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MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel Planeando el cierre fiscal ISR e IETU 2010 CPC y MI Elio F. Zurita Morales

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel INGRESOS ISR

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel ACUMULACIÓN ISR Fecha de obtención (salvo disposición en contrario): Enajenación de bienes a.Se expida el comprobante que ampare el precio o contraprestación pactada b.Se envíe o se entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio c.Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o contraprestación (incluyendo anticipos) Lo que suceda primero Art. 18 LISR

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel ACUMULACIÓN ISR Fecha de obtención (salvo disposición en contrario): Uso o goce temporal de bienes a.Se cobre total o parcialmente las contraprestaciones b.Sean exigibles c.Se expida el comprobante (lo que suceda primero) Art. 18 LISR

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel ACUMULACIÓN ISR Fecha de obtención (salvo disposición en contrario): Ingresos derivados de deudas no cubiertas a.En el mes en el que se consume el plazo de prescripción o b.En el mes en el que se cumpla el plazo a que se refiere el párrafo segundo de la fracción XVI del artículo 31. Art. 18 LISR

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel ACUMULACIÓN ISR Fecha de obtención (salvo disposición en contrario): Ingresos por contrato de obra inmueble a.En la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro; siempre y cuando el pago de las estimaciones tenga lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización, de lo contrario, los ingresos se acumulan hasta que se paguen. Art. 19 LISR

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel ACUMULACIÓN ISR Fecha de obtención (salvo disposición en contrario): Los contribuyentes que obtengan ingresos acumulables por contratos de obra. Además de los ingresos señalados, deberán acumular cualquier pago recibido en efectivo, bienes o servicios, ya sea por concepto de anticipos, depósitos, garantías de cumplimiento de cualquier obligación o cualquier otro. Art. 19 LISR

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel I E T U Ingresos Actividades: I. Enajenación de bienes. II.Prestación de servicios independientes. III.Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. 8

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel I E T U Artículo 3. No se consideran las actividades: –Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes entre partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que den lugar al pago de regalías (15-B CFF). Pagos por el otorgamiento del uso o goce temporal de equipos industriales, comerciales o científicos si se consideran como ingresos afectos al IETU. 9

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel I E T U Artículo 3. Actividades No se consideran las operaciones de financiamiento o de mutuo que den lugar al pago de intereses, que no se consideren parte del precio en los términos del artículo 2 de la Ley. 10

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel Ingresos Art. 3 IV Los ingresos se obtienen: –Cuando se cobran efectivamente las contraprestaciones. Conforme las reglas de la Ley del IVA. 11

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel EFECTIVAMENTE COBRADO LIVA Art. 1-B –Se consideran efectivamente cobrados cuando se reciban efectivo, bienes o servicios, ya sea por anticipos o depósitos. ó –El interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción.

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel Ingresos Exportación: Cuando no se perciba el ingreso durante los 12 meses siguientes a que se realizo la exportación, se considera percibido en la fecha en la que termine este plazo. –Bienes que se exporten y sean enajenados o se otorgue su uso o goce temporal, en el extranjero, están afectos al pago del impuesto cuando el ingreso sea acumulable para ISR. 13

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel I E T U vs ISR Para las Personas Físicas no hay efecto: Para ISR también se consideran los ingresos hasta que se cobran. Para Persona Morales Régimen simplificado y S.C; no hay efecto ya que los ingresos para ISR, también son al cobro. (Fundamento Art. 18 y 81 LISR) 14

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel I E T U Decreto Presidencial Artículo Noveno. Se permite considerar los ingresos para el IETU en el mismo ejercicio en que se acumulan para el Impuesto Sobre la Renta (ISR). Cuando se ejerza esta opción, no podrá variarse en años posteriores. 15

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel I E T U Artículo Octavo Trans. No están afectos al pago del IETU los ingresos que: –Se obtengan por actividades, efectuadas antes del 1 de enero de Aun cuando la contraprestación se perciban con posterioridad. Salvo cuando hubieran optado para los efectos del ISR por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio. 16

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel I E T U Ingresos anteriores a 2008 cobrados en Para el Régimen simplificado, Personas físicas y Sociedades Civiles: –No se consideran para el IETU aun y cuando se cobren en el 2010: Acumulan cuando cobran, pero esto para ellos no es una opción. (Art. 18,79, 81 Y T. IV LISR) 17

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel Requisitos A observar en las deducciones para el cierre del ejercicio ISR

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel Efectivamente erogados en el ejercicio Tratándose de pagos a: –Personas físicas. –Contribuyentes del régimen simplificado. –Servicios de A.C. y S.C. –Donativos. Solo serán deducibles cuando hayan sido efectivamente erogados. Art. 31 IX

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel Fecha de los comprobantes La fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción. Art. 31 XIX

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel Efectivamente erogados Se entiende que los pagos son efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, traspasos, cheque girado contra la cuenta del contribuyente o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Art. 31 IX El cheque se deduce cuando se cobra. Si aparece cobrado en el ejercicio siguiente en ese año es deducible. Siempre que no transcurren mas de cuatro meses. Art. 39 RISR

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel Plazo para reunir requisitos Se deben reunir los requisitos que para cada deducción en particular establece la ley, a mas tardar el ultimo día del ejercicio. La documentación comprobatoria se debe obtener a mas tardar el día en que deba presentar la declaración anual. En el caso de pagos a terceros y al extranjero con retenciones deben enterarse en los plazos que disponga la LISR. (RISR 47 pago espontáneo a más tardar el 31 de marzo.) Art. 31 XIX LISR

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel Plazo para reunir requisitos Declaraciones informativas Cuando se presten las declaraciones informativas a requerimiento de la autoridad, no se considera incumplido el requisito para las deducciones, siempre que se presten dentro de un plazo máximo de 60 días. Art. 31 XIX LISR

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel DEDUCCIONES ESTIMADAS LISR 36 Quienes: –Construyan. –Fabriquen bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación. –Prestadores del servicio de tiempo compartido, Pueden deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos e indirectos, en los ejercicios en que obtengan los ingresos.

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel DEDUCCIONES ESTIMADAS LISR 36 Las erogaciones estimadas se determinan por cada obra o inmueble, multiplicando los ingresos acumulables del ejercicio por el factor de deducción total. Factor de deducción: Costos directos e indirectos estimados Entre Ingreso respectivos totales

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel DEDUCCIONES ESTIMADAS LISR 36 No se consideran : –La deducción de las inversiones, –Los sueldos relacionados con la producción o prestación de servicios. (Sección III) –Gastos de operación y financieros.

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel DEDUCCIONES ESTIMADAS LISR 36 Los contribuyentes que ejerzan esta opción: Deberán presentar aviso ante las autoridades por cada una de las obras dentro de los quince días siguientes al inicio de la obra. Una vez ejercida la opción, la misma no podrá cambiarse.

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel Deducciones ISR Artículo 31. Requisitos de las deducciones: XVI Créditos Incobrables Se consideran en el mes en el que: Se consuma el plazo de prescripción O Antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel Imposibilidad práctica de cobro Créditos de hasta 30,000 UDIS a)Se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. Se consideran incobrables en el mes en que se cumpla el año de haber incurrido en mora. Cuando se tengan dos o más créditos con una misma persona, se suma la totalidad de los créditos para determinar si exceden el límite.

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel Imposibilidad práctica de cobro Requisitos adicionales Créditos de entre $5, y 30,000. UDIS Contratados con público en general –Se requiere que el contribuyente informe sobre estos créditos a las sociedades de información crediticia en términos de las reglas generales que al efecto publique el SAT.

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel Imposibilidad práctica de cobro Requisitos adicionales La disposición no establece: –Un plazo a los contribuyentes para dar ese informe. –La forma en que habrá de darse. –No se aclara si bastará con dar el informe para que se tenga por cumplido el requisito. Estos puntos deberán ser aclarados por las autoridades.

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel Imposibilidad práctica de cobro Créditos de hasta 30,000. UDIS –Contratados con personas físicas o morales con actividades empresariales. Que se informe por escrito al deudor del crédito, de que se efectuará la deducción del mismo en términos del inciso a) de la fracción XVI de la LISR. Que se informe a las autoridades fiscales, a más tardar el 15 de febrero de cada año, de los créditos incobrables que fueron deducidos en el año inmediato anterior.

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel Imposibilidad práctica de cobro Créditos de hasta 30,000. UDIS –Contratados con personas físicas o morales con actividades empresariales. No se señala la manera en que habrá de realizarse el informe ni existe a la fecha un formato fiscal especial para dicho efecto. Por lo tanto el informe deberá hacerse mediante escrito libre, en términos del artículo 31 del Código Fiscal de la Federación.

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel Imposibilidad práctica de cobro Créditos mayores a 30,000 UDIS b) Requisitos: –El acreedor haya demandado ante autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro. –Se informe por escrito al deudor, que se efectuará la deducción del crédito, cuando este tenga actividad empresarial.

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel Imposibilidad práctica de cobro Créditos mayores a 30,000 UDIS b) Requisitos: –Informar a las autoridades fiscales, a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que se dedujeron. –También se informa al buro de crédito. Aplica a cuentas con publico en general y con actividades empresariales.

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel Imposibilidad práctica de cobro c) Quiebra o concurso –Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. –En el caso de quiebra, debe existir sentencia que la declare concluida por pago concursal o por falta de activos.

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel Imposibilidad práctica de cobro CRÉDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA Solamente es deducible el cincuenta por ciento del monto. Cuando se den los supuestos del inciso b): El acreedor haya demandado ante autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro. Se informe por escrito al deudor, que se efectuará la deducción del crédito en términos del inciso a). Informar a las autoridades fiscales, a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que se dedujeron.

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel Retenciones Requisito de las deducciones –En el caso de pagos a terceros y al extranjero con retenciones deben enterarse en los plazos que disponga la LISR. (RISR 47 pago espontáneo a más tardar el 31 de marzo.) Art. 31 XIX LISR

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel Reforma 2008 Donativos Se limita su monto deducible, hasta una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida en el ejercicio anterior.

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel Deducciones autorizadas Art. 29 II. El costo de lo vendido en lugar de las adquisiciones de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados. Ya no es deducción autorizada los anticipos por adquisición de MP, PS y PT. Art. 45-A El costo se deduce en el ejercicio en el que se acumulan los ingresos.

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel Inventario Obligación de las Personas Morales Art. 86 Levantar inventario de existencias a la fecha en que termine el ejercicio. Art. 91. RISR La práctica del inventario podrá anticiparse hasta el último día del mes anterior a la fecha de terminación del ejercicio o efectuarse mediante conteos físicos parciales durante el ejercicio.

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel Artículo 69-E. RISR COMPRAS NO PAGADAS Quienes realicen compras a personas físicas o a personas del Capítulo VII del Título II, podrán deducirlas, siempre que: –Se lleve un registro inicial de compras y servicios por pagar, que se adiciona con las adquisiciones de las mercancías y servicios recibidos, efectuados en el ejercicio pendientes de pagar y se disminuye con las adquisiciones y servicios efectivamente pagados durante el ejercicio. –El saldo inicial de la cuenta, se considera dentro del costo de lo vendido del ejercicio de que se trate y el saldo al cierre del ejercicio, se disminuye del costo de lo ventas.

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel RM I Anticipo de clientes Quienes obtengan ingresos por anticipos y no estén en los supuestos a que se refieren los incisos a) y b) de la fracción I del artículo 18 (comprobante expedido o el bien enviado o entregado materialmente). Consideran como ingreso acumulable del ejercicio el saldo que tengan en la cuenta de anticipos, pudiendo deducir el costo de lo vendido estimado que corresponda. El costo de lo vendido estimado se determina aplicando al saldo de la cuenta de anticipos el factor que se obtenga de dividir el monto del costo de lo vendido deducible del ejercicio, entre la totalidad de los ingresos obtenidos en el mismo.

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel RM I Anticipo de clientes En los ejercicios siguientes a aquél en el que se aplique esta regla, se debe disminuir de los ingresos acumulables el saldo del registro que se hubiera acumulado y el costo de lo vendido estimado del costo de lo vendido deducible, calculados en los términos de esta regla, correspondientes al ejercicio anterior. Esta regla no aplica a los contribuyentes a que se refiere el artículo 19 de la Ley del ISR.

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel I E T U ART. 5 Deducible: I.Erogaciones que correspondan a: –Adquisición de bienes, –Servicios independientes o –Uso o goce temporal de bienes. 45

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel Deducciones No son deducibles: Los sueldos y conceptos asimilados (Artículo 110 LISR). Existe acreditamiento. 46

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel I E T U Deducciones II. Contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México. Excepto: –IETU, ISR, impuesto a los depósitos en efectivo, aportaciones de seguridad social y aquéllas que deban trasladarse. IVA o IEPS, son deducibles cuando no se tenga derecho a acreditarlos y correspondan a erogaciones deducibles. 47

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel I E T U Deducciones III. Devoluciones, descuentos o bonificaciones, así como los depósitos o anticipos que se devuelvan, si las operaciones que les dieron origen estuvieron afectas al IETU. IV. Indemnizaciones por daños y perjuicios, penas convencionales, cuando la ley imponga la obligación de pagarlas, salvo que se originen por culpa imputable al contribuyente. VII. Premios que paguen en efectivo las personas que organicen loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos. 48

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel I E T U Deducciones VIII. Donativos no onerosos ni remunerativos, mismos términos y límites establecidos para ISR. X.Pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o fuerza mayor. –Deducibles en los términos de la Ley del ISR, correspondientes a ingresos afectos al IETU. –Ya acumulados por exportación. 49

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel Requisitos Deducciones Art. 6 I.Que las erogaciones correspondan a: Adquisición de bienes, servicios independientes o a la obtención del uso o goce temporal de bienes por las que se deba pagar el IETU. –Aplica aun cuando las operaciones se realicen por personas exentas (fracciones I, II, III, IV o VII art. 4). –Cuando las erogaciones se realicen en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin EP, deben corresponder a erogaciones que de haberse realizado en el país serían deducibles para IETU. 50

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel Operaciones a crédito La Comercializadora SA de CV Desea adquirir una maquinaria en el mes de junio de 2010 por $1,000,000.- Con pagos mensuales iguales, Interés total de $200,000.- Opciones: a)Crédito del banco. b)Crédito directo del proveedor. 51

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel Crédito del banco 52

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel Crédito directo del proveedor 53

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel Requisito Deducciones II. Estrictamente indispensables para la realización de las actividades gravadas por el IETU. III. Efectivamente pagadas al momento de su deducción, incluso para el caso de los pagos provisionales. –Pagos con cheque, efectivamente erogado en la fecha en la que haya sido cobrado. 54

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel Requisito Deducciones III. –También, se consideran pagadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. –Se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligación se extinga mediante compensación o dación en pago. 55

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel Requisito Deducciones –La suscripción de títulos de crédito por el contribuyente, diversos al cheque, constituye garantía del pago. Se entiende efectuado el pago cuando éste efectivamente se realice o cuando la obligación quede satisfecha mediante cualquier forma de extinción. –Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda. 56

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel EFECTIVAMENTE PAGADO F orma de extinción de las obligaciones (CCF Titulo V) : –Compensación –Confusión de derechos –Remisión de la deuda. –Novación

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel Requisito Deducciones IV. Que las erogaciones cumplan con los requisitos de deducibilidad de la Ley del ISR. No cumplen: –Erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación. –Cuando la deducción proceda por un % del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas. 58

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel Requisito Deducciones R.M I Se considera que se cumple el requisito relativo a la fecha de expedición de la documentación comprobatoria (artículo 31, fracción XIX LISR): –Aun cuando el comprobante respectivo haya sido expedido en un ejercicio fiscal anterior a aquél en el que se haya efectivamente pagado la erogación deducible. 59

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel Requisito Deducciones IV. Cuando las erogaciones sean parcialmente deducibles para ISR, se consideran en la misma proporción o límite establecido. V. Bienes de procedencia extranjera que se hayan introducido al territorio nacional, se compruebe que se cumplieron los requisitos para su legal estancia en el país conforme a las disposiciones aduaneras. 60

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel Deducciones Artículo Noveno Transitorio. No son deducibles las erogaciones que correspondan a: –Enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y uso o goce temporal de bienes. Que se hayan devengado con anterioridad al 1º de enero de –Aun cuando el pago se efectúe con posterioridad. 61

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel ISR Resultado Fiscal. Ingresos acumulables Menos Deducciones autorizadas P T U efectivamente pagada Igual Utilidad fiscal Menos Perdidas pendientes de aplicar de ejercicios anteriores. Igual Resultado fiscal.

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel I E T U Ingresos percibidos Menos Deducciones autorizadas. Base Tasa del 17.5% 63

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel IETU Acreditamiento (Art.8) IETU del ejercicio Se acredita a)Crédito fiscal del artículo 11, hasta por el IETU calculado en el ejercicio (Deducciones > Ingresos). Subtotal b)Penúltimo párrafo Art. 8 ( Sueldos y Aportaciones de seguridad social) * c)ISR del ejercicio.* IETU del ejercicio a cargo. * Hasta por el monto de dicha diferencia. 64

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel PTU - I E T U Penúltimo párrafo Art. 8 Erogaciones efectivamente pagadas por: –Sueldos, salarios y asimilados (Capítulo I Título IV LISR) (1) –Aportaciones de seguridad social (pagadas en México) Suma Por Factor Acreditamiento (1)Ingresos gravados 65

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel Pérdida Fiscal. Ingresos acumulables Menos Deducciones autorizadas (Mayores) P T U efectivamente pagada Igual Pérdida fiscal La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio puede disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel Artículo 61 LISR Actualización La pérdida se actualiza desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio. La pérdida ya actualizada pendiente de aplicar se actualiza desde que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplica.

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel Exceso en deducciones IETU Crédito fiscal del artículo 11. Deducciones > Ingresos gravados Deducciones Menos Ingresos gravados Monto Por tasa Crédito fiscal 68

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel Crédito fiscal del artículo 11 El crédito fiscal actualizado podrá acreditarse contra: –IETU (del ejercicio y pagos provisionales), diez ejercicios siguientes. –ISR causado en el ejercicio en el que se generó el crédito. * Ya no puede acreditarse contra el IETU. No dará derecho a devolución. * Desaparece para

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel Crédito fiscal del artículo 11. El crédito fiscal se actualiza: Desde el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se determinó el crédito. Hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se acredita. 70

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel IETU Pérdidas anteriores de ISR Aplica a quien haya sufrido pérdidas en ISR por deducción: –Inmediata –Del Art. 136 LISR –Terrenos (Art. 225 LISR) 71 Decreto presidencial 5 de noviembre 2007

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel Pérdidas fiscales Para pagos provisionales, se acredita la doceava parte del monto acreditable que corresponda al ejercicio, por el número de meses transcurridos. Actualización El crédito se actualiza desde diciembre 2007 y hasta el sexto mes del ejercicio en el que se aplica. Para pagos provisionales, se actualiza desde diciembre 2007 y hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se aplica. 72

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel Deducción de Inversiones ISR (Art. 37 al 45) Monto Original de la Inversión deducible (MOI) El MOI comprende: El precio del bien, Los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación excepto IVA, Las erogaciones por concepto de derechos, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales. Tratándose de las inversiones en automóviles el MOI incluye el monto de las inversiones en equipo de blindaje.

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel Monto de la Deducción en Inversiones Las inversiones se deducen por meses completos de uso mediante la aplicación en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por el Art. 39, 40 o 41 de la LISR al monto original de la inversión. Cuando se enajenen los bienes o dejen de ser útiles para obtener los ingresos, se deduce en el ejercicio que esto ocurra, la parte aún no deducida. Cuando dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente debe mantener sin deducción un peso en sus registros. Deducción de Inversiones ISR (Art. 37 al 45)

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel Inicio de la Deducción Las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente. Ajuste de la deducción Los contribuyentes ajustarán la deducción que se determine multiplicándola por el factor de actualización. Deducción de Inversiones ISR (Art. 37 al 45)

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel Determinación del Factor de Actualización El factor de actualización debe determinarse hasta el diezmilésimo (0.0000). Desde el mes en que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado Cuando sea impar el número de meses se considerará como último mes de la primera mitad de dicho periodo el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo. Deducción de Inversiones ISR (Art. 37 al 45)

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel Activo fijo Equipo de Transporte Art. 42 LISR II.Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175, Incluye blindaje. RISR 3o.-A. Se entiende por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor. La parte no deducible es un activo fijo y se deprecia contablemente, no fiscalmente, ojo no mandar a No deducibles.

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel IETU Inversiones 2007 Trans. Artículo Quinto. Se puede efectuar una deducción adicional (impuesto del ejercicio y pagos provisionales): Por las erogaciones que efectúen en inversiones nuevas (deducibles). Adquiridas del 1 de septiembre al 31 de diciembre de Por el monto de la contraprestación pagada. 78

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel IETU Inversiones 2007 Trans. Artículo Quinto. La erogación se deduce en una tercera parte por año a partir del Pagos provisionales, se deduce la doceava parte, por el número de meses transcurridos. La deducción se actualiza desde diciembre 2007 hasta el último mes del ejercicio en que se deduzca. Pagos provisionales hasta el mes al que corresponda al pago provisional. 79

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel IETU Inversiones Trans. Artículo Sexto Inversiones adquiridas desde el 1 de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2007 (que sean deducibles). Se puede aplicar un crédito fiscal contra el IETU del ejercicio y pagos provisionales: I.Saldo pendiente de deducir de cada inversión, para ISR al 1 de enero de Actualizados desde el mes de adquisición hasta diciembre de

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel IETU Inversiones 2007 Trans. Artículo Sexto II. Saldo por deducir actualizado Por factor 0.175, Resultado* Se acredita en un 5% en cada ejercicio, durante diez años, a partir del

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel IETU Inversiones 2007 Trans. Artículo Sexto II. Para pagos provisionales se podrá acreditar la doceava parte por el número de meses transcurridos. El crédito fiscal que se determine se actualiza: Desde diciembre 2007 Hasta el sexto mes del ejercicio fiscal en el que se aplica. 82

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel Inversiones 2007 Trans. Artículo Sexto No aplica a las inversiones nuevas, por las que se hubiera aplicado el quinto transitorio. Cuando antes del 2018 : Se enajenan las inversiones o dejan de ser útiles para obtener los ingresos, a partir del ejercicio en que ocurra no se podrá aplicar el crédito fiscal pendiente de acreditar correspondiente al bien de que se trate. 83

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel IETU Inversiones 2007 Trans. Artículo Sexto No serán deducibles las erogaciones por las inversiones a que se refiere este artículo, pagadas con posterioridad al 31 de diciembre de Cuando el contribuyente no acredite el crédito fiscal, en el ejercicio que corresponda no podrá hacerlo en ejercicios posteriores. 84

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel Inversiones 2007 Trans. 85 IETU causado. (menos)Crédito inversiones (Transitorio). (menos)Crédito artículo 11. (menos) ISR propio. (menos)Crédito artículo 8. IETU a cargo (menos)Pagos provisionales IETU Cantidad a pagar (favor)

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel Pagos provisionales Art. 14 ISR Coeficiente de utilidad Se calcula el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses: Utilidad fiscal Mas Deducción inmediata SUBTOTAL Entre Ingresos nominales del ejercicio Pérdida fiscal Menos Deducción inmediata SUBTOTAL Entre Ingresos nominales del ejercicio Ó

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel Pagos provisionales Art. 14 Anticipos o rendimientos distribuidos Sociedades cooperativas de producción, sociedades y asociaciones civiles que distribuyan anticipos o rendimientos: Utilidad fiscal Mas Anticipos o rendimientos distribuidos en el ejercicio Pérdida fiscal Menos Anticipos o rendimientos distribuidos en el ejercicio Ó

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel Pagos provisionales Art. 14 Determinación de la utilidad fiscal para el pago provisional Ingresos nominales * Por Coeficiente de utilidad Utilidad para pago provisional * Desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago.

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel Pagos provisionales Art. 14 Sociedades cooperativas de producción y S.C. y A.C. que distribuyan anticipos o rendimientos: Utilidad para pago provisional Menos Anticipos y rendimientos que distribuyan* * Desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago.

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel Pagos provisionales Art. 14 Ingresos acumulables Menos Ajuste anual por inflación acumulable Ingresos nominales Créditos u operaciones en UDIS, se consideran ingresos nominales: –Los intereses conforme se devenguen, incluyendo el ajuste que corresponda al principal por estar los créditos u operaciones denominados en UDIS.

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel Pagos provisionales Art. 14 Disminución de pérdidas fiscales Utilidad para pago provisional Menos Pérdidas de ejercicios anteriores pendiente de aplicar* Base para pago provisional * Sin perjuicio de disminuir dicha pérdida de la utilidad fiscal del ejercicio.

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel Pagos provisionales Art. 14 Monto de los pagos provisionales Base para pago provisional Por Tasa del 30% Pago provisional Menos Pagos prov. del ejercicio enterados con anterioridad Retención efectuada por sistema financiero Importe a pagar

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel Decreto del 28 de noviembre de 2006.

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel Deducción inmediata y PTU Estímulo fiscal personas morales: PM Tributen en Título II Artículo Primero. Utilidad fiscal para pago provisional ( fracción II del artículo 14 LISR) Menos Deducción inmediata a realizarse en el ejercicio (artículo 220 LISR)

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel Deducción inmediata y PTU Artículo Segundo. Utilidad fiscal Pago provisional (fracción II del artículo 14 LISR) Menos PTU pagada en el ejercicio* * Se debe disminuir por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre. La disminución se realiza en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa.

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel Deducción inmediata y PTU Artículo Tercero. I.Los estímulos fiscales se aplican hasta por el monto de la utilidad fiscal del pago provisional que corresponda. El remanente que no se hubiera aplicado, se puede aplicar en los siguientes pagos provisionales del mismo ejercicio. II.No se debe recalcular el coeficiente de utilidad

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel Inventarios Iniciales D.T. V Pagos provisionales Para los efectos de los pagos provisionales de cada ejercicio: Se debe acumular a la utilidad fiscal la doceava parte del inventario acumulable multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes a que se refiere el pago.

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel Pagos provisionales MIS 2010 I Quien haya optado por acumular sus inventarios –Para calcular el coeficiente de utilidad para pagos provisionales 2010: Puede no incluir el inventario acumulado en el ejercicio: –En la utilidad o en la pérdida fiscal base para el calculo, ni en la determinación de los ingresos nominales. Es aplicable, siempre que el coeficiente de utilidad corresponda al ejercicio 2005 al 2009.

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel Acreditamiento (Art.8) IETU del ejercicio Se acredita a)Crédito fiscal del artículo 11, hasta por el IETU calculado en el ejercicio. Subtotal b)Penúltimo párrafo Art. 8 * c)ISR del ejercicio.* IETU del ejercicio a cargo. * Hasta por el monto de dicha diferencia. 99

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel I E T U c)ISR del ejercicio. El ISR propio por acreditar es el efectivamente pagado. –No se considera efectivamente pagado: El impuesto cubierto con acreditamientos o reducciones, excepto: –El acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o –Los pagos efectuados mediante compensación (23 CFF). 100

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel I E T U c)ISR del ejercicio. No se considera el ISR pagado con: Subsidio para el empleo. Estímulos fiscales. No tiene efecto para IETU y se estaría pagando doble. 101

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel I E T U - ISR c)Subsidio para el empleo. Cuando el subsidio para el empleo se aplica contra: Retenciones de ISR: Honorarios, Arrendamiento, Sueldos, etc... La erogación correspondiente es deducible o genera un crédito 102

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel ISR - IETU EJEMPLO

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel Ingresos 104

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel Deducciones 105

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MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel Inventarios iníciales Decreto 5 de noviembre 2007 Artículo Primero. Estímulo fiscal a quienes tributen conforme al Título II (LISR) por los inventarios al 31 de diciembre de –Crédito fiscal que podrán aplicar contra el IETU del ejercicio y pagos provisionales: 111

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel Inventarios iníciales Inventario al 31/12/2007 Por factor Resultado* *Se acredita en un 6% en los siguientes diez ejercicios, a partir de 2008, contra el IETU del ejercicio. 112

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel Inventarios iníciales Artículo Primero. Actualización: Ejercicio –Desde diciembre de 2007 y hasta el sexto mes del ejercicio en el que se aplica. Pagos Provisionales –Desde diciembre de 2007 y hasta el último mes del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél en el que se aplica. 113

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel Inventarios iníciales Artículo Primero. Sólo se aplica por los inventarios que hasta el 31 de diciembre de 2007 no se haya deducido del costo de lo vendido. Los terrenos y las construcciones se consideran como mercancías siempre que se encuentren destinados a su enajenación en el curso normal de sus operaciones y no se haya aplicado el artículo 225 LISR. Liquidación de una sociedad, en el ejercicio en el que se liquide se podrá aplicar el crédito fiscal pendiente del inventario. 114

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel I E T U Es importante tener en consideración que el IETU pagado: –No tiene ningún efecto en ejercicios posteriores. Como sucedía con el IMPAC (Art. 9 LIMPAC) 115

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel UFIN ISR Resultado Fiscal del Ejercicio Menos: ISR Pagado del Ejercicio No deducibles (excepto: provisiones para creación o incremento de reservas complementarias de activo o pasivo; reservas para indemnizaciones al personal y para pagos de primas de antigüedad y PTU) Saldo negativo de la UFIN de ejercicios anteriores __________________________________________ = UTILIDAD FISCAL NETA (UFIN)

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel Art. 11 ISR Dividendos Quien distribuya dividendos deben calcular y enterar el impuesto, aplicando la tasa del artículo 10 al importe piramidado. El impuesto se entera a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que se pagaron los dividendos o utilidades. Cuando se reinvierten dentro de los 30 días naturales siguientes o se distribuyen en acciones, el dividendo se percibe hasta que se pague el reembolso por reducción de capital o por liquidación de la persona moral, (artículo 89). No se esta obligado al pago cuando provienen de CUFIN.

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel Art. 11 ISR Dividendo sin CUFIN Dividendo o utilidad no proveniente de CUFIN Por Factor de Piramidación, Por Tasa del artículo 10, 30% Igual a Impuesto a pagar

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel Causación de I E T U 119

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel Estrategia

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel Efecto en el IETU

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel Beneficios de la estrategia El accionista recibe en su bolsa un dinero por el impuesto pagado. El ISR pagado por los dividendos se puede recuperar: –En el ejercicio en el que se paga el impuesto. –En los dos siguientes Fundamento Art. 11 LISR 122

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel Proyectando El IETU

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel Proyectando el IETU 124 Se piensa en proyectar: Ingresos a cobrar. Gastos y compras a pagar. Sin embargo ….

MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel Proyectando el IETU 125 El IETU es un ciclo Solo hay efecto cuando se rompe el ciclo IETU. Por tanto se debe proyectar: Las cuentas donde se rompe el ciclo del IETU

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MATERIAL ELABORADO EN OCTUBRE DE 2010 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P Tel Proyectando el IETU 132 La empresa proyecta lo siguiente: a)El saldo de bancos es excesivo para su operación, con 800,000 es suficiente. b)Planea pagar el total de los documentos por pagar. c)Planea repartirse en dividendos $1,800,000. d)Calcula pagar intereses al banco en el ejercicio por $230,000.

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