Hipoteca.

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Transcripción de la presentación:

Hipoteca

Definición Artículo 2893. La hipoteca es una garantía real constituida sobre bienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho a éste, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley.

Nace por: -Contrato -Declaración unilateral de la voluntad.

Características Accesorio Garantía Unilateral Tracto sucesivo Aleatorio

Hipoteca voluntaria Puede constituirse por convenio o por DUV

Hipoteca Necesaria Cuando esta establecida por ley Judicial, la realiza en juez.

Principios de la hipoteca Indivisibilidad Especialidad Publicidad

Elementos de validez Capacidad: general Formalidad: siempre es expresa, las mismas formalidad que para compraventa y para producir efectos frenta a terceros requiere siempre de registro. Objeto: sobre bienes determinados, que sean enajenables, normalmente inmuebles.

No se pueden hipotecar: Los frutos y rentas pendientes con separación del predio que los produzca; Los objetos muebles colocados permanentemente en los edificios; Las servidumbres, a no ser que se hipotequen juntamente con el predio dominante;

El uso y la habitación; El derecho de percibir los frutos en el usufructo El uso y la habitación; Los bienes litigiosos, a no ser que la demanda origen del pleito se haya registrado preventivamente, o si se hace constar en el Título Constitutivo de la hipoteca que el acreedor tiene conocimiento del litigio; pero en cualquiera de los casos, la hipoteca quedará pendiente de la resolución del pleito.

Duración El tiempo que dure la obligación principal El tiempo convenido Si no tiene 10 años Puede prorrogarse Prescribe en 10 años

Extinción Cuando se extingue la obligación. Si no se extingue la obligación, puede extinguirse la hipoteca si: Se extingue el bien hipotecado, sea expropiado, prescripción de la acción hipotecaria Confusión