DISCAPACIDAD Y ACCESIBILIDAD UNIVERSAL

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Transcripción de la presentación:

DISCAPACIDAD Y ACCESIBILIDAD UNIVERSAL (LA FUNCIÓN DE LAS ONGS DE DISCAPACIDAD EN LA PROMOCIÓN DE LA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL. EL CASO DEL CERMI) Luis Cayo Pérez Bueno Presidente del CERMI Estatal Noviembre 2011

CONSIDERACIONES DE PARTIDA La accesibilidad universal entendida en su sentido más amplio y comprensivo es la gran cuestión, el gran tema de presente en el proceso de normalización y plena ciudadanía de las personas con discapacidad. Más que el empleo, la educación, los servicios sociales, los temas que tradicionalmente se asociaban con la discapacidad, la accesibilidad debería ser hoy el eje de las políticas públicas de discapacidad; de toda acción e intervención, pública y privada, en esta materia. Y esto es así porque la accesibilidad universal forma parte, a modo de condición necesaria o presupuesto ineludible, del ejercicio normalizado de los derechos humanos fundamentales: Libertad de circulación, libertad de comunicación, libertad de expresión, etc. .

La accesibilidad es una cuestión de derechos civiles, por lo que la ausencia de accesibilidad ha de considerarse como una violación de estos derechos, un acto antijurídico, un trato desigual discriminatorio prohibido por la Ley y perseguible. Junto a esta consideración inicial, de concepción de la accesibilidad, hay que hacer una comprobación de hecho: la ACCESIBILIDAD ha sido, en España, el GRAN FRACASO de las políticas públicas de discapacidad de estos últimos 30 años. En estos decenios de acción pública en materia de discapacidad, la accesibilidad ha sido el pariente pobre, la “maría” de las políticas de discapacidad: el balance es realmente mísero, por lo que la población con discapacidad experimenta este ámbito en términos de déficit, de carencia. La ausencia de accesibilidad es hoy la violación más insidiosa, pero no por ello menos efectiva, de la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.

EL PAPEL DE LAS ONGS Ante esta situación, el papel de las ONGS de discapacidad viene siendo el siguiente: Incidencia en la producción normativa, Consejo, prescripción y validación, Seguimiento y control y denuncia.

1º INCIDENCIA NORMATIVA Esta función se concreta en Promover mediante la acción de presión políticas la adopción de normas jurídicas y técnicas, que nos doten de un marco garantista en cuanto a accesibilidad. Revisar críticamente y actualizar el vademécum legislativo en la materia: pasar del paradigma de la supresión de barreras y la adaptación, del que partíamos, al de la accesibilidad universal y el diseño para todas las personas. Aquí es de destacar el punto de inflexión que ha supuesto la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal (LIONDAU) y su desarrollo reglamentario.

2º CONSEJO, PRESCRIPCIÓN Y VALIDACIÓN. La relación dialéctica de las personas con discapacidad con el entorno por la ausencia estructural de condiciones de accesibilidad y por tanto de igualdad de oportunidades, nos ha hecho, por vivirlo en carne propia, individuos “expertos” en accesibilidad. Maestros a palos, cambiando el título de Moliére. Este factor de conocimiento lo hemos puesto en valor desarrollando funciones de: Consejo, formación y asesoramiento en cuanto a la accesibilidad de proyectos (infraestructuras, prestación de servicios, provisión de productos, etc.). Hasta el punto de que del tejido social de la discapacidad han surgido empresas de economía social especializadas en accesibilidad (Fundosa Accesibilidad, Signalia, MQD, etc.) , que operan en mercado aún emergente, y que marcarán tendencia para la industria privada. Prescripción. Recomendando a otros (Administraciones, operadores privados, etc.), dando pautas de cómo deben actuar en cuestiones de accesibilidad, que generalmente ignoran o no dominan. Ejemplo: Telefónica Accesible.

Validación. Dando por bueno, proporcionando nuestro marchamo de calidad y satisfacción (o no) a lo realizado en materia de accesibilidad. Como destinatarios finales, nos erigimos en jueces de lo satisfactorio o no de lo llevado a cabo.

3º SEGUIMIENTO, CONTROL Y DENUNCIA. La naturaleza reivindicativa y de activismo propia de las ONGs de discapacidad, al meno en su origen, lleva aparejada esta función crítica, de control y denuncia. Las ONGs de discapacidad han de asumir con mayor vigor la denuncia por todos los medios a su alcance –opinión pública, jurídicos, etc.- de las violaciones de los derechos derivadas de ausencia de accesibilidad. Esta función no ha venido acompañada hasta ahora por mecanismo jurídicos eficaces y prontos, ni tampoco por una labor especialmente alerta de las ONGS, pero el hecho de que en breve tiempo dispongamos de nuevas leyes en la materia (ley de infraccione y sanciones) y de que se extienda la cultura de los derechos civiles, del activismo en derechos humanos para abordar la discapacidad y por ende la accesibilidad, reforzará esta dimensión no demasiado explotada.

COLOFÓN La plena ciudadanía de las personas con discapacidad y la calidad de sus derechos pasa, como nunca hasta ahora, por lo que hagamos en materia de accesibilidad. EN BUENA PARTE, ENCAUZAR, ACELERAR Y GARANTIZAR LA BUENA DIRECCIÓN DE ESE PROCESO –LARGO, COMPLEJO, INGRATO- DEPENDE DE LAS PROPIAS PERSONAS CON DISCPACIDAD Y DE LAS ENTIDADES EN LAS QUE SE INTEGRAN, DE SU ACCIÓN INDIVIDUAL Y DE SU ACCIÓN COLECTIVA. NO RENUNCIEMOS A ESE FUTURO, QUE COMIENZA A PERTENECERNOS.