Maternidad Grupo TRACK Tema 6 Iñigo Ramos Endika López de Davalillo

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Transcripción de la presentación:

Maternidad Grupo TRACK Tema 6 Iñigo Ramos Endika López de Davalillo Nerea Pascual Ibon Molinos José Mª Ríos

Maternidad en el supuesto de nacimiento de hijo prematuro PLANTEAMIENTO El parto prematuro de una mujer, trabajadora, que reúne los requisitos exigidos de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social, se produce el día 10-6-2008; fecha ésta en la que da comienzo el descanso por maternidad de 16 semanas de duración que le corresponde. así como la percepción del subsidio económico al que también tiene derecho. El nacimiento anticipado del hijo obliga a mantenerlo internado en el centro hospitalario hasta el día 20-8-2008 en que recibe el alta médica. La referida trabajadora, oficial administrativo, grupo 5, cotizó por contingencias comunes durante el mes anterior a la fecha en que da comienzo al descanso, mayo. la cifra de 1.280 euros. En estas circunstancias, ¿puede la madre trabajadora solicitar la interrupción del período de descanso maternal mientras el hijo permanezca hospitalizado? En caso afirmativo, ¿qué efectos tendría la interrupción en su contrato de trabajo y en la percepción del subsidio? ¿Cuál sería la cuantía económica de la prestación a recibir?

Beneficiarios A efectos del subsidio contributivo por maternidad, serán beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena, incluidos los trabajadores contratados para la formación y a tiempo parcial, cualquiera que fuera su sexo, que disfruten de los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento legalmente establecidos, siempre que acrediten los requisitos exigidos

Requisitos Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta. Tener cubierto un período mínimo de cotización de: a) Si el trabajador tiene menos de 21 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, no se exigirá período mínimo de cotización. b) Si el trabajador tiene cumplidos entre 21 y 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción: 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha. c) Si el trabajador es mayor de 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.

Requisitos En el supuesto de parto y con aplicación exclusiva a la madre biológica, la edad indicada en los apartados anteriores será la que tenga cumplida la interesada en el momento de inicio del descanso, tomándose como referente el momento del parto a efectos de acreditar el período mínimo de cotización que, en su caso, correspondan. c) Si el trabajador es mayor de 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.

Prestación económica La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente.  La base reguladora es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de inicio del período de descanso por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario). Si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia el período de descanso, se tomará para la base reguladora la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior.

Duración En caso de maternidad: 16 semanas ininterrumpidas, salvo en el caso indicado en el párrafo siguiente, que se ampliarán en determinados supuestos. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de descanso podrá computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del otro progenitor a partir de la fecha del alta hospitalaria, excluyéndose de dicho cómputo las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto. En los casos de fallecimiento del hijo y de alumbramientos que tengan lugar tras más de 180 días de vida fetal, el período de suspensión no se verá reducido salvo que, una vez finalizadas las 6 semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. En los casos en que la madre trabajadora reúna todos los requisitos salvo el período mínimo de cotización, aunque tenga derecho a la suspensión del contrato durante 16 semanas, la duración de la prestación para la trabajadora será de 42 días naturales a contar desde el parto (dicha suspensión  será de 6 semanas si el otro progenitor percibe el subsidio contributivo durante el período de descanso restante). 2 semanas más por cada hijo, a partir del segundo, si se trata de un parto múltiple

Cálculo 1280 €/30 días. 42,6 € por día. La prestación total en las 16 semanas Será de 4.771,2 €. A esto hay que añadir a las 16 semanas, los 71 días que el recién nacido estuvo ingresado en el hospital. Por lo tanto 71 días x 42,6 € = 3.024,6 € 4.771,2 + 3.024,6 = 7.795,8 € es la cantidad a percibir por el computo global de baja.