Ataque a la donación como socia o comunera

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Transcripción de la presentación:

Ataque a la donación como socia o comunera Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala F 04/12/1989 Landaburu de Luppino, María E. c. Luppino, Roque y otros. LA LEY1991-C, 19

Fraude: tesis amplia La acción por fraude intentada por uno de los cónyuges contra el otro -a pesar de la remisión genérica que hace el art. 1298 del Cód. Civil al art. 961 y ss- Características propias: no es una acción intentada por un simple acreedor contra su deudor, sino una acción intentada como consecuencia del régimen estatutario de la sociedad conyugal que tiene sus masas indivisas de gananciales, con distinta administración y sistema de disposición de bienes pudiendo el cónyuge no administrador impugnar las enajenaciones simuladas o fraudulentas realizadas por su cónyuge aunque subsista la sociedad conyugal

Fraude: Tesis amplia Entre estas características propias: No requiere "que el acto provoque o agrave la insolvencia, como lo exigen los incs. 1° y 2° del art. 962 Basta la enajenación de bienes que debieron ser compartidos para que exista perjuicio respecto del otro cónyuge

Donación de valiosas acciones de su esposo a los dos hijos del matrimonio, a poco tiempo del alejamiento de la esposa del hogar conyugal

Analiza Requisitos de procedencia de la acción de fraude en perjuicio de la sociedad conyugal Oportunidad de deducción Agravios del recurrente: no aplicación estricta de las reglas de la acción pauliana (arts. 961 y sigts., Cód. Civil) como parece indicar la última parte del art. 1298 del Cód. Civil

Interpretación amplia: Acuerda la acción de fraude al cónyuge no administrador en su calidad de socio en la sociedad conyugal no como acreedor de su cónyuge

Fraude entre cónyuges normas de la acción pauliana no se aplican literalmente Basta con probar que: ese acto jurídico disminuye el haber ganancial administrado por el otro cónyuge y que el acto hubiese sido realizado con intención de defraudar Si el acto era a título oneroso: + que el adquirente también hubiera obrado de mala fe Finalidad: proteger la integridad del patrimonio ganancial

Fraude Modalidad del dolo constitutivo del 'animus nocendi' o intención de dañar mediante la ejecución del acto jurídico" Hay fraude: definición del art. 931 del Cód. Civil (acción dolosa) Dolo no va dirigido a viciar el consentimiento del que debe ejecutar el acto, sino que la aserción, el artificio, la maquinación, tiende a perjudicar a un tercero que no concurre a su realización (Bossert)

Fraude a terceros- acreedores Especie de fraude genérico Presente en Actos que ostentan las características del dolo pero que tienden a perjudicar a un tercero que no concurre a su realización

¿Desde cuándo puede ejercerse la acción de fraude entre cónyuges? Noción de fraude sólo puede ser ejercida desde el momento en que se haya demandado la separación de bienes o el divorcio Pues antes cada uno de los cónyuges carece de derecho actual sobre los gananciales administrados por el otro, y no tiene un vínculo creditorio que pueda considerarse perjudicado o disminuido Zannoni, quien entiende que basta la protección de un derecho eventual para que la acción sea conferida

Intención de defraudar Se prueba por presunciones Es requisito de procedencia de la acción Art.1276 libertad de gestión El demandado ni siquiera ha intentado demostrar que con los bienes que aún quedaban en su patrimonio -luego de la donación- pudiera afrontar el crédito que tuviera su mujer por los gananciales administrados por él.

Bossert No se trata de la acción de quien pretende cobrar un crédito Sino de preservar en la masa de administración del esposo determinados gananciales a los efectos de ejercer sus derechos de participación cuando se produzca la liquidación de la comunidad

Modifica la sentencia de grado: Había ordenado Inscripción de las acciones en los registros de las dos sociedades en comanditas por acciones, a nombre de ambos cónyuges en condominio Efecto típico de la acción pauliana: Volver al patrimonio del cónyuge que realizó el acto fraudulento los bienes o derechos que habían salido ilegítimamente del mismo Dicho efecto era ineludible porque la transmisión se operó a título gratuito, sin tener que probar la mala fe del tercero - extremo a probar en las transmisiones a título oneroso.

Si fuera a titulo oneroso y no mediara buena fe en el tercero, la revocatoria haría inoponible el acto al cónyuge defraudado en sus expectativas de socio: computándose en la hijuela del otro cónyuge el valor que salió de su patrimonio como un crédito de la sociedad conyugal contra su parte al momento de la partición Distinto hubiera sido si la sentencia se dictase una vez disuelta la sociedad conyugal, pues en ese caso cabría adjudicar tales acciones por mitades a ambos cónyuges

Nulidad Interpretación integrativa del art.1298: Ilicitud causal Art. 502 del Cód. Civil: Nulidad de la obligación fundada en una causa ilícita Causa es ilícita cuando contraría a las leyes o al orden público. Si la definición es “toda maniobra de un cónyuge tendiente a falsear el resultado de la partición” Ilicitud causal del negocio jurídico en perjuicio del cónyuge no administrador: Intención de burlar las legítimas expectativas del cónyuge de participar en los bienes gananciales, expectativa amparada por el art. 1315 Art.1315: partición por mitades de los gananciales al momento de la disolución de la sociedad conyugal, como efecto necesario del régimen de comunidad La interpretación integrativa entiende al plexo normativo como a un todo orgánico

Ilicitud causal: nulidad El acto celebrado en fraude del otro cónyuge es un acto viciado de ilicitud causal Por ser de orden público el régimen estatutario de sociedad conyugal Produce la nulidad del negocio jurídico (art. 502)