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EXPORTACION POR CUENTA Y ORDEN DE TERCEROS

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Presentación del tema: "EXPORTACION POR CUENTA Y ORDEN DE TERCEROS"— Transcripción de la presentación:

1 EXPORTACION POR CUENTA Y ORDEN DE TERCEROS rdsalandari@fibertel.com.ar

2 Se prevén dos modalidades
El exportador inscripto en la Aduana -quien documentará la exportación y actuará por cuenta y orden del tercero (el propietario)- es quien emitirá la factura al exterior y el proveedor recibirá del primero una liquidación de cuenta de venta y líquido producto o similar. El exportador inscripto en la Aduana documentará la exportación aunque no emitirá una factura al exterior, sino que será el propietario de la mercadería el que lo haga, por cuya cuenta y orden el primero operará.

3 Definición “Se consideran operaciones de exportación por cuenta y orden de terceros, aquellas encomendadas por el propietario de la mercadería a mandatarios, consignatarios u otros intermediarios para que efectúen la venta de los bienes al exterior por cuenta y orden del mencionado propietario”. (Art. 35, Tít. III, Res. Gral. AFIP N° 2000/2006).

4 Definición En consecuencia reviste el carácter de intermediación la intervención de quien documenta aduaneramente, por cuenta del tercero exportador, las operaciones descriptas en el párrafo anterior, en tanto no exista transferencia de dominio de los bienes (Art. 35, Tít. III, Res. Gral. AFIP N° 2000/2006).

5 ¿Quién puede optar por la utilización de este Régimen?
Toda persona física o jurídica que esté registrada en la AFIP, y que por lo tanto posea CUIT, y que esté inscripto como exportador-importador. No requiere que el “tercero” (fabricante o dueño de la mercadería) esté registrado como importador – exportador ante la DGA.

6 Exportación en Grupo El régimen permite y hace muy sencilla la operación de exportación en grupo, unificando a través de un intermediario los distintos productos y volúmenes aportados por cada miembro, en una sola operación, con una trazabilidad absoluta por cada CUIT interviniente.

7 Responsabilidad Conjunta
El exportador, conjuntamente con el tercero, asume la responsabilidad solidaria en los aspectos promocionales, tributarios y/o sancionatorios de la operación.

8 ASPECTOS IMPOSITIVOS

9 Resolución General AFIP N° 2000/2006
La RG AFIP 2000/2006 es la principal resolución a considerar. El régimen luego involucra otras normativas o resoluciones de la AFIP, que son accesorias. Leyendo los artículos de esta Resolución que se refieren a la exportación por cuenta y orden de terceros se tienen a su vez las resoluciones y normativas asociadas.

10 IVA A los fines establecidos en el artículo 74 del Decreto Reglamentario de la Ley de IVA, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se entiende por exportador al mandante o comitente de la operación, propietario de la mercadería y por lo tanto el titular de los créditos por el impuesto facturado, único habilitado para interponer las solicitudes de recupero del impuesto a que se refiere el artículo 43 de la ley del gravamen (Art. 36, Tít. III, Res. Gral. AFIP N° 2000/2006).

11 IVA El “tercero” (fabricante) puede solicitar el recupero de IVA acreditado por los insumos, servicios y demás gastos integrados del valor del producto exportado. El intermediario también puede requerir devolución de IVA pero sólo en los casos que su intervención le haya aportado al producto a exportar algún valor agregado (packaging, fletes internos, inclusive alguna transformación – fraccionamiento)

12 Presentación ante AFIP
ARTICULO 37.- Los intermediarios citados en el segundo párrafo del artículo 35, quedan obligados a informar a esta Administración Federal las operaciones de exportación realizadas por cuenta y orden de terceros.

13 Presentación ante AFIP
Los intermediarios quedan obligados a informar a la AFIP hasta el día 15 del mes inmediato siguiente al del embarque las operaciones de exportación realizadas por cuenta y orden de terceros mediante el Programa Aplicativo denominado "AFIP - Exportaciones por cuenta de terceros - Versión 2.0". La presentación de la información producida mediante el mencionado Programa Aplicativo se efectuará por transferencia electrónica de datos a través de la página Web de la AFIP, según el procedimiento de la Resolución General (AFIP) N° 1345 y, como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá el formulario 1016.

14 Presentación ante AFIP
ARTICULO 40.- Una vez cumplida la obligación de información dispuesta en el artículo 37, el intermediario entregará a cada uno de los exportadores, por las operaciones de exportación realizadas por cuenta de estos últimos, los elementos que se detallan a continuación: a)Fotocopia del formulario de declaración jurada N° 846. b)Fotocopia de la constancia de transmisión electrónica F c) Constancia donde se indiquen los datos del embarque correspondiente al exportador respectivo, emitida por el programa aplicativo, mencionado en el artículo 37.

15 Créditos por estímulos aduaneros
ARTICULO 41.- Cuando los exportadores soliciten la acreditación, devolución o transferencia a que se refiere esta resolución general, deberán presentar juntamente con los elementos previstos en la misma, los detallados en el artículo anterior, y en caso de corresponder, copia del instrumento de cuenta de venta y líquido producto o la factura de venta al exterior. ARTICULO 42.- Los créditos por estímulos aduaneros se abonarán al documentante quien, juntamente con el tercero exportador, resultan solidariamente responsables en los aspectos promocionales, tributarios y/o sancionatorios de la operación.

16 Derechos de exportación - Reintegros
Los derechos de exportación y los reintegros serán pagados/percibidos por el “intermediario” siendo responsable solidario junto con el “tercero” por dichas obligaciones/derechos ante la AFIP. Por ende, el “tercero” va a percibir también el reintegro de exportación una vez que le sea acreditado al “intermediario”.

17 CUENTA DE LIQUIDO PRODUCTO

18 Cuenta de Liquido Producto
Será considerado como “documento equivalente” el instrumento que, de acuerdo con los usos y costumbres, haga las veces o sustituya la factura o remito, siempre que individualice correctamente la operación, cumpla con los requisitos establecidos para cada caso y se utilice habitualmente en la actividad del sujeto emisor. Las Cuentas de Venta y Líquido Producto se hallan incluidos en esta caracterización, entre otros.

19 Cuenta de Liquido Producto
A los fines aduaneros solo tendrá valor la factura emitida por el documentante. El “tercero” no se carga de débito fiscal, al no requerir este régimen la emisión de factura hacia el “intermediario”. El documento principal de la operación es la liquidación de venta y líquido producto, que emite el “intermediario” al momento de integrarle al exportador el monto neto de la cuenta.

20 Cuenta de Liquido Producto
Este instrumento tiene el espíritu de una declaración jurada, aunque se aclara que sirve para justificar la entrega de mercancías destinadas a la exportación por parte de un intermediario, dejando constancia de dicho acto y pudiendo ser requerida por la AFIP DGI en trámites posteriores en los que actúe el exportador.

21 Cuenta de Liquido Producto
La cuenta de líquido producto debe reflejar el importe que cobrará el “tercero” por esos bienes vendidos o exportados, el dinero que se cobrará el “intermediario” (o que haya cobrado) por los gastos e impuestos realizados por esta operación más los honorarios que cobrará por esta operación. Luego, el “intermediario” deberá facturar al “tercero” esos honorarios.

22 BCRA: INGRESO Y LIQUIDACION DE DIVISAS

23 BCRA: ingreso y liquidación de divisas
Actualmente, también se debe considerar lo resuelto por el BCRA en lo referente al seguimiento de divisas a ingresar para este tipo de operaciones en particular. Se ha dispuesto en la Com. BCRA 'A‘ 3818 para las entidades financieras lo siguiente:

24 BCRA: ingreso y liquidación de divisas
En relación con el cumplimiento y seguimiento de la obligación de ingreso y liquidación de cobros de exportaciones en el Mercado Único y Libre de Cambios establecido en las Comunicación BCRA “A” 3473, Com. BCRA “A” 3493 y complementarias, en los casos de exportaciones realizadas por cuenta y orden de terceros, de acuerdo con las normas establecidas en la Res. Gral. AFIP 616/99 del 17/6/99. Ambas partes, documentante y propietario, en la medida que así estén nominados en el permiso de embarque, son responsables del cumplimiento de la obligación de ingreso y liquidación de divisas de las exportaciones realizadas.

25 BCRA: ingreso y liquidación de divisas
Respecto al seguimiento de los permisos de embarque correspondientes a este tipo de operaciones, el banco interviniente podrá otorgar el cumplido del embarque contra la liquidación y acreditación de los fondos correspondientes en una cuenta corriente o caja de ahorro del intermediario.

26 DOCUMENTACIÓN A SUSCRIBIR POR EL “TERCERO”

27 Documentación a suscribir por el “tercero”
Mandato/instrucción al “intermediario” en el que detalle qué mercadería instruye exportar, por que valor de venta, en qué términos de transacción, en qué modalidad de embarque, a qué clientes y por qué cantidades y plazos; a la vez que enumere los servicios que el “intermediario” esté posibilitado a contratar para facilitar la logística de la operación. Finalmente, en qué cuenta bancaria y de qué forma requerirá la integración de los fondos netos de la venta al “intermediario”.

28 PERSONAS QUE PUEDEN UTILIZAR ESTE REGIMEN

29 Personas que pueden utilizar este régimen
Toda persona física o jurídica que este registrada en la AFIP, y que por lo tanto posea CUIT No requiere que el tercero esté registrado como importador-exportador ante la DGA El “tercero” puede solicitar el recupero del IVA acreditado por los insumos servicios, y demás gastos integrados del valor del producto exportado El régimen permite y hace muy sencilla la operación de exportación en grupo

30 Personas que pueden utilizar este régimen
El tercero no se carga de débito fiscal, al no requerir este régimen la emisión de factura hacia el intermediario. El documento principal de la operación es la liquidación de venta y líquido producto que emite el “intermediario“ Los derechos de exportación como así también los reembolsos serán pagados/percibidos por el ”intermediario”, siendo responsable solidario junto al tercero por dichas obligaciones/derechos frente a la AFIP

31 EL DESEMPEÑO DEL “INTERMEDIARIO”

32 El desempeño del “intermediario”
Emite remito sobre el traslado de la mercadería al recinto fiscal. Documenta el permiso de embarque a cuenta y orden, de uno o cuantos “terceros” se trate. Confecciona factura pro forma, factura definitiva de exportación (“E”), packing list, certificado de origen y cualquier otro documento que requiera el producto para ser exportado; además los que le puedan requerir para la importación en destino. Paga los derechos de exportación.

33 El desempeño del “intermediario”
Ingresa las divisas producto del cobro de la venta a través del banco interviniente declarado en el permiso de embarque. Formaliza los informes a través de los aplicativos de AFIP correspondientes al régimen y obtiene los formularios 846 y 1016. Presenta la documentación requerida por la AFIP para la tramitación del reintegro a la exportación. Confecciona la liquidación de venta y líquido producto al “tercero”.

34 El desempeño del “intermediario”
Si hubiera más de uno, lo hace por cada uno en forma proporcional. Entrega al “tercero”, o a cada uno de ellos, original de cuenta de líquido producto, copia 2 cumplida del permiso de embarque, copia de factura E, copias de formularios 846 y 1016. Efectúa el seguimiento del cobro del reintegro y lo liquida a cada exportador una vez que le sea acreditado por la AFIP. Quedan remitidas a su área de desempeño las contrataciones de servicios requeridas para: consolidar, transportar y documentar aduaneramente la mercadería en cuestión.

35 SI EXPORTACION POR CUENTA Y ORDEN DE TERCEROS -OPCION 1 NO SI
EL TERCERO, LE ENCOMIENDA LA X A QUIEN DECLARA ANTE LA ADUANA INTERMEDIARIO REVISTE CARÁCTER VENDEDOR MERCADERIA PARA EL EXTERIOR NO Permiso de embarque Proforma Factura de exportación “E” Packing List Certificado de Origen y cualquier otro documento que requiera el producto para ser exportado DOCUMENTOS A EMITIR CARATULA A NOMBRE DECLARANTE HOJA COMPLEMENTARIA P/CTA Y ORDEN SI PAGA DX (DERECHOS A LA EXPORTACION)? INGRESA LAS DIVISAS? COBRA REINTEGROS? SI El documento principal de la operación es la liquidación de venta y líquido producto, que emite el intermediario al momento de reintegrarle al exportador el monto neto de la cuenta. EL EXPORTADOR- PUEDE SOLICITAR LA DEVOLUCION DE IVA NO HAY TRANSMISION DE PROPIEDAD

36 SI EXPORTACION POR CUENTA Y ORDEN DE TERCEROS –OPCION 2 SI NO SI
EL TERCERO, LE ENCOMIENDA LA X A QUIEN DECLARA ANTE LA ADUANA INTERMEDIARIO REVISTE CARÁCTER VENDEDOR MERCADERIA PARA EL EXTERIOR SI Proforma Factura de exportación “E” Packing List Certificado de Origen y cualquier otro documento que requiera el producto para ser exportado DOCUMENTOS A EMITIR NO SI PERMISO DE EMBARQUE - caratula a nombre declarante hoja complementaria p/cta y orden PAGA DX (DERECHOS A LA EXPORTACION)? INGRESA LAS DIVISAS? COBRA REINTEGROS? SI El documento principal de la operación es la liquidación de venta y líquido producto, que emite el intermediario al momento de integrarle al exportador el monto neto de la cuenta. EL EXPORTADOR- PUEDE SOLICITAR LA DEVOLUCION DE IVA NO HAY TRANSMISION DE PROPIEDAD

37 Muchas gracias!!! Rubén Daniel Salandari


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