Explicación del Proyecto de Ley sobre Prestación Pecuniaria Coactiva de Asistencia al SRPFFAA 25/02/2019.

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Transcripción de la presentación:

Explicación del Proyecto de Ley sobre Prestación Pecuniaria Coactiva de Asistencia al SRPFFAA 25/02/2019

Estructura del Proyecto de Ley Consta de 8 artículos Art.1 – Se crea el gravamen a las sumas nominales, de Retiros y Pensiones, servidas por el SRPFFAA, y lo denomina: Prestación Pecuniaria Coactiva de Asistencia al SRPFFAA. Art.2 – Serán Contribuyentes las Personas Físicas en tanto sean titulares de ingresos gravados. Art.3 – Quien debe retener es el SRPFFAA, y dicha retención tiene efecto liberatorio para el contribuyente (esto implica que el pasivo no tiene que realizar ninguna declaración jurada futura, la responsabilidad es de la Caja). Art.4 – Las tasas dependerán del siguiente procedimiento: - Del monto nominal mensual del retiro o pensión de cada uno - Dicho monto, se expresará en BPC (bases de prestaciones y contribuciones) - De acuerdo al número de BPC obtenido, se analiza en qué escala cae - Hay 11 Escalas; y las tasas van de 0% al 20% - Al monto nominal, hay que agregarle 1/12 doceava parte por aguinaldo - Los cálculos que se obtengan, nunca el aporte de una escala superior podrá ser inferior al máximo de la escala inmediata anterior; y siempre se calcula antes del IASS. 25/02/2019

Estructura del Proyecto de Ley Art.5 – Lo recaudado será destinado integramente al SRPFFAA Art.6 – Quienes estén aportando Montepío, se tomarán dichos aportes como un pago a cuenta de esta nueva prestación, y si surge un excedente, no se devolverá. Art.7 – El presente Tributo (lo llama así la misma ley, o sea que es un impuesto), será transitorio hasta la reforma del SRPFFAA, el cuál no podrá extenderse más allá del 30/06/2018. Art.8 – Vigencia: a partir del 1/01/2017 25/02/2019

Escalas A diferencia del proyecto último que había circulado, las franjas llegaban con BPC hasta de 60, parecido a las que tiene actualmente la caja Bancaria. No tiene un mínimo no imponible, sino que simplemente quien no llegue a las 15 BPC, no pagará este impuesto, pero quien lo supere, pagará desde el primer peso, y no a partir de las 15 BPC. Tampoco son tasas progresionales como en el IASS e IRPF, no es que a medida que va subiendo, va cambiando la tasa, sino que son tasas flat, se aplican al todo Las escalas están muy juntas 25/02/2019

Escalas en BPC y en Pesos A efectos de entender mejor las escalas, se representan las mismas en pesos. El BPC es un valor que cambia anualmente. Recientemente ingresó un proyecto de ley, para que el BPC se ajuste igual que el IMS, porque hoy no es transparente el ajuste, y es manipulado, suben más los salarios que el BPC y es una forma de recaudar más. Veamos un ejemplo, la escala 6. Esa escala corresponde a los pasivos y pensionistas que estén entre las 19 BPC y 20 BPC, o sea entre $ 63,461 y $ 66,800; y a ese monto nominal se le aplicará la tasa del 10% 25/02/2019

Escalas en BPC y en Pesos, impuesto y líq. Este cuadro pretende mostrar para una escala, los valores nominales en pesos, el impuesto en pesos, y el nuevo líquido. Con dos salvedades: Es antes del IASS, sin Montepíos y no se le agregó para facilitar la comprensión, la doceava parte del aguinaldo. 25/02/2019

Notas finales A pesar de ser un proyecto de ley con pocos artículos, tiene una muy mala redacción. Si se compara con el antecedente de la Caja Bancaria, establecido en la Ley 18396, en los artículos 31 y siguientes; este proyecto es de una presión tributaria mayor, porque mientras la Caja Bancaria es gravada por tasas del 20% para las jubilaciones y pensiones mayores a las 60 BPC, a los militares retirados y pensionistas, ese guarismo se aplica para nominales superiores a 40 BPC. El artículo 7 del proyecto, el referido al carácter transitorio, en lugar de ser un aviso de un ajuste de cinturón a plazo, y que se termina; es más un alerta de que este impuesto llegó para quedarse y se institucionalizará como así lo hicieron con la Caja Bancaria. Por la fecha que ingresó al Parlamento, y por la vigencia establecida; todo indica que será aprobado con mucha velocidad, y es probable que tenga algún cambio la norma dada su alta presión fiscal ante un grupo que no tiene forma de buscar paliativos (otro trabajo, dejar de trabajar, irse del País, etc, el grupo al que grava no tiene escapatoria). Por último, en el artículo cuarto, cuando se refiere a la forma de entrar en una escala, habla de que hay que tomar los montos nominales, y mensuales (no anuales como otros impuestos), y muestra el cuadro de las escalas, para después decir que a efectos de los cálculos se debe computar una doceava parte más. Esto es una copia de una propuesta del Pit-Cnt al IRPF, dado que la gente en junio y diciembre se encontraba con la sorpresa de una quita inesperada. No se les ocurrió mejor idea, que anticipar esos impuestos todos los meses. El tema es que aquí, no quedó claro si primero se determina la escala considerando sólo el nominal, y una vez establecida la tasa, se le agrega la doceava parte, o si se le agrega previo a determinar en qué rango de la escala ingresa. 25/02/2019

Cr. Darío Aurelio Abilleira Alvarez a las órdenes dario@abilleira-alvarez.com 25/02/2019