Seminario-Taller sobre los Derechos Humanos de la Población Migrante

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Transcripción de la presentación:

Seminario-Taller sobre los Derechos Humanos de la Población Migrante El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos

Sistema Interamericano de Derechos Humanos Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948), Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (1994) Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (1985) Convención para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer (1994) Protocolo de San Salvador Sobre Derechos Econ, Soc y Cult.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos Recibe, analiza e investiga peticiones individuales que alegan violaciones de los derechos humanos. Hace recomendaciones a los Estados miembros y requiere que tomen "medidas cautelares" específicas para evitar daños graves e irreparables a los derechos humanos en casos urgentes. Somete casos a la jurisdicción de la Corte Interamericana y actúa frente a la Corte en dichos litigios.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos Entre sus funciones se encuentran: Visitas in loco a los Estados de la OEA Celebración de audiencias Emisión de informes sobre casos individuales de derechos humanos y sobre la situación en los Estados Partes Relatorías

Corte Interamericana de Derechos Humanos Tiene dos tipos de competencia: consultiva y contenciosa Dicta opiniones consultivas acerca de la interpretación correcta de las obligaciones contraídas en virtud de tratados

Sistema Interamericano de DDHH Relatoría Especial de Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias Generar conciencia en cuanto al deber de los Estados de respetar los derechos humanos de los trabajadores migratorios y sus familias Presentar recomendaciones específicas a los Estados miembros de la OEA sobre materias relacionadas con la protección y promoción de los derechos humanos de estas personas, a fin de que se adopten medidas en su favor; Elaborar informes y estudios especializados sobre la situación de los trabajadores migratorios y sobre temas relativos a la migración en general; (C. Rica; USA; Guatemala, México) Actuar con prontitud respecto a peticiones o comunicaciones en donde se señale que los derechos humanos de los trabajadores migratorios y sus familias son vulnerados en algún Estado miembro de la OEA.

Comisión Interamericana MC 385/09 – 31 Inmigrantes Indocumentados Residentes en Atlanta, Georgia, Estados Unidos (acceso al tratamiento médico) El 29 de enero de 2010, la CIDH la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de ellos la decisión del Grady Memorial Hospital de poner fin al tratamiento de diálisis tuvo un efecto desproporcionado sobre los beneficiarios porque, a diferencia de los ciudadanos estadounidenses afectados, ellos no pueden recibir asistencia a través de programas como Medicare o Medicaid. Asimismo, los peticionarios dicen que los beneficiarios no fueron informados sobre alternativas para recibir el tratamiento que necesitan, y que fueron alentados a salir del Estado de Georgia y retornar a sus países de origen.

Comisión Interamericana MC 5/11 – Gary Resil, Harry Mocombe, Roland Joseph, Evel Camelien y Pierre Louis, Estados Unidos La Comisión Interamericana solicitó a los Estados Unidos que los procesos de deportación de los cinco beneficiarios queden suspendidos hasta que: (1) Haití pueda garantizar que las condiciones de detención y el acceso a tratamiento médico para personas en custodia cumplan con los mínimos estándares aplicables, y (2) los procedimientos mediante los cuales se deciden y revisan las deportaciones de los cinco beneficiarios tomen en cuenta adecuadamente su derecho a la vida familiar y sus lazos familiares en Estados Unidos.

 

Opinión Consultiva OC-18/03 CIDH Que el principio fundamental de igualdad y no discriminación forma parte del derecho internacional general, en cuanto es aplicable a todo Estado, independientemente de que sea parte o no en determinado tratado internacional. En la actual etapa de la evolución del derecho internacional, el principio fundamental de igualdad y no discriminación ha ingresado en el dominio del jus cogens. Que los Estados no pueden subordinar o condicionar la observancia del principio de la igualdad ante la ley y la no discriminación a la consecución de los objetivos de sus políticas públicas, cualesquiera que sean éstas, incluidas las de carácter migratorio.

Opinión Consultiva OC-18/03 El Estado puede otorgar un trato distinto a los migrantes documentados con respecto de los migrantes indocumentados, o entre migrantes y nacionales, siempre y cuando este trato diferencial sea razonable, objetivo, proporcional, y no lesione los derechos humanos.

Opinión Consultiva OC-18/03 Que la calidad migratoria de una persona no puede constituir una justificación para privarla del goce y ejercicio de sus derechos humanos, entre ellos los de carácter laboral. El migrante, al asumir una relación de trabajo, adquiere derechos por ser trabajador, que deben ser reconocidos y garantizados, independientemente de su situación regular o irregular en el Estado de empleo.

Opinión Consultiva OC-18/03 Las relaciones laborales que se dan entre los trabajadores migrantes y terceros empleadores pueden generar la responsabilidad internacional del Estado de diversas formas. los Estados tienen la obligación de velar para que dentro de su territorio se reconozcan y apliquen todos los derechos laborales que su ordenamiento jurídico estipula, derechos originados en instrumentos internacionales o en normativa interna. los Estados son responsables internacionalmente cuando toleran acciones y prácticas de terceros que perjudican a los trabajadores migrantes.

Caso de las niñas Yean y Bosico El Estado, (Registro Civil), negó a las niñas Yean y Bosico la emisión de sus actas de nacimiento, a pesar de que ellas nacieron en el territorio del Estado y de que la Constitución de la República Dominicana establece el principio del ius soli para determinar quienes son ciudadanos dominicanos. Perjuicio para acceso a servicios sociales (DESC) Caso de las niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana - Sentencia de 8 de Septiembre de 2005

Caso de las niñas Yean y Bosico La Corte consideró que la vulneración del derecho a la nacionalidad y de los derechos del niño acarreó igualmente la lesión de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, al nombre, y a la igualdad ante la ley

Caso Vélez Loor Vs. Panamá Sentencia de 23 de Noviembre de 2010 Detención en Panamá del señor Jesús Tranquilino Vélez Loor, de nacionalidad ecuatoriana, y procesamiento por delitos relacionados con su situación migratoria, sin las debidas garantías y sin la posibilidad de ser oído y de ejercer su derecho de defensa; falta de investigación de las denuncias de tortura presentadas por el señor Vélez Loor ante autoridades panameñas, así como condiciones inhumanas de detención a las cuales habría estado sometido en diferentes centros penitenciarios panameños desde el momento de su privación de libertad el 11 de noviembre de 2002, hasta su deportación a la República del Ecuador el 10 de septiembre de 2003. Caso Vélez Loor Vs. Panamá Sentencia de 23 de Noviembre de 2010

Caso Vélez Loor El Estado es responsable por la violación del derecho a las garantías judiciales, derecho a la integridad personal e incumplimiento de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, e incumplió la obligación de garantizar, sin discriminación, el derecho de acceso a la justicia y debido proceso