Generación Distribuida

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Transcripción de la presentación:

Generación Distribuida . ENERGÍAS RENOVABLES EN ARGENTINA Generación Distribuida Noviembre 2018

¿Qué es la Generación Distribuida? Se denomina “Generación Distribuida” a un modelo de generación de energía eléctrica, en pequeña y mediana escala, cercana al punto de consumo o usuario final. La integración de generación distribuida a partir de energías renovables en la matriz eléctrica complementa la infraestructura actual de generación concentrada. Esta última se caracteriza por tener una estructura vertical desde la generación hasta los centros de consumo. Bajo el esquema actual, dependemos mayormente de grandes plantas generadoras que transforman energía mecánica en eléctrica y la inyectan a la red de transporte para abastecer, a través de la misma, los puntos de consumo de los usuarios finales.Si bien la masividad del sistema concentrado presenta ventajas desde el punto de vista operativo, a la vez, presenta algunos inconvenientes. El esquema concentrado requiere el transporte de energía a través de las grandes distancias que separan a los agentes principales de este modelo, incurriendo en considerables pérdidas de energía, hasta el momento inevitables. Desde el punto de vista del sistema en su conjunto, la producción local sirve de alivio para las redes de transmisión. En cierta manera, se genera un aumento virtual de la capacidad de las mismas al no requerir el transporte de dicha fracción de energía.

GENERACIÓN DISTRIBUIDA: BENEFICIOS Económicos Ahorro económico para el usuario Ahorro económico para el sistema en su conjunto Ahorro para el Estado Nacional Energéticos Eficiencia energética mediante autoconsumo Reducción de demanda sobre el sistema Reducción de pérdidas en transporte y distribución Estabilidad de red y mejora en calidad de energía Medio Ambiente y Sociedad Reducción de emisiones de CO2 Generación de empleo calificado

LEY NACIONAL DE GENERACIÓN DISTRIBUIDA: OBJETIVOS ARTÍCULO 2°: “Declarese de interés nacional la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes renovables con destino al autoconsumo y a la inyección de eventuales excedentes de energía eléctrica a la red de distribución. Todo ello bajo las pautas técnicas que fije la reglamentación en línea con la planificación eléctrica federal, considerando como objetivos la eficiencia energética, la reducción de pérdidas en el sistema interconectado, la potencial reducción de costos para el sistema eléctrico en su conjunto, la protección ambiental (....), y la protección de los derechos de los usuarios en cuanto a la equidad, no discriminación y libre acceso en los servicios e instalaciones de transporte y distribución de electricidad.”

LEY NACIONAL DE GENERACIÓN DISTRIBUIDA: OBJETIVOS ARTÍCULO 4°: “Todo usuario de la red de distribución tiene derecho a instalar equipamiento para la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes renovables hasta una potencia equivalente a la que éste tiene contratada con el distribuidor para su demanda, siempre que ésta se encuentre en el marco del artículo 6° de la presente ley y cuente con la autorización requerida.(...)” ARTÍCULO 5°: “Todo usuario-generador tiene derecho a generar para autoconsumo energía eléctrica a partir de fuentes renovables y a inyectar sus excedentes de energía eléctrica a la red de distribución reuniendo los requisitos técnicos que establezca la reglamentación.”

GENERACIÓN DISTRIBUIDA: BALANCE NETO DE FACTURACIÓN Inyección (kWh) a $G (PEE+PET) Autoconsumo (Ahorro usuario) - Consumo de Red (kWh) a $G + VAD + IMP $ G es el Precio Estabilizado de la Energía + Precio Estabilizado del Transporte en el MEM $ VAD es el Valor Agregado de Distribución

LEY NACIONAL DE GENERACIÓN DISTRIBUIDA: RESPONSABILIDADES Y ROLES Autoridad de Aplicación Entes Reguladores Distribuidores Establece objetivos nacionales y lineamientos generales; Determina normativa técnica y estándares de calidad (regulación de comercio); Implementa mecanismos de promoción de Oferta y Demanda; Verifica cumplimiento de objetivos. Fiscaliza la continuidad de los beneficios promocionales otorgados. Fiscaliza procedimientos de Autorización de Conexión; Controlan cumplimiento de normativa técnica y requerimientos de la ley; Regulan tarifas de servicios asociados a conexión; Establecen y aplican penalidades y sanciones por incumplimiento. Participa en la autorización de conexiones; Verifican cumplimiento de normativa técnica y de seguridad; Adquieren los excedentes de generación de Usuarios-Generadores; Reflejan en su facturación los créditos por energía inyectada.

LEY NACIONAL DE GENERACIÓN DISTRIBUIDA: ASPECTOS PROMOCIONALES Fomento de la Demanda (a Usuarios-Generadores) Se constituye un fideicomiso de promoción (FODIS) Financiamiento promocional Certificados de Crédito Fiscal (PyMEs e Industria) Fomento a la Oferta (a Industrial Nacional de Bienes y Servicios) Certificado de Crédito Fiscal Amortización acelerada del Impuesto a las Ganancias Devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado Acceso a financiamiento con tasas preferenciales Acceso al Programa de Desarrollo de Proveedores

LEY NACIONAL DE GENERACIÓN DISTRIBUIDA: MODELO DE ADHESIÓN PROVINCIAL Artículo 1°. - Adhiérese a la Ley Nacional N° 27.424 por la que se establece el “Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrada a la Red Eléctrica Pública”. Artículo 2°. - Exímese del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los ingresos obtenidos por la actividad de inyección a la red de excedentes de energía eléctrica generada en el marco de la Ley Nacional N° 27.424. Artículo 3°. - Exímese del Impuesto de Sellos a los instrumentos que se suscriban para el desarrollo de la actividad de generación eléctrica de origen renovable por parte de los usuarios de la red de distribución para su autoconsumo y para la eventual inyección de excedentes a la red, en el marco de la Ley Nacional N° 27.424.

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Muchas gracias Subsecretaría de Energías Renovables Ministerio de Hacienda Presidencia de la Nación