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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Docente: Sonia Zelada Chávez Tercer Ciclo 2019-I.

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1 FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Docente: Sonia Zelada Chávez Tercer Ciclo 2019-I

2 CONFLICTO DE INTERES E INCERTIDUMBRE JURIDICA

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4 ACCION-DEFINICION L a acción se origina en los aforismos del derecho romano: nemo iudex sine actore (no puede existir un proceso si no hay actor) y nemo procedat iudex iure ex oficio(no puede existir un proceso de oficio). Es la evolución máxima del derecho romano. En la actualidad la acción tiene su fundamento en la iniciativa (que es de carácter personal) y en el poder de reclamar (que es de carácter abstracto)

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6 ACCION Por lo tanto decimos que la acción procesal es un poder abstracto que da paso a un derecho completo para reclamar ante un tribunal. Todos los habitantes de una sociedad organizada tienen esa potestad de acudir ante el órgano jurisdiccional para que se concrete la seguridad jurídica frente a un derecho. Consecuentemente la jurisdicción, la acción y el proceso forman el triángulo de la teoría del derecho procesal. La acción es poder de reclamar la intervención de la justicia frente a la vulneración de un derecho en particular. La pretensión es la concreción de esa potestad. La demanda es el instrumento material que plasma el poder abstracto (la acción) y el derecho concreto (la pretensión). La demanda es la presentación escrita de esos dos aspectos ante órgano jurisdiccional.

7 ACCION Como ya se ha puesto diferentes ejemplos; la parte puede hacer valer sus derecho de acción, que es un derecho abstracto de recurrir al órgano jurisdiccional para que resuelva su conflicto, llenando su pretensión mediante la demanda, la misma que si es admitida se inicia el proceso. Diversos autores la han calificado como el poder jurídico, que tiene todo sujeto de derecho de recurrir al órgano jurisdiccional, para reclamarle la satisfacción de una pretensión, que viene hacer el derecho concreto de lo que se pide.

8 CARACTERISTICA DE LA ACCION La acción es publica pero va dirigida al estado, a quien se le pide tutela jurisdiccional para un caso especifico. Es subjetiva porque se encuentra presente, en todo sujeto de derecho, sin importar su capacidad; por eso se suele afirmar que un concebido tiene derecho de acción, con la condición que nazca vivo. Es abstracta porque no requiere de un derecho sustancial o material que lo sustente o impulse es decir es un derecho continente. Es autónomo porque tiene reglas propias, requisitos y presupuestos y teorías explicativas sobre su naturaleza jurídica.

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10 CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE ACCIÓN Y PRETENSIÓN? DERECHO SUBJETIVO -> PRETENSIÓN -> ACCIÓN Cómo puedes darte cuenta, para que puedas ejercer una acción, es necesario que primeramente exista un derecho subjetivo a tu favor, y después de ello, que tú pretendas ejercerlo a través de una acción. DERECHO SUBJETIVO = Algo que se tiene o no se tiene. PRETENSIÓN= Algo que se hace o no se hace (actividad o conducta). ACCIÓN= Forma de hacer valer la pretensión.

11 La diferencia entre acción y pretensión consiste en que mientras en la acción tienes la facultad de impulsar la actividad jurisdiccional para que un juzgador resuelva tu pretensión relacionada con un derecho subjetivo que consideras te ha sido violado, la pretensión únicamente consiste en lo que pide, solicita o pretende quien haya ejercitado la acción, es decir, el sujeto activo. NO LO OLVIDES! Mientras que la pretensión es una conducta de hacer o no hacer valer un derecho subjetivo, la acción consiste en la forma en cómo hacer valer una pretensión de un derecho subjetivo.

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13 PRETENSION La doctrina suele llamar al acto de exigir algo al otro, antes del inicio de un proceso y lo divide en dos: Pretensión Material.- cuando un sujeto a quien se le ha lesionado su derecho, mediante un conflicto de interés, recurre al órgano jurisdiccional pidiendo tutela efectiva, porque dicho conflicto tienen relevancia jurídica. Pretensión Procesal.- es la que llega al órgano jurisdiccional mediante la demanda, que no es otra cosa que mediante la petición o solicitud que un litigante sustenta en el proceso.

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19 Elementos de la pretensión procesal Tenemos 3 elementos: el petitorio, el fundamento de hecho y de derecho. El petitorio es uno de los elementos de la pretensión procesal, llamado también por la doctrina petitum o petitio viene hacer lo que se demanda. Por tanto es el objeto de la pretensión. El fundamento de hecho.- viene hacer la narración de los hechos que ha dado motivo al surgimiento del conflicto de intereses, con relevancia jurídica que lo ha llevado a recurrir al órgano jurisdiccional, pidiendo tutela jurídica efectiva al estado.

20 Elementos de la pretensión procesal Fundamentación jurídica.- es el amparo de la norma sustantiva y regula la relación jurídica sustancial; por ejemplo si se demanda desalojo se cita la norma que regula el plazo de duración de vencimiento y las condiciones de dicho contrato.

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25 DERECHO DE CONTRADICCION Concepto: consiste en que una parte tenga la oportunidad de oponerse a un acto realizado a instancia de la contraparte y a fin de verificar su regularidad. Por tanto, este principio únicamente se presenta en los procesos donde existe un demandante y un demandado, es decir, en los procesos de tipo contencioso.

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27 DERECHO DE CONTRADICCION Así como afirmamos que toda persona tiene derecho de acción, para para recurrir al órgano jurisdiccional pidiendo tutela jurídica efectiva, el denodado a quien le lega la pretensión, tiene el derecho de contradicción, que es un derecho publico, ya que se contradice la acción contra el Estado, quien tienen la función jurisdiccional, es decir el poder de administrar justicia

28 DERECHO DE CONTRADICCION Aspectos: son dos los aspectos que integran la contradicción: 1) el derecho que tiene la parte de oponerse a la realización de un determinado acto, y, 2) la posibilidad que tiene la parte de controlar la regularidad y cumplimiento de los preceptos legales.

29 DERECHO DE CONTRADICCION Finalidad: se persigue con este principio evitar suspicacias sobre las proposiciones de las partes. Es por esto que "debe suponerse lógicamente que nadie habrá de tener más interés que el adversario en ponerse y contradecir las proposiciones inexactas de su contraparte; y, por consiguiente, cabe admitir que las proposiciones no contradichas deben suponerse exactas",

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31 DIVERSAS FORMAS DE EJERCITAR EL DERECHO DE CONTRADICCION POR PARTE DEL DEMANDADO El demandado puede ejercer diversas actitudes en el ejercicio de su derecho de contradicción. a) Una meramente negativa, de espectador del proceso sin comparecer, ni contestar la demanda. b) La actitud pasiva, cuando el demandado interviene en el proceso y contesta la demanda, pero sin asumir una posición a favor ni en contra de la pretensión del demandante. c) Cuando acepta expresamente la pretensión del actor, esto es se allana a la demanda. d) De oposición o de defensa relativa, como cuando el demandado interviene y contesta la demanda para negar el derecho material del actor y los hechos que la sustente.

32 e)Contrademandando (según la doctrina francesa), para formular las pretensiones en su contestación, siempre que ambas, el actor y el demandado, tengan conexión jurídica. Finalmente el demandado frente a una demanda puede esgrimir tres clases de defensa. Defensa de fondo.- cuando se opone a la pretensión procesal presentado en la demanda; por ejemplo si se demanda reconocimiento de filiación extramatrimonial, el demandado contradice y manifiesta que el no es el padre del hijo cuya paternidad se le atribuye. Defensa de forma.- cuando se ataca a la demanda por omisiones formales. Generalmente la defensa de forma se ejerce presentando excepciones con efectos perenterios o dilatorios.

33 Que son excepciones La excepción procesal es un medio de defensa, de fondo y de forma, por el cuál el demandado opone resistencia a la demanda del actor, resistencia que tienen la intención de destruir la marcha de la acción o la acción misma. El origen de la excepción esta en el procedimiento formulario del derecho romano.

34 Que son excepciones previas Estas se caracterizan porque su finalidad es controvertir el procedimiento. En términos generales, el demandado, en medio de un proceso judicial, puede proponer excepciones previas en el término de traslado de la demanda.... Incapacidad o indebida representación del demandante o del demandado.

35 Que son excepciones perentorias Excepción perentoria. (Procedimiento Civil) Medio de defensa de carácter mixto por el cual el litigante, sin entrar en el debate acerca del fondo, sostiene que su adversario no tiene acción judicial y que su demanda es inadmisible (falta de interés o de calidad, prescripción, caducidad, cosa juzgada).

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39 Que son excepciones dilatorias y perentorias EXCEPCIONES DILATORIAS Y PERENTORIAS. Las excepciones son aquellas que utiliza el demandado al dar contestación a la demanda, estas son de fondo y de forma y se utilizan para contradecir o poner resistencia a lo expuesto por el actor. Son aquellas que tienden a suspender o retardar el proceso o la resolución de fondo

40 Defensas previas La defensa previa.- cuando no se ataca a la pretensión ni la formalidad de la demanda, sino que previamente el juez se manifiesta sobre el presupuesto para la continuación del proceso y la manifestación del fondo de la controversia, nos referimos a las defensas previas procesales. Las defensas Previas constituyen medios procesales a través de los cuales el demandado solicita la suspensión del proceso hasta que el actor realice la actividad que el derecho sustantivo prevé como acto previo al planteamiento de la demanda.

41 DEBIDO PROCESO Si bien es cierto que el derecho de acción y contradicción no tiene limitaciones ni restricciones, también es cierto que dichos derechos tienen que ejercitarse con sujeción a un debido, conforme lo señala el Art 1° del Código Procesal Civil, que establece “toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso”. Ello significa que los justiciables tienen el derecho a la defensa, a demandar y contradecir con la misma oportunidad, a ofrecer sus medios probatorios, a impugnar las resoluciones judiciales y a ser enterados de las resoluciones que emanan del proceso en las que son parte.

42 Motivacion de las resoluciones.- los jueces deben motivar, por escrito sus resoluciones en todas las instancias, con expresion de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan (Art. 5 del articulo 139 de la Constitucion Politica del Estado). Pluralidad de instancia.- el inciso 6° del articulo 139 de la Constitucion Politica del Estado recoge este principio, el que se ve reforzado por el Art. X del titulo preliminar del Codigo Procesal Civil, estos son los principales principios que rigen el debnido prpoceso, asi como el derecho de defensa y de contradiccion, el derecho que tienen los jueces de motivar sus resoluciones exponiendo los fundamentos de hechos y de derechos con que amparan sus decisiones, con excepcion de los decretos de mero sustantacion.

43 Gracias


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