EL ALBITRAJE CHRISTIAN JAEL SANCHEZ DOMINGUEZ URIEL DIAZ GARCIA.

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Transcripción de la presentación:

EL ALBITRAJE CHRISTIAN JAEL SANCHEZ DOMINGUEZ URIEL DIAZ GARCIA

CONSIDERACIONES  Se darán a conocer los principios específicos a tratar para llevar a cabo un arbitraje con eficacia, igualdad y veracidad, asimismo las etapas del procedimiento del mismo.  Una de las ventajas del arbitraje dentro del procedimiento arbitral, es que las partes tienen la posibilidad de aplicar el procedimiento que a ellos mas les convenga, de otra manera serian aplicables en litigios ante tribunales nacionales.  Las partes pueden establecer las reglas que ellos desean para regir el procedimiento arbitral. Las partes pueden hacer aplicables un conjunto de normas preexistentes o redactarlas ellos mismos. A falta de acuerdo de las partes le corresponde al tribunal arbitral regular el procedimiento arbitral.

PRINCIPIOS DEL ALBITRAJE  EL PRINCIPIO DE BUENA FE Es un principio básico de convivencia, delata un contenido moral hacia la generación de confianza en el otro. En relación con el convenio arbitral y con la relación jurídica entre las partes, la buena fe es observada cuando se presume que el convenio arbitral era conocido según ciertos supuestos.  EL PRINCIPIO DE EQUIDAD La equidad antes del proceso arbitral es enfatizada cuando se declara que es nula la estipulación contenida en un convenio arbitral que coloca a una de las partes en situación de privilegio respecto a la otra.

 EL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD O PRIVACIDAD Es decir, las deliberaciones del tribunal son secretas, cuando se remarca que las audiencias son privadas, conservando las partes su anonimato. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Se subraya la conformidad del laudo con la ley aplicable, pues en caso contrario es posible invocar su nulidad. PRINCIPIOS DEL ALBITRAJE

 EL PRINCIPIO DE CELERIDAD Las partes pueden compeler a los árbitros a que cumplan el encargo dentro del plazo establecido. Incluso, podrá anularse el laudo expedido fuera de plazo.

 El artículo 1052 del Código de Comercio señala que las partes indispensables del proceso son la demanda, la contestación, las pruebas y los alegatos. NOTIFICACION  La notificación del arbitraje, la parte que inicialmente recurra al arbitraje (el demandante) deberá notificarlo a la comisión en donde quiera que se celebre el arbitraje, la que procederá comunicarlo a la otra parte o partes. ETEPAS DEL PROCEDIMIENTO DEL ALBITRAJE

LA NOTIFICACIÓN DE ARBITRAJE CONTENDRÁ:  La mención expresa de que el litigio se someta a arbitraje  El nombre y la dirección de las partes  Una referencia a la cláusula de arbitraje que se invoca  Una referencia al contrato o a la relación jurídica de la que resulte la controversia o con el cual la controversia este relacionada  La naturaleza general de la demanda  La materia u objeto que se demanda  Una propuesta sobre el número de árbitros que pueden ser, uno o tres cuando las partes no lo hayan convenido previamente. NOTIFICACION

DEMANDA  La contestación a la demanda debe seguir las mismas formalidades que la demanda, y por lógica el demandado deberá referirse a los hechos en que se funda al demandante y podrá rebatir sus consideraciones jurídicas u oponer sus excepciones.  Es importante que si el demandado pretende cuestionar la competencia del tribunal arbitral lo manifieste en la contestación; de no hacerlo, se entenderá que ha consentido al arbitraje.

PRUEBAS  Las pruebas tienen como principal propósito, permitirle al tribunal realizar las determinaciones sobre hecho u opiniones controvertidos por las partes, y que constituirán las premisas para anclar las determinaciones jurídicas, a efecto de resolver la controversia, objeto de la misión del tribunal.  Las pruebas en el arbitraje, tiene un tratamiento distinto al que se les da en procedimientos judiciales. El formalismo judicial no existe, ni debe existir en el arbitraje. No hay un periodo determinado para ofrecer pruebas. Le corresponde al tribunal arbitral decidir sobre el momento y forma en que se presentaran y, en su caso, desahogaran, las pruebas.

AUDIENCIAS  Si ninguna de las partes hubiere solicitado una audiencia, el tribunal arbitral no estará obligado a celebrarla, aunque podrá hacerlo pese a todo.  Además, podrá optar por determinar los asuntos tomando como base únicamente los documentos presentados por las partes si los juzga suficientes. En caso de celebrar una audiencia, el tribunal arbitral se asegurara de cada una de las partes dispone de tiempo suficiente para alegar su caso. También podrá formular preguntas a las partes con vistas a aclarar ciertos puntos. Al hacerlo, no obstante, el tribunal evitará dar la impresión de parcialidad o de deslizar de forma implícita cosa alguna respecto a la decisión sobre el fondo del asunto que pudiera ya tener formada.

PERITOS  El tribunal arbitral podrá decidir por iniciativa de una de las partes, nombrar un perito cuyo cometido sea realizar un dictamen sobre determinados puntos técnicos. Si el tribunal arbitral ordena un peritaje, es aconsejable que dé a las partes la oportunidad de formular al perito sus comentarios en torno a los puntos técnicos y también que las partes tengan conocimiento de las conclusiones del perito. Como norma general, la decisión definitiva relativa al asunto en cuestión la tomará el tribunal arbitral, no el perito.

LAUDO Y EJECUCIÓN  Si una de las partes no cumple voluntariamente los términos del laudo arbitral, la parte ganadora tendrá que procurar la ejecución del laudo arbitral contra la parte recalcitrante con el fin de alcanzar el remedio jurídico que se le otorgo.  Si bien la inmensa mayoría de los laudos se cumplen de forma voluntaria, existe una minoría de casos en los que la parte ganadora ha de emprender un procedimiento de ejecución. Dicho procedimiento consiste en solicitar de un juzgado o tribunal estatal un título ejecutivo, para que el laudo se pueda ejecutar de la misma manera que la decisión de un juzgado o tribunal.