LAS BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD

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Transcripción de la presentación:

LAS BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD §1. Introducción. La funcionalidad de las Bases -El antecedente formal inmediato de estas Bases se encuentra en el Acta Constitucional núm. 2 (DL. núm. 1551, DO. 13 de septiembre de 1976) y, algo más atrás en el tiempo, en la Declaración de Principios de la Junta de Gobierno de Chile (11 de marzo de 1974) - Tanto el Acta núm. 2 como la Declaración de Principios resultan interesantes por explicitar las convicciones que fundamentaron la redacción de las Bases. De acuerdo con la Declaración de Principios, es “la concepción cristiana del hombre y de la sociedad” la premisa conceptual que permite concebir al hombre “como un ser dotado de espiritualidad”, de donde “emana como verdadero fundamento la dignidad de la persona humana”.

Así como la espiritualidad fundamenta la dignidad, esta última explica las siguientes consecuencias: “El hombre tiene derechos anteriores y superiores al Estado” b) “[e]l Estado debe estar al servicio de a persona humana y no al revés” c) “[e]l fin del Estado es el bien común general”, que había sido definido por la propia Junta (definición que luego pasará al actual artículo 1° de la Constitución) como “el conjunto de condiciones sociales que permita a todos y a cada uno de los chilenos alcanzar su plena realización personal” (Declaración de la Junta sobre prescindencia política en la administración pública, diciembre de 1973) d) “[e]l bien común exige respetar el principio de subsidiariedad”

e) “[e]l respeto al principio de subsidiariedad supone la aceptación del derecho de propiedad privada y de la libre iniciativa en el campo econonómico”. §2. La persona en la Constitución 2.1. Dignidad, libertad e igualdad. Art. 1º, inc. 1º. La dignidad de la persona, libertad general e igualdad de derecho. 2.2. El principio de la dignidad humana. Sentido Características a) Valor supra estatal b) Condición de la persona natural c) Absoluta d) Función integradora respecto de las libertades

2.3. Concepción de la familia ¿Existe un concepto constitucional de familia? Otras normas constitucionales relacionadas con la familia. Arts. 19 n. 4, 5, 7, 10 y 11. 2.4. Los grupos intermedios en la Constitución Contenido del principio de autonomía: libertad de asociación (ii) derecho a decidir la forma de organización (iii) libertad para perseguir sus propios fines (iv) derecho a generar un estatuto jurídico propio (Derecho corporativo) (v) derecho a preservar y tutelar la observancia de ese ordenamiento (jurisdicción doméstica). Control de la jurisdicción doméstica. El principio de subsidiariedad.

§3. El Estado en la Constitución 3.1. Introducción. Los elementos de la teoría del Estado en la CPR. de 1980 3.2. La finalidad del Estado. Art. 1º, inc. 4º. La concepción instrumental del Estado y el principio de servicialidad . 3.3. Los deberes del Estado. Art. 1º, inc. 5º. 3.4. La forma del Estado. Art. 3º. El Estado unitario. La descentralización y la desconcentración de la función de administración. 3.5. El poder. Titulares y límites de la soberanía. Art. 5º.

3. 6. Jerarquía de los tratados sobre derechos esenciales 3.6. Jerarquía de los tratados sobre derechos esenciales. La discusión en relación al carácter que el art. 5º le daría a los tratados internacionales relativos a derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. 3.7. Emblemas nacionales

§4. El Estado de Derecho en la Constitución 4.1. Introducción Modelo de organización estatal en el cual el poder de los gobernantes se encuentra sometido a un conjunto de límites y controles con el fin de poner a salvo los derechos y la libertad de los gobernados. Estado de Derecho y constitucionalismo. 4.2. Bases del Estado de Derecho en la CPR. de 1980 a) Soberanía limitada. Art. 5º. b) Reconocimiento de la dignidad, derechos y libertades de la persona. Art. 1º y Cap. III. c) Existencia de órganos y funciones de control.

d) Principio de supremacía constitucional. Supremacía material (art d) Principio de supremacía constitucional. Supremacía material (art. 6º inc. 1º) y formal (cap. XV). e) Imperio o fuerza normativa de la Constitución. Principio de la vinculación directa o autosuficiencia de las normas constitucionales. Art. 6º, inc. 2º. f) Principio de juridicidad. Las regla de oro del Derecho Público chileno. Arts. 6º y 7º. Concepto (Prof. Soto Kloss): la sujeción integral a Derecho de los órganos de Estado. f.1. Sujeción o sometimiento al Derecho: a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella (principio de supremacía constitucional). Art. 6º inc. 1º.

Acerca del derecho de desobediencia. Carácter insanable. f.2. Condiciones de validez para la actuación de los órganos públicos. art. 7º, incs. 1º y 2º (legalidad de la investidura, competencia y de las formas). g) Las garantías del principio de juridicidad. Nulidad de Derecho Público y responsabilidad. Art. 7º inc. 3º y 6º inc. 2º. g.1. Características Acción popular Acerca del derecho de desobediencia. Carácter insanable. Opera ipso iure. Facultad del juez para declararla de oficio. Procedimiento. Órgano competente para declararla. Discusión en torno a la prescriptibilidad. g.2. Nulidad e inaplicabilidad.

g.3. El principio de responsabilidad. Responsabilidad personal y responsabilidad institucional. El problema de la responsabilidad del Estado. Responsabilidad objetiva versus responsabilidad subjetiva. La reparación del daño como corolario de la declaración de responsabilidad. h) Principios de interdicción de la arbitrariedad y de razonabilidad. Arts. 1º, inc. 4º, 19 nº 2 y 20. 9) La proscripción constitucional del terrorismo. (art. 9º)

§5. Forma de gobierno 5.1. El sistema de gobierno. Régimen republicano y democrático. Art. 4. 5.2. Algunas consecuencias, a nivel de principios constitucionales a) Electividad de los gobernantes. La aplicación de este principio en materia electoral (en particular con el llamado “sistema binominal”). b) Responsabilidad. c) Alternancia en el poder. d) Respeto por los derechos de las personas. e) Respeto por las minorías. f) Pluralismo político e ideológico. g) Autonomía de los grupos intermedios. h) Proscripción del uso de la fuerza como método de acción política. La condena al terrorismo. Normas constitucionales vinculadas con el terrorismo. .

5.3. Relevancia de los principios fundamentales del régimen democrático y constitucional. La protección de la democracia en Chile. Art. 19 n. 15 inciso 6º en relación al art. 93 n. 10