LEY 29783, LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, REGLAMENTACIÓN Y MODIFICATORIAS 2019.

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Transcripción de la presentación:

LEY 29783, LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, REGLAMENTACIÓN Y MODIFICATORIAS 2019

NORMATIVASLEGALES  LEY 29783, Ley de seguridad y salud en el trabajo.  D.S TR, Reglamento de la ley de seguridad y salud en el trabajo.  R.M TR, Guía y formatos referenciales para el proceso de elección de representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el trabajo  R.M TR,Formatos Referenciales que contemplan la Información mínima que deben contener los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.  R.M TR, Norma básica de ergonomía y de procedimiento de evaluación de riesgo disergonómico

Deber de prevención de los Empleadores Participación de los Trabajadores y sus representantes OBJETIVOS Rol fiscalizador y control del estado

Actividad Privada Sector Público Trabajadores por cuanta propia Todos los Sectores económicos y de servicios Empleadores y Trabajadores Principio de Prevención, el empleador garantiza, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, aún sin tener vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del centro de labores.

LEY DE SST CONSTRUCCIÓN D.S. N° VIVIENDA MINERÍA D.S. N° EM ELECTRICIDAD R.M. N° MEM-DM PESCA D.S. N° PE AGRICULTURA SALUD EDUCACIÓN TRANSPORTES TELECOMUNICACIO NES HIDROCARBURO S D.S. N° EM INDUSTRIA D.S. N° 42-F OBREROS MUNICIPALES DEL PERÚ D.S. N° TR Los Reglamentos sectoriales que establezcan obligaciones y derechos superiores a los contenidos en la Ley y el Reglamento, prevalecerán sobre éstos.

EL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO El empleador debe implementar el SGSST En función:Tipo de empresa Nivel de exposición a peligros y riesgos Cantidad de trabajadores expuestos

COMITÉ O SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Empresas con - 20 trabajadores  Supervisor de SST  Elegido por los trabajadores Empresas de 20 O + trabajadores  Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

DEBER DE CONSERVACIÓN DE LOS REGISTROS DEL SGSST El registro de enfermedades ocupacionales: 20 años. Los registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos: 10 años Demás registros: 5 años posteriores al suceso. El empleador debe contar con un archivo activo de eventos de los últimos 12 meses de ocurrido el suceso. Estos archivospueden ser llevados por el empleador en medios físicos o digitales.

1.- Implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. 2.- Cumplir las normas vigentes de SST 3.- Fomentar una cultura de prevención de riegos laborales 4.- Compromiso visible de la salud y seguridad de los trabajadores. 5.- Mecanismosadecuadosde participación activa de los trabajadores yorganizaciones sindicales 6.- Eliminación de peligros y riesgos, tratamiento y control, mitigar, sustitución progresiva, facilita EPP y colectivos.

Sistema de Gestión de la SST Define Política y objetivos, Supervisor o comité de SST Mapa de Riesgos, Plan de prevención de riesgos laborales Programa anual SST, Reglamento Interno de SST Documentos y registros, Auditorias del SGSST Estudio de línea base, IPER,

a.Asume el liderazgo y compromiso del SGSST. b.Puede delegar sus funciones y su autoridad quien asume responde empleador y autoridad c.Empleador define requisitos de competencia por actividad y puesto de trabajo. d.Adjunta al contratode trabajo las recomendaciones de SST a los Trabajadores. e.Realiza Cuatro capacitaciones mínimo por año, Personal competente, en horario de trabajo. i. Organiza un servicio de SST, propio o común.

1. ELABORACIÓN DEL DIAGNÓSTICO BASE Revisión administrativa, antecedentes. Visita de un especialista en seguridad. Elaboración de un informe técnico para conocer los avances en SST ELABORACIÓN DE LA POLÍTICA Y OBJETIVOS DE SST - Participan el empleador, trabajadores y representantes de CSST. La política debe ser específica, concisa y difundida constantemente. Debe ser actualizada periódicamente. CREACIÓN DEL RSST - Es obligatoria para empleadores con 20 ó mas trabajadores. Poner el reglamento en conocimiento de todos los trabajadores (medio físico o digital). Hacerlo extensivo a los trabajadores de intermediación y tercerización. 2. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE SST Convocar la elección del comité paritario. Elaborar el Acta de Instalación de Comité Llevar control de los acuerdos establecidos en cada reunión. QUÉ DEBO HACER?

5. PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA Practicar exámenes ocupacionales antes, durante y al término de la relación laboral. Los exámenes complementarios se realizan de acuerdo a un protocolo según el rubro del negocio. Programar los EMO acorde con las labores desempeñadas históricamente en la organización. 6. ELABORAR EL PROGRAMA ANUAL DE SST Debe ser revisado y aprobado por el CSST. Contemplar la programación de las auditorías, exámenes médicos, capacitaciones, talleres, simulacros, inspecciones interna, etc. Sensibilizar e involucrar al personal con el programa de prevención. ELABORACIÓN DE LA MATRIZ IPER Y MAPA DE RIESGOS Identificar los peligros en cada área y zona de trabajo. Contactar con un especialista para garantizar una correcta evaluación. Exhibirlos en un lugar visible dentro del centro de trabajo junto con la política y objetivos de seguridad 7.

La interrupción de las actividades en caso de inminente peligro no debe originar perjuicio económico al trabajador. a)Garantiza SST es una responsabilidad conocida y aceptada en todos los niveles de la organización. b)Con relación a los EPP, adicionalmente señalado en el articulo 60° de la ley, estos deben atender las medidas antropométricas del trabajador que lo utilizará. c)Disponerdeuna supervisiónefectiva,segúnsea necesario,paraasegurar la protección de la SST d)Promueve la cooperación y comunicación entre el personal, finalidad aplicar los elementos SGSST de forma eficiente. e) Cumplir los principios del SGSST del artículo 18 ° de la Leyy en los programas voluntarios SST que adopte el empleador. f) El empleador debe realizar los exámenes médicos comprendidos en el inciso d) del art. 49° y los resultados deben ser comunicados únicamente al trabajador por el médico. Derecho y Obligaciones de los Empleadores

g)Establece, aplica y evalúa una política y un programa en materia de SST con objetivos medibles y trazables. h)Adopta disposiciones efectivas para y promueve la SST. identificar y eliminar los peligros y los riesgos relacionados al trabajo i)Establece programas de prevención y promoción de la salud y el sistema de monitoreo y de su cumplimiento. j)Adopta medidas efectivas que garantice la participación: trabajadoresy sus representantes en la ejecución de la Política y los comités de SST. k)Proporciona recursos adecuados para garantizar que las personas responsables de SST, el Comité o Supervisor SST cumplan los planes y programas preventivos establecidos. Derecho y Obligaciones de los Empleadores

Derecho y Obligaciones de los Trabajadores a) Comunicación con los inspectores de trabajo b) Protección con los actos de hostilidad c) Participación en la identificación de peligros y riesgos d) Cumplir con las normas reglamentos e instrucciones de SST e) Someterse a los exámenes médicos Ocupacionales. f) Comunicar al empleador todo evento o situación que ponga en riesgo su seguridad. g) Ser Transferidos a otro puesto de trabajo motivada por razones de SST, sin menoscabar sus derechos remunerativos y categoría. h) En el reglamento interno de trabajo, se establecerán las sanciones por incumplimiento del trabajador de alguna de las obligaciones del art. 79 de la ley. En base a criterios de objetividad y proporcionalidad a la falta cometida.

Contratistas  El empleador de contratistas, subcontratistas y otros, es quien garantiza el diseño, la implementación y evaluación de un sistema de gestión en SST para todos los trabajadores contratistas.  La entidad empleadora que contrate servicios de empresas contratistas, es responsable de notificar al MTPE los accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y las enfermedades profesionales, bajo responsabilidad.  La entidad empleadora principal responde directamente por las infracciones en SST de las personas que prestan servicios que desarrollen actividades en sus instalaciones (contratistas).

Delito Penal  El que, infringiendo las normas de SST y estando legalmente obligado: o No adopte las medidas preventivas necesarias, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 años ni mayor de 5 años. o Ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad será no menor de 5 años ni mayor de 10 años.

DOCUMENTOS DEL SGSST QUE DEBE EXHIBIR EL EMPLEADOR a)La política y objetivos en materia de SST b)El Reglamento Interno de SST c)IPER y sus medidas de control. d)El mapa de riesgo. e)La planificación de la actividad preventiva. f)El Programa Anual de SST La documentación referida en los incisos a) y c) exhibir en lugar visible dentro del centro de trabajo.

REGISTROS OBLIGATORIOS DURANTE LA INSPECCION DE SUNAFIL HACIA EL SGSST a)Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, constar la investigación y medidas correctivas. b)Registro de exámenes médicos ocupacionales. c)Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos. d)Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo. e)Registro de estadísticas de seguridad y salud. f)Registro de equipos de seguridad o emergencia. g)Registrodeinducción,capacitación,entrenamientoysimulacrosde emergencia. h)Registro de auditorias. R.M TR

RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES En materia de SST, la entidad empleadora principal responde directamente por las infracciones que, en su caso se cometan por el incumplimiento de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, personas que prestan servicios, personal bajo modalidades formativas laborales, visitantes y usuarios, los trabajadores de las empresas y entidades contratistas y subcontratistas que desarrollan actividades en sus instalaciones; asimismo las empresas usuarias de empresas de servicios temporales y complementarios responden directamente por las infracciones por el incumplimiento de su deber de garantizar la SST destacados en sus instalaciones.

En la ley SST, se incorpora el artículo 168-A del Código Penal estipula Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales, en los siguientes términos: El que infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física, será reprimido con pena privativa de la libertad no menos de dos años ni mayor de cinco años. Sí como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencia de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad, será no menos de cinco años ni mayor de diez años. INCORPORACIÓN DE LA FIGURA PENAL DEL DELITO DE ATENTADO CONTRA LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIALES RESPONSABILIDAD PENAL

Falta de Conciencia de riesgos sobre SST en las empresas 1.- Ausencia en los centros de trabajo de Sistemas de Gestión, de supervisar y Fiscalizar la SST. Falta de asesoría técnica, orientación y difusión. 2.- Falta de información y formación en prevención de riesgos laborales. Así como de involucrar en el tema a organizaciones Socio-laborales. 3.- Desconocimiento del empleador sobre lo que se establece en las normas de SST. 4.- El empleador no asume la implementación SGSST como una inversión si no como un gasto. 5.- Falta de procedimientos escritos de trabajo seguro

NOTIFICACIONES DE ACCIDENTES DE TRABAJO MTPE FUENTE: Sistema Informático de Notificaciones de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. OGETIC

1.- Hacer cumplir las normas de SST. 2.- Programas de fiscalización en SST. 3.- Prevención de la exposición a riesgos a accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales 4.- Políticas de intervención multisectorial en SST. 5.- Articular acciones con otras entidades a favor SST. 6.- Estrategias de difusión y distribución de materiales de SST. 7.- Alianzas como mecanismo para la implementación de las políticas en SST, como estrategia fundamental con instituciones públicas, privadas y la sociedad civil como un mecanismo de fortalecer las capacidades institucionales y generar liderazgos en sus espacios.