y el oficio de preliquidación 15 días siguientes a la notificación para: Realizar el pago total de las contribuciones y aprovechamientos omitidos, junto con sus accesorios, más una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas Oficio de Pre- liquidación
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15 días siguientes a la notificación para: Manifestar lo que a su derecho convenga y Proporcionar la información y documentación, tendiente a desvirtuar las irregularidades o Acreditar el pago de las contribuciones o aprovechamientos consignados en la resolución provisional. Oficio de Pre- liquidación
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Recibida y analizada las pruebas aportadas por el contribuyente, la autoridad podrá: Efectuar un segundo requerimiento al contribuyente. (Se suspende termino para caducidad) Contribuyente debe dar contestación a 2º requerimiento. Solicitar información y documentación de un tercero. (Se suspende termino para caducidad) Notificarle al contribuyente 10 días En ambos supuestos el término para la caducidad se suspende, por un máximo de 6 meses.
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Emisión y notificación de la resolución con base en la información que se cuente en el expediente. Contribuyente exhibe pruebas. Se desahogan Obtenida la información y documentación solicitada de un tercero. 45 días
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Los actos y resoluciones administrativos, así como las promociones de los contribuyentes a que se refiere este artículo, se notificarán y presentarán en documentos digitales a través del buzón tributario.
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Orden Actas parciales Última acta parcial Acta Final Contestación a Acta final Resolución definitiva VISITA DOMICILIARIA Solicitud de Info. y datos Req. Oficio de observaciones Contestación a Oficio de observaciones Resolución definitiva REVISIÓN DE GABINETE Resolución provisional Oficio de pre- liquidación Contestación a Oficio de pre- liquidación Resolución definitiva REVISIÓN DE ELECTRÓNICA 20 días 15 días
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SAT. * Leticia Hervert, presidenta del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) El Financiero Comportamientos atípicos Agilizará tiempos para la fiscalización. Genera ahorros por traslado de personal. “Por la declaración fiscal electrónica, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ya sabe cuántos CFDI emitió el contribuyente al mes, qué contabilidad electrónica envía y toda la información la incorpora a su plataforma informática, la cual arroja alertas por comportamientos atípicos”* Estar pendiente a las notificaciones que el SAT envié a tu Buzón Tributario. El SAT realizará 10 mil auditorías electrónicas a partir del segundo semestre. Los más susceptibles… personas que cumplen con su contabilidad electrónica. En el lapso de aclaración, es recomendable solicitar apoyo de especialistas particulares o de la Prodecon para realizar de manera inmediata una evaluación de la situación fiscal.
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Gracias!
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Su seguro servidor: Lic. Miguel Ángel Villa Beltrán. Especialista Fiscal 5544 - 1465 5544 - 1475 mvilla@villabeltran.com
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