Administración de Sueldos, Salario y Remuneraciones Nombre del plantel: Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Puebla _____________________________________________________________________________________________________________________________________________ Nombre del Docente: María Guadalupe Salazar Chapa ________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Nombre del Módulo: Administración de Sueldos, Salarios y Remuneraciones _________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Fecha de elaboración: Noviembre 2018 _______________________________________________________________________________________________________________________________________________ Periodo Escolar : 11819 Unidad de Aprendizaje: 2 Resultado de Aprendizaje: 2.1 ___________________________________________________________________________________________________________________________________________ Propósito de la unidad: Integrará la información necesaria y suficiente para la elaboración de la nómina realizando los cálculos correspondientes en base a los señalamientos del marco legal que lo ostenta, tanto para las obligaciones como para los derechos del trabajador Tipo de material didáctico y recurso: PowerPoint 2016 Descripción del material didáctico o recurso: Es un material que sirve de apoyo para explicar los elementos que integran la nómina de sueldos, los conceptos de percepciones y deducciones, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo Propósito de la aplicación o uso del material didáctico o recurso en relación al Resultado de Aprendizaje esperado: Describir la nómina de sueldos, los conceptos que la integran, sus percepciones y deducciones, para su elaboración, según la Ley. 03/01/2019 Administración de Sueldos, Salario y Remuneraciones
Administración de Sueldos, Salario y Remuneraciones R.A 2.1 Diferenciación de políticas, prestaciones y derechos que le corresponden al trabajador y/o empleado de acuerdo a sus funciones, desempeño y antigüedad para la elaboración de la nómina 03/01/2019 Administración de Sueldos, Salario y Remuneraciones
Administración de Sueldos, Salario y Remuneraciones RELACIÓN LABORAL ARTICULO 20.- Se entiende por relación de trabajo cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. 03/01/2019 Administración de Sueldos, Salario y Remuneraciones
Administración de Sueldos, Salario y Remuneraciones TRABAJADOR Artículo 8o. Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. 03/01/2019 Administración de Sueldos, Salario y Remuneraciones
Administración de Sueldos, Salario y Remuneraciones PATRÓN Artículo 10. Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. 03/01/2019 Administración de Sueldos, Salario y Remuneraciones
Administración de Sueldos, Salario y Remuneraciones 82.- Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. 03/01/2019 Administración de Sueldos, Salario y Remuneraciones
Administración de Sueldos, Salario y Remuneraciones Concepto de jornada de trabajo: La ley federal del trabajo define a la jornada de trabajo como el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo. El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales. 03/01/2019 Administración de Sueldos, Salario y Remuneraciones
Administración de Sueldos, Salario y Remuneraciones Tipos de jornada de trabajo: Diurna. Nocturna. Mixta. 03/01/2019 Administración de Sueldos, Salario y Remuneraciones
Administración de Sueldos, Salario y Remuneraciones Tipos de jornada de trabajo: Diurna: Es la comprendida entre las seis y las veinte horas. Nocturna: Es la comprendida entre las veinte y las seis horas. Mixta: Es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna. 03/01/2019 Administración de Sueldos, Salario y Remuneraciones
Administración de Sueldos, Salario y Remuneraciones Duración máxima de la jornada de trabajo: DIURNAurna. Nocturna. Mixta. Ocho horas. Siete horas. Siete horas y media. 03/01/2019 Administración de Sueldos, Salario y Remuneraciones
Administración de Sueldos, Salario y Remuneraciones Casos en que la jornada de trabajo puede prolongarse y forma de pago: En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa. se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada. se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada. Por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. Si excede de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador con un doscientos por ciento más del salario que corresponda alas horas de la jornada 03/01/2019 Administración de Sueldos, Salario y Remuneraciones
REFERENCIA LEY FEDERAL DEL TRABAJO 03/01/2019 Administración de Sueldos, Salario y Remuneraciones
Administración de Sueldos, Salario y Remuneraciones Bibliografía del tema: De Buen, N. (2005). Derecho del trabajo. México: Porrúa. UNIÓN, C. D. (05 de febrero de 1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado el 22 de Marzo de 2014, de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf UNIÓN, C. D. (primero de Abril de 1970). Ley Federal del trabajo. Recuperado el 22 de Marzo de 2014, de 1º de abril de 1970: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf 03/01/2019 Administración de Sueldos, Salario y Remuneraciones