MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL República de Colombia

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Transcripción de la presentación:

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL República de Colombia

DEUDAS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES CON DOCENTES Y ADMINISTRATIVOS POR SALARIOS Y PRESTACIONES

FUNDAMENTO LEGAL LEY 812 DE 2003 Art. 80 Saneamiento de deudas DIRECTIVAS MINISTERIALES 10 Y 21 DE 2005 CIRCULAR MINISTERIAL O8 DE 2006

FUNDAMENTO LEGAL LEY 812 DE 2003 Art. 80 Saneamiento de deudas. Deudas con docentes y administrativos por salarios y prestaciones, financiadas con los recursos del situado fiscal, que estuvieren vigentes al 31 de diciembre de 2001 que a la fecha de expedición de la presente ley no hayan sido canceladas que estén debidamente soportadas y certificadas por el MEN .

FUNDAMENTO LEGAL LEY 917 DE 2004, Art 13. Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 36 y 41 de la Ley 715 de 2001 y 80 de la Ley 812 de 2003, se pagarán con los excedentes del SGP los saldos que resulten del reconocimiento de los costos del servicio educativo ordenados por la Constitución y la ley. El MEN revisará las liquidaciones presentadas y certificará el monto por reconocer. El plazo para firmar los acuerdos de pago del saneamiento de la deuda se ampliará hasta diciembre del 2005.

FUNDAMENTO LEGAL LEY 998 DE 2005, Art 64 Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 36 y 41 de la Ley 715 de 2001 y 80 de la Ley 812 de 2003, se pagarán con los excedentes del SGP los saldos que resulten del reconocimiento de los costos del servicio educativo ordenados por la Constitución y la ley así como las deudas por concepto de homologaciones. El MEN revisará las liquidaciones presentadas y certificará el monto por reconocer. El plazo para firmar los acuerdos de pago del saneamiento de la deuda se ampliará hasta el 2006.

FUNDAMENTO LEGAL DIRECTIVA MINISTERIAL 21 DE 2005. Con cargo al SGP, podrán pagarse las primas Extralegales reportadas con corte al 1 de Noviembre de 2000 y que sirvieron para el cálculo de la base del SGP, con destino al pago del personal docente y administrativo, las contribuciones inherentes a la nomina y sus prestaciones sociales. Las primas Extralegales y otros beneficios no reportados en su oportunidad, no podrán ser asumidos con recursos del SGP y serán pagados con cargo a los recursos propios de la entidad territorial, cuando esto haya lugar. La entidad territorial deberá realizar el respectivo análisis de legalidad con el fin de determinar si es procedente el pago y/o el ejercicio de la acción de nulidad.

FUNDAMENTO LEGAL DIRECTIVA MINISTERIAL 08 DE 2006 Aplicación artículo 64, Ley 998 de 2005 (Presupuesto Nal 2006). Con los excedentes de las entidades territoriales del SGP se debe cancelar: prioritariamente deudas del proceso de homologación y nivelación (Directiva 10 2005), después otras obligaciones pendientes del personal como ascensos (anteriores a 2001), primas extralegales u otras relacionadas con salarios y prestaciones. Los excedentes de ascensos en el escalafón mantiene su destinación especifica Las entidades podrán certificar al MEN durante 2006 las deudas de Situado Fiscal vigentes a 31 de dic de 2001.

CONCEPTOS DE DEUDAS HOMOLOGACIÓN PRIMAS TERRITORIALES OTRAS DEUDAS.

PRESCRIPCION Y ASUNTOS JUDICIALES Aspectos a tener en cuenta para cualquiera de las obligaciones laborales

LA PRESCRIPCIÓN Y ASUNTOS JUDICIALES Para determinar con precisión los derechos de cada individuo es necesario identificar las reclamaciones laborales que cada funcionario presentó. Para los casos en los que haya procesos judiciales en curso en la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debe conocerse el estado de los mismos.

LA PRESCRIPCIÓN Y ASUNTOS JUDICIALES Con base en el análisis de las peticiones radicadas, las acreencias laborales directamente derivadas de la deudas, se deberá cuantificar por anualidades teniendo en cuenta lo siguiente: Peticiones o reclamaciones laborales con sus respectivas fechas de radicación. La no prescripción de derechos. Congruencia entre lo pedido y los reconocimientos efectuados en dichas homologaciones.

HOMOLOGACIÓN Equivalencia entre funciones y requisitos de un empleo existente en determinada planta de personal con uno de la planta de personal de la entidad receptora, como resultado del proceso de descentralización de la educación (Ley 60 de 1993 y Ley 715 de 2001) y de los cambios en la normatividad de carrera administrativa (Ley 443 de 1998, Decreto 1569 de 1998, Ley 909 de 2004 y Decreto 785 de 2005).

HOMOLOGACIÓN - ESTUDIO TÉCNICO Soporte de los criterios utilizados por la entidad territorial para establecer las equivalencias de los cargos administrativos recibidos con las funciones, responsabilidades, denominaciones y remuneración de los cargos existentes en su planta. Verificar que la totalidad de cargos se ajusten a la nueva reglamentación en cuanto a clasificación, nomenclatura, funciones y requisitos de los empleos del nivel territorial. Establecer si hay lugar o no a nivelar salarialmente el personal.

HOMOLOGACIÓN - CONTENIDO ESTUDIO Propuesta de la planta homologada de administrativos Incorporados que contenga el número de cargos por nivel, denominación y grado. Tablas de homologación, funciones y responsabilidades. Tabla de costos de la nivelación. Cuadros resumen de los costos anuales de todos los años comparados. Tabla de reclamaciones laborales, indicando fechas y ocurrencia de prescripción. Relación del personal: transferido de la Nación al departamento en virtud de la Ley 60 de 1993, del personal incorporado de los departamentos a los municipios certificados y del personal incorporado de los municipios no certificados a la planta departamental por disposición de la Ley 715 de 2001.

PRECISIONES (Artículo 3º Res 2171 de 2006) HOMOLOGACIÓN PRECISIONES (Artículo 3º Res 2171 de 2006) 1. El departamento debe homologar los cargos administrativos que recibió de la Nación por efectos de la certificación otorgada en vigencia de la Ley 60 de 1993 y nivelar si es del caso, liquidar y cuantificar la deuda desde la fecha en que cada administrativo fue incorporado a la planta de cargos hasta: El día anterior a la fecha de la actualización en nómina del cargo homologado y nivelado si es del caso, para los funcionarios que continuaron al servicio en el departamento. EN el caso de los departamentos de Nariño y Quindío, hasta la fecha de entrega de los cargos del sector a los municipios de Pasto y Armenia respectivamente, certificados por Ley 60 de 1993. El 31 de diciembre de 2002, para los administrativos que fueron entregados a los municipios certificados en virtud de Ley 715 de 2001.

HOMOLOGACIÓN PRECISIONES 2. El departamento debe homologar los cargos administrativos que recibió de los municipios no certificados en virtud de Ley 715 de 2001 y nivelar, si es del caso, liquidar y cuantificar la deuda desde el 1º de enero de 2003 hasta el día anterior a la fecha de actualización en nómina del cargo. 3. El municipio que en virtud de la certificación otorgada por Ley 715 de 2001 (1º de enero de 2003) y de acuerdo con la información de los cargos que reciba del departamento con corte a 31 de diciembre de 2002, procederá a elaborar el estudio técnico para ajustar los cargos en su planta, mediante un proceso de homologación y nivelación salarial si es del caso, liquidar y cuantificar la deuda causada desde el 1º de enero de 2003 al día anterior a la fecha de actualización en nómina del cargo.

HOMOLOGACIÓN PRECISIONES 4. Los municipios certificados en vigencia de Ley 60 de 1993, deben homologar los cargos administrativos que recibieron del departamento y nivelar, si es del caso, liquidar y cuantificar la deuda desde la fecha en que cada administrativo fue incorporado a la planta de cargos del municipio hasta el día anterior a la fecha de actualización en nómina del cargo. 5. Los distritos deben homologar los cargos administrativos que recibieron del departamento en vigencia de Ley 60 de 1993, nivelar, si es del caso, liquidar y cuantificar la deuda desde la fecha en que cada administrativo fue incorporado a la planta de cargos del distrito hasta el día anterior a la fecha de actualización en nómina del cargo.

HOMOLOGACIÓN PRECISIONES El reconocimiento de la deuda no incluirá los valores de aquellos derechos que hayan prescrito de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 y 103 del Decreto 1848 de 1969 y 151 del Código Procesal Laboral. El Ministerio de Educación Nacional certificará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la deuda por concepto de homologación y nivelación salarial si es del caso, que no pueda ser financiada con cargo a las apropiaciones y excedentes del SGP con que cuente la entidad territorial.

ENTREGA A PASTO Y ARMENIA DÍA ANTERIOR ACTUALIZACIÓN CARGO EN NÓMINA   FECHA INCORPO- RACIÓN ENTREGA A PASTO Y ARMENIA 31/12/ 2002 02/01/ 2003 DÍA ANTERIOR ACTUALIZACIÓN CARGO EN NÓMINA Deptos que recibieron por Ley 60/93 funcionarios, que continuaron a su servicio. Municipios certificados por Ley 60/93 Distritos que recibieron funcionarios por Ley 60/93 Nariño y Quindío Deptos que entregaron funcionarios a municipios certificados por Ley 715/01 Deptos que recibieron funcionarios de municipios no certificados por Ley 715/01 Municipios certificados por Ley 715/01 que recibieron funcionarios del Depto con corte a 31/12/02

PRIMAS O BENEFICIOS TERRITORIALES Prestaciones establecidos por las entidades territoriales distintas a las fijadas en el régimen nacional, vigentes a la fecha.

PRIMAS TERRITORIALES SOPORTES REQUERIDOS PARA ANALISIS MEN: Certificación de la existencia de la prima extralegal a 1 de nov. de 2000 y de su reporte a la Oficina de Planeación del MEN, con el fin de hacer parte del cálculo de la bolsa de los recursos del SGP, con copia de la liquidación de la nómina de dicha fecha. Certificación o acta por parte de la Secretaría de Educación, del personal entregado por el departamento al municipio en virtud de la Ley 715 de 2001.

PRIMAS TERRITORIALES Informes de ejecución presupuestal anual 2003 al 2006 desglosando los gastos de personal de acuerdo a la guía No 8 del MEN, en especial las primas . Estado consolidado de la deuda de prima territorial de cada uno de los años y del monto total del valor de la deuda del personal docente trasladado del departamento al municipio en virtud de la Ley 715 de 2001, que no haya sido pagada por la entidad, certificada por parte del ordenado del gasto, el Tesorero o Pagador y el Contador General o Contador departamental por delegación.

PRIMAS TERRITORIALES ANALISIS DE LA DIRECCION DESCENTRALIZACION Análisis de vigencia de la reglamentación y del reconocimiento. Revisión soportes y solicitud de aclaraciones de ser necesario Análisis financiero para verificar la consistencia de las proyecciones y cuantificar el valor de las deudas. Análisis de la situación financiera de la entidad territorial para proponer alternativas que permitan cubrir el valor de las deudas Remisión del concepto técnico a la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas

OTRAS DEUDAS DECRETO 707 ASCENSOS ESCALAFON INDEXACIONES (corrección monetaria) INTERESES DE MORA

REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA POR DECRETO 707 DE 1996

Decreto 707 de 1996 Liquidación por año de la deuda por concepto de la bonificación remunerativa especial que incluya: Apellidos y nombre de cada uno de los docentes con derecho de pago en respectivo año. Cedula de ciudadanía. Grado en el escalafón que acreditaba al docente en la respectiva vigencia. Municipio en el cual estaba ubicado el docente e institución educativa donde laboraba. Periodo liquidado en el año ( meses o días a reconocer). Monto adeudado en el año.

Decreto 707 de 1996 2. Deuda consolidada en la cual se relacionan todos los docentes que tiene derecho al pago indicando el documento de identidad, el valor que tiene derecho por año y el total a pagar. 3. Cada una de las liquidaciones (por año y la consolidada) debe venir en medio magnético e impreso debidamente firmada por el representante legal del departamento, ordenador del gasto (si no es el mismo representante legal). Tesorero o pagador responsable y contador general o por el contador departamental previa delegación (indicar numero de tarjeta profesional). 4. Certificación de la deuda a cargo del situado fiscal firmada por las personas indicadas en el numeral anterior, en que indique el monto de la duda por cada año y el total solicitado.

Decreto 707 de 1996 Copia de los actos administrativos expedidos por la entidad territorial: Decreto por el cual se efectúo la determinación, categorización y establecimiento de las zonas de difícil acceso, de situación critica de inseguridad o ubicadas en territorio de explotación minera. Reglamento Territorial en que se determinó la cuantía, oportunidad, forma de pago y momento a partir del cual comienza a percibir el beneficio de la bonificación.

RESOLUCION 2171 DE 2006 Cronograma para reporte, revisión y certificación de deudas por salarios y prestaciones que se financiaban con cargo al Situado Fiscal, vigentes a 31 dic 2001 pendientes de pago a la entrada en vigencia ley 812, 2003 y homologaciones.

CRONOGRAMA PARA PRESENTACION DE DOCUMENTOS

TRAMITES OTRAS DEUDAS: RESOLUCION 2171 DE 2006 TRAMITES OTRAS DEUDAS: ASCENSOS Y MEJORAMIENTO ACADEMICO: Resolución de reconocimiento HORAS EXTRAS: Resoluciones de reconocimiento APORTES PARAFISCALES: Acto administrativo de la entidad respectiva certificando la deuda APORTES PATRONALES: Cuenta de cobro del fondo de pensiones

PRESCRIPCION Y ASUNTOS JUDICIALES Para cualquiera de las obligaciones laborales

NOTAS: Emplear una fila por cada petición que haya elevado el funcionario Entiéndase cono respuesta de fondo el estudio en derecho que se hubiere efectuado de la petición y que se hubiera notificado al peticionario respectivo o a su apoderado.

MATRIZ DE ANALISIS Y LIQUIDACION DE DEUDAS POR HOMOLOGACION

MATRIZ UTILIZADA

CUADRO 3

MATRIZ DE ANALISIS Y LIQUIDACION DE DEUDAS DE PRIMAS TERRITORIALES

MATRIZ UTILIZADA