El empleador plural: articulación jurídica y responsabilidades

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Transcripción de la presentación:

El empleador plural: articulación jurídica y responsabilidades Wilfredo Sanguineti Raymond Catedrático de Derecho del Trabajo Universidad de Salamanca www.wilfredosanguineti.es

La admisibilidad de la figura en el Derecho del Trabajo español La figura del empleador plural es admisible entre nosotros en dos supuestos: El empleador plural o conjunto: uso conjunto, alternativo o indistinto de los servicios por dos o más empresarios El empleador complejo o incompleto: ejercicio conjunto, alternativo o repartido de todos o algunos de los poderes empresariales . No en los supuestos de empleador mediato o indirecto Donde hay influencia externa sin ejercicio de poderes empresariales

Una cuestión fundamental a dilucidar En estos casos es preciso dilucidar el impacto de la atribución común de la posición de empleador sobre: La estructura del contrato de trabajo Las responsabilidades a él asociadas Sin que exista una respuesta legislativa definida Ni una solución jurisprudencial del todo clara La presencia de más de un empleador supone una complicación de la relación Que plantea delicados problemas jurídicos

La caracterización de la pluralidad de empleadores La pluralidad de empleadores puede ser encuadrada jurídicamente dentro de la categoría civil De las obligaciones subjetivamente complejas o colectivas Identificadas por tres elementos: pluralidad de sujetos, unidad de prestación y unidad de causa Esta categoría agrupa, no obstante, tres formas de organizar la pluralidad de acreedores o deudores: La parciaridad, la mancomunidad y la solidaridad Por lo que es necesario definir la naturaleza de las obligaciones creadas Tanto del lado pasivo como activo

A. La posición conjunta de débito de los coempleadores El CC presume la parciaridad, no la solidaridad Esta solución haría impracticable la figura La jurisprudencia se inclina por la solidaridad Por así requerirlo la naturaleza del negocio La solidaridad alcanza a todas las obligaciones del sujeto empleador Todos los empleadores tienen el deber de cumplir íntegramente esas obligaciones, por lo que el trabajador puede reclamar la totalidad a cualquiera o a todos

B. La posición conjunta de crédito de los coempleadores Todos son acreedores de una única prestación La cual es de naturaleza indivisible El CC opta en estos casos por la mancomunidad Que haría impracticable la relación La única solución operativa es la solidaridad Los poderes empresariales pertenecen a todos y cualquiera puede ejercerlos con efectos para todos La pluralidad se proyecta sobre todas las demás instituciones del ordenamiento laboral Incluida la valoración de las causas de despido

Una observación final Así caracterizada, la figura es más un instrumento de flexibilidad empresarial Que de garantía adicional para el trabajador Para que lo sea debe añadírsele la exigencia de aplicación del principio de igualdad de trato Que impida a la empresa principal disponer directamente del trabajador a precio de la empresa contratista Las condiciones de trabajo deben ser las del titular del proceso productivo global (incluyendo el CC) El desafío es construir el fundamento de esta aplicación