EXPORTACION POR CUENTA Y ORDEN DE TERCEROS

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Transcripción de la presentación:

EXPORTACION POR CUENTA Y ORDEN DE TERCEROS Marzo 23 2010 EXPORTACION POR CUENTA Y ORDEN DE TERCEROS Marcelo A. Lucero Coordinador Grupo Exportador – Productores de Arándanos Orgánicos Directivo de: IMECORP LOGISTICS CARGO SRL

¿Quién puede optar por la utilización de este régimen? Toda persona física o jurídica que este registrada en la AFIP, y que por lo tanto posea CUIT.

¿Qué aspectos debo considerar? No requiere que el exportador (o tercero) este registrado como importador – exportador ante la DGA. El exportador puede solicitar el recupero de IVA acreditado por los insumos, servicios y demás gastos integrados del valor del producto exportado. El régimen permite y hace muy sencilla la operación de exportación en grupo, unificando a través de un intermediario los distintos productos y volúmenes aportados por cada miembro, en una sola operación, con una trazabilidad absoluta por cada CUIT interviniente.

¿Qué aspectos debo considerar? El exportador no se carga de débito fiscal, al no requerir este régimen la emisión de factura hacia el intermediario. El documento principal de la operación es la liquidación de venta y líquido producto, que emite el intermediario al momento de integrarle al exportador el monto neto de la cuenta. Los derechos de exportación como así también los reembolsos, serán pagados/percibidos por el intermediario siendo responsable solidario junto al exportador por dichas obligaciones/derechos ante la AFIP. Por ende el exportador percibe también el reembolso de exportación una vez que le sean acreditadas al intermediario.

¿Cuál es la normativa vigente? La RG AFIP 2000/2006 es la principal resolución a considerar. El régimen luego involucra otras normativas o resoluciones de la AFIP, accesorias. Leyendo los artículos que se refieren a la exportación por cuenta y orden de terceros en esta resolución llegarán a las resoluciones y normativas asociadas.

¿Puede el intermediario requerir devolución de IVA? Si, es posible, solo en los casos que su intervención le haya aportado al producto a exportar de algún valor agregado (packaging, fletes internos, inclusive alguna transformación - fraccionamiento). En este caso el intermediario pedirá a la AFIP devolución de IVA, por el porcentual que su intervención haya aportado, dejando el resto a solicitar por cada exportador.

¿Qué documentación debe suscribir el exportador? Mandato/instrucción al intermediario en el que detalle que mercadería instruye exportar, por que valor de venta, en que términos de transacción, en que modalidad de embarque, a que clientes y por que cantidades y plazos; a la vez que enumere los servicios que el intermediario este posibilitado a contratar para facilitar la logística de la operación. Finalmente en que cuenta bancaria y de que forma requerirá la integración de los fondos netos de la venta al intermediario. Todo esto, en líneas generales, ya que es importante hacer un detalle lo más acabado posible de la operación en este documento.

¿Cuál es el desempeño del intermediario? Emite remito sobre el traslado de la mercadería a recinto fiscal. Documenta el permiso de embarque a cuenta y orden, de uno o cuantos exportadores se trate. Confecciona factura pro forma, factura definitiva E, packing list, certificado de origen y cualquier otro documento que requiera el producto para ser exportado y además los que le puedan requerir para la importación en destino. Paga los derechos de exportación. Ingresa las divisas producto del cobro de la venta a través del banco interviniente declarado en el permiso de embarque.

¿Cuál es el desempeño del intermediario? Formaliza los informes a través de los aplicativos de AFIP correspondientes al régimen y obtiene los formularios 846 y 1016. Presenta la documentación requerida por la AFIP para la tramitación del reembolso a la exportación. Confecciona la liquidación de venta y líquido producto al exportador.Si hubiera más de uno, lo hace por cada uno en forma proporcional.

¿Cuál es el desempeño del intermediario? Entrega al exportador, o a cada uno de ellos, original de LVLP, copia 2 cumplida del permiso de embarque, copia de factura E, copias de formularios 846 y 1016. Efectúa el seguimiento del cobro de reembolso y liquida a cada exportador una vez acreditado por la AFIP. Quedan remitidas a su área de desempeño las contrataciones de servicios requeridas para: consolidar, transportar y documentar aduaneramente la mercadería en cuestión.

¿Qué ventajas ofrece el régimen a un grupo exportador? Posibilita a grupos no organizados como consorcios o alguna otra figura asociativa, encaminar sus operaciones de venta en forma consolidada. Para los consorcios y/o alguna otra figura asociativa ya constituida también es una herramienta de utilidad, ya que pueden lograr mayor eficiencia y neutralidad contratando un intermediario para actuar en su cuenta y orden. Materializa avances concretos en aquellos grupos que recién se inician, sin que deban demorar sus cuentas en pos de contar con la figura asociativa constituida. Posibilita hacer experiencia al grupo en los aspectos operativos y comerciales de exportación, logrando arribar con mayor solidez al momento de constituir la figura asociativa con la cual trascenderá el grupo.

¿Qué ventajas ofrece el régimen a un grupo exportador? Hace más accesible en términos de costos de estructura a la organización, ya que pueden prescindir de contratar personal calificado permanente. Facilita la concreción de ventas al exterior ya que se llega a potenciales clientes con una estructura sólida de exportación. Permite a los miembros del grupo no distraer recursos propios para mantener una estructura permanente de comercio exterior, y focalizarlos en obtener el mejor producto y su diferenciación.

EXPERIENCIA CON PRODUCTORES DE ARANDANOS 2008 – 1 Grupo Exportador 6500 cajas 1 Cliente 10 Envíos Canadá/ Holanda y Reino Unido 2009 – 3 Grupos exportadores 76100 cajas 6 Clientes 69 Envíos Canadá/ Holanda/ Italia/ Reino Unido y USA

Marcelo A. Lucero lucero@imecorp.net Tel. (11) 43 31 04 79 MUCHAS GRACIAS!! Marcelo A. Lucero lucero@imecorp.net Tel. (11) 43 31 04 79