Mtro. Carlos Orozco-Felgueres Loya

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Transcripción de la presentación:

Mtro. Carlos Orozco-Felgueres Loya   Grados Académicos: Licenciado en Contaduría Maestría en impuestos por la Universidad Panamericana con mención honorifica Especialidad en Impuestos Internacionales por la Universidad Panamericana con mención honorifica Especialidad en Estrategia Fiscal por la Universidad Panamericana con mención honorifica Programas: IPADE: AD-1, AD-2, Perfeccionando Consejeros, Programa Global de Alta Dirección, Madrid España. Actualmente estudia la Licenciatura en Derecho en la Universidad Pontificia de México. Experiencia Directiva: Presidente de: Orozco-Felgueres y Asociados, SC, Asesores Fiscales y Patrimoniales, Fundada desde 1972 Grupo ORFE, SA de CV Fundación Carlos Orozco-Felgueres AC Instituto ORFE Capacitación e Investigación Tributaria, SC Miembro de: Asociación Nacional de Especialistas Fiscales México (ANEFAC) Colegio de Contadores Públicos de México, Integrante de la Comisión Empresarial (CCPM) Consejero de: JA-México, Presidente de la Comisión Fiscal y Financiera Universidad Pontificia de México, Presidente del Consejo Financiero

11 Obras autorales: Dofiscal-Thomson Reuters Normatividad Legal y Fiscal de las Instituciones no lucrativas en México, cuarta edición El ABC del patrimonio personal, cuarta edición Inmuebles, aspecto legal, fiscal y Financiero, tercera edición Ingresos presuntos de las personas Físicas, segunda Pautas Fiscales y Legales Entidades Financieras no bancarias, segunda edición Análisis fiscal y Jurídico de las Normas de Información Financiera Normatividad Fiscal y Financiera del Dictamen Efectos fiscales en Materia de Prevención de Lavado de Dinero, segunda edición El Ámbito de las Deducciones Fiscales, tercera edición El Ámbito de los Ingresos Acumulables

2 Obras autorales: Tax Editores La Nueva Fiscalización de las Empresas Régimen Fiscal y Patrimonial de la Pequeña y Mediana Empresa 1 Obra autoral: Defensa Fiscal Planeación en la sucesión del Patrimonio Empresarial, única edición Articulista para las revistas: “Puntos Finos” (Thomson Reuters) “Defensa Fiscal” (Galardonado como el Fiscalista del año 2015) “Práctica Fiscal” (Tax Editores) “Veritas” (Colegio de Contadores Públicos de México) Áreas de interés: Impuestos Consultoría Fiscal Auditoría Fiscal Protección Patrimonial Precios de Transferencia Negocios

El Outsourcing - Implicaciones legales fiscales y de seguridad social PUEBLA DICIEMBRE 2017 Mtro. Carlos Orozco-Felgueres Loya PRESIDENTE GRUPO ORFE

EL OUTSOURCING EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ANTES DE LA REFORMA LABORAL Ley Federal del Trabajo Artículo 12.- Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón. Artículo 13.- No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores

EL OUTSOURCING EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ANTES DE LA REFORMA LABORAL Ley Federal del Trabajo Artículo 14.- Las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán responsables de las obligaciones que deriven de esta Ley y de los servicios prestados. Los trabajadores tendrán los derechos siguientes: I. Prestarán sus servicios en las mismas condiciones de trabajo y tendrán los mismos derechos que correspondan a los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa o establecimiento; y II. Los intermediarios no podrán recibir ninguna retribución o comisión con cargo a los salarios de los trabajadores

EL OUTSOURCING EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ANTES DE LA REFORMA LABORAL Ley Federal del Trabajo Artículo 15.- En las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, y que no dispongan de elementos propios suficientes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, se observarán las normas siguientes: I. La empresa beneficiaria será solidariamente responsable de las obligaciones contraídas con los trabajadores; y II. Los trabajadores empleados en la ejecución de las obras o servicios tendrán derecho a disfrutar de condiciones de trabajo proporcionadas a las que disfruten los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa beneficiaria. Para determinar la proporción, se tomarán en consideración las diferencias que existan en los salarios mínimos que rijan en el área geográfica de aplicación en que se encuentren instaladas las empresas y las demás circunstancias que puedan influir en las condiciones de trabajo

EL OUTSOURCING EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Artículo 15 A. Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario labora cualquiera que sea la denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley. No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que presten servicios a otras, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, en los términos de los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 15-A. ... ... Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón omita su cumplimiento, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido.

Artículo 15-A. ... Asimismo, el Instituto dará aviso al beneficiario de los trabajos o servicios, del requerimiento a que se refiere el párrafo anterior. Los contratantes deberán comunicar trimestralmente ante la Subdelegación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario respectivamente, dentro de los primeros quince días de los meses de enero, abril, julio y octubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate la información siguiente:

PROY-NMX-R-086-SCFI-2016 (Diario Oficial de la Federación 06 diciembre 2016): NOTA 2: Servicios de Tercerización de personal: Son aquellos en los que el prestador de servicios pone a disposición del Contratante el personal que ejecuta servicios por encargo del Contratado bajo la dirección y supervisión del Contratante.

Régimen Subcontratación

NUEVO RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo. b) Deberá justificarse por su carácter especializado. c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante. De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.

Artículo 15-B. El contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicita los servicios y un contratista, deberá constar por escrito. La empresa contratante deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato a que se refiere el párrafo anterior, que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. Artículo 15-C. La empresa contratante de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última. Lo anterior, podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 15-D. No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales; en este caso, se estará a lo dispuesto por el artículo 1004-C y siguientes de esta Ley.

ART. 127 IV Bis. Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades; ESTABLECIMIENTO Artículo 16.- Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines d

PROY-NMX-R-086-SCFI-2016 (Diario Oficial de la Federación 06 diciembre 2016): “NOTA 1: Servicios de subcontratación: Son aquellos en los que el prestador de estos servicios cuenta con el personal, que bajo su supervisión los ejecuta, para la entrega de un resultado material al Contratante de los mismos servicios”.

DECRETO por el que se adiciona un artículo 29 Bis a la Ley del INFONAVIT. (DOF 04/06/15) Artículo 29 Bis. Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral o contratista, cualquiera que sea la denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley. No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas contratistas establecidas que presten servicios con sus trabajadores a otras, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros prestadores para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón contratista omita el cumplimiento de las condiciones señaladas en los artículos 15-A y 15-B de la Ley Federal del Trabajo, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón contratista el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido.

II. Del contrato: Objeto; periodo de vigencia; perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional, la justificación de su trabajo especializado y el número estimado mensual de trabajadores de que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados. El patrón contratista incorporará por cada uno de sus trabajadores, el nombre del beneficiario de los servicios o trabajos contratados en el sistema de cómputo autorizado por el Instituto. Cuando el patrón contratista se obligue a poner a disposición del beneficiario, trabajadores para prestar los servicios o ejecutar los trabajos en varios centros de trabajo ubicados en la circunscripción territorial de más de una delegación recaudadora del Instituto, el patrón y el beneficiario deberán comunicar la información a que

2. Sujetos obligados e información a enviar (SIRESO) 2.1 Quiénes están obligados a cumplir con el envío de información por medio del SIRESO Quienes están obligados a enviar información para dar cumplimiento con lo dispuesto en el art. 29 BIS de la Ley del Infonavit son: • Patrón con trabajadores (contratista) • Patrón sin trabajadores (contratista) • Beneficiario (contratante) Para efectos de atención y aclaraciones mediante Infonatel o vía correo electrónico, se les denomina usuarios o declarantes

“Patrón con trabajadores: Es quien contrata a los trabajadores y asume la responsabilidad de otorgarles seguridad social y hacer aportaciones a su Subcuenta de Vivienda, además de pagarles su salario y retenerles los impuestos. Patrón sin trabajadores: Es el contratista que no manifiesta trabajadores propios ante el Instituto Mexicano del Seguro Social pero provee de trabajadores al Beneficiario conforme al contrato o convenio comercial y factura el servicio de outsourcing o subcontratación. Beneficiario: Es quien recibe el beneficio directo de los trabajadores, los cuales están contratados por otra persona física o moral.

Tratamiento en Ley del Impuesto Sobre la Renta, IVA y Resolución Miscelánea para la Subcontratación

Ley del Impuesto Sobre la Renta Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: V. Tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, el contratante deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, de los acuses de recibo, así como de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y de pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social. Los contratistas estarán obligados a entregar al contratante los comprobantes y la información a que se refiere este párrafo.

Ley del IVA Artículo 5o. Para que sea acreditable el Impuesto al Valor Agregado deberán reunirse los siguientes requisitos: II. Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes fiscales a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta Ley. Adicionalmente, cuando se trate de actividades de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, el contratante deberá obtener del contratista copia simple de la declaración correspondiente y del acuse de recibo del pago del impuesto, así como de la información reportada al Servicio de Administración Tributaria sobre el pago

Diferimiento del cumplimiento de obligaciones del contra-tante y del contratista en actividades de subcontratación laboral (DOF 15/05/17) 3.3.1.44. Para los efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, así como 5, fracción II y 32 ,fracción VIII de la Ley del IVA; tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, las obligaciones del contratante y del contratista a que se refieren las citadas disposiciones, correspondientes a los meses de enero a junio de 2017 y subsecuentes, podrán cumplirse a partir del mes de julio del mismo año, utilizando el aplicativo informático que se dará a cono

SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 3, 7, 9, 11, 14, 15, 16, 18, 20, 23, 25 y 25-Bis (Versión anticipada publicada el 12 de julio de 2017 www.sat.gob.mx) Diferimiento del cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral 3.3.1.44. Para los efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, así como 5, fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA; tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, las obligaciones del contratante y del contratista a que se refieren las citadas disposiciones, correspondientes a los meses

Cumplimiento de obligaciones en prestación de servicios diversos a la subcontratación(DOF 15/05/17) 3.3.1.45. Los contribuyentes podrán aplicar la facilidad establecida en la regla 3.3.1.44., en los casos de prestación deservicios a través de los cuales se ponga a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones principalmente en las instalaciones del contratante o una parte relacionada de éste, estén o no bajo la dirección o de pendencia del contratante, que no sean consideradas como subcontratación en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, y siempre que quien pague la nómina sea la empresa contratista.

Tratamiento en Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita e Interpretaciones de la UIF para la

Ley Antilavado UIF - Interpretaciones de la LFPIORPI - Outsourcing A quienes prestan el servicio de subcontratación (Outsourcing) en términos del Artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo. Ciudad de México, noviembre de 2016 Fuente:/www.gob.mx/shcp/documentos/uif-interpretaciones-de-la-lfpiorpioutsourcing “Hacemos referencia al inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), conforme a la cual se entenderá como Actividad Vulnerable y, por tanto, objeto de identificación, la prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente, entre otras operaciones, la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes.

Ley Antilavado UIF - Interpretaciones de la LFPIORPI - Outsourcing A quienes prestan el servicio de subcontratación (Outsourcing) en términos del Artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo. Fuente:/www.gob.mx/shcp/documentos/uif-interpretaciones-de-la-lfpiorpioutsourcing Al respecto, nos permitimos puntualizar que el contratista al prestar el servicio de subcontratación en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, actualiza el supuesto previsto por el inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIROPIR para ser considerada como Actividad Vulnerable y, por lo tanto, está sujeto al cumplimiento de las obligaciones previstas por la LFPIORPI y su normatividad secundaria, al llevar a cabo la administración y manejo de recursos del contratante, es decir de su cliente, en la realización del servicio contratado”.

Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan: XI. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:… b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;

Artículo 18. Quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refiere el artículo anterior tendrán las obligaciones siguientes: Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias Actividades sujetas a supervisión y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación; Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes;

III. Solicitar al cliente o usuario que participe en Actividades Vulnerables información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella; IV. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios. 46

La información y documentación a que se refiere el párrafo anterior deberá conservarse de manera física o electrónica, por un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de la realización de la Actividad Vulnerable, salvo que las leyes de la materia de las entidades federativas establezcan un plazo diferente; V. Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación en los términos de esta Ley, y VI. Presentar los Avisos en la Secretaría en los tiempos y bajo la forma prevista en esta Ley. 47

Ley Antilavado UIF - Interpretaciones de la LFPIORPI - Outsourcing Fuente: https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/noticias.html#catorce Llenado de Avisos que deben realizar quienes prestan el servicio de subcontratación (outsourcing) en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo. Ciudad de México, enero de 2017 Hago referencia al criterio emitido por esta Unidad administrativa en el sentido de que el contratista al prestar el servicio de subcontratación en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, actualiza el supuesto previsto por el inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita para ser considerada como Actividad Vulnerable y, por lo tanto, está sujeto al cumplimiento de las obligaciones previstas por dicha ley y su normatividad secundaria, al llevar a cabo la administración y manejo de recursos del contratante, es decir de su cliente, en la realización del servicio contratado.

En alcance a lo anterior se precisa la manera en que, quienes llevan a cabo dicha actividad, deben llenar el formato oficial para la presentación de los Avisos correspondientes, a saber: - Utilizar el Anexo 11 de la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables, correspondiente a la operación de “Administración y manejo de recursos, valores, cuentas bancarias, ahorro o valores, o cualquier otro activo”. - En la sección “Tipo de activos administrados” utilizar el campo denominado “Otros activos”, y en la “Descripción del activo administrado” indicar, separados con una diagonal (/), por lo menos los siguientes datos: 49

Iniciar el campo con la palabra Outsourcing. Indicar como tipo del activo administrado, las palabras: manejo de nómina, recursos humanos o ambos, según corresponda. Indicar el monto total de las operaciones financieras realizadas en el mes, desglosando lo que corresponda al pago del servicio prestado. De esta manera se expone el siguiente ejemplo: Outsourcing/recursos humanos/operaciones financieras: $10,000.00 MN honorarios: $1,000.00 MN

Umbral de Identificación: Algunas de las Actividades Vulnerables comprendidas en el Artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita son consideradas como tales por el simple hecho de su realización, a otras más se les otorga este carácter cuando el monto de algún acto u operación excede la cantidad establecida en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. 51

Umbral de aviso: Otra de las obligaciones de quienes realizan Actividades Vulnerables, es la presentación de Avisos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre las operaciones que sus Clientes o usuarios lleven a cabo por un monto superior al establecido en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. De similar manera que con la obligación de identificación, en algunas actividades el Aviso se presenta por la simple realización de la actividad, mientras que en otros existe un umbral de Aviso.

Artículo 53. Se aplicará la multa correspondiente a quienes: Se abstengan de cumplir con los requerimientos que les formule la Secretaría en términos de esta Ley; II. Incumplan con cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 18 de esta Ley; III. Incumplan con la obligación de presentar en tiempo los Avisos a que se refiere el artículo 17 de esta Ley. La sanción prevista en esta fracción será aplicable cuando la presentación del Aviso se realice a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que debió haber sido presentado. En caso de que la extemporaneidad u omisión exceda este plazo, se aplicará la sanción prevista para el caso de omisión en el artículo 55 de esta Ley, o… VI. Omitan presentar los Avisos a que se refiere el artículo 17 de esta Ley, y

Artículo 54. Las multas aplicables para los supuestos del artículo anterior de esta Ley serán las siguientes: Se aplicará multa equivalente a doscientos y hasta dos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el caso de las fracciones I, II, III y IV del artículo 53 de esta Ley; Artículo 55. La Secretaría se abstendrá de sancionar al infractor, por una sola vez, en caso de que se trate de la primera infracción en que incurra, siempre y cuando cumpla, de manera espontánea y previa al inicio de las facultades de verificación de la Secretaría, con la obligación respectiva y reconozca expresamente la falta en que incurrió. 55