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ALIMENTOSALIMENTOS Por: Evelyn Luz Mariño Arroyo.

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Presentación del tema: "ALIMENTOSALIMENTOS Por: Evelyn Luz Mariño Arroyo."— Transcripción de la presentación:

1 ALIMENTOSALIMENTOS Por: Evelyn Luz Mariño Arroyo

2 Generalidades. El primer bien que una persona posee en el orden jurídico es su vida, el primer interés que tiene es su conservación y la primera necesidad con que se enfrenta es procurarse los medios para ello.

3 Concepto Art. 472 CC. Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y psicológica, según la situación y posibilidades de la familia. Art. 472 CC. Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y psicológica, según la situación y posibilidades de la familia. Art. 92 CNA. Se considera alimentos, lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica recreación del niño o del adolescente. Gastos de embarazo.Art. 92 CNA. Se considera alimentos, lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica recreación del niño o del adolescente. Gastos de embarazo.

4 Personas obligadas y Modo de prestarlo. Están obligadas recíprocamente a darse alimentos, los cónyuges, los ascendientes, descendientes y hermanos. Si viven juntos. Si el juez lo ha fijado.

5 DERECHO ALIMENTARIO DE LOS CONYUGES Se deben recíprocamente alimentos los cónyuges. Deber de asistencia. Art.350 cc. Se extingue, abandono injustificado, desaparición del estado de necesidad, por divorcio, por muerte.

6 DERECHO ALIMENTARIO DE LOS DESCENDIENTES La obligación de los progenitores de sostener a los hijos es el más importante deber moral y jurídico. Este derecho se origina en la consanguinidad y otros factores jurídicos.

7 DERECHO ALIMENTARIO DE LOS DESCENDIENTES Puede ser voluntaria o judicial. Tratándose de mayores de edad debe acreditarse el estado de necesidad, respecto de menores funciona la presunción de necesidad.

8 DERECHO ALIMENTARIO DE LOS DESCENDIENTES Es obligación de los padres prestar alimentos a sus hijos, por ausencia de los padres o desconocimiento de su paradero prestan alimentos: Los hermanos mayores de edad Los abuelos Los parientes colaterales 3er grado Otros responsables del niño o adolescente.

9 DERECHO ALIMENTARIO DE LOS DESCENDIENTES Hijos matrimoniales y extramatrimoniales. Los hijos mayores de edad que están siguiendo con éxito una profesión u oficio, incapacidad física o mental. Hijos o hijas solteras que no se encuentren en aptitud de atender a su subsistencia.

10 DERECHO ALIMENTARIO DE LOS DESCENDIENTES Hijos alimentistas, podrán reclamar una pensión alimenticia hasta la edad de 18 años. Extinción: por muerte del alimentista, por cesación de su estado de incapacidad, por causa de pobreza del obligado.

11 DERECHO ALIMENTARIO DE LOS ASCENDIENTES Es deber de los hijos mayores de edad alimentar a sus padres que han devenido en incapacidad de atender sus necesidades primordiales. Art.398 y 412 cc.

12 REQUISITOS Estado de necesidad del alimentista. Capacidad económica del obligado Monto del petitorio.

13 DERECHO ALIMENTARIO DE LOS HERMANOS Se deben alimentos recíprocamente los hermanos y tiene su origen en los lazos consanguíneos que los une. Se debe acreditar el estado de necesidad.

14 PENSION DE ALIMENTOS. Suma de dinero que por disposición convencional o judicial da una persona a favor de otra para su subsistencia. - Necesidades de quien los pide y posibilidades de quien los presta, no es necesario investigar rigurosamente las posibilidades económicas del deudor.

15 - La pensión de alimentos podrá incrementarse o reducirse según el aumento o disminución que experimenten las necesidades del alimentista y las posibilidades de quien debe prestarlos.

16 Garantías procesales: - Demandar ante el juez del domicilio del demandado o de la demandante. - Beneficio de pobreza o litigar sin costo. - Asignación anticipada.

17 - Solicitar que el demandado no se ausente del país. - Ejecutar la sentencia aunque se interponga apelación. - El que hubiese sido demandado por alimentos no podrá iniciar un proceso posterior de tenencia.

18 - Apertura de una cuenta de ahorros -C-Competencia y vía procedimental:. Juzgado de paz letrado.. Proceso Sumarísimo.. Proceso Único. - Ley 28970 REDAM


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