Programa de Abogados y Abogadas de Infancia y Adolescencia

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Transcripción de la presentación:

Programa de Abogados y Abogadas de Infancia y Adolescencia Pr.Ab.I.A Programa de Abogados y Abogadas de Infancia y Adolescencia

Los niños tienen la palabra.

Se trata de una red profesional interdisciplinaria de asesoramiento escucha y defensa técnica letrada a niñas, niños y adolescentes.

A cargo de organizaciones y profesionales de colectivos que defienden y garantizan derechos humanos de niños, niñas y adolescentes.

La alianza entre Casacidn (1991) y Amanecer (1998), a través de su programa Abogadxs por los pibes. Ambas instituciones integran redes nacionales e internacionales y cuentan con una amplia experiencia de campo en la materia.

Nos motiva Recuperar el espíritu con el cual intervenimos y nos movilizamos para gestar la ley 26061 y su aprobación en el año 2005, haciendo que la misma sea efectivamente un rescate de la subjetividad de las niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos.

A partir de la ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes

El art. 27 Inc. c, regula la figura del abogada/o del niño/niña, como aquel profesional especializado en la temática, que resulte de confianza de los/las chicas, para hacer valer su voz en todas las cuestiones que pudieran afectar sus legítimos derechos (sea en sede administrativa o judicial desde el marco de la defensa técnica)

Obstáculos Patrocinio letrado y la elección del abogado de confianza NO se ha logrado que se considere al niño un sujeto de derechos con capacidad y que su opinión y participación sea efectiva, más allá de retóricas propuestas discursivas. NO se ha logrado respetar la elección del abogado/a de confianza o eventualmente la construcción de un vínculo confiable entre ellos.

Hoy contamos con: El Código Civil y Comercial vino a reparar muchos cuestionamientos. En su normativa bajo la denominación de “asistente letrado” se reconoce la figura en muchos de sus institutos como el de adopción, tutela especial, responsabilidad parental, alimentos, etc.

Valor al derecho a ser oído. Legìtima derechos personalísimos en cabeza de los adolescentes según la edad que estos tengan. La opinión del niño, niña o adolescente será tenida en cuenta según su edad y grado de madurez.

Todo ello viene volcando la gradual aceptación de la figura del abogado/a del niño/ña. Apostamos que a futuro este rol encontrará cada vez menor resistencia, por parte de los operadores administrativos y judiciales.

Además contamos con provincias que han legitimado la figura, y creado los registros de abogados.

En provincia de Buenos Aires Propone capacitación para el ejercicio del rol . Obliga a los operadores administrativos y judiciales a informar, que cada sujeto de derecho, niño, niña - adolescente, tiene derecho a contar con un abogada/o, que lo patrocine y vele por sus derechos. Crea Registros en los Colegios Profesionales. La ley 14.568 que crea expresamente la figura del ABOGADO del NIÑO:

Con la futura designación del defensor/a nacional de niñez y adolescencia que bregue por la mayor legitimación nacional del rol profesional.

Nuestros desafíos Avanzar en lo hasta aquí logrado. Ejercer la defensa técnica, desde la perspectiva de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes. Pensar y actuar colectiva e interdisciplinariamente. Construir nuevos debates, e interpelar a quienes quieren con palabras nuevas mantener viejas ideologías tutelares. Ampliar el campo de las investigaciones. Redactar protocolos de buenas prácticas legales en relación al hacer ético del abogado/a del niño/ña. Buscar dar coherencia al sistema.

Estructura Comité Asesor: Coordinadores Generales: Derecho de Familia: Nelly Minyersky Trabajo Social: Nora Schulman Psicología: Oscar Sotolano Derecho Internacional: Gastón Marano Derecho Penal: Gustavo Gallo Coordinadores Generales: Franco Ghiglino y Adriana Granica

Equipo de Coordinación y Capacitación Ana Corbalán, María Teresa Maggio, Sara Cánepa, Laura Taffetani.