El Contrato de Obra Pública

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Transcripción de la presentación:

El Contrato de Obra Pública

El contrato de Obra Pública Modalidades de contratación Normativa que rige el contrato Etapas del contrato Toma de razón Facultades para contratar

1. El contrato de obra pública a) Contrato de obra pública Contrato administrativo mediante el cual la Administración encarga a un tercero la ejecución, reparación o conservación de una obra pública a cambio de un precio. b) Obra pública Cualquier inmueble, propiedad del Estado, construido, reparado o conservado por éste, en forma directa o por encargo a un tercero, cuya finalidad es propender al bien público.

1. El contrato de obra pública Preeminencia de la Administración: Poder de dirección, fiscalización y control; Mutabilidad del contrato o ius variandi; Potestad sancionatoria en el ámbito del contrato; Terminación anticipada y unilateral del contrato.

2. Modalidades de Contratación Suma alzada: Oferta a precio fijo en que las cantidades de obra son inamovibles. Se paga en proporción al avance de la obra. b) A serie de Precios Unitarios: La oferta considera precios unitarios fijos, establecidos sobre la base de cubicaciones provisionales de obras establecidas por la Administración. Se pagan las cantidades de obra efectivamente ejecutadas a los precios unitarios convenidos.

3. Normativa que rige el contrato Ley; Reglamento (cuando corresponda); Bases administrativas (o B.A. tipo y anexos complementarios ); Especificaciones técnicas; Planos; Aclaraciones, preguntas y respuestas; Oferta; Cualquier otro documento que definan las bases.

3. Normativa que rige el contrato Ley 19.886, Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Artículo 3°, letra e): Quedan excluidos de la aplicación de la ley 19.886: Los contratos relacionados con la ejecución y concesión de obras públicas; Los contratos de obra que celebren los Servicios de Vivienda y Urbanización para el cumplimiento de sus fines; Los contratos destinados a la ejecución, operación y mantención de obras urbanas, con participación de terceros, que suscriban de conformidad a la ley Nº 19.865 que aprueba el Sistema de Financiamiento Urbano Compartido.

3. Normativa que rige el contrato No obstante tiene aplicación: La normativa contenida en el Capítulo V de esa ley -Tribunal de Contratación Pública-; El resto de sus disposiciones en forma supletoria; Los órganos del sector público no regidos por la ley N° 19.886, deberán someterse a las normas de los artículos 18, 19 y 20 para suministrar la información básica sobre contratación de bienes, servicios y obras y aquella que determine el reglamento (artículo 21). .

Entrega de Antecedentes 4. Etapas del contrato Licitación Adjudicación Ejecución Termino Propuesta Pública Publicación Aclaraciones Entrega de Antecedentes Apertura Evaluación Resolución Contraloría Protocolización Inicio Anticipo Desarrollo Modificaciones Pagos Recepción Provisoria Recepción Definitiva Liquidación

5. Toma de razón Resolución N° 1.600, de 2008, y sus modificaciones 9.4.1. Adquisiciones para la ejecución de obras públicas: Por trato directo o licitación privada por un monto superior a 5.000 UTM Por licitación pública por un monto superior a 10.000 UTM 9.4.2. Ejecución de obras públicas o su contratación, incluida la reparación de inmuebles: Por adjudicación directa o por propuesta privada, de un monto superior a 5.000 UTM Por ejecución de obras públicas o su contratación, incluida la reparación de inmuebles y el sistema de concesiones, por propuesta pública, de un monto superior a 10.000 UTM 9.4.3. Las siguientes medidas que se refieran a estas ejecuciones o contrataciones de obras: Pago de indemnizaciones y gastos generales Devolución de retenciones Término anticipado del contrato y su liquidación final Compensaciones de saldos de distintos contratos de un mismo contratista Traspaso de contratos 9.4.4. Proyectos y estudios que estén directamente relacionados con la ejecución de una obra específica: Contratados por trato directo o por propuesta privada por un monto de más de 2.500 UTM Por licitación pública, por un monto superior a 5.000 UTM

5. Toma de razón 9.4.5. Sanciones a contratistas y consultores 9.5. Aprobación de bases administrativas, y cualquier acto que las modifique, siempre que se refieran a contratos afectos a toma de razón No obstante quedarán exentas: Las que se ajusten a un formato tipo aprobado previamente por la Contraloría General 9.6.2. Los decretos y resoluciones aprobatorios de los contratos a que se refieren los N°s 9.4.1, 9.4.2 9.4.4, de este artículo, estarán exentos cuando los contratos provengan de una licitación pública y se ajusten a un formato tipo aprobado previamente por la Contraloría General. En estos casos sólo el acto de adjudicación estará afecto a toma de razón 9.6.4. Cuando el texto del contrato se contenga en bases administrativas tomadas razón o ajustadas a un formato tipo previamente aprobado por la Contraloría General, el acto de adjudicación estará afecto y la aprobación del contrato estará exenta

6. Facultades para contratar a) Servicios que ejecutan obras directamente: MOP SERVIU Municipalidades; Otros. b) Servicios que deben recurrir al MOP Artículo 16, de la Ley N° 18.091 c) Situación del decreto N° 12, de 2013, del Ministerio de Hacienda, que fija monto máximo para obras sin intervención del Ministerio de Obras Públicas (dictamen N° 91.218, de 2014)