CONGRESO NACIONAL DE DERECHO CIVIL

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Transcripción de la presentación:

CONGRESO NACIONAL DE DERECHO CIVIL LÍMITES DE LAS NORMAS SOBRE CONCURSO DE ACREEDORES GUNTHER GONZALES BARRÓN ggonzales@pucp.pe

CONCURSO DE ACREEDORES ARTÍCULO 1135 DEL CÓDIGO CIVIL: CUANDO EL BIEN ES INMUEBLE Y CONCURREN DIVERSOS ACREEDORES A QUIENES EL MISMO DEUDOR SE HA OBLIGADO A ENTREGARLO, SE PREFIERE AL ACREEDOR DE BUENA FE CUYO TÍTULO HA SIDO PRIMERAMENTE INSCRITO O, EN DEFECTO DE INSCRIPCIÓN, AL ACREEDOR CUYO TÍTULO SEA DE FECHA ANTERIOR. SE PREFIERE, EN ESTE ÚLTIMO CASO, EL TÍTULO QUE CONSTE DE DOCUMENTO DE FECHA CIERTA MÁS ANTIGUA.

A_____________ vende B INMUEBLES A_____________ vende B (no inscribe) A_____________ vende C

A_____________ vende B INMUEBLES A_____________ vende B (no inscribe) A_____________ vende C (inscribe)

A_____________ vende B INMUEBLES A_____________ vende B (no inscribe) A_____________ dona C (inscribe)

A_____________ vende B INMUEBLES A_____________ vende B (inmueble no inscrito) A_____________ vende C (inmueble no inscrito, pero luego lo inmatricula)

A_____________ embargo B INMUEBLES A_____________ embargo B (inmueble no inscrito) A_____________ vende C (inmueble no inscrito, pero luego lo inmatricula)

INMUEBLES A___________________ vende B (no inscribe) A___________________ vende C (inscribe) Posesión ___________________D

INMUEBLES A___________________ vende B (no inscribe, pero tiene la posesión) A___________________ vende C (inscribe)

INMUEBLES A___________________ vende B (inscribe) C___________________ vende D

INMUEBLES A___________________ vende B (no inscribe) A___________________ usufructo C (inscribe)

INMUEBLES A________________ arrendamiento B (no inscribe) A___________________ venta C

INMUEBLES A________________ arrendamiento B (no inscribe) A___________________ venta C (inscribe, pero conoce del arrendamiento)

INMUEBLES A________________ arrendamiento B (no inscribe) A___________________ usufructo C

MUEBLES ART. 1136 CC: Si el bien cierto que debe entregarse es mueble y lo reclamasen diversos acreedores a quienes el mismo deudor se hubiese obligado a entregarlo, será preferido el acreedor de buena fe a quien el deudor hizo tradición de él, aunque su título sea de fecha posterior. Si el deudor no hizo tradición del bien, será preferido el acreedor cuyo título sea de fecha anterior; prevaleciendo en este último caso, el título que conste de documento de fecha cierta más antigua.

¿Y VEHÍCULOS? A________________ venta B (tradición) A________________ venta C (inscripción)

¿Y VEHÍCULOS? A________________ venta B (tradición ficta) A________________ venta C (tradición real)

¿Y VEHÍCULOS? A________________ venta B (tradición ficta) A________________ venta C (tradición real e inscripción)

¿Y VEHÍCULOS? A________________ venta B (inscribe, sin tradición) A________________ venta C (tradición)

¿Y BUQUES? ART. 586 CÓDIGO DE COMERCIO, 1º párrafo: Los buques mercantes constituirán una propiedad que se podrá adquirir y transmitir por cualquiera de los medios reconocidos en el derecho. La adquisición de un buque deberá constar por escrito, el cual no producirá efecto respecto a tercero, si no se inscribe en el Registro Mercantil. SE NECESITA CONTRATO, TRADICIÓN Y LA INSCRIPCIÓN ES DECLARATIVA