FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act) Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras Por: C.P.C. José Carlos Cardoso C. L.1.

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Transcripción de la presentación:

FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act) Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras Por: C.P.C. José Carlos Cardoso C. L.1

LEY DE CUMPLIMIENTO FISCAL SOBRE CUENTAS EXTRANJERAS Ley aprobada el 18 de Marzo 2010 en EUA. Entró en vigor el 1 de Enero del 2013. Objetivo de la Ley: Identificar a personas residentes en Estados Unidos con obligaciones fiscales, que mantienen activos financieros en Instituciones Financieras Extranjeras (FFI). L.2

QUE SE CONSIDERA UNA INSTITUCIÓN FINANCIERA EXTRANJERA (FFI) Entidades que aceptan depósitos como parte de sus actividades principales de banca (Bancos). Entidades que tienen activos financieros por cuenta de otros (Casas de bolsa, Fideicomisos, Depositarias de Valores, etc.). Entidades que se dediquen a la inversión o al comercio de valores (Sociedades de Inversión). Entidades de Seguros que ofrecen seguros de vida y anualidades con un valor en efectivo o un componente de Inversión. L.3

FUNCIONAMIENTO DE FATCA Y CONSECUENCIAS PARA LA FFI La FFI celebra un convenio con el IRS de EUA (Sistema de Rentas Interno) a quien le proporciona directamente la información. En caso de que la FFI no celebre convenio, se aplicarán retenciones del 30% sobre los pagos realizados desde fuentes estadounidenses a la FFI. También se aplicará la retención en caso de haber firmado y no cumplir con el acuerdo. L.4

PAGOS SUJETOS A RETENCIÓN DEL 30% Intereses Dividendos Sueldos Ingresos Brutos de Venta de Bienes En general, todos aquellos ingresos provenientes de Estados Unidos de América. L.5

ACUERDO INTERGUBERNAMENTAL RECÍPROCO MÉXICO-EUA El 19 de noviembre del 2012 suscribieron un Acuerdo para la Implementación del FATCA, el cuál entró en vigor el 1 de Enero del 2013. El objeto del acuerdo es eliminar los impedimentos legales para recabar y entregar la información requerida de México a EUA y de EUA a México. L.6

FORMA DE ENTREGAR LA INFORMACIÓN SEGÚN EL ACUERDO MÉXICO-EUA Las FFIs residentes en México estarán obligadas a proporcionar información a sus propios órganos gubernamentales, quienes lo proporcionarán al IRS. SAT IRS FFI MEXICANA CNBV L.7

RECIPROCIDAD EN LA INFORMACIÓN Las instituciones financieras de EUA, también proporcionarán a las autoridades fiscales mexicanas la siguiente información: Nombre, dirección, y RFC del residente en México titular de la cuenta. Número de Cuenta Nombre y Número de Identificación de la institución financiera de EUA Monto bruto de los intereses pagados a la cuenta del depósito Monto bruto de los dividendos con fuente de riqueza en EUA pagados o acreditados a la cuenta Monto bruto de otros ingresos con fuente de riqueza en EUA pagados o acreditados a la cuenta. L.8

ENTRADA EN VIGOR La información que tanto las instituciones financieras mexicanas como las de EUA recaben, deberá ser presentada el 30 de septiembre del año siguiente al que corresponda, salvo 2013 que se presentará conjuntamente con 2014 en el 2015. L.9

OBLIGACIONES FISCALES POR DEPÓSITO EN EL EXTRANJERO (1) Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) Artículo 1º. Las personas físicas y morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos: I.- Las residentes en México, respecto de todos los ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan. L.10

OBLIGACIONES FISCALES POR DEPÓSITO EN EL EXTRANJERO (2) Art. 9 (LISR): ……… Se dará el tratamiento que esta ley establece para los intereses, a las ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo……….. Depósitos efectuados del 1º de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2013. SIN JUSTIFICACIÓN. L.11

OBLIGACIONES FISCALES POR DEPÓSITO EN EL EXTRANJERO (3) Art. 168 (LISR): Tratándose de ganancia cambiaria y de los intereses a que se refiere este capítulo, se estará a las siguientes reglas: ………………….. IV.- Cuando provengan de depósitos efectuados en el extranjero, o de créditos o préstamos otorgados a residentes en el extranjero, serán acumulables conforme se devenguen. …………………... Tratándose de los intereses a que se refiere la fracción IV de este artículo, se acumulará el interés nominal y se estará a lo dispuesto en el artículo 46 de esta ley; para los efectos del cálculo del ajuste por inflación a que se refiere dicho precepto no se considerarán las deudas. L.12

DELITO POR DEFRAUDACIÓN FISCAL Art. 109 (CFF): Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien: I.- Consigne en las declaraciones que presenten para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes. Art. 108 (CFF): El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes: I.- Con Prisión de tres meses a dos años cuando el monto de lo defraudado no exceda de $500,000.00. II.- Con prisión de dos a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $500,000.00 y pero no de $ 750,000.00. III.- Con Prisión de tres a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $750,000.00. L.13

EJEMPLO Supuestos: Depósito de $1 millón de usd. Desde el 31 de diciembre de 2007. El interés anual reinvertido es del 3% del 2009 al 2013. Se considera que la cuenta no tiene más movimientos que los intereses que se generan. L.14

TIPO DE CAMBIO (Art. 20 CFF) GANANCIA (PÉRDIDA) CAMBIARIA RESULTADOS NO CONSIDERANDO EL EJERCICIO 2008, EN EL CUAL SE GENERÓ UNA GANANCIA CAMBIARIA DE $2,561,971.00 EJERCICIO INTERESES 3% (A) TIPO DE CAMBIO (Art. 20 CFF) GANANCIA (PÉRDIDA) CAMBIARIA (B) AJUSTE DE INFLACIÓN (C) RESULTADO DETERMINADO ISR INICIAL FINAL 2009 403,513.83 13.5383 13.0587 -493,988.00 -502,126.08 -592,600.25 0.00 2010 393,289.42 12.3571 -744,327.44 -592,976.02 -944,014.03 2011 458,247.09 13.9787 1,771,966.10 -515,757.02 1,714,456.17 2012 439,289.47 13.0101 -1,090,167.83 -529,607.97 -1,180,486.34 2013 454,777.42 13.0765 76,975.80 -590,574.44 -58,821.22 TOTALES 2,149,117.23 -479,541.37 2,731,041.54 -1,061,465.68 Aun cuando las pérdidas del 2009 y del 2010 son inferiores a las utilidades del 2011, existe la alternativa de utilizar un factor anual de acuerdo con el Artículo 221 del Reglamento de Impuesto Sobre la Renta, cuya aplicación disminuiría las utilidades del 2011 y no se pagaría impuesto alguno. L.15