BIG DATA Y RELACIONES LABORALES

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Transcripción de la presentación:

BIG DATA Y RELACIONES LABORALES Carlos Hugo Preciado Domènech Magistrado Especialista del Orden Social. TSJ Cataluña Doctor en Derecho

SUMARIO 1.- INTRODUCCIÓN 2.-¿QUÉ ES EL TRATAMIENTO MASIVO DE DATOS? 3.- ¿QUÉ TIPO DE ANÁLISIS DE DATOS Y DE TOMA DE DECISIONES SON LÍCITOS? 4.- ¿QUÉ REPERCUSIONES TIENE EL TRATAMIENTO MASIVO DE DATOS EN LAS RELACIONES LABORALES. 5.- REPRESENTACIÓN SINDICAL Y TRATAMIENTO DE DATOS

I.- INTRODUCCIÓN

INTRODUCCIÓN El Big Data en la Era digital: el oro de la economía digital Incidencia potencial en cualquier fase de la relación laboral Captación de datos y toma de decisiones El extraño caso de Ibrahim Diallo: la primera persona despedida por una máquina. El Derecho del Trabajo: su norte la dignidad; su función evitar que las personas sean tratadas como cosas. El DF a la Protección de Datos: El derecho a la dignidad digital.

II. ¿QUÉ ES EL TRATAMIENTO MASIVO DE DATOS?

¿Qué es el Big Data? BID DATA = conjunto de tecnologías que permiten tratar cantidades masivas de datos procedentes de diversas fuentes con el objetivo de poder otorgarles una utilidad que proporcione valor CARACTERÍSTICAS: Volumen: petabytes Variedad: estructurados, semi estructurados, desestructurados Velocidad: captura a tiempo real Veracidad; Variabilidad; Valor: es la finalidad RIESGOS: la dictadura de los datos, el uso discriminatorio, la cosificación de las personas.

III.- ¿QUÉ TIPO DE ANÁLISIS DE DATOS Y DE TOMA DE DECISIONES SON LÍCITOS?

SUMARIO 3.1.- El derecho fundamental a la protección de datos 3.2.- El régimen jurídico del "big data" en el nuevo Reglamento 679/2016 (RGPD) 3.3.- Análisis y toma de decisiones lícitos en contexto de Big data conforme a la normativa vigente. Las Fases del Big Data: Fase prospectiva y Fase de aplicación. Medidas a adoptar en cada una de ellas. Licitud del tratamiento masivo de datos. Bases jurídicas Régimen del tratamiento masivo y garantía de los derechos de los interesados

3.1.- El derecho fundamental a la protección de datos a).-Origen y evolución Concepto y caracteres: DF , consistente en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuales puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso Contenido esencial del DFPD: poderes de disposición y control sobre los datos personales: la información como base del contenido esencial. d).- Límites: (art.23 RGPD) deben respetar el contenido esencial del DFPD.

3.2.- El régimen jurídico del “Big data" en el nuevo Reglamento 679/2016 (RGPD) No goza de un tratamiento jurídico específico y diferenciado. Big data sujetos y no sujetos al RGPD Concepto de dato personal: (Dictamen 4/07 GT 29): Información Sobre Persona física Identificada/able Datos anónimos o anonimizados vs. Datos seudonimizados

3.3.- Análisis y toma de decisiones lícitos en contexto de Big data conforme a la normativa vigente. Las Fases del Big Data: Fase prospectiva y Fase de aplicación. Medidas a adoptar en cada una de ellas. FASE PROSPECTIVA (adquisición, análisis) Las evaluaciones de impacto en caso de tratamientos de Big Data La consulta a la AEPD en caso de tratamientos Big Data Adopción de medidas técnicas y organizativas adecuadas a proyectos de Big Data Protección de datos desde el diseño y por defecto FASE APLICATIVA (almacenamiento, explotación) El Registro de actividades de tratamiento en caso de Big Data Deber de nombramiento de un Delegado de protección de datos (DPD) Deber de cooperación con la autoridad de control Notificación por el responsable de tratamiento de una posible violación de la seguridad de los datos personales

3.3.- Análisis y toma de decisiones lícitos en contexto de Big data conforme a la normativa vigente. Licitud del tratamiento masivo de datos. Bases jurídicas 1) Consentimiento 2) Necesidad para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales; 3) Necesidad para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento; 4) Necesidad para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física; 5) Necesidad para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento; 6)Necesidad para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño.

3.3.- Análisis y toma de decisiones lícitos en contexto de Big data conforme a la normativa vigente. Régimen del tratamiento masivo y garantía de los derechos de los interesados c.1 Origen de los datos. Protección desde diseño y por defecto y evaluación de impacto, consulta a la autoridad de control y mecanismos de certificación. c.2 Transparencia en la información. c.3 Calidad de los datos, y la conservación c.4 Derechos de los interesados: información, acceso, rectificación, cancelación o supresión y derecho al olvido; oposición (decisiones individuales automatizadas) ; limitación y portabilidad; tutela judicial efectiva e indemnnización c.5 Decisiones individuales automatizadas. (art.22) c.6 Delegados de protección de datos (art.37)

IV. ¿QUÉ REPERCUSIONES TIENE EL TRATAMIENTO MASIVO DE DATOS EN LAS RELACIONES LABORALES

REPERCUSIONES TIENE EL TRATAMIENTO MASIVO DE DATOS EN LAS RELACIONES LABORALES 1- Particularidades de la licitud del tratamiento en el ámbito laboral 2.- La necesaria regulación por el legislador y los interlocutores sociales: art.88 RGPD 3.- El diagrama de toma de decisiones empresarial en materia de implantación de tecnologías Big Data 4.- Selección de personal y contratación. 5.- La vigilancia del uso de las TIC en el lugar de trabajo 6.- La observación del uso de las TIC fuera del lugar de trabajo 7.- El empleo del tiempo y la presencia 8.- Los sistemas de video vigilancia 9.- Vehículos utilizados por los trabajadores 10.- Transferencias internacionales de datos de recursos humanos y otros datos de trabajadores

1- Particularidades de la licitud del tratamiento en el ámbito laboral En el marco de la relación laboral, destacan: como bases más comunes, la ejecución de un contrato, el cumplimiento de una obligación legal y la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable, El consentimiento es muy poco frecuente, debido a la relación de subordinación que condiciona la libertad del mismo.

2.- La necesaria regulación por el legislador y los interlocutores sociales: art.88 RGPD El Art.88 RGPD dispone que los Estados miembros podrán, a través de disposiciones legislativas o de convenios colectivos, establecer normas más específicas para garantizar la protección de los derechos y libertades en relación con el tratamiento de datos personales de los trabajadores en el ámbito laboral, en particular a efectos de: - contratación; - ejecución del contrato laboral (incluido el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la ley o por el convenio colectivo); - gestión, planificación y organización del trabajo; - igualdad y diversidad en el lugar de trabajo; - salud y seguridad en el trabajo, - protección de los bienes de empresarios o clientes; - ejercicio y disfrute (individual) de los derechos y prestaciones relacionados con el empleo; y - extinción de la relación laboral.

3.- El diagrama de toma de decisiones empresarial en materia de implantación de tecnologías Big Data (1) JUSTIFICACIÓN- La finalidad del tratamiento ha de estar definida desde el principio de forma determinada, explícita y legítima LEGITIMACIÓN- Identificar la base jurídica del tratamiento. PROPORCIONALIDAD -IDONEIDAD: el tratamiento masivo puede razonablemente lograr la finalidad propuesta. -NECESIDAD: el tratamiento masivo es la medida menos invasiva del DPDP de los interesados, de forma que no exista otra más moderada o menos intrusiva para lograr el mismo fin. -PROPORCIONALIDAD EN SENTIDO ESTRICTO: la medida de tratamiento masivo es ponderada o equilibrada, porque se derivan más beneficios o ventajas para el interés legítimo que perjuicios para el DPDP de los interesados.

3.- El diagrama de toma de decisiones empresarial en materia de implantación de tecnologías Big Data (2) FASE PROSPECTIVA - Las evaluaciones de impacto : contienen las siguientes fases, entre las que figura el juicio de proporcionalidad. 1) CONTEXTO Describir el ciclo de vida de los datos (asociados al tratamiento y a las entidades participantes) Analizar la necesidad y proporcionalidad del tratamiento 2) GESTIÓN DE RIESGOS Identificar amenazas y riesgos Evaluar los riesgos Tratar los riesgos 3) CONCLUSIÓN Plan de acción Informe de conclusiones.

4.- Selección de personal y contratación. -El momento anterior a la formalización del contrato de trabajo es particularmente sensible e importante en cuanto al tratamiento de datos personales. Examen de perfiles en redes sociales Las opiniones y respuestas en las entrevistas de trabajo El derecho de información y el Big Data El candidato/a como fuente de datos El candidato/a como destinatario de decisiones obtenidas a partir de datos. Utilización de datos especialmente sensibles Evaluaciones de impacto

5.- La vigilancia del uso de las TIC en el lugar de trabajo Dictamen 2/2017 sobre tratamiento de datos en el trabajo, revela un conjunto de nuevas herramientas informáticas que permiten formas de control hasta ahora desconocidas, potencialmente más intrusivas en la privacidad de los trabajadores y, algunas de ellas, por el volumen de datos que obtienen, susceptibles de un tratamiento masivo de datos DLP: data loss prevention UTM: unified threat prevention eDiscovery: datos para prueba - El control de los dispositivos personales El uso de dispositivos ponibles (wearebles) La base será generalmente un interés legítimo El instrumento ineludible: la EIPD

6.- La observación del uso de las TIC fuera del lugar de trabajo 1) La observación del trabajo a domicilio y remoto 2) La utilización del propio dispositivo del trabajador 3) La gestión de dispositivos móviles (Movile Device Managment) 4) Los "wearebles" o dispositivos ponibles (datos sobre salud)

7.- El empleo del tiempo y la presencia STJUE 19 de junio de 2014. Caso Pharmacontinente vs Salud e Higiene y Otros. (francés), Asunto C-683/13): los registros de entrada y salida son datos personales Control de acceso por huella dactilar: son datos biométricos (art.9 RGPD).

8.- Sistemas de vídeo vigilancia Cuestión polémica Art. 22 Proyecto de LOPD. A la espera de la STEDH Gran Sala en el Caso Ribalta y otros c. España No lícitos: programas de reconocimiento de expresiones faciales (contraste con Casino La Toja STC 98/00)

9.- Vehículos utilizados por los trabajadores El Dictamen 13/2011 sobre los servicios de geolocalización en los dispositivos móviles inteligentes del GT29, recuerda que: «Los dispositivos de seguimiento de vehículos no son dispositivos para la localización de trabajadores, ya que su función es hacer un seguimiento o vigilar la ubicación de los vehículos en que estén instalados. Los empresarios no deben considerarlos como dispositivos para seguir o el comportamiento o el paradero de los conductores o de otro tipo de personal, por ejemplo, mediante el envío de alertas relacionadas con la velocidad del vehículo». -Informe 193/2008 AEPD -STEDH de 2 de septiembre de 2010; caso Uzun contra Alemania

10.-Transferencias internacionales de datos de recursos humanos y otros datos de trabajadores En los tratamientos masivos de datos que impliquen transferencias internacionales de los mismos, hay que tener en cuenta las garantías que establece el nuevo RGPD en sus arts. 45 y 46 . Puerto seguro/Puerto no seguro Información, EIPD y medidas de seguridad

V. REPRESENTACIÓN SINDICAL Y TRATAMIENTO DE DATOS

REPRESENTACIÓN LEGAL Y SINDICAL Y TRATAMIENTO DE DATOS Representación de los trabajadores y representación sindical como titulares de los derechos de información y consulta ART.64.5 ET: cambios en la organización del trabajo y contratos de trabajo ART.64.5 f): sistemas de organización y control de trabajo, estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas e cinventivos y valoración de puestos de trabajo. Representación de los trabajadores y representación sindical como responsables del tratamiento de datos.

10.-Transferencias internacionales de datos de recursos humanos y otros datos de trabajadores En los tratamientos masivos de datos que impliquen transferencias internacionales de los mismos, hay que tener en cuenta las garantías que establece el nuevo RGPD en sus arts. 45 y 46 . Puerto seguro/Puerto no seguro Información, EIPD y medidas de seguridad

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