DERECHO REAL DE USUFRUCTO

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Transcripción de la presentación:

DERECHO REAL DE USUFRUCTO Definición: Art. 2129 Caracteres: 1. D. real sobre cosa ajena 2. Uso + goce + disposición jurídica 3. No se puede alterar sus sustancia (doble alcance: materialidad y destino) 4. Principal y autónomo 5. Temporalidad

Titulares: Personas humanas o jurídicas Objeto (art. 2130) a) una cosa no fungible b) un derecho, solo en los casos en que la ley lo prevé; c) una cosa fungible cuando recae sobre un conjunto de animales; (único caso de CUASIUSUFRUCTO) d) el todo o una parte indivisa de una herencia cuando el usufructo es de origen testamentario. Legitimación (art. 2131) a) dueño b) el titular de un derecho de propiedad horizontal c) el superficiario d) los comuneros Titulares: Personas humanas o jurídicas

U. a favor de varias personas (art. 2132) - Se puede constituir conjunta y simultáneamente a favor de varias personas. - Si se extingue para una subsiste para las restantes, SIN DERECHO A ACRECER, salvo pacto en contrario - No puede establecerse a favor de varias personas que se sucedan entre sí, salvo que el indicado en el orden precedente no quiera o no pueda aceptarlo. Prohibición de U. judicial (art. 2133) - El juez no puede constituirlo ni imponer su constitución.

MODOS DE CONSTITUCIÓN/ FUENTES 1. Por contratos onerosos o gratuitos (ART.2134) a) por la transmisión del uso y goce con reserva de la nuda propiedad; b) por la transmisión de la nuda propiedad con reserva del uso y goce; c) por transmisión de la nuda propiedad a una persona y el uso y goce a otra. 2. Por actos de última voluntad 3. Prescripción 4. Legal: DEROGADO PRESUNCIÓN DE ONEROSIDAD (ART. 2135) Iuris tantum

Modalidades 1. Puro y simple 2. Con cargo 3. Sujeto a condición o plazo resolutorio. Si es suspensivo se lo tiene por no constituido. Si se constituye por testamento con condición o plazo suspensivo, es válido si se cumplen antes del fallecimiento del testador

Obligaciones del usufructuario 1. Antes de entrar en el uso y goce A) INVENTARIO (ART. 2137): Escritura pública Exc.: Partes mayores y capaces: por instrumento privado Falta de inventario y determinación de bienes: se presume que se corresponde con la cantidad indicada en el título y en buen estado, salvo previsión en contrario B) GARANTÍA SUFICIENTE (ART. 2139): Por la conservación y restitución. Sólo si se pactó.

2. Después de entrar en el uso y goce a) Limitar el u y g al destino (art. 2145) b) Mejoras necesarias, de mero mantenimiento y las que se originan en su culpa (art. 2146/2147) c) Comunicación al nudo propietario (art. 2149) d) Restitución (art. 2150) e) Otras cargas (art. 2148)

Derechos del usufructuario: a) Facultades materiales 1. Posesión 2. Use y goce (art. 2141) 3. Mejoras facultativas (art. 2143) b) Facultades jurídicas (art. 2142, 2144) 1. Administración 2. Disposición (del ejercicio y del derecho) 3. Intransmisibilidad hereditaria (art. 2140)

Derechos y deberes del nudo propietario Conserva disposición jurídica que corresponde a su derecho. No debe turbar el uso y goce del usufructuario. Extinción 1. Muerte del usufructuario, aunque no se haya cumplido el plazo o condición pactados. Si no se pactó la duración es vitalicio; 2. Extinción de la persona jurídica usufructuaria. Si no se pactó la duración, 50 años; 3. No uso durante diez años. 4. Uso abusivo y la alteración de la sustancia comprobada judicialmente.

Derecho real de uso (ART. 2154) Derecho real sobre cosa ajena, su parte material o indivisa. De uso y goce En la extensión y con los límites del título. Si nada dice se entiende que es USUFRUCTO. No se puede alterar la sustancia Solo a favor de persona humana

Normas supletorias (art. 2155): Las del usufructo Limitaciones (art. 2156): el usuario no puede constituir derechos reales. Ejecución por acreedores (art. 2157): inembargabilidad de los frutos cuando su uso se limita a las necesidades del usuario y su familia

Derecho real de Habitación (Art. 2158) Derecho real sobre la cosa ajena consiste en morar en un inmueble ajeno construido o en parte material de él. No se puede alterar la sustancia Solo a favor de persona humana

Normas supletorias (art. 2159): Las del uso Limitaciones (art. 2160): el habitador no puede: constituir derechos reales, es intransmisible y no es ejecutable por los acreedores. Impuestos cargas y reparaciones (art. 2161) a cargo del habitador

Derecho real de habitación del cónyuge supérstite (art 2383) A favor del cónyuge supérstite Es vitalicio y gratuito. De pleno derecho (no requiere petición expresa) sobre el inmueble: 1. de propiedad del causante, 2. Sede último hogar conyugal 3. No en condominio Este derecho es inoponible a los acreedores del causante.

DERECHO REAL DE SUPERFICIE (ART. 2114) Es un derecho real autónomo. Temporario: sujeto a extinguirse luego de determinado tiempo. Sobre inmueble ajeno. Superficie agraria o superficie edificada. Facultad de uso, goce y disposición material del derecho de plantar, forestar o construir.

Superficiario: Titular del derecho real de superficie. Propietario: titular del derecho real de dominio del inmueble sobre el que se constituye la superficie. Derecho real de Superficie: Derecho Real sobre la cosa ajena Propiedad superficiaria: Es lo producido por el superficiario sobre el inmueble ajeno en ejercicio de su actividad. Derecho Real sobre la cosa propia

MODALIDADES (Art. 2115) 1. Construir, plantar o edificar en el inmueble ajeno. Implica hacer propio lo incorporado. 2. Sobre plantaciones, forestaciones o construcciones ya existentes, atribuyendo al superficiario su propiedad, independientemente del inmueble donde se emplazan.

Sobre todo o una parte determinada de un inmueble. Emplazamiento (Art. 2116) Sobre todo o una parte determinada de un inmueble. Se proyecta en el espacio aéreo y en el subsuelo. Sobre construcciones existentes, incluso en Propiedad Horizontal. (Ej.: hacer nuevos pisos). La extensión del inmueble puede ser mayor que la necesaria para plantar, forestar o construir si es útil para su aprovechamiento.

Plazos (Art. 2117) - 70 años para construcciones. - 50 años para servidumbre agraria. - Contados desde la adquisición del derecho real. - Puede prorrogarse si no exceden los plazos máximos Legitimación (ART.2118) - Titulares de derechos reales de dominio, condominio y propiedad horizontal.-

Adquisición (Art. 2119) 1. Contrato oneroso o gratuito. Puede transmitirse por acto entre vivos o por causa de muerte. 2. Prescripción: - Breve: para sanear el justo título. - Larga: No se admite.

Disposición material y jurídica propia de su derecho. FACULTADES Propietario (Art. 2121) Disposición material y jurídica propia de su derecho. Límite:No turbar el derecho del superficiario Superficiario (Art. 2120) Constituir Derechos reales de garantía (hipoteca y anticresis). Afectar la construcción al régimen de PH