CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO – TERCERA CLASE

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Dra. Rosario Acevedo Kenchau
Advertisements

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PROCEDIMIENTO TRILATERAL
CONTENIDO DE PETICION:
El PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
El Silencio Administrativo
Mg. OMAR TOLEDO TORIBIO PROCESO ORDINARIO LABORAL
El Proceso Contencioso Administrativo Actuaciones en el Proceso
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO administrativo
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DIPLOMADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO Y GESTION PUBLICA - CAL
TIEMPOS EN LOS ACTOS PROCESALES
“Recursos Administrativos y Declaración de Nulidad del Acto Administrativo” Dr. Juan Carlos Rivera Veliz.
-DILIGENCIAS FINALES- (Sólo en juicio ordinario) Arts. 435 y 436 LEC
Desarrollo del procedimiento administrativo
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
IV. Los hechos que den motivo a la demanda. V. Las pruebas que ofrezca. En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial se precisarán los hechos.
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS (LFRASP) Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13.
LA REVISIÓN DE OFICIO AUTOR : VARGAS ANTON ERICK ROBERT.
Alto Biobío PROCESOS ADMINISTRATIVOS F.N.D.R. Gobierno Regional del Bio Bio WENCESLAO LAVANDEROS POBLETE PROFESIONAL DEPARTAMENTO F.N.D.R.
FACULTADES DE COMPROBACIÓN Y ECONÓMICO ACTIVAS. Notificaciones Garantía de seguridad jurídica (Art. 16 CPEUM) En materia fiscal debemos considerar sólo.
Notificaciones Abog. Alexander Joao Peñaloza M.. Notificacion Acto procesal por el que se hace conocer a las partes o a un tercero (particular, auxiliar.
LA DINÁMICA ADMINISTRATIVA. EL ACTO ADMINISTRATIVO.  Es la manifestación unilateral de la voluntad de un órgano administrativo competente, encaminada.
Delitos Fiscales Definición de Delito: – Es toda acción u omisión que sanciona las leyes fiscales y penales. – Por querella – Por declaratoria De perjuicios.
FACULTADES DE COMPROBACION ART. 42 CFF Rectificar errores aritméticos, omisiones u otros Declaraciones solicitudes avisos Solicitar la contabilidad para.
Iniciación De oficio ‐A propia iniciativa ‐Consecuencia de orden superior ‐A petición razonada de otros órganos ‐Denuncia A solicitud de persona interesada.
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA. Términos relaciones con el procedimiento de ejecución coactiva  Entidad o entidades  Obligado  Ejecutor Coactivo.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PQRS.
Formulario de Consultas Ciudadanas
Artículo del 31 al 44 del CPLSS
TRAMITACIÓN DE LA QUIEBRA
“RESOLUCIONES ELECTRÓNICAS: COMUNICACIÓN SAT- CONTRIBUYENTES”
Administración de Oficinas
Protección de los derechos de los consumidores
Taller de recurso de revisión
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Presenta: DR. EN D. J. Héctor M. Aparicio González
Cierre de la instrucción.
RURAL GED PIP SESIÓN 1:Denuncia Administrativa.
Solicitud de Autorización de Uso y Ocupación de la Construcción
DEVOLUCIONES DE SALDOS A FAVOR
FASE INTERMEDIA En esta fase se realizan actos de una gran importancia para el proceso, debido a que el juez de control, en conocimiento de las partes,
Procedimientos Administrativo aplicable para el Personal Obrero
El trámite que establece el Código para la celebración del matrimonio comprende cuatro momentos: a) La declaración del proyecto matrimonial y la comprobación.
¿Cómo afrontar con éxito una Fiscalización Tributaria?
¿Qué se debe hacer si el contribuyente se equivocó al momento de pagar? AJGM.
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO DOCENTE MENDOZA HUARIPATA, REINALDO TEMA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE UNA EMPRESA.
Licencias de Funcionamiento
Jurisdicción Disciplinaria Director Nacional de Aduanas
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. ¿Administración Pública? Organismo público, a quien se le asigna competencia, recursos y medios necesarios para la satisfacción.
FACULTAD DE DERECHO ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO CURSO: DERECHO ADMINISTRATIVO TEMA: GASTOS DE LAS ACTUACIONES PROBATORIAS DOCENTE: URSULA.
III. SENTENCIAS EN EL JUICIO DE AMPARO
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN N° OS/CD
DIPLOMADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO – SEGUNDA CLASE
Revisión en vía administrativa en la nueva Ley General Tributaria
FISCALIZACIÓN LABORAL Evolución Normativa
DIPLOMADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO – SEGUNDA CLASE
“Insistiendo sobre la procedencia de los medios de defensa de los contribuyentes” 2017.
LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Expositor: Abog. Edward Vargas Valderrama.
DRA. ARCELIA MORENO AGRAZ
TITULO DECIMOSEPTIMO LEY GENERAL DE SALUD. VIGILANCIA SANITARIA CAPITULO UNICO Consta de 13 artículos.  ARTÍCULO 393  ARTÍCULO 394.  ARTÍCULO 395.
1 JUICIO EJECUTIVO PROCEDENCIA T ítulos (art. 327) 1.Testimonios de las escrituras públicas; 2.Confesión del deudor prestada judicialmente; así como la.
Expositora: Bessy Braida Pasquel Sotelo
¿IMPORTAN LOS DERECHOS EN LA PRÁCTICA?
ETAPA JUDICIAL ETAPA ADMINISTRATIVA Presentación reclamo Día 0 Día 15
AVISO DE PRIVACIDAD INTEGRAL PARA EL PROGRAMA DE ACREDITACIÓN EN LA OPERACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN MUNICIPAL ARMONIZADO DE VERACRUZ (SIGMAVER)
Transcripción de la presentación:

CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO – TERCERA CLASE 16.10.2014

ESTRUCTURA Inicio del procedimiento. Plazos y términos. Actos de Instrucción. Revisión de actos administrativos.

I. INICIO DEL PROCEDIMIENTO.

El procedimiento administrativo es iniciado de oficio o a pedido del administrado, salvo que por disposición legal o por su finalidad corresponda ser iniciado exclusivamente de oficio o de parte. De oficio: debe existir disposición de autoridad superior que la fundamente, basada en el cumplimiento de un deber legal o una denuncia. De parte: todo administrado tiene la posibilidad de promover el inicio de un procedimiento administrativo.

DERECHOS PARA EL INICIO O CONTINUACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Derecho a formular denuncias. Derecho de petición administrativa. Solicitud en interés particular del administrado. Solicitud en interés general de la colectividad. Facultad de contradicción administrativa. Facultad de solicitar información. Facultad de formular consultas. Facultad de formular peticiones de gracia.

II. PLAZOS Y TÉRMINOS.

Los plazos y términos son entendidos como máximos y obligan por igual a la administración y a los administrados, sin necesidad de apremio. Inicio del Cómputo del plazo: (i) Días – a partir del día hábil siguiente de la notificación o publicación del acto; y, (ii) Meses o años – a partir de la notificación o publicación del respectivo acto.

FIN DEL CÓMPUTO DEL PLAZO Si el plazo es señalado por días, se entenderán hábiles consecutivos, excluyendo del cómputo los no laborables del servicio y los feriados no laborables de orden nacional o regional. Cuando el último día sea inhábil o la atención al público ese día no funcione durante el horario normal, se entienden prorrogados al primer día hábil siguiente. Si el plazo es fijado en meses o años, se cuenta de fecha a fecha, concluyendo el día igual al del mes o año que inició, completando el número de meses o años fijados para el lapso. Si en el mes de vencimiento no hay día igual a aquel en que comenzó el cómputo, el plazo expira el primer día hábil del siguiente mes.

¿PLAZOS IMPRORROGABLES? Los plazos fijados por norma expresa son improrrogables, salvo disposición en contrario. La autoridad competente puede otorgar prórroga a los plazos establecidos para la actuación de pruebas o para la emisión de informes o dictámenes, cuando lo soliciten antes de su vencimiento los administrados o los funcionarios, respectivamente. La prórroga es concedida por única vez mediante decisión expresa, siempre que el plazo no haya sido perjudicado por causa imputable a quien la solicita y siempre que aquella no afecte derechos de terceros.

RÉGIMEN DE HORAS HÁBILES Son horas hábiles las correspondientes al horario de atención de la entidad, sin que la atención pueda ser inferior a ocho horas diarias consecutivas. El horario de atención es continuado para brindar sus servicios a todos los asuntos de su competencia, sin que se pueda atender algunos en determinados días u horas, ni afectar su desarrollo por razones personales. El horario de atención concluye con la atención a la última persona compareciente en el horario hábil.

III. ACTOS DE INSTRUCCIÓN.

Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, serán realizados de oficio, sin perjuicio del derecho de los administrados a proponer actuaciones probatorias. Queda prohibido realizar como actos de instrucción la solicitud rutinaria de informes previos, requerimientos de visaciones o cualquier otro acto que no aporte valor objetivo a lo actuado en el caso concreto, según su naturaleza.

ACCESO AL EXPEDIENTE.

Los administrados, sus representantes o su abogado, tienen derecho de acceso al expediente en cualquier momento, así como a sus documentos, antecedentes, estudios, informes y dictámenes, obtener certificaciones de su estado y recabar copias de las piezas que contiene, previo pago del costo de las mismas, salvo documentos confidenciales o que pudieran afectar la seguridad nacional o protegidos por el secreto bancario, tributario, comercial e industrial. El pedido de acceso podrá hacerse verbalmente y se concede de inmediato, sin necesidad de resolución expresa.

INEXISTENCIA DE PRECLUSIÓN.

Los administrados pueden en cualquier momento formular alegaciones, aportar documentos u otros elementos de juicio, que serán analizados por la autoridad al momento de resolver. En los procedimientos sancionadores o en caso de actos de gravamen para el administrado, se dicta resolución sólo habiéndole otorgado un plazo no menor de cinco días para presentar sus alegatos o las correspondientes pruebas de descargo.

CARGA DE LA PRUEBA.

La carga de la prueba se rige por el principio de impulso de oficio establecido en la LPAG. Corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la presentación de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demás diligencias permitidas o aducir alegaciones.

ACTUACIÓN PROBATORIA.

Cuando la administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los administrados o la naturaleza del procedimiento lo exija, la entidad dispone la actuación de prueba. Sólo podrá rechazar motivadamente los medios de prueba propuestos por el administrado, cuando no guarden relación con el fondo del asunto, sean improcedentes o innecesarios.

HECHOS NO SUJETOS A ACTUACIÓN PROBATORIA.

Hechos públicos o notorios. Hechos alegados por las partes cuya prueba consta en los archivos de la entidad, que se hayan comprobado con ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de su fiscalización posterior.

MEDIOS DE PRUEBA.

Recopilación de antecedentes y documentos. Solicitud de informes y dictámenes. Concesión de audiencia a los administrados. Interrogatorio de testigos y peritos o solicitud a éstos de declaraciones escritas. Consulta de documentos y actas. Realización de inspecciones oculares.

FIN DEL PROCEDIMIENTO.

Resoluciones sobre el fondo de una controversia. Silencio administrativo positivo o negativo. Desistimiento de la pretensión o del procedimiento. Declaración de abandono. Acuerdos de conciliación o transacción extrajudicial. Prestación efectiva de lo pedido a conformidad del administrado en caso de petición graciable. Resolución que declare la conclusión del procedimiento por causas sobrevenidas que determinen la imposibilidad de continuarlo.

EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES.

Los actos administrativos tendrán carácter ejecutorio, salvo disposición legal expresa en contrario, mandato judicial o que estén sujetos a condición o plazo conforme a ley. Ante el incumplimiento de un acto administrativo, la entidad puede proceder a la ejecución forzosa del mismo a través de los siguientes medios: (i) ejecución coactiva; (ii) ejecución subsidiaria; (iii) multa coercitiva; y, (iv) compulsión sobre las personas.

MEDIOS DE EJECUCIÓN FORZOSA - REGLAS Si fueran varios los medios de ejecución aplicables, se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual. Si fuese necesario ingresar al domicilio o a la propiedad del afectado, deberán respetarse sus derechos constitucionales.

IV. REVISIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.

REVISIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. Revisión de oficio: (i) rectificación de errores; (ii) nulidad de oficio; y, (iii) revocación. Recursos Administrativos: (i) Recurso de Reconsideración; (ii) Recurso de Apelación; y, (iii) Recurso de Revisión.

REVISIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS – RECURSOS ADMINISTRATIVOS. Facultad de Contradicción: (i) si un acto administrativo viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción mediante recursos; y, (ii) son impugnables los actos que ponen fin a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión.

REVISIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS – RECURSOS ADMINISTRATIVOS. Recurso de Reconsideración: (i) se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el acto materia de la impugnación; (ii) deberá sustentarse en nueva prueba; (iii) en los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba; y, (iv) es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del Recurso de Apelación.

REVISIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS – RECURSOS ADMINISTRATIVOS. Recurso de Apelación: (i) se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuestiones de puro derecho; y, (ii) se dirige a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.

REVISIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS – RECURSOS ADMINISTRATIVOS. Recurso de Revisión: (i) es de naturaleza excepcional; (ii) se tramita ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional; y, (iii) se dirige a la autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.

REVISIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS – RECURSOS ADMINISTRATIVOS. Aspectos comunes: (i) el plazo de interposición es de 15 días y de resolución 30 días; (ii) vencidos los plazos de interposición quedará firme el acto; (iii) el error en su calificación no será obstáculo para su tramitación; y, (iv) su interposición no suspenderá la ejecución del acto, salvo disposición legal, no obstante lo cual la autoridad podrá suspenderla de oficio o a petición de parte cuando pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación o se aprecie la existencia de un vicio de nulidad.

REVISIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS – RECURSOS ADMINISTRATIVOS. Resolución del recurso: (i) estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión; y, (ii) constatada la existencia de una causal de nulidad, la autoridad, además de la declaración de nulidad, resolverá sobre el fondo del asunto, de contarse con los elementos suficientes para ello y, cuando ello no sea posible, se dispondrá la reposición del procedimiento al momento en que el vicio se produjo.

MUCHAS GRACIAS.