Procuraduría General de Justicia: Conclusión de los acuerdos:

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Transcripción de la presentación:

Procuraduría General de Justicia: Conclusión de los acuerdos:

AcuerdoDirigido a:Descripción de la acción o acciones JustificaciónFundamento jurídico Objetivo general Meta Formación y concienciación para la aplicación de la perspectiva de género, así como la observancia de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de las Mujeres en los que el Estado mexicano es parte. Al personal operativo de la PGJ (Agentes del Ministerio Publico, oficiales, personal especializado en peritajes, psicología,AVI) Introducir en el programa del Instituto de capacitación de la Procuraduría General del Estado formación y concienciación que dote de herramientas jurídicas y de género al personal, para la aplicación de éstas en sus actuaciones ministeriales así como para la aplicación de las convenciones en materia de derechos humanos de las mujeres Institucionalizació n de la perspectiva de género, como eje transversal en el ámbito de procuración de justicia, mediante la formación en género y derechos humanos de las mujeres, con base en el Plan de Desarrollo Veracruzano. Atendiendo al Exhorto No 12 inciso C, de las Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, relativas a los informes 7 Y 8 del Estado Mexicano. Art. 16 fracc. II, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Artículo 7,inciso f de la Convención de Belém Dó Pará Impulsar el Acceso a la Justicia de las Mujeres, mediante la formación concienciación y educación desde los derechos humanos con perspectiva de género. Generar acuerdos para la implementación de un programa o acción dentro de un Plan de Trabajo que articule acciones homologadas con el Poder Judicial del Estado, en materia de formación en género y derechos humanos.

AcuerdoDirigido a:Descripción de la acción o acciones JustificaciónFundamento jurídico Objetivo general Meta Seguimiento del Protocolo y de Diligencias Básicas que el Comité de vigilancia y seguimiento del Protocolo y Diligencias Básicas para la Investigación de Delito d género y de Feminicidio, Violencia Familiar, Sexual. Funcionariado del Ministerio Publico Monitoreo y Evaluación que corresponde a la efectividad de su aplicación, en coordinación con el IVM Estar en posibilidad de dar vista en caso de incumplimiento de estos, a la autoridad competente para sancionar a la persona al servicio público que sea omis o en su aplicación; así como actualización del instrumento. Artículo 2 en todos sus incisos especialmente en el b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer; CEDAW. Artículo 7 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia VS las mujeres. Atendiendo a las recomendaciones 14, 16 y 34 del Comité Cedaw, a los informes 7 y 8 de México. Impulsar actuaciones ministeriales, en las etapas de la acusación e investigación de los delitos de violencia de género, con la debida diligencia y apegada a los estándares internacionales de Derechos humanos. Aplicación efectiva del protocolo en todas las agencias especializadas para la consecución de la igualdad sustantiva.

AcuerdoDirigido a:Descripción de la acción o acciones Justificació n Fundament o jurídico Objetivo general Meta Encontrar los mecanismos adecuados de comunicación articulados con el Poder Judicial en materia de órdenes de protección, integración de expedientes, consignación y trámites extrajudiciales que obstaculizan el debido proceso. Funcionariado de ambas instituciones Seguimiento y monitoreo a los acuerdos generados en el seminario entre el Poder Judicial y Procuraduría, mediante mesas de trabajos revisoras de acuerdo al Plan de trabajo resultante, en cada institución. Debida diligencia, debido proceso, certeza jurídica en el acceso a la justicia de las mujeres. Art. 2 de la CEDAW, 7 y 8 de la Convención de Belém Do Pará. Acciones específicas dentro del Plan de Trabajo, en materia de órdenes de protección y demás aspectos jurisdiccionales y ministeriales. Dar cumplimiento a los acuerdos generados durante el seminario dentro de un Plan de Trabajo en un tiempo determinado para el logro de la igualdad sustantiva.

AcuerdoDirigido a:Descripción de la acción o acciones Justificació n Fundament o jurídico Objetivo general Meta La Procuraduría impulsará la creación de áreas especializadas para la debida atención integral de las mujeres víctimas de los delitos de género, violencia familiar, sexuales, etcétera. Personal de la procuraduría Ampliar la cobertura para posibilitar el acceso a la justicia de las mujeres con la finalidad de prevenir, atender, sancionar la violencia contra las mujeres Debida diligencia, atención integral para un acceso a la justicia efectiva Art. 2 de la CEDAW, 7 y 8 de la Convención de Belém Dó Para. Recomendación 19, inciso d) de las observaciones del Comité de la CEDAW a los informes 7 y 8 presentados por México. Centro de Justicia para Mujeres y mejora de la atención en las agencias especializadas y atención a víctimas. Lograr la igualdad sustantiva y el empoderamiento mujeres propiciando la confianza de las mujeres a las autoridades en procuración y administración de justicia.

AcuerdoDirigido a:Descripción de la acción o acciones Justificació n Fundament o jurídico Objetivo general Meta Evaluación a la aplicación de los protocolos. Comité de vigilancia y seguimiento de los Protocolos y Diligencias Básicas para la Investigación de Delitos de Feminicidios, Violencia Familiar, Sexual y Delitos de Genero (especifique la Subprocuraduría, Las acciones que ya contempla) Establecer los indicadores dentro del procedimiento que para el efecto ya tiene implementado el Comité de vigilancia. ARTÍCULO 7 de la Convención de Belém Do Pará; observación 12 del Comité de CEDAW relativa a los informes 7 y 8 presentados por México. Identificar, el avance en el cumplimiento y aplicación de los protocolos, y la efectividad de éstos. Establecer un mecanismo preciso de evaluación.

Poder Judicial del Estado de Veracruz

AcuerdoDirigido a:Descripción de la acción o acciones Justificació n Fundament o jurídico Objetivo general Meta Formación capacitación y actualización para institucionalizar la perspectiva de género en las decisiones judiciales, Personal adscrito al Poder Judicial del Estado. Talleres, cursos, diplomados Eliminar en las actuaciones judiciales la discriminación estructural que impide el acceso de las mujeres de manera efectiva Art. 5, CEDAW, 8 de la Convención de Belem Dó Pará; inciso c) de la recomendación 12 del Comité de la CEDAW a los informes 7 y 8 presentados por México. Acceso a la justicia con perspectiva de género para el logro de la igualdad sustantiva. Incorporar y desarrollar cursos, talleres, diplomados para formación con perspectiva de género incluido en el plan de trabajo del Instituto de Capacitación de la Procuraduría generado en el Seminario.

AcuerdoDirigido a:Descripción de la acción o acciones JustificaciónFundamento jurídico Objetivo general Meta Llevar a cabo convenios en coordinación entre las diferentes instituciones del Poder Ejecutivo como puede ser la Procuraduría General de Justicia del Estado, Defensoría Pública, DIF para atender a las mujeres en desventajas respecto del acceso a la justicia por motivos económicos y sociales. Consejo de la Judicatura, dependencias gubernamentales. Vinculación con instituciones gubernamentales, asociaciones civiles ( de abogadas/os), para facilitar la defensa de mujeres en desventajas jurídicas que facilite la denuncia y asegure y les dé certeza jurídica a sus demandas, Proveer a las mujeres en desventaja económica y social de profesionales del derecho para la obtención de sus derechos, ante una denuncia o demanda judicial. ART 2 inciso c) de CEDAW; incisos e y f del Art 7 de la Convención de Belém Dó Pará; incisos c) d) y e) de la recomendación 19 del Comité de la CEDAW que emite a los informes 7 y 8 presentados por México. Acceso a la justicia a la población de mujeres en desventajas económicas y sociales. Lograr convenios de coordinación, como acciones dentro del plan de trabajo, generado durante el Seminario.

AcuerdoDirigido a:Descripción de la acción o acciones JustificaciónFundamento jurídico Objetivo general Meta Crear un protocolo de actuación judicial de las y los operadores de administración de justicia basado en los principios contenidos en los 5 párrafos del art 1 Constitucional en materia de derechos humanos de las mujeres. 4, 20 y 133 de la misma norma suprema. Así como en la Ley de Acceso de las Mujeres especialmente en oportuna y eficiente emisión de órdenes de protección. Consejo de la Judicatura e Instituto de Capacitación, Formación, Actualización del Poder Judicial. Realizar mesas de trabajo para recoger las opiniones jurídicas en esta materia de viable aplicación, considerando, facultades atribuciones y el cumplimiento a los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres. Eliminación de la discriminación estructural dentro del Poder Judicial mediante un protocolo de actuación que proteja, respeta y garantice a las mujeres el pleno ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales, Artículos 1, 2, 5, recomendación 19 de la CEDAW; 7 y 8 de la Convención de Belém Dó Pará ; recomendación 16 del Comité de CEDAW a los informes 7 y 8 presentados por México Establecer un Protocolo que transversalice la perspectiva de género en las actuaciones judiciales y elimine la desigualdad entre mujeres y hombres en la práctica jurídica y conlleve decisiones, y sentencias con base en los derechos fundamentales y humanos de las mujeres, con la debida diligencia. Crear un protocolo de actuación judicial en un tiempo determinado dentro del plan de trabajo, resultante del Seminario, en congruencia con el Protocolo de actuación de la Procuraduría en materia de violencia de género, órdenes de protección, entre otras.

Acuerdos generales en conjunto:

Impulsar la armonización entre Código de Procedimiento s Penales y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz Congreso del Estado mediante iniciativa de reforma. Armonización a partir de los derechos humanos de las Mujeres en concordancia con la ruta crítica de violencia en contra de las mujeres Protección, reconocimient o, respeto de los derechos humanos y pleno ejercicio de las libertades fundamentales de las mujeres Artículo 2 y especialmente los incisos e, f y g de CEDAW; recomendació n 12 y 14 inciso C de las recomendacio nes del Comité de CEDAW a los informes 7 y 8 presentados por México. Art 7 de la Convención de Belém Do Pará Homologar la legislación interna respecto de los instrumentos internacionale s de los derechos humanos de las mujeres. Lograr la igualdad material de manera transversal a través de las actuaciones ministeriales con perspectiva de género a partir de una legislación armonizada con los instrumentos internacionale s de derechos humanos de las mujeres.

Capacitación al personal operativo de la PGJ (Agentes del Ministerio Publico, oficiales, secretarios, peritos, AVI) y funcionariado de Poder Judicial para la aplicación de la perspectiva de género, así como de los tratados internacionales en los que el estado mexicano es parte; así como las medidas precautorias y órdenes de protección. Instituto de Capacitación de la Procuraduría e Instituto de Formación, Capacitación y Actualización del Poder Judicial Talleres, cursos, diplomados impartidos por personal de este mismo Instituto formado en distintas disciplinas desde la perspectiva de género, Proporcionar herramientas jurídicas necesarias para lograr en las actuaciones y determinacione s ministeriales, resoluciones y sentencias con perspectiva de género. Art. 5, CEDAW 8 de la Convención de Belem Dó Pará; inciso c) de la recomendación 12 del Comité de la CEDAW a los informes 7 y 8 presentados por México. Lograr que las mujeres estén en igualdad de oportunidades para acceder a la justicia que garantice el ejercicio plen de sus derechos y libertades fundamentales. Incorporar la participación y conclusión a los espacios de formación y capacitación al mayor número posible operadores de procuración y administración de justicia, preponderando la participación de las instituciones en un mismo espacio de formación, en un tiempo determinado

Acciones dirigidas a elaborar Protocolo de actuación del Poder Judicial del Estado; tomando en consideración para su perfecta articulación, el protocolo vigente en la Procuraduría Consejo de la Judicatura, Instituto de Capacitación, Formación y Actualización del Poder Judicial crear los procedimientos ministeriales y judiciales, mediante la innovación de mecanismos compartidos desechando para ello las prácticas ajenas al derecho por ambas instituciones y los mecanismos adecuados de convergencia interinstitucion al en temas que posibiliten el acceso de las mujeres a la justicia con la debida diligencia y perspectiva de género Eliminar la discriminación y violencia contra las mujeres en los ámbitos de procuración y administración de justicia. De conformidad con la recomendación 14 del Comité de la CEDAW a los informes 7 y 8 presentados por México Lograr la aplicación de un protocolo de actuación del poder judicial con perspectiva de género para la eliminación de la violencia contra las mujeres. Un protocolo de actuación con perspectiva de género. En la actuación judicial.

Búsqueda de mecanismos de comunicación entre el Poder Judicial y la Procuraduría con la finalidad de homologar actuaciones, en materia de órdenes de Protección, Control de convencionalid ad, determinacion es, resoluciones y sentencias con perspectiva de género Poder judicial y Procuraduría General del Estado. Crear enlaces interinstitucio nales para revisión, monitoreo del cumplimiento de los acuerdos generados, acciones que se propone sean coordinadas por el Instituto Veracruzano de las Mujeres, con fundamento a las atribuciones que le confiere la Ley 613. Fracción XIII Artículo 8. Eliminar las prácticas antijurídicas ministeriales y jurisdiccionale s que impiden el debido proceso que afectan a las mujeres víctimas de la violencia, siendo aquellas un obstáculo para el acceso a la justicia. De conformidad con la recomendación 14 del Comité de la CEDAW a los informes 7 y 8 presentados por México Establecer canales de comunicación efectivos para facilitar el acceso de las mujeres a una Vida Libre de Violencia. Implementar mecanismos de comunicación entre ambas instituciones para generar acciones concretas.