Cumplimiento: Del Sector Financiero al Sector Empresarial.

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Transcripción de la presentación:

Cumplimiento: Del Sector Financiero al Sector Empresarial. Marco Internacional Recomendaciones de GAFI Marco Local Entidad Supervisora y Reguladora Conceptos Relevantes Propuestas OECD Participación de Gremios Empresariales Ley 23 de 2015. Decreto Ejecutivo 363/2015 Ley 6 de 2002 Hanya Martínez Hernández Abogada Consecuencias de No Cumplimiento Nuevas Buenas Practicas Empresariales Cumplimiento Sujetos Obligados No Financieros y su Alcance Plan de Cumplimiento Empresarial

I. Marco Internacional -antecedentes- Foreign Corrupt Practices Act (FCPA) Iniciativas Anticorrupción ONU y OCDE. Ley Sabarnes-Oxley en EEUU. Patriot Act. Business Ethic. FATCA /Estrategia Europea 20/20 Adecuación a normas GAFI /OCDE caso Watergate-inciativa “salvemos el capitalismo. Años 80-90 y la Globalización Mundial. Años 2000: Escándalos EMRON, PARMALAT, SIEMENS 11 Septiembre de 2001. Atentado de EEUU. 2007: Crisis Mundial Lehman Brothers Año 2008-2014: Crisis Mundial de deuda Soberana, caída ingresos fiscales UE. 2016: Sobornos Odebrecht y Panama Papers.

I. Marco Internacional. -recomendaciones- RECOMENDACIONES GAFI OBEJTIVOS OCDE Debida diligencia del cliente Reporte de Operaciones Sospechosas. Controles internos y filiales y subsidiarias Unidades de Inteligencia Financiera. Abstenerse de buscar o de aceptar exenciones no contempladas en el marco legal o reglamentario relacionadas con el medioambiente, la salud, la seguridad e higiene, el trabajo, la fiscalidad, los incentivos financieros u otras cuestiones varias.

II. MARCO LOCAL PANAMEÑO. Materia Penal Material de Regulación y Supervisión Ley 41 de 2000. Art. 389, 390, 391, 392 Estatuto Penal “Blanqueo de Capitales”: se comete bajo modalidad de dolo. Ley 50 de 2 de julio de 2003. Terrorismo: se comete bajo modalidad de dolo aunque no intervenga en su realización. Ley 42 de 2000. Regulacion de entes financieros y obligación de reporte de efectivo y cuasi efectivo superior a 10,000.00 por otros entes no financieros. Ley 23 de 2015, D.E. 363/2015, D.E. 361/2015: Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos No Financieros/M.E.F. En Junta Directiva participa Representante de Gremios Sector Privado.

II. Marco Local Panameño. PROTECCION DE DATOS: De artículo 15 al 17 de ley 23 de 2005 establece confidencialidad y considera dicha información de acceso restringido de acuerdo a la ley 6 de 22 de enero de 2002 Que dicta normas para la transparencia en la gestión pública, establece la acción de Hábeas Data y dicta otras disposiciones. Artículo 1: Num. 7. Información de acceso restringido. Todo tipo de información en manos de agentes del Estado o de cualquier institución pública, cuya divulgación haya sido circunscrita únicamente a los funcionarios que la deben conocer en razón de sus atribuciones, de acuerdo con la ley. Artículo 8. Las instituciones del Estado están obligadas a brindar, a cualquier personal que lo requiera, información sobre el funcionamiento y las actividades que desarrollan, exceptuando únicamente las informaciones de carácter confidencial y de acceso restringido.

III. SUJETOS NO FINANCIEROS -Alcances-

III. SUJETOS NO FINANCIEROS -COLABORACIÓN DE LA EMPRESA- Los abogados, contadores públicos autorizados y notarios cuando en el ejercicio de su actividad profesional realicen en nombre de un cliente o por un cliente las actividades siguientes: 1.Compraventa de inmuebles. 2. Administración de dinero, valores bursátiles u otros activos del cliente. 3. Administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores. 4. Organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de compañías. 5. Creación, operación o administración de personas jurídicas o estructuras jurídicas como fundaciones de interés privado, sociedades anónimas, fideicomisos y demás. 6. Compraventa de personas jurídicas o estructuras jurídicas. 7. Actuación o arreglo para que una persona, pagada por el abogado o firma de abogados, actúe como director apoderado de una compañía o una posición similar, con relación a otras personas jurídicas. 8. Proveer de un domicilio registrado, domicilio comercial o espacio físico, domicilio postal o administrativo para una compañía, sociedad o cualquiera otra persona jurídica o estructura jurídica que no sea de su propiedad. 9. Actuación o arreglo para que una persona pagada por el abogado o firma de abogados, actúe como un accionista testaferro para otra persona. 10. Actuación o arreglo para que una persona pagada por el abogado o firma de abogados, actúe como participante de un fideicomiso expreso o que desempeñe la función equivalente para otra forma de estructura jurídica. 11. La de agente residente de entidades jurídicas constituidas o existentes de conformidad con las leyes de la República de Panamá.

III. SUJETOS NO FINANCIEROS OBLIGACIONES SANCIONES Conoce Tu Cliente Reporte de Operaciones Sospechosas. Reporte de operaciones inusuales. Programa de Cumplimiento Obligatorio (equivale a manual). Registros y almacenamiento por 5 años. Medidas Due Diligence con enfoque de Riesgo. Registros sobre transacciones e información actualizada de los clientes. Administrativas: por gravedad. Retiro, remoción, suspensión, de permisos, idoneidades, autorizaciones, licencias. Pecuniaria: 5,000 dólares americanos.

Nuevas Practicas Empresariales -una inversión sostenible- Modelos Plan de Acción Manual de Ética Empresarial. Manual de Due Diligence y Cumplimiento en base a indicadores de riesgo para proteger al empresa de involucrarse en lavado de dinero, profileración de armas de destrucción masiva y financiamiento de Terrorismo. Manual de Politicas Anticorrupción en contrataciones Públicas. Capacitar todo personal y directivos con asesores expertos. Inscribirse en la Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos No Financieros. Adecuarse a formularios de cumplimiento en base a la ley. Generar códigos y pasos a seguir para cumplimiento a través del manual. Difundir sus buenas políticas y prácticas internas y externas en la comercialización y contratación de sus bienes y servicios. Incorporar un encargado interno capacitado para la de generación, supervisión y ejecución de las buenas prácticas en base al Compliance y normas relacionadas.

Hanya Martínez Hernández Abogada MUCHAS GRACIAS Hanya Martínez Hernández Abogada