REGLAMENTACION AERONAUTICA BOLIVIANA CURSO PARA TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS
¿Que es un Reglamento en General? Disposición Complementaria de una Ley, relativa por lo general a cuestiones de detalle Instrucción escrita destinada a dirigir, guiar u organizar un servicio
¿Que se entiende por aeronáutica? Ciencia que estudia la navegación aérea
¿Que se entiende por Reglamentación Aeronáutica Boliviana? Reglamentación.- Conjunto de disposiciones técnico-legales que la AAC adopta, emite y/o enmienda, de carácter mandatario, que los usuarios deberán cumplir. (subparte B, RAB 1.409) La Reglamentación Aeronáutica Boliviana es el conjunto de reglamentos que guían y dirigen la navegación aérea en Bolivia.
Principios de elaboración de las RAB La elaboración de la RAB se desarrolla principalmente sobre la base de la ley aeronáutica y de las normas y métodos recomendados (SARPs) de los Anexos al Convenio de Aviación Civil Internacional y sus enmiendas. (RAB 11.13) ¿En base a que normas se elaboran las RAB?
Que resulte necesaria su aplicación por el Estado Boliviano, de manera uniforme y en interés de la seguridad y regularidad de la actividad aeronáutica civil. ¿Cual es la condición para la creación de un nuevo reglamento?
Estructuración y numeración de los reglamentos de la RAB Los reglamentos se dividen en 4 categorías jerárquicas que son: partes, subpartes, secciones y párrafos. RAB 91 Reglamento de operaciones Subparte D: Requerimientos de tripulación de vuelo Licencias requeridas Párrafo. - Es el texto que describe la regulación. Se identifican en orden de prioridad, de la siguiente manera: (a), (1), (i), (A)
DIRECCION GENERAL AERONAUTICA CIVIL10
RAB 96 Reglamento sobre Cartas Aeronáuticas RAB 97 Reglamento sobre Unidades de medida que se emplearán en las operaciones RAB 100 Reglamento sobre organizacion y funcionamiento de entidades aerodeportivas RAB 103 Reglamento sobre Aviación deportiva RAB 105 Reglamento sobre Paracaidismo Deportivo RAB 107 Reglamento sobre seguridad aeroportuaria RAB 108 Reglamento sobre seguridad del operador aéreo RAB 109 Reglamento sobre seguridad de agente acreditado, almacenes de carga y correo y transportadores de carga
12 RAB 118 Reglamento sobre mercancías peligrosas RAB 119 Reglamento sobre la certificación de operador aéreo y administración RAB 129 Reglamento sobre el transporte aéreo comercial por transportadores extranjeros RAB 133 Reglamento sobre trabajo aéreo RAB 137 Reglamento sobre Aeródromos RAB 139 Reglamento sobre certificación y operación de aeródromos RAB 141 Reglamento para la Certificación de Centros de Entrenamiento de Aviación Civil RAB 145 Reglamento sobre organizaciones de mantenimiento aprobadas (AMO) RAB 830 Reglamento sobre la investigación de accidentes e incidentes PARTES DEL RAB DE INTERÉS EN LA ACTUAL COYUNTURA PARA LOS TCP
¿Por qué es aplicable esta parte del RAB al trabajo del tripulante de cabina? los requisitos los requisitos procedimientos procedimientos Establece licencias y habilitaciones Para la obtención Condiciones para las cuales son necesarias Condiciones para las cuales son necesarias Sus privilegios y Sus privilegios y limitaciones limitaciones
¿De que forma ciertas RAB son de mayor interés del TCP de BoA?
Esta RAB describe los requisitos para la certificación original y validez continuada de un Certificado de Operador Aéreo (COA) otorgado por Bolivia RAB 119 Reglamento sobre la certificación de operador aéreo y administración ¿De que forma ciertas RAB son de mayor interés del TCP de BoA?
RAB 119 Reglamento sobre la certificación de operador aéreo y administración RAB 63 Reglamento sobre Licencias para personal aeronáutico excepto pilotos RAB 91 Reglamento de Operaciones
RAB 63 Reglamento sobre Licencias para miembros de la trip. excepto pilotos
Subparte D: Licencias para tripulantes de cabina de pasajeros Aplicabilidad (a)Esta subparte establece los requisitos para el otorgamiento de las licencias y habilitaciones de tripulantes de cabina de Pasajeros Aplicabilidad (a)Esta subparte establece los requisitos para el otorgamiento de las licencias y habilitaciones de tripulantes de cabina de Pasajeros. RAB 63 Reglamento sobre Licencias para miembros de la trip. excepto pilotos
Requisitos relacionados a una licencia de tripulante de cabina de pasajeros Estar en posesión, como mínimo, de un certificado médico clase 2 vigente, otorgado de conformidad con la RAB 67. RAB 63 Reglamento sobre Licencias para miembros de la trip. excepto pilotos
Procedimientos relacionados a conocimientos aeronáuticos (a) El solicitante de una licencia de tripulante de cabina de pasajeros, debe demostrar que ha completado satisfactoriamente un curso de instrucción previamente aprobado al operador o en un CEA aprobado para tal fin y que conoce las áreas apropiadas a la categoría de la aeronave para la cual solicita habilitación. RAB 63 Reglamento sobre Licencias para miembros de la trip. excepto pilotos
Experiencia de vuelo requerida para una nueva habilitación de un tripulante de cabina de pasajeros (a) Cuando se tenga tiempo de vuelo en otras categorías de aeronaves, el tripulante deberá realizar diez (10) segmentos en ruta. RAB 63 Reglamento sobre Licencias para mieembros de la excepto pilotos
Atribuciones y limitaciones del tripulante de cabina de pasajeros (a) Un tripulante de cabina de pasajeros solamente podrá ejercer funciones en posesión de una licencia de tripulante de cabina en conformidad a la habilitación de tipo establecida en la misma. RAB 63 Reglamento sobre Licencias para miembros de la trip. excepto pilotos
Procedimientos relacionados a la habilitación de instructor de tripulantes de cabina de pasajeros (a) El solicitante de una habilitación de instructor de tripulantes de cabina de pasajeros, deberá cumplir con los siguientes requisitos: RAB 63 Reglamento sobre Licencias para miembros de la trip. excepto pilotos
24 (1)Acreditar curso de técnicas de instrucción, no menor de veinticinco (25) horas de teoría (2) Acreditar curso para instructor de tripulantes de cabina de pasajeros en el tipo de aeronave para el cual solicita su habilitación, impartido por personal debidamente habilitado por la AAC para tal efecto. RAB 63 Reglamento sobre Licencias para miembros de la trip. excepto pilotos
Experiencia requerida (a) Ser titular de una licencia de tripulante de cabina de pasajeros, vigente; RAB 63 Reglamento sobre Licencias para miembros de la trip. excepto pilotos (b) Estar habilitado en el equipo en que ha de impartirse instrucción;
Procedimientos relacionados con pruebas de pericia (a) El solicitante de una habilitación de instructor de tripulantes de cabina de pasajeros, deberá superar una prueba que debe incluir un examen oral, sobre los procedimientos y maniobras contenidas en este reglamento, seleccionados por un inspector de la AAC para determinar la competencia del solicitante en las operaciones de vuelo. RAB 63 Reglamento sobre Licencias para miembros de la trip. excepto pilotos
Atribuciones y limitaciones de un instructor de tripulantes de cabina de pasajeros (a) El titular de una habilitación como instructor, puede impartir instrucción en los cursos inicial, de transición y de actualización (Recurrent) en tierra y en vuelo a titulares y / o aspirantes a la licencia o habilitaciones de tripulantes de cabina de pasajeros del operador. RAB 63 Reglamento sobre Licencias para miembros de la trip. excepto pilotos
(b) El instructor de tripulantes de cabina de pasajeros, deberá renovar cada veinticuatro (24) meses la habilitación expedida por la AAC. RAB 63 Reglamento sobre Licencias para miembros de la trip. excepto pilotos (c) Debe desempeñar por lo menos tres meses como instructor de tripulantes de cabina y haya instruido a no menos de cinco (5) alumnos en un curso para tripulantes de cabina.
EN RESUMEN SOBRE LA APLICABILIDAD DE ESTE REGLAMENTO RAB 63 Doc. Para actuar como TCP Licencia vigente Licencia vigente Certificado MédicoCertificado Médico (RAB 63.5) Autoridad d e Inspección AAC (RAB 63.7) Habilitación Instructor de Vuelo TCP (RAB 63.9) Convalidación de Licenecias (RAB 63.11) Procedimiento de solicitud y calificaciones (63.13) Procedimiento para controlar sustancias psicoactivas (63.15) Procedimiento relacioneados con licencias temporales (63.17) Vigenciia del Cert. múdivo y la Licencia (63.21)(63.19) Características de las Licencias (63.23) de las Licencias (63.23) Instrucción reconocida por este reglamento (63.25) Prog. Entren. perador/ CEA Examenes ante ACC ( ) Aptitudes en Vlo. (63.37) Recurrent. Plazo de Gracia (63.39)
EN RESUMEN SOBRE LA APLICABILIDAD DE ESTE REGLAMENTO RAB 63 Proced. Redesquite Examen de Vlo.(RAB ) Proced. Redesquite Examen de Vlo.(RAB ) Proced. Deficicnecia Médica (RAB 63.45) Falsificación Licencias u otros (RAB 63.51) Proced. Cambio domicilio (RAB 63.53) Requisitos Lic. TCP (63.253) Proced. Conocimiento Aeronáutico (63.255) Experiencia y nueva Hab. (63.257) Atribuciones y limitaciones TCP (63.259) Proced. Habilitación de Instructor (63.261) Experiencia req.Instructor TCP (63.263) Prueba de pericia Instructor (63.265) Atribuciones y limitaciones Instructor (63.267) Indica Sub parte D
APENDICE A CARACTERÍSTICAS DE LAS LICENCIAS RAB-63 APENDICE B CONVALIDACION DE LICENCIA EXTRANJERA APÉNDICE C REQUISITOS ADICIONALES PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS
32 RAB: 91 REGLAMENTO DE OPERACIONES
¿Por qué es aplicable esta parte del RAB al trabajo del tripulante de cabina? los requerimientos los requerimientos Establece OPERACIONES Para Personal Aeronáutico certificado en Bolivia Personal Aeronáutico certificado en Bolivia que opera aeronaves que opera aeronaves certificadas en Bolivia RAB – 91 Reglamento de operaciones Operaciones de Aeronaves Operaciones de Aeronaves extranjeras registradas por poseedores de un COA en Bolivia. dentro de Bolivia por personal aeronáutico o poseedores de un COA de un Estado extranjero.
RAB – 91 Reglamento de operaciones
Licencias requeridas (a) Ninguna persona puede actuar como PIC o en cualquier otra función como un miembro de tripulación de vuelo y de cabina requerida en una aeronave civil de: (1)Registro boliviano: debe portar la licencia apropiada y vigente para aquella posición de tripulante para aquel tipo de aeronave y un certificado médico válido. (2) Registro extranjero: debe portar una licencia válida y vigente para el tipo de aeronave expedida para él, por el Estado de Registro de la aeronave. Subparte D: Requerimientos de tripulación de vuelo
Subparte E: Deberes y responsabilidades de los miembros de la tripulación RAB – 91 Reglamento de operaciones
Uso de una o mas sustancias psicoactivas por el personal aeronáutico a) Ninguna persona puede actuar o intentar actuar como miembro de tripulación de una aeronave civil, o como controlador en una de las dependencias de los servicios de transito Aéreo (1) Dentro las 8 horas después del consumo de cualquier bebida alcohólica; (2) Bajo la influencia de alcohol
91.75 Utilización de cinturones de seguridad y arneses de hombros por los miembros de la tripulación (a) Cada tripulante debe tener su cinturón de seguridad abrochado y arnés de hombros, durante el despegue y el aterrizaje y durante todo el tiempo de vuelo cuando esté sentado en su asiento.
Equipo requerido para los tripulantes (a)Cada tripulante involucrado en operaciones nocturnas debe tener una linterna en su equipo personal. (b)un conjunto de reserva de lentes correctores prontamente disponibles cuando trabaje como un tripulante requerido en transporte aéreo comercial.
Seguro de la puerta del compartimiento de la cabina de mando: transporte aéreo comercial (a) El PIC debe asegurar que la puerta del compartimiento de la cabina de mando, si esta instalada, esté asegurada todo el tiempo durante las operaciones de transporte aéreo comercial, excepto por razones operacionales y cuando sea necesario para proveer evacuación de emergencia.
Admisión a la cabina de mando: transporte aéreo comercial (a) Ninguna persona puede admitir cualquier persona a la cabina de mando de una aeronave involucrada en operaciones de transporte aéreo comercial a menos que la persona siendo admitida sea:
45 (1)Un miembro de tripulación en funciones; (2)Un representante de la AAC poseedor de una Licencia Aeronáutica, responsable por la certificación, otorgamiento de licencias o inspección, si esto es necesario para la ejecución de sus deberes oficiales; o (3)Un extra-tripulante, sea éste poseedor de Licencia Aeronáutica y que es consignado como extra-tripulante en los Manifiestos correspondientes.
Admisión del inspector a la cabina de mando (a) Siempre que, en la ejecución de sus deberes o conduciendo una inspección, un inspector de la AAC presente sus credenciales al PIC, el PIC debe dar al inspector libre e ininterrumpido acceso a la cabina de mando de la aeronave.
91.93 Procedimientos de cabina estéril (b) Ningún PIC puede permitir que un miembro de tripulación de vuelo se involucre en cualquier actividad durante una fase crítica del vuelo que podría distraer o interferir con la ejecución de sus deberes asignados.
Llenado del libro de registro técnico de la aeronave: transporte aéreo comercial (a) El PIC debe asegurar que todas las porciones del libro de registro técnico (Technical Logbook) son llenadas y contestadas en los puntos apropiados antes, durante y después de las operaciones de vuelo.
Informe de incidentes (a) El PIC debe presentar, sin demora, un informe de incidente de tráfico aéreo siempre que una aeronave en vuelo haya sido puesta en peligro
Notificación de accidente (a)El PIC de una aeronave debe notificar a la autoridad más próxima por el medio más rápido disponible, cualquier accidente que involucre su aeronave y que resulte en una lesión seria o muerte de cualquier persona, daño sustancial a la aeronave o propiedad. (b) El PIC debe presentar un informe a la AAC de cualquier accidente que haya ocurrido mientras él haya sido responsable por el vuelo.
Dispositivos electrónicos portátiles (a) Ningún PIC o JTC puede permitir que cualquier persona utilice, un dispositivo electrónico portátil a bordo de una aeronave que pueda afectar el rendimiento de los sistemas y equipos de la aeronave a menos que:
52 (1) El PIC informe a los pasajeros en que momento se permite su utilización.
53 Licencia certificado medico AlcoholArneces LinternasLentes Puerta de Comando AseguradaEsterilidad Excepciones de ingreso AAC AAC Extras Extras Inspector Inspector Libro de registro tecnico de la aeronave (Technical Book) información IncidentesAccidentes lesiones Dispositivos electronicos Subparte E: Deberes y responsabilidades de los miembros de la tripulación (Resumen)
SUBPARTE J CONTROL DE TRANSITO AEREO RAB – 91 Reglamento de operaciones
Interferencia ilícita (a) Un PIC, dependiendo de la situación a bordo de la aeronave y no determine proceder de otro modo, debe si es posible, continuar el vuelo a lo largo de la ruta, mantener el nivel autorizado de acuerdo al plan de vuelo, notificar a la instalación ATC si la aeronave está siendo sujeta a interferencia ilícita. SUBPARTE J CONTROL DE TRANSITO AEREO
56 (b) Cuando el piloto al mando de una aeronave es obligado a desviar la ruta y el nivel asignado con las dependencias ATS, deberá tratar si es posible, difundir por radio advertencias en la frecuencia VHF de urgencia, la situación a bordo de la aeronave.
57 Subparte M: Pasajeros y trato con los pasajeros Todas las operaciones de transporte de pasajeros RAB – 91 Reglamento de operaciones
Conducta inaceptable (a) Ninguna persona puede interferir con un tripulante en la ejecución de sus deberes. (b) Cada pasajero debe mantener su cinturón de seguridad abrochado mientras la señal esté iluminada. (c) Ningún pasajero a bordodebe actuar de forma temeraria o negligente, o negar acatar las instrucciones de los tripulantes, de manera que pongan en peligro la aeronave y a personas.
59 (d) Ninguna persona puede ocultarse u ocultar carga a bordo de una aeronave. (e) Ninguna persona puede fumar mientras la señal de no fumar esté iluminada. (f) Ninguna persona puede fumar en cualquier baño de la aeronave. (g) Ninguna persona puede interferir con, deshabilitar o destruir cualquier detector de humo instalado en cualquier baño de la aeronave.
Abastecimiento de combustible con pasajeros a bordo (a)Ningún PIC puede permitir que un avión sea abastecida de combustible cuando pasajeros estén embarcando, a bordo o desembarcando, a menos que: (1) El Avión tiene personal calificado listo para iniciar y dirigir una evacuación; y (2) Comunicación en ambos sentidos sea mantenida entre el personal calificado en la aeronave y el personal calificado de tierra supervisando el abastecimiento.
Asientos de pasajeros, cinturones de seguridad y arneses de hombros (a) El PIC debe asegurar que cada persona a bordo ocupe un asiento aprobado o una litera con su propio cinturón de seguridad individual y arnés de hombro (si esta instalado) apropiadamente abrochado durante el despegue y el aterrizaje.
62 (b) Cada pasajero debe tener su cinturón abrochado en cualquier tiempo que el PIC determine que es necesario para la seguridad. (c) Un bebe que no haya cumplido 24 meses de edad, puede ser asegurada por un adulta que este ocupando un asiento o litera.
63 Nota.- Cuando los tripulantes de cabina son requeridos en una operación de transporte aéreo comercial, el PIC puede delegar estas responsabilidades, pero debe asegurarse de que la información (briefing) apropiada haya sido realizada antes del despegue.
Información (briefing) a los pasajeros (a) El PIC debe asegurar que tripulantes y pasajeros están familiarizados, a través de una información verbal (briefing) o por otros medios, con la ubicación y utilización de los ítems siguientes, si es apropiado:
65 (1) Cinturones de seguridad; (2) Salidas de emergencia; (3) Chalecos y botes salvavidas ; (4) Equipo de suministro de oxígeno (5) Otro equipo de emergencia provisto para uso individual, incluyendo las tarjetas de información de emergencia para pasajeros.
66 Nota.- Cuando Tripulantes de cabina son requeridos en una operación de transporte aéreo comercial, el PIC puede delegar ésta responsabilidad, pero debe asegurarse que la información (briefing) apropiada ha sido conducida antes del despegue.
Instrucciones a los pasajeros sobre las medidas de emergencia en vuelo (a)En una emergencia durante el vuelo, el PIC debe asegurar que todas las personas a bordo son instruidas en tal acción de emergencia como pueda ser apropiado a las circunstancias. (b)Cuando los tripulantes de cabina son requeridos en operación de transporte aéreo comercial, el PIC puede delegar esta responsabilidad, pero debe asegurarse que la información (briefing) apropiada haya sido realizada
Aprovisionamiento de oxigeno para tripulantes y pasajeros. En aviones con cabina presurizada (a) Los requerimientos de oxigeno para aeronaves de cabina presurizada están basados en el calculo en el cual la falla de presurización ocurre en el punto mas critico, referente a la máxima altura a la cual el avión esta autorizado a volar de acuerdo a su y a los puntos mas críticos referentes a la ruta la cual esta autorizado a volar. El descenso se calcula de acuerdo al AFM sin exceder sus límites. AFM= Manual de vuelo de la aeronave
Subparte N: Operaciones de transporte de pasajeros en transporte aéreo comercial RAB – 91 Reglamento de operaciones
70 Subparte N: Operaciones de transporte de pasajeros en transporte aéreo comercial Cumplimiento de instrucciones por los pasajeros (a) Cada pasajero en un vuelo de transporte aéreo comercial, debe cumplir con las instrucciones dadas por un tripulante de conformidad con esta Sección.
Denegación de transporte a pasajeros (a)El poseedor de un COA puede denegar el transporte a un pasajero, si dicho pasajero: (1) Se rehúsa a cumplir con las instrucciones referentes a restricciones prescritas por la AAC para ocupar asientos ubicados en la fila de las salidas de emergencia
Tripulantes de cabina en puestos de servicio (b) Durante el despegue y aterrizaje, los tripulantes de cabina deben estar ubicados lo más cerca a las salidas requeridas al nivel del piso y deben estar uniformemente distribuidos a través de la aeronave para proveer la más efectiva salida de pasajeros en la eventualidad de una evacuación de emergencia
Capacidad de evacuación a) El PIC, JTC ú otra persona asignada por el poseedor de un COA, debe asegurar que, cuando están pasajeros a bordo de la aeronave antes del movimiento en la superficie, por lo menos una salida a nivel del piso proporcione salida de pasajeros a través de medios normales o de emergencia.
Armado de salidas de emergencia automáticas (a) Ninguna persona puede permitir que una aeronave transportando pasajeros sea movida en la superficie, despegar o aterrizar a menos que cada medio auxiliar de evacuación de emergencia que sea automáticamente desplegable, esté listo para la evacuación.
Accesibilidad a salidas y equipo de emergencia (a) Ninguna persona puede permitir que equipaje de mano o otros ítems bloqueen los accesos a las salidas de emergencia o los pasillos cuando la aeronave inicie su rodaje y cuando se encuentre en vuelo.
Escalas con pasajeros a bordo (a) En escalas en que pasajeros permanecen a bordo, el PIC, el JTC o ambos deben asegurar que: (1) Todos los motores estén apagados; (2) Por lo menos una salida a nivel del piso permanece abierta para facilitar el desembarque de pasajeros
77 (3) Exista por lo menos una o mas personas disponibles y plenamente identificables de acuerdo al MGO del operador y que estén calificadas para una evacuación de emergencia.
Transporte de pasajeros con limitaciones físicas (a) Ninguna persona puede permitir a una persona con limitaciones físicas ocupar asientos donde su presencia pudiera: (1) Impedir a la tripulación el cumplimiento de sus deberes; (2) Obstruir el acceso hacia los equipos de emergencia; o (3) Impedir la evacuación de emergencia de la aeronave.
Asiento en la fila de salida de emergencia (a) Ningún PIC o JTC puede permitir a un pasajero sentarse en una fila de salida de emergencia si el PIC o el JTC determinan que es posible que el pasajero sería incapaz de comprender y ejecutar las funciones necesarias para abrir una salida y salir rápidamente.
Prohibición del transporte de armas (a)En transporte aéreo comercial, no esta permitido transportar armas. (b) Cuando un poseedor de un COA que acepta transportar armas, en la aeronave debe tener un lugar provisto para colocar dichas armas a fin de que sean inaccesibles a cualquier persona durante el tiempo de vuelo.
Equipaje de mano (a) Ninguna persona puede permitir el embarque de equipaje de mano a menos que pueda ser adecuada y seguramente almacenada de conformidad con los procedimientos del Manual de Operaciones del poseedor de un COA.
Transporte de carga en los compartimentos de pasajeros (a) Ninguna persona puede permitir el transporte de carga en el compartimiento de pasajeros de un avión excepto como prescrito por la AAC.
Informaciones (briefings) requeridos para los pasajeros (a) Ninguna persona puede empezar un despegue a menos que los pasajeros sean informados antes del despegue en conformidad con los procedimientos del Manual de Operaciones del poseedor de un COA sobre: (1) Limitaciones y prohibiciones de fumar; (2) Ubicación y utilización de las salidas de emergencia; (3) Utilización de los cinturones de seguridad; (4) Medios de flotación de emergencia, su ubicación y utilización;
Informaciones (briefings) requeridos para los pasajeros (a) Ninguna persona puede empezar un despegue a menos que los pasajeros sean informados antes del despegue en conformidad con los procedimientos del Manual de Operaciones del poseedor de un COA sobre: (5) Ubicación y operación de los extintores de fuego; (6) Ajuste de los espaldares de los asientos; (7) Si el vuelo es por arriba los pies MSL, el uso normal y de emergencia de oxígeno; y (8) La tarjeta de información de los pasajeros.
Información a los pasajeros: operaciones extendidas sobre agua (a) Ninguna persona puede realizar operaciones prolongadas sobre agua, a menos que todos los pasajeros hayan sido informados verbalmente sobre la ubicación y operación de los salvavidas, balsas salvavidas y otros medios de flotación, incluyendo una demostración del método de ponerse, e inflar el chaleco salvavidas.
Cinturones de los asientos de pasajeros (a) Cada pasajero que ocupe un asiento o litera debe asegurar su cinturón de seguridad y mantenerlo asegurado mientras la señal “Asegure cinturón ‘ esté prendida (b) Ningún cinturón de seguridad de pasajero puede ser usado por más de un ocupante durante el despegue y aterrizaje.
Respaldar de asientos de pasajeros (a) Ningún PIC o JTC puede permitir el despegue o aterrizaje de una aeronave a menos que cada respaldar de asiento de pasajero esté en la posición toda para arriba.
Almacenaje de comida, bebida y servicio al pasajero (a) Ningún PIC o JTC puede permitir el movimiento de una aeronave en la superficie, despegue o aterrizaje: (1) A menos que cada bandeja de comida bebida y la bandeja de espaldar de asiento esté en la posición de almacenaje.
Seguro de ítems pesados en el compartimento de pasajero ítem de peso considerable en la cabina de pasajeros apropiadamente asegurado para prevenir accidentes Ninguna persona puede permitir el movimiento de la aeronave en la superficie, despegue o aterrizaje a menos que cada carro de servicio esté asegurado en su posición de almacenaje.
Subparte O: Calificaciones de los tripulantes y encargado de operaciones de vuelo
Calificaciones de los tripulantes y encargado de operaciones de vuelo Entrenamiento inicial de mercancías Peligrosas (RAB ) Adoctrinamiento sobre procedimientos de la compañía (91.397) organización politicas procedimientos manuales programa de entrenamiento inicial de mercancías peligrosas aprobado por la AAC. Entrenamiento inicial de seguridad (91.401) el currículum inicial de seguridad del operador aprobado por la AAC.
Calificaciones de los tripulantes y encargado de operaciones de vuelo Entrenamiento inicial con el equipo de emergencia - equipo de emergencia (RAB ) Entrenamiento inicial en la gestión de los recursos en el puesto de pilotaje (CRM) (91.403) programa inicial de entrenamiento de CRM aprobado por la AAC. programa de entrenamiento inicial de equipo de emergencias aprobado por la AAC. Entrenamiento inicial de tierra para la Aeronave (91.407) completado el entrenamiento inicial de tierra aprobado por la AAC para el tipo de aeronave.
Diferencias de aeronaves (a) Ninguna persona puede utilizar a un tripulante en una aeronave de un tipo para el cual un programa de diferencias este incluido en el programa de entrenamiento aprobado del poseedor de un COA, a menos que dicha persona haya completado satisfactoriamente dicho programa con respecto, a la posición del tripulante y la variante particular de aquella aeronave
Entrenamiento recurrente: tripulante de cabina (a) Ninguna persona puede servir ni cualquier poseedor de un COA puede utilizar a una persona como tripulante de cabina a menos que, dentro de los doce meses calendarios precedentes, dicha persona haya completado el currículum recurrente en tierra aprobado por la AAC.
95 (b) El entrenamiento recurrente en tierra debe incluir entrenamiento sobre: (1) Configuración específica de la aeronave, equipo y procedimientos. (2) Equipos de emergencia y primeros auxilios y ejercicios empleado los mismos; (3) Gestión de recursos de tripulación (CRM); (4) Reconocimiento y transporte de mercancías peligrosos; y (5) Entrenamiento de seguridad (security).
Periodo de elegibilidad (b) El período de elegibilidad es definido como el período de 3 meses calendario incluyendo el mes anterior, el mes de vencimiento, y el mes posterior a cualquier fecha debida especificada en ésta RAB.
Reducciones a los requerimientos (a) La AAC puede autorizar una reducción o desviación en ciertas partes de los requerimientos de entrenamiento de ésta RAB, teniendo en cuenta la experiencia previa de los tripulantes. (b) Cualquier solicitud del poseedor de un COA para una reducción o desviación de requerimiento, debe ser hecha por escrito y describir las bases bajo las cuales la solicitud es hecha.
Subparte P: Periodos de descanso, servicio y tiempo de vuelo
Periodos de servicio y descanso (a) Con respecto a períodos de servicio y descanso ningún poseedor de un COA puede programar: (1)Un tripulante de cabina por más de 14 horas consecutivas de servicio, excepto como prescrito en el apéndice R.
100 (1) Realizar servicios en transporte aéreo comercial, a menos que dicha persona haya tenido por lo menos el período mínimo de descanso aplicable a aquellos servicios como prescrito en el Apéndice R; o (2) Aceptar una asignación para cualquier servicio con el poseedor de un COA durante cualquier período de descanso requerido.
Servicio en vuelo (a) La AAC considerará que un tripulante de vuelo esta en servicio de vuelo continuo a menos que reciba un período de descanso de 8 horas consecutivas en tierra. (b) Cada poseedor de un COA debe proporcionar un lugar adecuado en el avión para descanso, incluyendo una litera, siempre que un tripulante de vuelo esté programado para estar en vuelo por más de 12 horas durante cualquier período de 24horas consecutivas.
ESQUEMAS ESPECIALES DE SERVICIO DE VUELO (a) La AAC puede aprobar un esquema especial de servicio de vuelo para un poseedor de un COA. (b) Un poseedor de un COA puede elegir aplicar los requerimientos de tiempo de servicio de vuelo y descanso de los tripulantes de vuelo Y de los tripulantes de cabina.
103 APENDICE P RAB-91 ENTRENAMIENTO RECURRENTE DE EMERGENCIA: TRIPULANTE DE CABINA (Referencia ) (1) Configuración específica de la aeronave, equipo y procedimientos. (2) Equipos de emergencia y primeros auxilios y ejercicios empleado los mismos; (3) Gestión de recursos de tripulación (CRM); (4) Reconocimiento y transporte de mercancías peligrosos; y (5) Entrenamiento de seguridad (security).
104 (a) Cada poseedor de COA debe establecer y hacer aprobar por la AAC un programa de entrenamiento recurrente para todos los tripulantes de cabina. (b) Cada tripulante de cabina debe pasar entrenamiento recurrente en evacuación y otros procedimientos de emergencia y normales apropiados y ejercicios que sean relevantes para sus funciones asignadas y en los tipos y/o variantes de aeronaves en las cuales operan. (c) Cada poseedor de COA debe tener todo el entrenamiento recurrente conducido por personal adecuadamente calificado. (d) Cada poseedor de COA debe asegurar que cada tripulante de cabina recibe entrenamiento recurrente cada 12 meses en por lo menos lo siguiente:
105 (1) Equipos de emergencia. (2) Procedimientos de emergencia. (3) Ejercicios de emergencia. (4) Cada 12 meses: (i) Localización y uso de todo equipo de emergencia y seguridad conducido en la aeronave; – (ii) Localización y uso de todos los tipos de salida; – (iii) Vestimenta real de un chaleco salvavidas cuando adecuado; – (iv) Colocación real de PBE; y – (v) Manipuleo real de extintores de vuelo.
106 Cada 3 años: (i) Operación de todos los tipos de salida; (ii) Demostración del método usado para operar un tobogán, cuando adecuado; (iii) Combate al fuego usando equipo representativo de aquel conducido en la aeronave sobre un fuego real o simulado
107 (IV) Efectos de humo en un área cerrada y uso real de todo equipo relevante en un ambiente simulado saturado de humo; (V) Manipuleo real de pirotécnicos, reales o simulados, como adecuado; (VI) Demostración del uso de la balsa salvavidas, cuando adecuado; (VII) Un ejercicio de demostración de evacuación; (VIII) Un ejercicio de amerizaje forzado, si aplicable; y (IX) Un ejercicio de descompresión rápida, si aplicable.
108 (6) Gestión de los recursos de cabina: (7) Mercancías peligrosas. (8) Seguridad:
109 APENDICE R RAB-91 TIEMPO DE SERVICIO Y DESCANSO (Referencia )
110 (a) Aplicabilidad (1) Artículo Primero.- La presente reglamentación establece las normas y fija los límites de carácter general con relación a las actividades del personal aeronavegante civil. Su aplicación y cumplimiento corresponde a todos los operadores de aeronaves y a todo el personal que integre las tripulaciones de las mismas.
111 Se computará a los fines de los límites de actividad, todo el tiempo que el personal aeronavegante civil se encuentre a disposición del operador para el cumplimiento de su tarea específica. Los límites de tiempo establecidos incluyen el Tiempo de Vuelo (TV) y el tiempo de servicio de vuelo (TSV).
112 (b) DEFINICIONES (1) Artículo Segundo.- A los efectos de interpretación y aplicación de las presentes normas, se entiende por: (i) Aclimatación: Estado de adaptación fisiológica del tripulante a la hora local. Se considera aclimatado un tripulante cuando: (A) Disponga de tres (3) noches locales consecutivas libres de servicio. (B) Permanezca aclimatado a esta hora local hasta tanto se aclimate a una nueva hora local. Se considera desaclimatado cuando termine su servicio en un lugar donde la hora local difiera en tres (3) o más horas de la zona donde se hallaba aclimatado. Se considera que un tripulante desaclimatado se encuentra permanentemente en período de mínimo circadiano.
113 Períodos de actividad: Períodos dentro los cuales el explotador programa la actividad a desarrollar por sus tripulantes. Servicio: Toda tarea asociada a la actividad del Operador, para la cual se requiera un tripulante. Tareas específicas: Tareas inherentes a las facultades que le confieren a su titular las licencias, habilitaciones y autorizaciones otorgadas por la autoridad competente y que se cumplen en ocasión del ejercicio de las mismas a los efectos de la realización del vuelo.
114 Tiempo de descanso: Lapso durante el cual se releva al tripulante de todas sus tareas y obligaciones relacionadas con su actividad. Es el tiempo del que debe disponer un tripulante con el propósito específico de descansar antes y después de un tiempo de servicio. Tiempo de servicio: Cualquier tarea que se le solicite desarrollar a un miembro de la tripulación por un operador, incluyendo tiempo de vuelo, trabajo administrativo, entrenamiento.
115 Tiempo de servicio de vuelo: El tiempo que se extiende desde una hora antes de la hora programada de la iniciación de un vuelo o serie de vuelos hasta el corte de motores al finalizar el último vuelo. Incluye el tiempo de vuelo, descanso en vuelo, tiempos de escala, el tiempo transcurrido como pasajero en traslado hacia o desde el lugar de servicio.
116 Tiempo de vuelo: Lapso total transcurrido desde el momento en que la aeronave abandona la posición de estacionamiento por sus propios medios con el objeto de iniciar un vuelo, hasta el momento en que se detiene en la posición de estacionamiento al finalizar el vuelo (sinónimo de plataforma a plataforma)
117 Tripulación de Cabina: Personas empleadas por el Operador, para desempeñar en la cabina de pasajeros funciones de seguridad, atención a los pasajeros abordo y aquellas derivadas de su habilitación como tripulantes, de acuerdo a su certificado de competencia.
118 Tripulación reforzada: Será aquella que complementa a la tripulación simple, adicionando tripulantes, según su función y de acuerdo a la naturaleza y extensión de la operación aérea a realizar. Tripulación simple: Tripulación de vuelo y de cabina mínima requerida, según lo establecido en las Especificaciones de Operación, para la operación aérea de cada tipo de aeronave.
119 II RESPONSABILIDAD DE APLICACIÓN (i) La no observancia de estos reglamentos por parte del Operador y/o un miembro de la tripulación, dará lugar a sanciones de acuerdo a la sección respectiva del Reglamento de Faltas y Sanciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
120 INFORMACIÓN SOBRE ACTIVIDAD DE VUELO (i) Los miembros de la tripulación, pueden efectuar otras responsabilidades de vuelo, por paga o no, o en adición a las responsabilidades ejercidas para su empleador principal; mientras la suma total del ejercicio de las obligaciones del vuelo no exceda de los límites previstos por el presente reglamento. Los miembros de la tripulación deben informar a su empleador principal sobre cualquier actividad de vuelo ejercida en otra u otras empresas.
121 Cuando el Operador permita que un miembro de la tripulación, bajo su jurisdicción, ejecute en tierra otras responsabilidades que aquellas específicamente asignadas a él o relacionadas a sus funciones normales, deberá asegurarse de que la frecuencia de tales responsabilidades no interfieran con los períodos de descanso, establecidos en el presente Reglamento, y que puedan contribuir a la fatiga de vuelo.
122 LIMITACIÓN TIEMPO DE SERVICIO DE VUELO (i) El tiempo empleado por un miembro de la tripulación, al ser trasladado por vía aérea por la conveniencia del Operador, para asumir el trabajo asignado a él o regresar de tal trabajo. Ningún poseedor de certificado podrá programar, ni el/los tripulantes podrán aceptar, realizar un vuelo o serie de vuelos que exceda los límites establecidos en la Tabla N°. 1 Apéndice S, a no ser que las circunstancias permitan excepciones.
123 EXCEPCIONES El propósito de las excepciones establecidas a continuación es el de permitir el máximo número de períodos de actividad a ser excedidos dentro de los límites específicos y las circunstancias que puedan justificarlos. LIMITACIONES DE INCREMENTO Las excepciones pueden ser ejercidas dentro del siguiente límite de incremento sobre el máximo tiempo de actividad, en los períodos especificados en cada caso: (A) En veinticuatro horas (24) hasta el veinte por ciento (20%). (B) En un mes calendario hasta el diez por ciento (10%). (C) En un trimestre calendario hasta un cinco por ciento (5%) (D) Para un año calendario no hay excepciones.
124 CIRCUNSTANCIAS DE APLICACIÓN Las excepciones son aplicables en los siguientes casos: (A) Rescate, aprovisionamiento, evacuación y operaciones similares, en caso de emergencia causada por desastres serios, tales como terremotos, inundaciones, etc. (B) Emergencias ocasionales causadas por problemas de defensa nacional. (C) Las excepciones también son admisibles, a criterio del comandante de aeronave, previa evaluación respecto de su condición y estado de fatiga al igual que los del resto de su tripulación, para posibilitar la terminación de un vuelo o serie de vuelos programados que, debido a circunstancias imprevistas y ajenas al Operador haya sufrido inconvenientes luego de la partida del aeropuerto donde la tripulación inició su tiempo de servicio de vuelo, y no haya podido realizarse de acuerdo al vuelo o serie de vuelos asignados.
125 Cuando se aplique el régimen de excepción previsto en éste capítulo, el comandante de la aeronave deberá producir un informe circunstanciado al Operador, en los cinco (5) días siguientes a su regreso a la base.
126 En los casos en que por tratarse de transportes de carga viva o perecedera, no sea posible efectuar el vuelo comercial manteniendo los límites especificados, el Operador solicitará una autorización de excepción, motivando su petición y concretando los períodos de actividad y descanso que propone para la operación. La Dirección General de Aviación Civil, si lo considera apropiado y mediante el informe técnico correspondiente, podrá otorgar dicha autorización.
127 PERÍODOS MÁXIMOS DE ACTIVIDAD PARA EL TRANSPORTE AÉREO. (Referirse a Tablas Nº. 1 y 2 Apéndice S de este reglamento). PERÍODOS MÍNIMOS DE DESCANSO (A) El operador debe asegurar, y la tripulación debe tomar los períodos mínimos de descanso establecidos en la Tabla Nº 2 Apéndice S.
128 (B) Durante períodos consecutivos de 24 horas, los miembros de la tripulación deben, cuando están empezando el tiempo de servicio de vuelo, haber tenido un período de descanso en la base o fuera de la misma, cuya duración dependerá del tiempo de servicio de vuelo que completaron inmediatamente antes del descanso, como se especifica en la Tabla Nº. 2 Apéndice S.
129 (C) Durante cualquier período de siete días consecutivos, un miembro de la tripulación deberá tener 32 horas consecutivas de descanso en o fuera de la base. (D) El operador deberá programar sus operaciones de forma que cada tripulante disponga al menos de 8 días calendario libres en cada mes, 6 días de los cuales deberán ser en su base. (E) Todo tripulante tiene derecho a veinte minutos de descanso abordo por cada dos (2) horas de vuelo nocturno cuando el tiempo del vuelo exceda las cinco (5) horas. (F) Para vuelos de duración de hasta 12 horas, se proveerá asiento de descanso a la tripulación de refuerzo de comando. (G) Las tripulaciones de refuerzo de cabina, deberán disponer de asientos de descanso.
130 APENDICE S RAB-91 HORAS DE VUELO MÁXIMAS PERMITIDAS (Referencia ) TABLA N° 1
131 TRIPULANTES DE CABINA 24 HORAS CONSECUTIVAS NºNº TRIPULANTES TIEMPO DE SERVICIO DE VUELO 1Nº mínimo de tripulantes 14 horas 2Nº mínimo + 1 Nº mínimo horas 18 horas 3Nº mínimo + 3 Nº mínimo horas 22 horas 4Nº mínimo horas *Número de tripulantes desde la iniciación del vuelo o serie de vuelos
132 Limites individuales de horas de vuelo PeriodoToda la tripulación Semana32 Mes100 Trimestre300 año1000
133 Tabla Nº. 2 DESCANDO MÍNIMO PARA PERÍODOS DE 14 HASTA 24 HORAS DURACIÓN DEL PERIODO DE SERVICIO MÁXIMO INMEDIATAMENTE PRECEDENTE Fuera de la baseEn la base IIIIII Hasta 14 Horas Hasta 15 Horas Hasta 16 Horas Hasta 17 Horas Hasta 18 Horas Hasta 19 Horas Hasta 24 Horas 9 Horas 10 Horas 12 Horas 14 Horas 16 Horas 18 Horas 24 Horas 10 Horas 12 Horas 14 Horas 16 Horas 18 Horas 20 Horas 24 Horas
134 **Los límites que se establecen en la Tabla No. 1 se establecen con el fin de preservar la seguridad operacional y bajo ninguna circunstancia pretenden suplantar las disposiciones de la Ley General del Trabajo.
135 RAB Reglamento sobre la certificación de operador aéreo y administración
certificación origina y validez continuada RAB Reglamento sobre la certificación de operador aéreo y administración De un COA Otorgado por Bolivia requisitos para solicitud rechazoemisión Contenido DuraciónEnmienda COA COA Especificaciones de operación Especificaciones de operación Inspección Acceso Acceso Conducción de Conducción de Examen Examen Inspección Inspección SUBPARTE A CERTIFICADO OP. AEREO
RAB Reglamento sobre la certificación de operador aéreo y administración Base de opertaciones Personal de Dirección requerido instructores de tierra Programa de control de calidad Sistema de documentos de seguridad de vuelo Normas generales para los manuales que deben presentar los poseedores de un COA Registros De informacion de vlo.De informacion de vlo. Combustible y aceiteCombustible y aceite Del personalDel personal De las aeronavesDe las aeronaves Gravadores de voz de cabina de vuelo (CVR) y gravadores de datos de vuelo (FDR) Gravadores de voz de cabina de vuelo (CVR) y gravadores de datos de vuelo (FDR) Libro de registros técnicos de aeronaves SUBPARTE B ADMINISTRACION
SUBPARTE C AERONAVES RAB Reglamento sobre la certificación de operador aéreo y administración Demostración de evacuación de emergencia AERONAVE AUTORIZADA Vuelos de demostración para certificación Vuelos de comprobación (1) Incorporación de una aeronave nueva al Certificado del Operador. (2) Incorporación de una nueva ruta en el certificado del operador.
SUBPARTE E GERENCIAMIENTO DE OPERACIONES DE VUELO DEL POSEEDOR DEL COA RAB Reglamento sobre la certificación de operador aéreo y administración Manual de operaciones Programa de entrenamiento Tripulantes de cabina requeridos Transporte de pasajeros en situación especial Tarjetas de información a los pasajeros De seguridad Mercancias peligrosas
SUBPARTE G GERENCIAMIENTO DE SEGURIDAD DEL POSEEDOR DE UN CERTIFICADO DE OPERADOR AEREO RAB Reglamento sobre la certificación de operador aéreo y administración Programas de entrenamiento de seguridad Reporte de actos de interferencia ilícita Lista de verificaciones de procedimientos para revisar una aeronave
Aplicabilidad (a) La RAB 119 se aplica al transporte de pasajeros, carga y correo, bajo remuneración o alquiler por personas que tienen su base principal de negocios o residencia permanente en Bolivia. (b) Esta RAB describe los requisitos para la certificación original y validez continuada de un Certificado de Operador Aéreo (COA) otorgado por Bolivia.
142 (c) Excepto cuando esté específicamente establecido, la RAB 119 se aplica a todas las operaciones de transporte aéreo comercial por poseedores de un COA para las cuales Bolivia es el Estado del Operador bajo las definiciones establecidas en el Anexo 6 de la Convención de Chicago.
Manual de Operaciones.- Un manual que contiene los procedimientos, instrucciones y orientación para uso del personal de operaciones en la ejecución de sus deberes Contenido de un certificado de operador aéreo (a) El COA consistirá de dos documentos: (1) Un Certificado de una página para muestra pública firmada por la AAC, y (2) Un documento de múltiples páginas conteniendo los términos y condiciones aplicables al Certificado del poseedor del COA, relativos a las Especificaciones de Operaciones (ESOPS).
144 (b) La AAC emitirá un COA que contendrá: (1) El nombre y ubicación (lugar principal de negocios) del poseedor del COA; (2) La fecha de emisión y el período de validez para cada página emitida; (3) Una descripción del tipo de operaciones autorizadas; (4) Los tipos de aeronaves autorizadas. (5) Las áreas de operación autorizadas; y (6) Otras autorizaciones especiales, aprobaciones y limitaciones emitidas por la AAC en conformidad con los estándares que son aplicables a las operaciones y mantenimiento conducidas por el poseedor de COA
145 (a) Para fines de normalización y por conveniencia administrativa y siguiendo los delineamientos del documento 8335 de OACI Capitulo 7, Párrafo las especificaciones de operación se clasifican de la siguiente manera: Contenido de las especificaciones de operación
146 (1) Disposiciones Generales: Especificar la marca y modelo de las aeronaves que se permitirá utilizar, el numero máximo de pasajeros autorizado por el estado, el sistema autorizado para el seguimiento de los vuelos y toda otra autorización o restricción que no figure en las otras partes.
147 (2) Autorizaciones y Restricciones En Ruta: Especificar las rutas o tramos de rutas que podrá utilizar el operador. Las circunstancias en que se le permitirá desviarse de dichas rutas, las altitudes mínimas en ruta, las condiciones en que se autorizarán los vuelos “VFR” y los vuelos ejecutados en espacio aéreo, al que se le aplique las Especificaciones Mínimas de Performance de Navegación (MNPS).
148 (3) Autorizaciones y restricciones de aeródromo (o helipuerto): Especifica los aeródromos de destino y de alternativa que se permitirá utilizar, los mínimos de utilización de los mismos, incluso los mínimos de despegue y todo otra restricción operacional especial que debe aplicarse a los mínimos.
149 (4) Operaciones de arrendamiento de aeronaves:, especificar las partes en el acuerdo y la duración del mismo, siguiendo los delineamientos del Articulo 83 y 83 Bis de la Convención de Chicago.
150 (a) Un COA o cualquier parte del COA emitido por la AAC, es efectivo hasta que: (1) La AAC enmiende, suspenda, revoque o termine el Certificado; (2) El poseedor del COA lo devuelva a la AAC; o (3) El poseedor del COA suspenda las operaciones por más de noventa (90) días Duración de un certificado de operador aéreo
Retención y mantenimiento de registros del personal (a) Cada poseedor de un COA debe mantener registros actualizados que detallen las calificaciones del personal de operaciones de vuelo, control operacional y mantenimiento, tanto de sus propios empleados como del personal proveedor de servicios si tiene contratos aprobados en este sentido al menos por dos (2) años.
152 (b) Cada poseedor de un COA debe mantener registros de aquellos empleados que realizan trabajo como miembros de tripulación o funcionarios de operaciones de vuelo con detalles suficientes para determinar si el empleado cumple con los requisitos de experiencia y calificación para trabajo en operaciones de transporte aéreo comercial.
153 (c) Cada poseedor de COA debe conservar los siguientes registros: (1) Registros de horas de vuelo, servicio y periodos de descanso. (2) Registros de tripulación de vuelo.
Libro de registros técnicos de aeronaves del poseedor del certificado (a) Cada poseedor de un COA debe tener un Libro de Registros Técnicos de Aeronave que es transportado en la aeronave y que contiene una sección de registros diarios y una sección de registros de mantenimiento de la Aeronave. El poseedor debe cumplir con todo lo relacionado al respecto de la RAB 43.
Demostración de evacuación de emergencia (a) Ninguna persona puede usar un tipo y modelo de aeronave en operaciones de transporte de pasajeros en transporte aéreo comercial con una configuración de más de 44 pasajeros, a menos que: haya conducido antes, para la AAC, una demostración real de evacuación de emergencia con capacidad completa (90)segundos o parcial (15) segundos.
156 (b) La demostración real con capacidad completa puede no ser requerida, si el poseedor de COA provee una solicitud escrita para desviación con la evidencia de que: (1) Una evacuación de emergencia satisfactoria con capacidad completa para la aeronave a ser operada fue demostrada durante la certificación tipo de la aeronave o durante la certificación de otro operador aéreo
157 (c) Si una demostración de capacidad completa no es requerida, ninguna persona puede utilizar una aeronave de tipo y modelo en operaciones de transporte de pasajeros en transporte aéreo comercial a menos que haya primero demostrado a la AAC que su tripulación, dispone de procedimientos para efectuar dicha evacuación en quince (15) segundos o menos y,
158 (d) Ninguna persona puede efectuar operaciones a una distancia superior a cincuenta millas de tierra sin haber demostrado la capacidad de efectuar un amaraje parcial o completo según el caso.
Programa de entrenamiento (a) Cada poseedor de un COA debe asegurarse que todo el personal está apropiadamente instruido en sus deberes y responsabilidades. (b) Cada poseedor de certificado debe tener un Manual de Entrenamiento aprobado por la AAC conteniendo las políticas generales de entrenamiento, exámenes, y conservación de registros.
160 (c) Cada poseedor de un COA debe tener aprobación de la AAC antes de usar un silabo de entrenamiento con el propósito de calificar un tripulante, o a una persona que efectué funciones de control operacional (d) Cada poseedor de un COA debe someter a la AAC cualquier cambio de un programa de entrenamiento aprobado, y debe recibir aprobación escrita de la AAC antes que tal revisión pueda ser usada
Tiempo de vuelo, periodo de servicio y periodo de descanso (a) El poseedor del COA debe establecer normas para limitar el tiempo de vuelo y los periodos de servicio así como para permitir periodos de descanso adecuados para todos los miembros de la tripulación. Estas normas deberán estar de acuerdo con los reglamentos de la RAB
Tripulantes de cabina requeridos (a) El poseedor de COA debe programar y el PIC debe asegurarse que el número mínimo de tripulantes de cabina requeridos estén abordo en los vuelos de transporte de pasajeros. (b) El número de tripulantes de cabina no puede ser menor que el mínimo prescrito por la AAC en las provisiones de operaciones del poseedor de certificado
163 (c) El poseedor de un COA debe proporcionar a los tripulantes de cabina, un manual específico al tipo y modelo de la aeronave que contenga los detalles de sus procedimientos normal, anormal de emergencia y la ubicación y operación del equipo de emergencia.
164 (c) El poseedor de un COA debe proporcionar a los tripulantes de cabina, un manual específico al tipo y modelo de la aeronave que contenga los detalles de sus procedimientos normal, anormal de emergencia y la ubicación y operación del equipo de emergencia.
165 (1) Para una capacidad de asientos de 20 a 50 pasajeros: un tripulante de cabina; y (2) Un tripulante de cabina adicional para cada unidad, o parte de una unidad, de una capacidad de asientos de 50 pasajeros.
166 (c) Cuando los pasajeros estén a bordo de una aeronave parqueada, el número mínimo de tripulantes de vuelo debe ser la mitad de lo requerido para la operación de vuelo, pero nunca menor que un tripulante de cabina, (u otra persona calificada en los procedimientos de evacuación de emergencia para la aeronave)
Manual de tripulantes de cabina (a) El poseedor de un COA debe proporcionar a los tripulantes de cabina para la ejecución de sus deberes, un manual de tripulante de cabina aprobado por la AAC. (b) El manual de tripulante de cabina debe contener las políticas operacionales y procedimientos aplicables a los tripulantes de cabina y el transporte de pasajeros.
168 (c) El poseedor de un COA debe proporcionar a los tripulantes de cabina, un manual específico al tipo y modelo de la aeronave que contenga los detalles de sus procedimientos normal, anormal de emergencia y la ubicación y operación del equipo de emergencia.
Tarjetas de información a los pasajeros (a) Cada poseedor de un COA debe llevar en cada aeronave de transporte de pasajeros, al alcance de cada pasajero, en los bolsillos frente a los mismos, tarjetas impresas suplementarias a la información oral (briefing). (b) Cada poseedor de un COA debe asegurarse que cada tarjeta contiene información que es pertinente solamente al tipo y modelo usado para aquel avión.
Programas de entrenamiento de seguridad (a) Cada poseedor de un COA debe establecer, mantener y conducir programas aprobados de entrenamiento que habiliten al personal del operador a tomar acción apropiada para prevenir actos de interferencia ilícita tales como sabotaje o secuestro ilegal de aeronaves y para minimizar las consecuencias de tales eventos, en caso de que ocurran.
171 CURRICULUM DE ENTRENAMIENTO Y PROGRAMAS DE VERIFICACION 1.1 REQUERIMIENTOS GENERALES Curriculum de entrenamiento y programas de verificación para todo el personal de operaciones asignado para servicios operacionales en conexión con la preparación y/o conducción de un vuelo, deben ser desarrollados para cumplir los respectivos requerimientos de la AAC. Un poseedor de un COA no puede utilizar ni cualquier persona puede servir como miembro de tripulación o como personal involucrado en el área operacional, a menos que dicha persona cumpla con los requerimientos de entrenamiento y actualización establecidos en el programa de entrenamiento del operador y este aprobado por la DGAC.
172 (a) Un programa escrito de entrenamiento aceptable para la AAC que provea el entrenamiento inicial, de transición, de diferencia y recurrente, como apropiado, para los miembros de la tripulación de cabina para cada tipo de aeronave volada por dicho tripulante. Este programa debe incluir el entrenamiento en los procedimientos normales anormales y de emergencia para cada tipo de aeronave volada por el tripulante.
173 (b) Instalaciones adecuadas de tierra y de entrenamiento de vuelo e instructores apropiadamente calificados para cumplir con los objetivos del entrenamiento. (c) Número adecuado de instructores de tierra y vuelo para asegurar un adecuado entrenamiento (d) Un sistema de registro aceptable para la AAC para demostrar conformidad con los requisitos apropiados de entrenamiento y actualización.
174 (e) Entrenamiento apropiado de emergencia como requerido por la AAC y por el manual general de operaciones del poseedor de COA. (f) Entrenamiento de vuelo apropiado. (g) Entrenamiento apropiado recurrente, de promoción o de diferencia, como requerido, para mantener la actualización en tipo y en cualquier variante de la aeronave que el tripulante de cabina pueda ser requerido.
175 GRACIAS POR SU ATENCION