NUEVO ESQUEMA DE DECLARACIONES Y PAGOS (PAGO REFERENCIADO) L.C. y E.F. Susana Mireles Arreola.

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Transcripción de la presentación:

NUEVO ESQUEMA DE DECLARACIONES Y PAGOS (PAGO REFERENCIADO) L.C. y E.F. Susana Mireles Arreola

Objetivo Preparar al contribuyente para la presentación de declaraciones a través de la nueva modalidad de pago referenciado, que se aplica a partir de mayo a los contribuyentes obligados a dictaminarse para efectos fiscales.

Descripción El Servicio de Declaraciones y Pagos se basa en la presentación directa ante el SAT de las declaraciones provisionales y definitivas, y el pago del impuesto en bancos utilizando el servicio de depósito referenciado, es decir, a través de una línea de captura. Este nuevo servicio sustituye al Esquema de Pagos Electrónicos que se presenta directamente en los bancos.

Fundamento legal Artículos 20, séptimo párrafo; 31, primer párrafo del CFF, 53 del RCFF y regla II de la RMF 2010 publicada en el DOF el 11 de junio de 2010.

Ventajas –El cálculos de impuestos lo realiza el sistema (sólo para 2009, 2010 y 2011). –Permite eliminar las siguientes obligaciones: Presentar avisos en ceros. Presentar declaraciones de corrección de datos. Presentar avisos de compensación

Sujetos obligados A partir de mayo de 2009, para presentar los pagos correspondientes al mes de abril y subsecuentes: –Los contribuyentes del sector financiero, –Controladoras y controladas, –Personas morales del Título II que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado ingresos acumulables iguales o superiores a 500 millones de pesos.

Sujetos obligados A partir de noviembre de 2009, para presentar los pagos correspondientes al mes de octubre y subsecuentes: –El Poder Legislativo, el PJF y la Administración Pública Centralizada, en términos de la LOAPF. –Los organismos constitucionalmente autónomos. –CFE, IMSS e ISSSTE.

Sujetos obligados A partir de febrero de 2011, para los pagos provisionales y definitivos correspondientes al mes de enero de 2011 y subsecuentes: –Los contribuyentes que sean sujetos del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), deben utilizar el servicio de declaraciones y pagos

Sujetos obligados Quedan exceptuados los REPECOS, así como los contribuyentes que deban enterar el IEPS ante las Entidades Federativas por la venta final al público en general de gasolinas y diesel, quienes utilizarán el servicio de declaraciones y pagos por las obligaciones de pago diversas al referido impuesto.

Sujetos obligados A partir de mayo, para los pagos provisionales y definitivos correspondientes a abril de 2011 y subsecuentes: - Los contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros en 2011, respecto del ejercicio fiscal 2010, aún cuando opten por la aplicación del beneficio establecido en el Artículo Tercero del Decreto publicado en el DOF el 30 de junio de 2010.

Operación

Detalle Con pagoSin pago 1.Captura sus ingresos, deducciones y demás datos según su régimen fiscal. El sistema automáticamente hace el cálculo de los impuestos. También puede optar calcularlos previamente de manera manual y capturar los importes en el sistema. 1. Captura sus ingresos, deducciones y demás datos según su régimen fiscal o, en su caso, captura ceros en los campos habilitados.

Detalle Con pagoSin pago 2. Envía su declaración desde este Portal. El programa genera un acuse de recibo y una línea de captura con la cantidad a pagar y un plazo de vigencia. 2. Envía su declaración desde este Portal; el programa genera un acuse de recibo que debe conservar como comprobante del envío. Aquí concluye y ya cumplió con el envío de su declaración.

Detalle Con pagoSin pago Si es PM o PF con ingresos mayores* hace el pago por transferencia electrónica de fondos en el portal de su banco. 3. Si es persona física con ingresos menores, puede acudir a la ventanilla de un banco autorizado a hacer el pago en efectivo o con cheque personal del mismo banco dentro del plazo de vigencia de la línea de captura. También puede hacer el pago por transferencia electrónica.

Detalle * Si percibe ingresos por arrendamiento o por actividades profesionales y el año anterior excedieron de 370,310 pesos, o si percibe ingresos por actividades empresariales y el año anterior fueron mayores a 2160, pesos.

Declaración complementaria Para corregir declaraciones, por errores en el periodo de pago o concepto de impuesto declarado Cuando se omitió declarar una o más obligaciones Cuando no se realice el pago dentro del plazo señalado en la línea de captura Cuando se modifiquen datos relacionados con la determinación de impuestos o determinación de pago