GANANCIAS OCASIONALES Son ingresos nominados expresamente como constitutivos de ganancia ocasional No son ingresos ordinarios, son infrecuentes, y no hacen parte de la actividad cotidiana del contribuyente. Pueden ser obtenidos por mera generosidad
GANANCIAS OCASIONALES La utilidad en la enajenación de activos fijos poseídos por mas de dos años La utilidad originada en la liquidación de sociedades, en exceso del capital aportado y las utilidades repartibles acumuladas
GANANCIAS OCASIONALES Los premios en loterías, rifas apuestas y similares Los premios en títulos de capitalización Los provenientes de herencias legados y donaciones, y la porción conyugal
GANANCIAS OCASIONALES EXENTAS La asignación por causa de muerte de legitimarios hasta 1200 UVT, ( 28.515.000), sin perjuicio de los primeros 1200 UVT que se gravan con tarifa cero. La porción conyugal. Es exenta hasta en 1200 UVT, sin perjuicio de los primeros 1200 UVT gravados con tarifa cero
GANANCIAS OCASIONALES EXENTAS Las herencias, legados a personas diferentes a los legitimarios o el cónyuge, y las donaciones a otras personas será exento el 20% de lo recibido máximo 1200 UVT
GANANCIAS OCASIONALES EXENTAS Para efectos de determinar la ganancia ocasional, en las herencias, o legados el valor de los bienes será el que tenían en la declaración del causante a diciembre 31 del año anterior a su muerte
GANANCIA OCASIONAL NETA De las ganancias ocasionales se restan las perdidas ocasionales, teniendo en cuenta, que no son aceptables perdidas en: La enajenación de acciones o derechos en sociedades En la enajenación de activos entre vinculados económicos Enajenación activos de sociedades a socios PN