Tema 5. Normas generales de los contratos mercantiles

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Transcripción de la presentación:

Tema 5. Normas generales de los contratos mercantiles Juan Bataller Grau Catedrático de Derecho mercantil

contenidos 1.- Especialidades del régimen jurídico de los contratos mercantiles. 2.- Régimen jurídico del comercio electrónico. 3.- Régimen jurídico de las condiciones generales de la contratación y de las cláusulas abusivas. 4.- Régimen jurídico de la competencia y el derecho contractual mercantil.

Especialidades de los contratos mercantiles Hay pocas especialidades y muchas de ellas están siendo superadas en aras a la unificación del régimen civil y mercantil en sede de contratos

Especialidades de los contratos mercantiles 1.- La representación Art. 290 Ccom: La muerte del principal no extingue el poder Art. 22 Ccom: los poderes generales se inscribirán en el Registro mercantil Busqueda seguridad jurídica: arts. 285 a 286 Ccom

Especialidades de los contratos mercantiles 2.- Forma y prueba de los contratos Art. 51 Ccom: principio general es la libertad de forma Contratos entre ausentes (art. 54 Ccom): Acoge la teoría del conocimiento Dispositivos automáticos: manifiesta la aceptación Las especialidades en materia de prueba del art. 51 Ccom tienen escasa virtualidad práctica

Especialidades de los contratos mercantiles 3.- El valor del silencio El mero silencio no produce obligaciones Sin embargo, sí produce efectos cuando el destinatario de una declaración está obligado a manifestarse

Especialidades de los contratos mercantiles 4.- La interpretación de los contratos mercantiles * Art. 57 Ccom: buena fe en sentido objetivo (contratación entre empresarios) * Art. 59 Ccom: favor debitoris * Remisión al régimen general del Derecho común

Régimen jurídico del comercio electrónico Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (factura electrónica)

Régimen jurídico del comercio electrónico (Ley 59/2003) Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. La firma electrónica es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante. La firma electrónica avanzada es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede utilizar, con un alto nivel de confianza, bajo su exclusivo control. Se considera firma electrónica reconocida la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma. La firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel. Se considera documento electrónico la información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado. Principio de equivalencia funcional: los documentos públicos y privados con firma electrónica tendrán la misma eficacia que los manuscritos

Régimen jurídico del comercio electrónico (Ley 56/2007) Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (factura electrónica) Obligatoriedad de expedir facturas electrónicas con la Administración pública en determinados casos Las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica deberán facilitar a sus usuarios un medio de interlocución telemática  Las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones con empresas y particulares que acepten recibirlas o que las hayan solicitado expresamente

Régimen jurídico del comercio electrónico (LEY 34/2002) Comunicaciones comerciales por vía electrónica Art. 20: se exige identificar al sujeto que la realiza y que se trata de una comunicación comercial Art. 21: prohibición de comunicaciones no solicitadas Art. 22: Derecho de revocar el consentimiento a la recepción de comunicaciones y deber de solicitar consentimiento para utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación en equipos terminales de los destinatarios

Régimen jurídico del comercio electrónico (LEY 34/2002) Contratación por vía electrónica Art. 27: antes de realizar el contrato debe poner a disposición del destinatario información sobre los trámites para contratar, si el prestador va a archivar el documento y forma de acceso, medios técnicos para corrección de errores, y lengua del contrato Art. 23: equivalencia contrato electrónico Art. 24: equivalencia probatoria documento electrónico Art. 28: obligación de confirmar la recepción de la aceptación del contrato

Régimen jurídico de las condiciones generales de la contratación y de las cláusulas abusivas Contrato de adhesión: aquellos cuyo contenido viene impuesto por una sola de las partes, debiendo la otra aceptarlo en su totalidad o renunciar a contratar Características: a) son especialmente aptos para la contratación en masa; b) la oferta de contratar existe de una manera general y permanente, c) suelen concluirse con arreglo a modelos previamente preparados redactados e impresos Precauciones: a) Administrativas: se impone la obligación de que el contrato sea aprobado previamente por la administración; b) Legislativas: se promulgan leyes imperativas cuyos preceptos no pueden ser alterados; c) Judiciales: la interpretación del contrato no ha de perjudicar a la parte más débil que no redactó el clausulado

Régimen jurídico de las condiciones generales de la contratación y de las cláusulas abusivas Control de incorporación Interpretación Control de contenido Ley de condiciones generales de la contratación Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

Régimen jurídico de las condiciones generales de la contratación y de las cláusulas abusivas RD legislativo 1/2007, de 16 de noviembre General para la defensa de los consumidores usuarios: Consumidor (art. 3 TRLGDCU): personas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Empresario (art. 4 TRLGDCU) Derechos básicos de los consumidores (art. 8 y ss TRLGDCU) Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

Régimen jurídico de las condiciones generales de la contratación y de las cláusulas abusivas Información previa al contrato (art. 60 TRLGDCU): Antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por un contrato u oferta correspondiente, el empresario deberá facilitarle de forma clara y comprensible, salvo que resulte manifiesta por el contexto, la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas Pagos adicionales (art. 60 bis TRLGDCU) Cargos por la utilización de medios de pago (art. 60 ter TRLGDCU) Publicidad integra el contrato (art. 61 TRLGDCU) Entrega de los bienes (arts. 66 bis y ss TRLGDCU) Derecho de desistimiento (arts. 68 y ss TRLGDCU) Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

Régimen jurídico de las condiciones generales de la contratación y de las cláusulas abusivas Contratos de adhesión (art. 80 LTRLGDCU): 1. En los contratos con consumidores y usuarios que utilicen cláusulas no negociadas individualmente, incluidos los que promuevan las Administraciones públicas y las entidades y empresas de ellas dependientes, aquéllas deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa, sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato, y a los que, en todo caso, deberá hacerse referencia expresa en el documento contractual. b) Accesibilidad y legibilidad, de forma que permita al consumidor y usuario el conocimiento previo a la celebración del contrato sobre su existencia y contenido. En ningún caso se entenderá cumplido este requisito si el tamaño de la letra del contrato fuese inferior al milímetro y medio o el insuficiente contraste con el fondo hiciese dificultosa la lectura. c) Buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, lo que en todo caso excluye la utilización de cláusulas abusivas. 2. Cuando se ejerciten acciones individuales, en caso de duda sobre el sentido de una cláusula prevalecerá la interpretación más favorable al consumidor. Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

Régimen jurídico de las condiciones generales de la contratación y de las cláusulas abusivas Cláusulas abusivas (arts 82 TRLGDCU): Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. En todo caso son abusivas las cláusulas que, conforme a lo dispuesto en los artículos 85 a 90 TRLGDCU, ambos inclusive: a) vinculen el contrato a la voluntad del empresario, b) limiten los derechos del consumidor y usuario, c) determinen la falta de reciprocidad en el contrato, d) impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba, e) resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato, f) contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable. Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

Régimen jurídico de la competencia y el derecho contractual mercantil. Contratos Competencia desleal Defensa de la competencia