TEORIA DE LA NULIDAD DE LOS ACTOS JURÍDICOS

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Transcripción de la presentación:

TEORIA DE LA NULIDAD DE LOS ACTOS JURÍDICOS SESIÓN 16 Prof.: José Luis Espinoza Rivera

NULIDAD ACTO JURÍDICO PRIVA DE SU EXISTENCIA, VALIDEZ Y EFICACIA UNA SANCIÓN LEGAL LA MÁXIMA SANCIÓN CIVIL SIN SUS REQUISITOS DE VALIDEZ. CUANDO SE CELEBRA CON PERTURBACIONES O DISTORSIONES ACTO JURÍDICO PRIVA DE SU EXISTENCIA, VALIDEZ Y EFICACIA

La nulidad como sanción, puede alcanzar a la generalidad de los actos jurídicos pues se funda en: Consideraciones de orden público Cautela de intereses privados

LA NULIDAD ABSOLUTA Y LA NULIDAD RELATIVA La nulidad absoluta es la que se fundamenta en consideraciones de orden público. La nulidad relativa en la protección del interés privado.

DE LAS CAUSALES DE NULIDAD ABSOLUTA (Art. 219 del CC) 1.- La falta de manifestación de la voluntad (Art.219, Inc.1) Noción del Art. 140 del CC, es una manifestación de voluntad.

LA MANIFESTACION DE LA VOLUNTAD LA MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD NO SOLAMENTE ES UN REQUISITO DE VALIDEZ CONCLUSIÓN DEL PROCESO FORMATIVO DENOMINADO VOLUNTAD JURÍDICA VOLUNTAD INTERNA VOLUNTAD EXTERIORIZADA

2.- La incapacidad absoluta Art. 140 inc. 1 del CC Art. 43 del CC Art. 1358 del CC

La imposibilidad física del objeto: 3.- La imposibilidad física y jurídica del objeto o su indeterminabilidad La imposibilidad física del objeto: La imposibilidad física del objeto supone la imposibilidad de la existencia de la relación jurídica. Su no factibilidad de realización.

Laimposibilidad jurídica del objeto: La relación jurídica no puede estar dentro del marco legal y jurídico.

La indeterminabilidad del objeto: Esta referida en la imposibilidad de identificar los derechos y deberes que constituye la relación jurídica.

4.- La ilicitud de la finalidad Art.140 Inc. 3 del CC Art. 219 inc. 4

5.- La simulación absoluta (Art. 219, inc. 5 del CC) Juega un papel importante la voluntad interna y la voluntad externa y el resultado de esta. Cuando las partes se ponen de acuerdo para manifestar una voluntad ambas que no es correlativa con su voluntad interna lo que se produce es un acto jurídico simulado.

6.- La inobservancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad Art. 140, inc. 4 Art. 219, inc. 6

7. - La declaración de nulidad por la ley (Art. 219, inc. 7, Art 7.- La declaración de nulidad por la ley (Art. 219, inc. 7, Art. 171 del CC) Se trata de una potestad del legislador pero que tiene que ponerla de manifiesto con la publicación y vigencia de la ley. La nulidad expresamente prevista por norma legal preexistente al acto jurídico que se celebra no obstante estar prohibido y sancionado con nulidad.

8.- La oposición a las normas de orden público La oposición a las normas de orden público como causal de nulidad absoluta da cabida a las nulidades denominadas virtuales. Que resultan de la interpretación de la norma legal y en eso se diferencia esta causal de la declaración de nulidad por la ley.

La causal del Inc. 8 del Art La causal del Inc.8 del Art. 219 se fundamenta en la atenuación de la autonomía de la voluntad por el orden público y da cabida a las nulidades virtuales. Cuyo concepto es contrapuesto a las nulidades expresas o textuales. En esta causal quedan comprendidas los actos jurídicos celebrados en contravención a las normas de orden público.

La nulidad virtual de un acto jurídico cuando sea celebrado con la violación de normas imperativas, que son en las que se expresa el orden público. La doctrina ha juzgado peligrosa la admisión de las nulidades virtuales. La misma doctrina se encarga que ellas no implican que operen automáticamente. Si no que los órganos jurisdiccionales tengan la facultad de declararlas con el sustento de la norma imperativa. Por lo general, las nulidades virtuales están integradas a las normas prohibitivas en la que no se advierte sanción de nulidad.

LA PRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCION DE NULIDAD El acto nulo siempre ha sido objeto de un tratamiento especial respecto a la extinción de sus efectos ulteriores. En el derecho romano se sostuvo la perpetuidad de la nulidad y con ella la imprescriptibilidad de la acción. El Código Napoleónico le puso un limite a la nulidad y a la imprescriptibilidad de su acción a disponer que prescribía ha los 30 años. El Código Civil vigente ha acortado 10 años el plazo prescriptorio para la acción de nulidad. Además el código no legisla sobre la excepción de nulidad.

LA ANULABILIDAD La anulabilidad es un supuesto especifico de la categoría de la invalidez que, no obstante el acto cuente con todo sus elementos esenciales, se configura un vicio de la voluntad.

El negocio anulable es aquel que tiene todos los aspectos de su estructura y contenido es perfectamente lícito, solo que tiene un vicio estructural en su contenido.

LAS CAUSALES DE ANULABILIDAD (Art.221 del CC) El acto jurídico es anulable:   1.- Por incapacidad relativa del agente 2.- Por vicio resultante de error, dolo, violencia o intimidación 3.- Por simulación, cuando el acto real que lo contiene perjudica el derecho de terceros

A.- La incapacidad relativa del agente (Art.44 del CC) Los mayores de dieciséis y los menores de dieciocho años de edad. Se sostiene que los fundamentos de la limitación de la responsabilidad por razones de edad residen en la insuficiente madurez del sujeto que según milenaria experiencia presenta el ser humano desde que adquiere uso de razón hasta que por el paulatino desarrollo por la aptitud intelectual obtiene un aceptable conocimiento de la vida de relación.

Este inciso tiene que ser interpretado sistemáticamente en concordancia con los Art.227, 456 del CC.

Los retardados mentales Se debe distinguir los conceptos de enfermedad mental y debilidad mental, se expresa que ambas situaciones psíquicas implican una perturbación patológica de la actividad intelectual del sujeto cuando a causa de una enfermedad psíquica, predisposición anímica anormal o de lesión en las células cerebrales se halla perturbada

Los sujetos que sufren de deterioro mental que le impida expresar su libre voluntad. Es un daño progresivo, en mayor o menor grado, de las facultades intelectuales o físicas de una persona. Se debe a fenómenos mentales deficitarios debido, bien a la involución biológica, propia de la vejez o bien un trastorno patológico.  

Los pródigos Son aquellos que despilfarran sus bienes en exceso a su porción disponible. La psiquiatría forense incluye al prodigo entre los enfermos mentales. Se considera como una manifestación de la psicopatía en la que se incluyen los llamados expansivos que por imponderables generosidades pueden derrochar sus bienes y caer la peligrosidad. Ejemplo la ludopatía.

Quienes incurren en mala gestión Son los inhábiles para manejar su patrimonio y que por ello hayan perdido mas de la mitad de sus bienes.

Los ebrios abituales   Las formas clínicas más frecuentes del alcoholismo crónico son: el delirium tremens (alucinaciones y temblores de las manos, brazos y cara), la alucinación aguda (caracterizada por el delirio de persecución con conservación del conocimiento),

el síndrome de Korsakow ( el enfermo no recuerda nada de lo que ha hecho o dicho un minuto antes ), el delirio de celos y la epilepsia alcohólica ( en la cual los ataques epilépticos se producen con la ingestión de alcohol y desaparecen al abandonar la bebida).

El bebedor habitual, al sufrir esta sintomatología, carece de las facultades necesarias que le permita realizar actos jurídicos

Los toxicómanos Es el uso permanente y compulsivo de una droga impuesto por el organismo

Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil El actual Código Penal de 1991 (Art.36), suprime la figura de la interdicción civil, dentro de las penas limitativas de derecho y la asimila dentro de la inhabilitación civil.

B.- La anulabiliadad resultante de error, dolo, violencia e intimidación En estos tres casos: error, dolo, y violencia moral o intimidación resulta claro que estamos frente a causales de anulabilidad, por tratarse de actos jurídicos en los cuales ha existido una voluntad correctamente declarada,

solo por haber sido dicha voluntad anormal o viciosamente formada, corresponde a la victima la opción de confirmar el acto o solicitar judicialmente su declaración de nulidad. No se puede decir lo mismo respecto a la violencia física, por cuanto, no obstante a lo prescrito por el Art. 221.2 del CC, es un supuesto de falta de manifestación de voluntad Art.219 del CC.

C.- La anulabilidad del acto disimulado Se refiere al acto simulado en los supuestos de simulación relativa, cuando el mismo, reuniendo todos los requisitos de sustancia y forma, perjudica sin embargo el derecho de terceros. Si el acto disimulado carece de algún requisito de sustancia y formalidad, como cualquier otro acto jurídico celebrado verdaderamente será nulo por falta de un aspecto de su estructura.

D.- La nulidad expresa Es aquella que obedece a un mandato legal específico   La anulabilidad expresa esta textualmente determinada en la norma positiva

Ejemplo: Art. 163 del CC, según el cual el acto jurídico es anulable si la voluntado del representante hubiera sido viciada, en el caso previsto el Art. 166 de dicho cuerpo legal según el cual el acto jurídico es anulable si el representante legal lo concluyo consigo mismo. Artículos 227, 808, 809,812 y 743 del CC. Ver Art. 220 del CC.  

Muchas gracias por su atención brindada