Análisis de la ley de Educación Superior

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Transcripción de la presentación:

Análisis de la ley de Educación Superior La Continuidades y los Núcleos Innovadores

Las continuidades El gobierno y la participación El régimen docente El régimen de alumnos La regulación de la iniciativa privada

Los núcleos innovadores 1. Una concepción moderna de la autonomía Como no ocurre en ninguna de las leyes anteriores, dedica un capítulo íntegro a definir “la autonomía, su alcance y sus garantías” (capítulo 2 del título IV).

También por primera vez se habla en ese capítulo no sólo de autonomía académica (o “científica y docente”, como dicen algunas leyes del pasado) sino también de “autonomía institucional”, queriéndose significar con ello no sólo la capacidad de las instituciones de dictar sus propias normas y darse sus propias autoridades, sino incluso de definir sus propios órganos de gobierno, lo que abre la posibilidad de que se ensayen nuevas opciones institucionales.

2. Evaluación institucional y acreditación de carreras Por primera vez en nuestra legislación, la ley 24521 incorpora en su texto un conjunto de normas sobre evaluación institucional y acreditación y le dedica una sección completa (sección 3 del capítulo 3 del título IV).

La norma establece la obligación para todas las instituciones universitarias, estatales y privadas, de someterse regularmente a procesos de evaluación, define las instancias alternativas que tendrán a su cargo la evaluación externa –un órgano estatal o agencias privadas-, y precisa el status legal, las funciones y la composición del organismo estatal.

3. Títulos académicos y habilitación profesional El núcleo del sistema adoptado por la ley está previsto en los artículos 42 y 43. Según el primero, “los títulos con reconocimiento oficial certificarán la formación académica recibida y habilitarán para el ejercicio profesional respectivo en todo el territorio nacional, sin perjuicio del poder de policía sobre las profesiones que corresponde a las provincias…”

El artículo 43: “cuando se trate de títulos correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, se requerirá que se respeten, además de la carga horaria a la que hace referencia el artículo anterior, los siguientes requisitos…”

4. Financiamiento y gratuidad De modo consistente con lo que establece el artículo 2, según el cual al Estado le cabe responsabilidad indelegable en la prestación del servicio de educación superior de carácter público, el artículo 58 estatuye que “corresponde al Estado nacional asegurar el aporte financiero para el sostenimiento de las instituciones universitarias nacionales, que garantice su normal funcionamiento, desarrollo y cumplimiento de sus fines. Para la distribución de ese aporte entre las mismas se tendrán especialmente en cuenta indicadores de eficiencia y equidad...”

5. La educación superior no universitaria Además de la enseñanza superior universitaria, que ocupa su mayor atención, la ley 24521 se ocupa también de la educación superior no universitaria. Este hecho, que constituye una novedad en nuestra legislación, va acompañado de algunas innovaciones en el tratamiento que la ley hace de esa modalidad.

6. Coordinación y articulación del sistema Según el artículo 70, corresponde al Ministerio de Educación la formulación de las políticas generales del área, asegurando la participación de una serie de órganos de coordinación y consulta: el Consejo de Universidades, el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), el Consejo de Rectores de Universidades Privadas (CRUP) y los Consejos Regionales de Planificación de la Educación Superior (CPRES).