NORMATIVA LABORAL Salud ocupacional DOCENTE :JOHANA SALAZAR T ENFERMERA MAGISTER PABELLÓN Y RECUPERACIÓN TODO ASPECTO DEL TRABAJO QUE OSTENTA ALGUN RIESGO POTENCIAL PARA EL TRABAJADOR
ASPECTOS LEGALES LEY 16744/68 : NORMAS SOBRE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DS 109/68 aprueba el reglamento para su evaluación D.s 594 aprueba condiciones necesarias para ambiente laboral Ds decreto supremo
DECRETO SUPREMO 109 DECRETO SUPREMO 109 Trata principalmente de las enfermedades profesionales y accidentes laborales, dando porcentaje de remuneraciones, pensiones y subsidios a los trabajadores.
DECRETO SUPREMO 109 ARTICULO 1-3 Según la LEY 16744 prestaciones económicas Se debe reemplazar las rentas del accidentado o enfermo profesional, los cuales son hecho en virtud de un diagnostico médico
DECRETO SUPREMO 109 ARTICULO 4-5 La declaración, evaluación y revisión de la invalideces será compensado por COMPIN,EXEPTO si es una incapacidad permanente de esto se encarga la MUTUAL
DECRETO SUPREMO 109 ARTICULO 6-15 derogados ARTICULO 16-19 Para que la enfermedad se considere profesional, es esencial que se haya generado en el trabajo y a causa de los riesgos La COMPIN O MUTUALES deberá educar a los empleadores .
DECRETO SUPREMO 109 ARTICULO 20 SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Revisara c/3 años la nomina de enfermedades profesionales en conjunto con el ministerio del Trabajo y Previsión Social para aplicar modificaciones necesarias.
DECRETO SUPREMO 109 ARTICULO 21 MINISTERIO DE SALUD Impartirá normas mínimas de diagnósticos que deben cumplir los organismos administradores Desarrollara programas de vigilancia epidemiológicas que sean necesarias
DECRETO SUPREMO 109 ARTICULO 22 Trabajador afectado esta en derecho de solicitar exámenes para evaluar existencia de enfermedad profesional Superintendencia de Seguridad Social tendrá un plazo de 3 meses para hacer un informe a través de la COMPIN.
DECRETO SUPREMO 109 ARTICULO 23 Se considera enfermedades profesionales a toda afección que produce incapacidad temporal. DERMATOSIS E INTOXICACIONES ASMA BRONQUIAL/BRONQUITIS/NEUMONIA ARTICULO 24 Se considera enfermedades profesionales a toda afección que produce invalidez .
DECRETO SUPREMO 109 ARTICULO 25 COMPIN Y MUTUALIDADES Determinan el grado de incapacidad derivada del accidente de trabajo Utilizan tablas de porcentajes Miembros superiores Miembros inferiores Otras lesiones
DECRETO SUPREMO 109 ARTICULO 28 Para determinar el grado de invalidez se consideran factores como: Lesión anatómica fisiológica Manifestaciones clínicas Disminución de la capacidad del trabajo Rapidez Fuerza Coordinación Seguridad
DECRETO SUPREMO 109 y SALUD OCUPACIONAL EL SISTEMA Y LA SALUD OCUPACIONAL El empleador tiene la obloigacion legal de proteger la vida y la salud de sus trabajadores contratados Incluyen obligaciones de higiene y seguridad en las faenas Proporcionar implementos necesarios para la prevención de accidentes laborales y enfermedades profesionales Acceder a una oportuna y adecuada atención medica en caso de emergencia o accidente
DECRETO SUPREMO 109 y SALUD OCUPACIONAL Las empresas con mas de 100 trabajadores debe contar con un departamento de prevención de riesgos profesionales el cuál se encargue de realizar diagnósticos de riesgos ,evalué y supervise . Además de educar para prevenir Por ultimo es responsabilidad del empleador brindar un trato digno a sus trabajadores. Organizar turnos encomndar tareas descansos aklmuerzos
DECRETO SUPREMO 109 Y SALUD OCUPACIONAL EL decreto 109 ,en la salud ocupacional tiene la importancia que brinda información tanto al trabajador como al empleador, sobre sus deberes y derechos en el momento de un accidente laboral o enfermedad profesional.
FIN PREGUNTAS ????