ACTUALIZACIÓN EN SALUD OCUPACIONAL Y RIESGOS PROFESIONALES LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES Aproximación desde la Jurisprudencia constitucional Humberto Sierra Porto Magistrado Corte Constitucional Ciudad :Bogotá Fecha: 18 de Abril de 2008
LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES Aproximación desde la Jurisprudencia constitucional Generalidades La Jurisprudencia de Constitucionalidad La Jurisprudencia de Tutela
Doble naturaleza de la seguridad social Es Servicio Publico Es Derecho fundamental Como servicio público Cumple los 3 postulados básicos: Satisfacción de necesidades de carácter general Garantiza acceso continuo, permanente y obligatorio de toda la colectividad Protección de derechos fundamentales en el Estado Social de Derecho.
Como derecho constitucional En principio, es un derecho prestacional, de desarrollo progresivo. En tal sentido, requiere estructura básica y constante asignación de recursos En jurisprudencia reciente ha sido considerado derecho fundamental exigible por vía de tutela: (i) transmutación del derecho (ii) conexidad con otro derecho fundamental
Reglas constitucionales consignadas en los artículos 48 y 365 Seguridad social es derecho irrenunciable Servicio público obligatorio cuya responsabilidad asume el Estado Posibilidad de concurrencia de los particulares Principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
Seguridad social y bloque de constitucionalidad Artículo 9° PIDESC Artículo 9° Protocolo de San Salvador Artículo 22 Declaración Universal
Elementos del sistema de seguridad social en la Ley 100/93 Pensiones Salud Riesgos profesionales Servicios sociales complementarios definidos en la ley
Sistema de riesgos profesionales Concepto art. 1 D-Ley 1295 de 1994 Facultades excepcionales conferidas al Presidente por la Ley 100, art. 139. Decreto 1295 de 1994 Jurisprudencia constitucional sobre la ley habilitante (Sentencias C-376 de 1995, C-164 de 2000, C-452 de 2002, C-1152 de 2005 y C-858 de 2006)
Objetivos del sistema de riesgos profesionales Art Objetivos del sistema de riesgos profesionales Art. 2 D-ley 1295 de 1994 Promoción, prevención y protección frente a riesgos relacionados con el trabajo Fijación de prestaciones económicas y de salud Reconocimiento y pago de las prestaciones económicas Fortalecimiento de investigación y control de riesgos
Fundamentos de la responsabilidad en riesgos profesionales Fundamentos de la responsabilidad en riesgos profesionales. D-Ley 1295 de 1994. Que constituye riesgo profesional, art. 8. Carácter restrictivo de los riesgos profesionales, art. 12. Responsabilidad objetiva. Teoría del riesgo creado. CSJ, Sala de casación laboral. Traslado del riesgo mediante la cotización a la ARP, arts 16 y 21. Fondo común
Jurisprudencia constitucional sobre riesgos profesionales Improcedencia de la desafiliación automático por no pago de cotizaciones del empleador C-250-04 Improcedencia de exigencia al trabajador accidentado de costos de valoración de incapacidad C-164-00 Inconstitucionalidad de limitaciones de reembolso por parte de las Juntas C-164-00
Jurisprudencia de tutela Protección de los derechos fundamentales de los trabajadores en el sistema de riesgos profesionales Jurisprudencia de tutela
Aspectos procesales Procedencia de la acción de tutela en esta clase de conflictos. Tres supuestos específicos Transmutación del derecho Conexidad con un derecho fundamental Afectación del mínimo vital Estado de debilidad manifiesta Eficacia de las acciones laborales
Aspectos sustanciales. Casuística Conflictos entre ARP y EPS. Reglas jurisprudenciales: Obligación de ARP de prestaciones cuando Junta regional haya calificado, a pesar de impugnación T-726 de 2007. Imposibilidad de modificar el origen de accidente por la ARP. T-875 de 2004 Conflictos ARP y EPS sobre e origen del accidente. T-286 de 2004, T-185 de 2006. ARP que no califica origen de enfermedad al culminar el contrato de trabajo. T-1083 de 2007.
Terminación unilateral del contrato por riesgo profesional Terminación produce violación de derechos fundamentales. Procedencia de tutela y viabilidad del reintegro. C-1083 de 2007. Incapacidad superior a 180 días que ha generado discapacidad superior al 50% genera obligación de reintegro ajustada a capacidades. Amparo transitorio. T-062 de 2007.
Final Muchas Gracias