La teoría del Derecho Natural en el tiempo posmoderno

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Transcripción de la presentación:

La teoría del Derecho Natural en el tiempo posmoderno Universidad Francisco Marroquín Facultad de Derecho Filosofía del Derecho II Licda. María José de Mendoza Lic. Juan Pablo Gramajo Castro

Tres rasgos centrales de la filosofía moderna Pérdida de la noción teleológica de naturaleza. Aparición de la concepción moderna del sujeto. Inmanentización del pensamiento.

Pérdida de la noción teleológica de naturaleza Noción del mundo: Clásica: naturaleza dotada de sentido intrínseco. Modernas ciencias naturales: Mera materia objetivable, mensurable, cuantificable. Objeto de dominio por parte del hombre. De esta concepción no puede extraerse significación ni dirección para conducta humana. Conducta queda librada a autonomía de la razón entendida como constructora de sus objetos.

Aparición de la concepción moderna del sujeto Sujeto configura sus objetos de conocimiento y voluntad. “Conocer es poder”  busca ciencia que lo haga dueño y señor de la naturaleza. Acción más valiosa que contemplación. Da sentido a la realidad mediante función constructiva, no contemplativa, de conciencia razonante y voluntad. Conciencia deja de ser receptiva  sus contenidos sólo se pueden obtener mediante proceso de elaboración o construcción.

Inmanentización del pensamiento Negación, implícita o explícita, de trascendencia  primacía de la conciencia. Inmanencia: Metafísica: negación de todo lo trascendente al mundo. Noética: negación de todo lo que no sea contenido de la conciencia. Emancipación de toda sujeción de: Revelación y teología. Límites que estructuras de la realidad ponen al pensamiento contemplativo y receptivo.

Modernidad ético-jurídica Pérdida de noción clásica de ley natural. Aparición de moderna noción de derechos humanos. Fundamentación inmanente del derecho.

Pérdida de noción clásica de ley natural Naturaleza ya no es fuente de sentido jurídico y contenido normativo, no tiene ningún sentido moral y político inherente. Sujeto fabrica normas y principios a partir de postulados de su propia razón. Justicia, propiedad, derecho, etc., son creaciones voluntarias por utilidad común.

Aparición de moderna noción de DDHH Se conciben como prerrogativas inherentes al sujeto, previas a su vida social y sin fundamento trascendente. Su única justificación racional es “santidad” (Kant) de la persona por su autonomía y racionalidad.

Fundamentación inmanente del derecho No radica en ley eterna ni natural, sino en el sujeto humano. Se da en alguna de dos maneras: Razón del sujeto constructor (DNM). Mandatos del soberano instituido por el sujeto (Hobbes, Kelsen, Bentham, Austin).

Crítica postmoderna Concepción moderna del derecho fue corriente central del pensamiento jurídico hasta bien entrado s. XX. A partir de década de 1970, se sustituye por una nueva corriente basada en Marx, Nietzsche, Freud, Heidegger, Foucault, etc.

Crítica postmoderna Crítica de la razón constructiva y sistemática. Pérdida de la noción de sujeto. Ausencia de fundamento de las realidades jurídicas.

Crítica de la razón constructiva y sistemática La razón constructiva, sistemática y universalista de la modernidad se sustituye por la “arqueología del saber” (Foucault). Desaparece la razón como justificadora del derecho. La autoridad se sospecha como encubridora de dominación. Derecho se reduce a estructuras anónimas del lenguaje que ocultan mecanismos de opresión y dominio. No aparece nueva fundamentación del derecho: simplemente carece de ella.

Pérdida de la noción de sujeto Se sustituye por estructuras anónimas e inconscientes: sociales, lingüísticas, simbólicas. Sujeto ya no es dispensador de sentido de la realidad. Como naturaleza tampoco tiene sentido, tampoco lo tiene el derecho. Desaparece la noción de derecho subjetivo y derechos humanos. Mundo jurídico se disuelve en una red de relaciones meramente fácticas sin sentido deóntico.

Ausencia de fundamento de las realidades jurídicas Procesos de fundamentación o justificación racional del derecho se sustituyen por “arqueología” o “genealogía” que busca develar su origen encubierto en relaciones de mero poder. “El derecho no es sino un estado de paz que es el resultado de una guerra ganada: es la misma guerra y la estrategia de esa guerra en acto” (Deleuze). Tanto la realidad jurídica (relaciones de poder) como la resistencia a esas relaciones (mera reacción fáctica o violenta) carecen de fundamento y no lo necesitan: se sostienen como poder fáctico.