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Diplomado Taller Redacción Legal
La Demanda y su Redacción Freddy S. Pillaca Huacles
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Notas previas sobre la Acción, Pretensión y Demanda
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La Acción Poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho para poder recurrir al órgano jurisdiccional pidiendo tutela jurisdiccional efectiva (pedido de resolver el conflicto de intereses). Carteristas: Es pública: el estado tiene el monopolio de la acción jurisdiccional. Es subjetiva: todos tenemos derecho de acción cuando resulta un conflicto de interés. Es abstracta: no tiene contenido. Es autónoma: tiene normas y objetivos propios, mediante el proceso se resuelven conflictos.
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La Pretensión Se caracteriza a través del petitorio, fundamento de hecho y fundamento de derecho. Es un derecho concreto a través de la demanda.
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Elementos intrínsecos de la pretensión
PETITORIO: determinación clara, precisa y concreta de lo que se pide al órgano jurisdiccional (art.424 del C.P.C). FUNDAMENTOS DE HECHO: narrar los hechos que dieron origen al conflicto (art. 424 inc. 6) del C.P.C). FUNDAMENTOS DE DERECHO: amparo jurídico del conflicto que ha surgido y por el cual re recurre al órgano jurisdiccional.
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La Demanda La demanda es la plasmación objetiva del derecho de acción, cuya finalidad es pedir, a la autoridad jurisdiccional competente, resuelva la pretensión basada en un conflicto de intereses o incertidumbre jurídica. Por la demanda se ejercita la acción; es el medio procesal para hacerlo. La demanda, como primer acto procesal, tiene una trascendental importancia en el desarrollo de la relación jurídica procesal. Ese, su carácter principal, de tantas proyecciones en el proceso, explica y justifica las exigencias del contenido y forma que prescribe la ley, en ella, para admitirla como tal. Debe de observarse, entonces, los requisitos generales y específicos según corresponda, así como los anexos respectivos, los que serán calificados por el Juez.
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¿Cómo se redacta? La redacción de una demanda debe efectuarse con la mayor claridad, precisión y estudio, por cuanto los hechos y las pretensiones no se pueden modificar una vez que el demandado ha sido emplazado(notificado con la demanda). Por el principio IURA NOVIT CURIA, el Juez solo puede aplicar la norma jurídica pertinente, mas no puede modificar los hechos y las pretensiones. El actor debe asumir las consecuencias de las omisiones o negligencias cometidas, así como la posibilidad del rechazo de la demanda por incumplimiento de algunas de las formalidades establecidas.
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Recomendaciones Claridad, precisión, coherencia; así no será complicada la interpretación que, de ella haga, en su oportunidad, el juez.
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Estructura de la Demanda
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MODELO DE DEMANDA DE ALIMENTOS
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RESOLUCIÓN AUTO ADMISORIA
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ADMITIDA LA DEMANDA DE ALIMENTOS SE TIENE QUE SOLICITAR LO SIGUIENTE:
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UNA MEDIDA CAUTELAR TEMPORAL SOBRE EL FONDO.
ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS HASTA POR EL 60% DE TODO LO QUE PERCIBE EL DEMANDADO.
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UNA MEDIDA CAUTELAR DE FUTURA EJECUCIÓN FORZADA.
EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN SOBRE EL 50% DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS DEL DEMANDADO.
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MEDIDA CAUTELAR DE IMPEDIMENTO DE AUSENTARSE DEL DEMANDADO.
LEY Nº LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 563º, 564º Y 675º DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL SOBRE ALIMENTOS Artículo 1º.- Modificación del artículo 563º del Código Procesal Civil Modifícase el artículo 563º del Código Procesal Civil en los términos siguientes: “Artículo 563º.- Prohibición de ausentarse A pedido de parte y cuando se acredite de manera indubitable el vínculo familiar, el juez puede prohibir al demandado ausentarse del país mientras no esté garantizado debidamente el cumplimiento de la asignación anticipada o pensión alimentaria. Esta prohibición se aplica independientemente de que se haya venido produciendo el cumplimiento de la asignación anticipada o pensión alimentaria. Para efectos de dar cumplimiento a la prohibición, el juez cursa oficio a las autoridades competentes.”
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La Contestación de la Demanda
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Notas Previas sobre la Contestación de la Demanda
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El Derecho de Contradicción
Es la pretensión que el demandado la dirige contra el demandante. Características: ES PÚBLICA: porque ante quien se contradice la acción es al estado, que tiene el monopolio de la función jurisdiccional. ES SUBJETIVA: porque esta en todo demandado. ES ABSTRACTA: porque el derecho de contradicción no tiene contenido. NO ES AUTONOMA: porque tiene que estar en la condición en que se halla el demandado para ejercer su derecho de contradicción.
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EL demandado puede ejercer diversas actitudes en el ejercicio de su derecho de contradicción:
Puede aceptar expresamente la pretensión del actor, esto es que se allana a la demanda. Puede tomar una actitud pasiva, interviniendo en el proceso y contesta la demanda pero sin asumir una posición a favor ni en contra de la pretensión del demandante. Puede tomar una actitud negativa, no se allana a la demanda, no reconoce la demanda, no contesta ni comparece al proceso (el demandado estará en rebeldía y como consecuencia la presuncion de veracidad de los hechos expuestos en la demanda Art. 460 del C.P.C.).
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El accionado frente a una demanda puede esgrimir tres clases de defensa:
Defensa de fondo: el demandado al contestar la demanda niega la pretensión; ejemplo: Si se demanda filiación extramatrimonial de reconocimiento, el emplazado contradice y manifiesta que el no es el padre del menor, cuya paternidad se le pretende atribuir. Defensa de forma: el accionado al contestar no ataca el fondo sino las formalidades de la demanda –falta de requisitos de fondo y forma- a través de la excepciones dilatorias o perentorias. Defensa previa: No se ataca la pretensión o la formalidad de la demanda, sino que el demandado dice al juez que previamente se tiene que cumplir con un presupuesto para la continuación del proceso y la manifestación del fondo de la controversia: Beneficios de Excusión y Beneficio de Inventario (art. 455 C.P.C.). Beneficio de Excusión: aval dice el actor que primero se embargue los bienes del deudor. Beneficio de Inventario: sucesores dicen que solo se puede embargar los bienes heredados no los propios.
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Estructura de la Contestación de la Demanda
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MODELO DE ESCRITOS LEGALES
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SUBROGACIÓN DE ABOGADO Y NUEVO DOMICILIO PROCESAL.
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SUBSANACIÓN DE DEMANDA
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DECLARE REBELDIA DE DEMANDADO Y SEÑALE FECHA DE AUDIENCIA
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DECLARE CONSENTIDA LA SENTENCIA Y REQUIERA CUMPLIMIENTO
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SOLICITO APERTURAR CUENTA DE AHORROS EN EL BANCO DE LA NACIÓN
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SOLICITO PRONUNCIARSE SOBRE COSTAS Y COSTOS
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SOLICITO SE CUMPLA LA SENTENCIA Y FORMULO PENSIONES DEVENGADAS
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NUEVO ABOGADO Y OTROS
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FORMULO LIQUIDACIÓN DE DEVENGADOS
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APRUEBE INFORME PERICIAL
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REMITA COPIAS A LA FISCALIA
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UN EMBARGO DRASTICO PERO EFECTIVO
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EMBARGO EN FORMA DE SECUESTRO CONSERVATIVO CON DESPOSESIÓN SOBRE BIENES MUEBLES
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TIPS PARA UBICAR EL DOMICILIO
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COMO UBICAR EL DOMICILIO DE ALGUNA PERSONA
MEDIANTE LA BUSQUE DE CONTRIBUYENTES EN LA PÁGINA WEB DE LA SUNAT. MEDIANTE LA PÁGINA WEB DE ESSALUD. MEDIANTE LA RENIEC (PAGANDO UN DERECHO). MEDIANTE LAS MUNICIPALIDADES (CONSULTA DE CONTRIBUEYENTES).
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TIPS PARA ABOGADOS
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EL ABOGADO ES UN INVESTIGADOR
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EL ABOGADO ES UN NEGOCIADOR
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EL ABOGADO ES ESTRATEGICO
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EL ABOGADO SABE UTILIZAR LA INTELIGENCIA EMOCIONAL
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Muchas Gracias
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