La Denuncia, Estructura y su Redacción Redacción Legal La Denuncia, Estructura y su Redacción Freddy Sergio Pillaca Huacles
Notas previas sobre la Denuncia
CASOS CASO Nº 1 CASO Nº 3 CASO Nº 2
DÓNDE Y CÓMO HACER UNA DENUNCIA
PROCESO PENAL SUMARIO I INSTRUCCIÓN FISCAL PROVINCIAL JUEZ PENAL DELITO NOTITIA CRIMINIS DENUNCIA PENAL AUTO APERTORIO
La Denuncia Penal por escrito La denuncia penal por escrito no requiere de requisitos especiales, por lo que su redacción debe ser simple, en pocas palabras se dirige al Fiscal Penal y se le comunica o narra en orden los hechos que se consideran constituyen delito, si se puede se indica al responsable y su dirección, no es necesario indicar prueba por cuanto será el fiscal quien realice su función de investigar.
GRACIAS
LA ACCIÓN PENAL La acción penal es el poder-deber de activar la jurisdicción penal para lograr la aplicación del derecho penal sustantivo a un caso concreto. La necesidad de garantizar la imparcialidad del juzgador impide que se actúe de oficio, sino a instancia y por iniciativa de las partes procesales. Rigen los principios “nemo iudex sine actore” y “ne procedat iure ex officio”. Así que la acción penal está encaminada en general al MP (lo cumple en deber y ejercicio de una función) y por excepción al ofendido (como parte de un derecho subjetivo disponible), por ello se dice que el MP tiene el monopolio de la acción penal. Con esta reserva el Estado asume el poder de requerir con lo que aunado al poder de juzgar se garantiza el monopolio de la persecución penal. La acción penal tiene dos FINALIDADES: La inmediata consiste en instar al órgano jurisdiccional a iniciar el proceso penal, investigar integralmente el caso y descubrir la verdad concreta. La mediata consiste en que se concretice el ius puniendi estatal en el caso singular.
CARACTERÍSTICAS NATURALEZA PÚBLICA La acción penal es de naturaleza pública porque se dirige al Estado aunque su ejercicio puede variar: público, semipúblico y privado. INDIVISIBLE Se entiende como una unidad para dirigirse contra todos los autores y partícipes del delito y como conjunto de actos encaminados a un mismo fin. DENUNCIA – ACUSACIÓN – REQUISITORIA INDELEGABLE Sólo pueden perseguir los sujetos autorizados para ello: el MP y el ofendido en los casos previstos por la ley. INTRANSMISIBLE Únicamente alcanza a quienes han cometido el delito, no a sus herederos o familiares.
REGLAS DE COMPETENCIA TERRITORIAL Artículo 19º del Código de Procedimientos Penales: “La competencia entre jueces de la misma categoría se establece por el: FUERO PRIMARIO Lugar donde se ha cometido el hecho delictuoso. Lugar donde se hayan descubierto las pruebas materiales del delito. Lugar donde ha sido arrestado el inculpado. Lugar donde tiene su domicilio el inculpado. FUERO SECUNDARIO Supuestos especiales: Terrorismo, delitos cometidos en medios de transporte (193º), delitos cometidos en el extranjero (último domicilio, lugar de llegada o donde se encuentra al promoverse la acción penal).
SUJETOS PROCESALES SUJETOS PROCESALES PRINCIPALES SECUNDARIOS JUEZ PENAL MP INCULPADO INDISPENSABLES PRINCIPALES NO INDISPENSABLES PARTE CIVIL TERCERO CIVIL SUJETOS PROCESALES POLICIA NACIONAL MIINISTERIO DE LA DEFENSA TESTIGOS PERITOS SECUNDARIOS
EL FISCAL El representante del Ministerio Público es el titular del ejercicio público de la acción penal y tiene el deber de la carga de la prueba. Las funciones y atribuciones de los fiscales, en todas sus instancias, están previstas en la LOMP. Para efectos del proceso penal ordinario: El Fiscal Provincial dirige la investigación preliminar, formaliza denuncia y emite su dictamen final. El Fiscal Superior formula acusación o solicita el archivo, participa en el juicio oral y puede impugnar la sentencia. El Fiscal Supremo emite su dictamen en los procesos que la LOMP lo prevé.
EL AGRAVIADO Y LA PARTE CIVIL El agraviado es aquella persona, grupo, entidad o comunidad afectada por la comisión del delito. Es el titular del bien jurídico vulnerado, pero a pesar de ello tiene limitada su intervención en el proceso. Si se constituye en parte civil tendrá pleno ejercicio de sus derechos con pretensiones patrimoniales. El artículo 54º del Código de Procedimientos Penales regula quiénes pueden constituirse en parte civil y el artículo 55º las formas de su constitución. Sus facultades y la actividad que despliega están reguladas en el artículo 57º.
FACULTADES DE LA PARTE CIVIL Deducir nulidad de actuados. Ofrecer y participar en los actos de investigación y de prueba. Participar en el Juicio Oral Participar Acreditar la reparación civil.
EL TERCERO CIVIL Es aquel que por disposición legal debe responder solidariamente con el inculpado por la reparación civil a favor del agraviado. Debe estar constituido en resolución judicial anterior a la sentencia para garantizar el ejercicio pleno de su derecho de defensa. Puede cuestionar las resoluciones judiciales que afecten su derecho.
EL IMPUTADO Es la persona física contra quien se dirige la imputación sindicado como autor o partícipe en la comisión de un delito. Para iniciar un proceso penal es necesario que haya sido debidamente individualizado, aunque no es necesaria su presencia física. Cuenta con los derechos establecidos en el artículo 2º de la Constitución Política del Perú de 1993.
ESPECIALIDADES PROCEDIMENTALES CLASES DE PROCESOS I Siguiendo el criterio de SAN MARTÍN CASTRO, los procesos penales se pueden clasificar de la siguiente manera: COMUNES u ORDINARIOS ORDINARIO SUMARIO FALTAS ESPECIALIDADES PROCEDIMENTALES ALTOS DIGNATARIOS MAGISTRADOS DEL PJ Y MP REOS AUSENTES TID DELITOS FISCALES TERRORISMO
PROCEDIMIENTOS (PROCESOS) ESPECIALES PROCEDIMIENTOS AUXILIARES CLASES DE PROCESOS II PROCEDIMIENTOS (PROCESOS) ESPECIALES POR DELITO PRIVADO: DELITOS CONTRA EL HONOR DELITOS DE PRENSA COLABORACIÓN EFICAZ TERMINACIÓN ANTICIPADA PROCEDIMIENTOS AUXILIARES HOMONIMIA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA EXTRADICIÓN
INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EL PROCESO PENAL INVESTIGACIÓN PRELIMINAR Etapa previa al proceso que busca indicios y pruebas del delito y la responsabilidad del imputado a fin de que el fiscal determine si hay motivos para denunciar. INSTRUCCIÓN Se reúne el material fáctico que será juzgado en su momento, determinándose si existen bases suficientes para calificar el hecho como delito y si pueden ser imputados al inculpado. FASE INTERMEDIA Fase de naturaleza crítica, se concentra en el análisis del material recopilado en la instrucción para determinar el archivo o procedencia del juicio oral. Esta etapa también procura que la relación jurídica no presente defectos que impidan la decisión sobre el fondo del proceso. JUICIO ORAL Es la etapa más importante del proceso, está destinada a la práctica de las pruebas para dilucidar los cargos formulados por el Ministerio Público. Aquí se construye la verdad jurídica sobre el caso. IMPUGNACIÓN Dedicada a controlar el resultado del juicio, es decir, la sentencia. Se fundamenta en el principio de la Doble Instancia (C ’93).
PROCESO PENAL ORDINARIO I INSTRUCCIÓN FISCAL PROVINCIAL JUEZ PENAL DELITO NOTITIA CRIMINIS DENUNCIA PENAL AUTO APERTORIO
PROCESO PENAL ORDINARIO II SALA PENAL INFORMES FINALES SALA PENAL FISCAL SUPERIOR VF Disposición AUTO DE ENJUICIAMIENTO ACUSACIÓN
PROCESO PENAL ORDINARIO III RECURSO DE NULIDAD SALA PENAL SUPREMA EJECUTORIA SUPREMA JUICIO ORAL S
PROCESO PENAL SUMARIO I INSTRUCCIÓN FISCAL PROVINCIAL JUEZ PENAL DELITO NOTITIA CRIMINIS DENUNCIA PENAL AUTO APERTORIO
PROCESO PENAL SUMARIO II ACUSACIÓN S SP APELACIÓN VF Disposición Sentenciado, MP, PC 3 d. para interponer 10 d. para fundamentar
PROCESO PENAL SUMARIO III SALA PENAL SALA PENAL FISCAL SUPERIOR VISTA FISCAL SENTENCIA DICTAMEN
DIFERENCIAS ENTRE EL PROCESO SUMARIO Y ORDINARIO
PROCESO POR FALTAS LEY 27939 (20-12-03) AUDIENCIA (en un solo acto) INSTRUCCIÓN (20 días + 10 días) DELITO PNP JUEZ DE PAZ LETRADO TRANSACCIÓN DESISTIMIENTO CONCILIACIÓN ATESTADO O PARTE AUTO DE APERTURA Contra la sentencia procede recurso de Apelación. La impugnación es resuelta por el Juez Penal.
PROCESOS ESPECIALES QUERELLAS DELITOS DE PRENSA (Art. 314º (CPPS) Delitos contra el honor. Lesiones culposas leves. OFENDIDO JUEZ PENAL EXPIDE EL AUTO DE APERTURA DE INSTRUCCIÓN COMPARENDO SENTENCIA Transacción Conciliación Desistimiento Abandono QUERELLANTE Y QUERELLADO TESTIGOS (3) PERITOS (2) DELITOS DE PRENSA (Art. 314º (CPPS) Calumnia, difamación e injuria por medios impresos y comunicación social. Instigación para cometer delitos o provocar la guerra civil utilizando medios de comunicación. JUEZ PENAL APERTURA SUMARIA INVESTIGACIÓN SENTENCIA (5 DÍAS) RECURSO DE APELACIÓN SALA PENAL SUPERIOR (10 DÍAS) RECURSO DE NULIDAD 8 DÍAS
INVESTIGACIÓN PRELIMINAR Es la etapa anterior al proceso penal constituida por un conjunto de actos realizados por el fiscal o la PNP, bajo su dirección, en la cual se averigua un hecho presuntamente delictivo. Su finalidad es buscar indicios y pruebas del delito y la responsabilidad del imputado, a fin de que el fiscal determine si tiene causa probable o prueba suficiente para denunciar. Generalmente la policía es el primer ente del sistema judicial que toma contacto con la escena del delito y, por ello, la rapidez con que se inicien las investigaciones constituye un factor de suma trascendencia para el descubrimiento de la prueba.
ATESTADO POLICIAL Documento elaborado por la PNP, en ejercicio de sus funciones, en mérito a las investigaciones realizadas por la presunta comisión de un delito. Las investigaciones policiales tienen valor probatorio cuando se realizaron con participación del Ministerio Público (control de legalidad). Si las investigaciones son practicadas por el MP, el abogado defensor deberá estar presente para cautelar la defensa (forma de control fiscal). Las investigaciones pueden ser: manifestaciones, pericias y actos de constatación. El parte policial se elabora cuando se concluye que el hecho no es delito
MEDIDAS LIMITATIVAS DE DERECHOS EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR Detención preliminar del imputado. Comparecencia restrictiva. Impedimento de salida del país o de la localidad en donde domicilia o del lugar que se le fije. Embargo u orden de inhibición para disponer o gravar bienes. Levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria. Exhibición y remisión de información en poder de instituciones públicas o privadas. Allanamiento de inmuebles o lugares cerrados fuera de los casos de flagrante delito. Inmovilización de bienes muebles y clausura temporal de locales. Intervención y control de las comunicaciones y documentos privados (Ley Nº 27697).
INVESTIGACIÓN PRELIMINAR LEY Nº 27934 Intervención de la policía y del Ministerio Público en la investigación preliminar del delito. POLICÍA SIN DETENIDO DELITO INVESTIGACIONES PLAZO NOTIFICACIÓN COMUNICACIÓN CON DETENIDO INVESTIGACIÓN POLICIAL (62º y 72º CPPS) MINISTERIO PÚBLICO
FORMALIZACIÓN DE LA DENUNCIA 77º CPPS: Indicios del delito. Individualización. Vigencia de la acción penal. FORMALIZACIÓN DE LA DENUNCIA Notitia criminis MINISTERIO PÚBLICO 94.2 LOMP Disponer una investigación. Principio de oportunidad. Archivo provisional. Archivo definitivo. Formalizar denuncia. de parte acción popular de oficio otros casos No hay individualización El hecho no es delito No procede la acción penal QUEJA DE DERECHO hechos tipificación pena prueba que tiene la que ofrece actuar JUEZ PENAL
PREJUDICIALIDAD PENAL LA NOTITIA CRIMINIS La notitia criminis es la “noticia del delito”; es decir, la forma cómo el Ministerio Público toma conocimiento de un delito. DE OFICIO El fiscal toma conocimiento del delito. Esto ocurre cuando realiza intervenciones en cumplimiento de su labor de prevención del delito. DENUNCIA DE PARTE La presenta el agraviado del delito. También lo pueden realizan los familiares de la víctima o el representante de la persona natural o jurídica. ACCIÓN POPULAR La realiza cualquier ciudadano ante la comisión de un delito. La denuncia, en estos casos, tiene que ser escrita y verificable en el acto. NOTICIA POLICIAL La autoridad policial toma conocimiento de un delito y luego de realizar las investigaciones remite lo actuado al Ministerio Público. PREJUDICIALIDAD PENAL Se encuentra regulada en el artículo 3º CPP y se presenta cuando en la sustanciación de un proceso extrapenal se toma conocimiento de la presunta comisión de un delito. CONFESIÓN SINCERA No hay problema en admitir que el autor del mismo también pueda comunicar el delito. Está regulada en el inciso 10) del artículo 46º CP.
REQUISITOS PARA LA APERTURA DE LA INSTRUCCIÓN El artículo 77º del Código de Procedimientos Penales, modificado por la Ley Nº 28117 establece que para abrir instrucción se requiere: Que hayan indicios suficientes o elementos de juicio razonables que revelen la existencia de un delito (que el hecho constituya delito). Que se haya individualizado a su presunto autor o partícipe. Que la acción penal no haya prescrito o no concurra otra causa de extinción de la acción penal.
APERTURA DE LA INSTRUCCIÓN 77º CPPS: Indicios del delito. Individualización. Vigencia de la acción penal. JUEZ PENAL NO HA LUGAR RECURSO DE APELACIÓN DEVUELVE LA DENUNCIA 15 días ó 24 hs. AUTO APERTORIO DE INSTRUCCIÓN FISCAL PROVINCIAL DENUNCIANTE Hechos denunciados Elementos de prueba Calificación del delito (s) Motivación de las medidas cautelares Orden de la instructiva Diligencias a actuarse 77º CPPS
CONCLUSIÓN DE LA INSTRUCCIÓN FIN DE LA INSTRUCCIÓN: 1) Cumplimiento del término respectivo (202º). 2) Cuando se cumple el objeto de la instrucción (72º). 3) Confesión sincera (136º). JUEZ PENAL SALA PENAL Vista fiscal FISCAL PROVINCIAL Autos a disposición de las partes (3 días) Dictamen Informe Solicita un plazo ampliatorio. Pronunciarse según 198 CPPS. Mismos puntos del fiscal. Situación jurídica del inculpado. 3 y 8 días para el informe, 6 y 16 cuando es complejo.
CONCLUSIÓN ANTICIPADA DE LA INSTRUCCIÓN Ley Nº 28122 Procede para delitos previstos en los artículos 121º, 122º, 185º, 186º, 188º, 189º -primera parte- y 298º. Siempre que haya: FLAGRANCIA, PRUEBAS SUFICIENTES o CONFESIÓN SINCERA. No procede cuando: El caso es complejo o las pruebas faltantes no se pueden recoger rápidamente. El delito ha sido cometido por más de cuatro personas o a través de una banda u organización delictiva.
La Pretensión Se caracteriza a través del petitorio, fundamento de hecho y fundamento de derecho. Es un derecho concreto a través de la demanda.
Elementos intrínsecos de la pretensión PETITORIO: determinación clara, precisa y concreta de lo que se pide al órgano jurisdiccional (art.424 del C.P.C). FUNDAMENTOS DE HECHO: narrar los hechos que dieron origen al conflicto (art. 424 inc. 6) del C.P.C). FUNDAMENTOS DE DERECHO: amparo jurídico del conflicto que ha surgido y por el cual re recurre al órgano jurisdiccional.
La Demanda La demanda es la plasmación objetiva del derecho de acción, cuya finalidad es pedir, a la autoridad jurisdiccional competente, resuelva la pretensión basada en un conflicto de intereses o incertidumbre jurídica. Por la demanda se ejercita la acción; es el medio procesal para hacerlo. La demanda, como primer acto procesal, tiene una trascendental importancia en el desarrollo de la relación jurídica procesal. Ese, su carácter principal, de tantas proyecciones en el proceso, explica y justifica las exigencias del contenido y forma que prescribe la ley, en ella, para admitirla como tal. Debe de observarse, entonces, los requisitos generales y específicos según corresponda, así como los anexos respectivos, los que serán calificados por el Juez.
¿Cómo se redacta? La redacción de una demanda debe efectuarse con la mayor claridad, precisión y estudio, por cuanto los hechos y las pretensiones no se pueden modificar una vez que el demandado ha sido emplazado(notificado con la demanda). Por el principio IURA NOVIT CURIA, el Juez solo puede aplicar la norma jurídica pertinente, mas no puede modificar los hechos y las pretensiones. El actor debe asumir las consecuencias de las omisiones o negligencias cometidas, así como la posibilidad del rechazo de la demanda por incumplimiento de algunas de las formalidades establecidas.
Recomendaciones Claridad, precisión, coherencia; así no será complicada la interpretación que, de ella haga, en su oportunidad, el juez.
Estructura de la Demanda
MODELO DE DEMANDA DE ALIMENTOS
RESOLUCIÓN AUTO ADMISORIA
ADMITIDA LA DEMANDA DE ALIMENTOS SE TIENE QUE SOLICITAR LO SIGUIENTE:
UNA MEDIDA CAUTELAR TEMPORAL SOBRE EL FONDO. ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS HASTA POR EL 60% DE TODO LO QUE PERCIBE EL DEMANDADO.
UNA MEDIDA CAUTELAR DE FUTURA EJECUCIÓN FORZADA. EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN SOBRE EL 50% DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS DEL DEMANDADO.
MEDIDA CAUTELAR DE IMPEDIMENTO DE AUSENTARSE DEL DEMANDADO. LEY Nº 29279. LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 563º, 564º Y 675º DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL SOBRE ALIMENTOS Artículo 1º.- Modificación del artículo 563º del Código Procesal Civil Modifícase el artículo 563º del Código Procesal Civil en los términos siguientes: “Artículo 563º.- Prohibición de ausentarse A pedido de parte y cuando se acredite de manera indubitable el vínculo familiar, el juez puede prohibir al demandado ausentarse del país mientras no esté garantizado debidamente el cumplimiento de la asignación anticipada o pensión alimentaria. Esta prohibición se aplica independientemente de que se haya venido produciendo el cumplimiento de la asignación anticipada o pensión alimentaria. Para efectos de dar cumplimiento a la prohibición, el juez cursa oficio a las autoridades competentes.”
TENGA PRESENTE QUE EN MATERIA DE ALIMENTOS SE PUEDE SOLICITAR LO SIGUINETE: - ALIMENTOS: LA NECESIDAD DE ALIMENTAR. - REDUCCIÓN DE ALIMENTOS: SE REDUCEN LAS NECESIDADES DEL ALIMENTISTA. - AUMENTO DE ALIMENTOS: SE INCREMENTAN LAS NECESIDADES DEL ALIMENTISTA. - EXONERACIÓN DE ALIMENTOS: LOS INGRESOS DEL OBLIGADO DISMINUYEN O CUANDO CESA EL ESTADO DE NECESIDAD EFECTIVA O PRESUNTA DEL ALIMENTISTA. - EXTINCIÓN DE ALIMENTOS: EXTINCIÓN POR MUERTE DEL ALIMENTISTA O POR MUERTE DEL OBLIGADO
La Contestación de la Demanda
Notas Previas sobre la Contestación de la Demanda
El Derecho de Contradicción Es la pretensión que el demandado la dirige contra el demandante. Características: ES PÚBLICA: porque ante quien se contradice la acción es al estado, que tiene el monopolio de la función jurisdiccional. ES SUBJETIVA: porque esta en todo demandado. ES ABSTRACTA: porque el derecho de contradicción no tiene contenido. NO ES AUTONOMA: porque tiene que estar en la condición en que se halla el demandado para ejercer su derecho de contradicción.
EL demandado puede ejercer diversas actitudes en el ejercicio de su derecho de contradicción: Puede aceptar expresamente la pretensión del actor, esto es que se allana a la demanda. Puede tomar una actitud pasiva, interviniendo en el proceso y contesta la demanda pero sin asumir una posición a favor ni en contra de la pretensión del demandante. Puede tomar una actitud negativa, no se allana a la demanda, no reconoce la demanda, no contesta ni comparece al proceso (el demandado estará en rebeldía y como consecuencia la presuncion de veracidad de los hechos expuestos en la demanda Art. 460 del C.P.C.).
El accionado frente a una demanda puede esgrimir tres clases de defensa: Defensa de fondo: el demandado al contestar la demanda niega la pretensión; ejemplo: Si se demanda filiación extramatrimonial de reconocimiento, el emplazado contradice y manifiesta que el no es el padre del menor, cuya paternidad se le pretende atribuir. Defensa de forma: el accionado al contestar no ataca el fondo sino las formalidades de la demanda –falta de requisitos de fondo y forma- a través de la excepciones dilatorias o perentorias. Defensa previa: No se ataca la pretensión o la formalidad de la demanda, sino que el demandado dice al juez que previamente se tiene que cumplir con un presupuesto para la continuación del proceso y la manifestación del fondo de la controversia: Beneficios de Excusión y Beneficio de Inventario (art. 455 C.P.C.). Beneficio de Excusión: aval dice el actor que primero se embargue los bienes del deudor. Beneficio de Inventario: sucesores dicen que solo se puede embargar los bienes heredados no los propios.
Estructura de la Contestación de la Demanda
MODELO DE ESCRITOS LEGALES
SUBROGACIÓN DE ABOGADO Y NUEVO DOMICILIO PROCESAL.
SUBSANACIÓN DE DEMANDA
DECLARE REBELDIA DE DEMANDADO Y SEÑALE FECHA DE AUDIENCIA
DECLARE CONSENTIDA LA SENTENCIA Y REQUIERA CUMPLIMIENTO
SOLICITO APERTURAR CUENTA DE AHORROS EN EL BANCO DE LA NACIÓN
SOLICITO PRONUNCIARSE SOBRE COSTAS Y COSTOS
SOLICITO SE CUMPLA LA SENTENCIA Y FORMULO PENSIONES DEVENGADAS
NUEVO ABOGADO Y OTROS
FORMULO LIQUIDACIÓN DE DEVENGADOS
APRUEBE INFORME PERICIAL
REMITA COPIAS A LA FISCALIA
UN EMBARGO DRASTICO PERO EFECTIVO
EMBARGO EN FORMA DE SECUESTRO CONSERVATIVO CON DESPOSESIÓN SOBRE BIENES MUEBLES
TIPS PARA UBICAR EL DOMICILIO
COMO UBICAR EL DOMICILIO DE ALGUNA PERSONA MEDIANTE LA BUSQUE DE CONTRIBUYENTES EN LA PÁGINA WEB DE LA SUNAT. MEDIANTE LA PÁGINA WEB DE ESSALUD. MEDIANTE LA RENIEC (PAGANDO UN DERECHO). MEDIANTE LAS MUNICIPALIDADES (CONSULTA DE CONTRIBUEYENTES).
TIPS PARA ABOGADOS
EL ABOGADO ES UN INVESTIGADOR
EL ABOGADO ES UN NEGOCIADOR
EL ABOGADO ES ESTRATEGICO
EL ABOGADO SABE UTILIZAR LA INTELIGENCIA EMOCIONAL
Muchas Gracias