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México en el Convenio 108.

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Presentación del tema: "México en el Convenio 108."— Transcripción de la presentación:

1 México en el Convenio 108

2 México dentro del Convenio 108 del Consejo de Europa
Objeto y fin Aprobación Componentes 12 de junio de 2018 Garantizar a cualquier persona física, sin importar su nacionalidad o residencia, el respeto a sus derechos y libertades fundamentales, y particularmente su derecho a la vida privada con respecto al tratamiento automatizado de sus datos de carácter personal, entendiendo por ello cualquier información concerniente a una persona identificada o identificable. 1.- Disposiciones legales sustantivas en forma de principios básicos 2.- Reglas especiales sobre flujos de datos transfronterizos 3.- Mecanismos de asistencia mutua y consulta entre las partes

3 La protección de datos personales y la innovación converjan
señala que el próximo paso a dar para proteger a la persona debe ser el de que la protección de datos personales y la innovación converjan en un «instrumento internacional, vinculante y adaptable». Mtro. Miguel Recio Gayo

4 Dra. Maria de Lourdes Zamudio Salinas
Triple base para la efectividad Considera la existencia de la triple base para la efectividad del derecho a la protección de datos personales, conformado por la autoridad, por el titular de la información y por el responsable del tratamiento, titular del banco o base de datos. Esta triple base debe desarrollarse a través de relaciones armónicas, a través de una sinergia promovidas básicamente desde la autoridad. Dra. Maria de Lourdes Zamudio Salinas

5 Mtra. Esperanza Zambrano Gomez
Perspectivas y Desafíos en materia de Protección Perspectivas y Desafíos en materia de Protección de Datos Personales en el Marco Internacional Debilidades Ausencia de sanciones Identificación de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno Amenazas Resistencia al cambio Desconocimiento Recursos Oportunidades Compromiso de los Organismos Públicos Mejora de organizaciones Fortaleza, confianza y legitimidad de instituciones. Gobierno Abierto Mtra. Esperanza Zambrano Gomez

6 Dr. Adrián Palma Ortigoza
Certificación en materia de Datos personales Esquema de Certificación a través de la AEPD La certificación no es obligatoria para el desempeño La figura como tal no es obligatoria en las organizaciones Beneficios Marcar la diferencia desde el punto de vista del DPD y desde la Organización Reporte imagen positiva Indicador de calidad Necesidad de apostar por una cultura de protección de datos. Falta de concientización y concienciación. Dr. Adrián Palma Ortigoza

7 Dr. Oscar Puccinelli Portabilidad de los datos personales
La portabilidad de los datos personales nace en el ámbito de competencia económica por ello el Reglamento General de Protección de Datos lo regula en el sector privado. Entre , nace la idea de la reglamentar la portabilidad de la información con el objetivo de garantizar a los internautas el resguardo de sus datos en el mundo digital por parte de Viviane Reding miembro del Parlamento Europeo, mismo que en presentó la primera propuesta del Reglamento, retomado en México para la expedición de la Ley General de Protección de Datos Personales. En el contexto Mexicano se retoma la primer versión del Reglamento, sin embargo se regula la portabilidad en el ámbito público. Dr. Oscar Puccinelli

8 Sin lugar a dudas, la protección de la privacidad cobra cada vez mayor importancia en un mundo interconectado en donde los individuos comparten constantemente información personal con distintas entidades públicas y privadas. En este sentido, la Comisión Europea señala que 70% de los ciudadanos europeos están preocupados de que sus datos personales sean mal utilizados o destinados para fines ilícitos. Por su parte, el INEGI, en México reportó cerca de 38 millones de usuarios de Internet en 2011 de una población total, aproximadamente 33% de la población tiene acceso a Internet. Lo anterior, es una muestra clara de las diferencia que guardan los países de Europa en relación con la sociedades de américa latina, cuyas preocupaciones difieren de las primeras: ¿Deben los países de Latinoamérica seguir por la vía de recepción de un derecho con el trazado, la configuración y los alcances dados en Europa?


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