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I M P U E S T O S I Curso 2016 Segunda Clase.

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1 I M P U E S T O S I Curso Segunda Clase

2 17. Exenciones. Clasificación.
Segunda parte: Sujeto. Exenciones y clasificación de las ganancias imponibles 16. Sujeto pasivo del impuesto: a) Personas físicas e ideales (sociedades de capital); b) Establecimientos pertenecientes a entidades o personas del exterior organizados como empresa estable; e) Sucesión indivisa; d) Sociedad conyugal; e) Sociedad entre cónyuges; f) Ganancias de menores de edad; g) Otros obligados a presentar declaraciones juradas. Cesación de negocios. Sociedades en liquidación. 17. Exenciones. Clasificación. a) Exenciones objetivos y subjetivas; b) exenciones permanentes y transitorias; e) exenciones absolutas y relativas; d) exenciones totales y parciales. Alcance, justificación y análisis de cada una de las contenidas en la ley. Las actualizaciones de créditos como exenciones. Anulación de exenciones por transferencia de ingresos a fiscos extranjeros. Exenciones anuladas para sujetos que deban practicar el ajuste por inflación. 18. Clasificación de las ganancias. Año fiscal e imputación de las ganancias y gastos. Balance impositivo: ganancias devengadas y percibidas en el ejercicio. Ventas a plazo.

3 X - Impuesto a la renta en Argentina (Impuesto a las Ganancias)
Compensación de quebrantos con ganancias del ejercicio y de años posteriores. Quebrantos específicos. Registraciones y conservación de comprobantes. X - Impuesto a la renta en Argentina (Impuesto a las Ganancias) Tercera parte: Determinación en general y en especial de la Primera, Segunda y Cuarta Categoría 19. Determinación en general. Sistema adoptado: renta real. Concepto de ganancia bruta, neta y sujeta a impuesto. Deducciones generales admitidas y prohibidas por la ley. Gastos que correspondan parcialmente a rentas exentas. Deducción de Intereses. Salidas no documentadas. Aumentos patrimoniales no justificados. Presunciones legales indiciarias. Donaciones deducibles. 20. Deducciones personales. 1) Mínimo imponible, cargas de familia y deducción especial en las personas físicas y sucesiones indivisas; a) concepto a que responde su deducción, b) fijación de su monto, y e) presupuesto de hecho para su deducción (sujetos; residencia; parentesco; cargas y situación económica), d) reducción de las deducciones; 2) Otras deducciones personales; gastos de viaje y representación; gastos de sepelio; seguros de retiro; gastos médicos.

4 IMPUESTO A LA RENTA Impuesto a la renta en Argentina. CAPÍTULO IX Y X:
Sujeto. Exenciones y clasificación de las ganancias imponibles (BOLILLA 16 A 18). Determinación en general y en especial de la Primera, Segunda y Cuarta Categoría. (BOLILLA 19 A 20)

5 BIBLIOGRAFIA SUGERIDA
FERNANDEZ Luis Omar: “ Impuesto a las Ganancias” Editorial La Ley LORENZO Armando y otros: “Tratado del Impuesto a las Ganancias” Editorial ERREPAR “Ley de Impuesto a las Ganancias”.

6 SUJETOS DEL IMPUESTO SUJETO ACTIVO DEL IMPUESTO. ESTADO
PERSONAS DE EXISTENCIA VISIBLE SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO PERSONAS DE EXISTENCIA IDEAL SUCESIONES INDIVISAS

7 SUJETOS DEL IMPUESTO SUJETO ACTIVO: EL ESTADO ( Acreedor de la prestación) SUJETO PASIVO: EL CONTRIBUYENTE (Obligado a la prestación). a)-Sujeto pasivo del tributo: sobre quien se verifica el hecho imponible b)-Sujeto pasivo de la obligación tributaria: persona a cuyo cargo pone la ley el cumplimiento de la prestación que el tributo comporta..

8 CONSTITUCIÓN NACIONAL.
POTESTAD DE CREAR TRIBUTOS PODER LEGISLATIVO. POTESTAD DE HACER EFECTIVA LA PRESTACIÓN PODER EJECUTIVO.

9 RESPONSABLES POR DEUDA PROPIA (Art 5 ley 11683)
Las personas de existencia visible capaces o incapaces según el derecho común. Las personas jurídicas del Código Civil y las sociedades, asociaciones y entidades a las que el derecho privado reconoce la calidad de sujetos de derecho. Las sociedades, asociaciones, entidades y empresas q no tengan las calidades previstas en el inc. ant.; y aun los patrimonios destinados a un fin determinado por las leyes tributarias. Las sucesiones indivisas. Las reparticiones centralizadas y descentralizas del Estado Nacional, provincial o municipal; así como empresas estatales y mixtas.

10 RESPONSABLES POR DEUDA AJENA (ART 6 LEY 11683)
El cónyuge que percibe y dispone de todos los réditos propios del otro. Los padres, tutores y curadores de los incapaces. Los síndicos y liquidadores de las quiebras, representantes de las sociedades en liquidación, administradores legales o judiciales de las sucesiones. Los directores, gerentes y demás representantes de las personas jurídicas, sociedades, asociaciones, etc. Los administradores de patrimonios, empresas o bienes que en ejercicio de sus funciones puedan determinar la materia imponible que gravan las leyes tributarias. Los agentes de retención y percepción. Los responsables por deuda ajena son colocados por la Ley “al lado del contribuyente”.

11 RESPONSABLES SUSTITUTOS.
Asimismo, están obligados a pagar el tributo al Fisco los responsables sustitutos, en la forma y oportunidad en que, para cada caso, se estipule en las respectivas normas de aplicación. (último párrafo art. 6) Los responsables sustitutos, son colocados por la Ley “ en lugar del contribuyente”.

12 LA SOCIEDAD CONYUGAL. EL MARIDO DECLARA LA RENTA DERIVADA DE
BIENES PROPIOS BIENES GANANCIALES, EXCEPTO QUE CORRESPONDA QUE LOS DECLARE LA MUJER Circular 8/2011 AFIP LA RENTA DERIVADA DE BS. PROPIOS O DE BS. GANANCIALES ADQUIRIDOS COMO PRODUCTO DE SU PROFESIÓN, EMPLEO, COMERCIO O INDUSTRIA. LA MUJER DECLARA LA RENTA DERIVADA DE BS. PROPIOS Y LA DE LOS GANANCIALES, CUANDO TENGA SU ADM. EN VIRTUD DE UNA RES. JUDICIAL CUANDO EXISTA SEPARACIÓN JUDICIAL DE BIENES

13 LOS MENORES DE EDAD. RENTAS DE LOS MENORES DE EDAD
EL MENOR ES EL SUJETO DEL IMP. Y DE LA OBLIG. TRIBUTARIA RENTAS DE LOS MENORES DE EDAD DERIVADOS DE SU TRABAJO PERSONAL O DE LOS BIENES DE LOS Q SEA USUFRUCTUARIO SI ESTA EMANCIAPADO SI NO ESTA EMANCIPADO MENOR SUJETO DEL IMPUESTO; SU PADRE/ TUTOR DE LA OBLIG. TRIBUTARIA SERA SUJETO DEL IMP. Y DE LA OBLIG. TRIBUTARIA, EL PADRE O QUIEN LO RECONOZCA DE BIENES DE LOS QUE NO SEA USUFRUCTUARIO HIJO MATRIMONIAL SERA SUJETO DEL IMP. Y DE LA OBLIG TRIBUTARIA EL PROGENITOR QUE LO RECONOZCA HIJO EXTRA MATRIMONIAL

14 ALGUNOS CONCEPTOS Exenciones (ART. 20 LIG)
Es todo lo que está dentro del ámbito del impuesto y por ende en principio gravado, pero por disposición legal expresa contenida dentro de la misma ley del gravamen o por otra, se dispone que dicho concepto no tribute el gravamen. Las exenciones pueden ser objetivas, beneficiando ingresos o bienes, o subjetivas, beneficiando a determinados sujetos atento a un fin social. Acaecidos estos hechos o situaciones en la realidad se neutraliza la consecuencia normal derivada de la configuración del hecho imponible, o sea el mandato de pagar un tributo.

15 CLASIFICACIÓN SUBJETIVAS: SE RELACIONAN CON EL SUJETO DEL IMPUESTO.
OBJETIVAS: SE RELACIONAN CON EL OBJETO DEL IMPUESTO

16 EXENCIONES SUBJETIVAS
BREVE ENUNCIACIÓN: Ganancias de los fiscos nacional, provincial y municipal ( Art. 20 inc. a ). Ganancias de entidades exentas del impuesto por leyes nacionales ( Art. 20 inc b ) Utilidades de las cooperativas ( Art. 20 inc d) Ganancias de instituciones religiosas (Art 20 inc e) Ganancias de entidades de bien publico (Art. 20 inc f) Ganancias de entidades mutualistas ( Art 20 inc g). Ganancias de asociaciones deportivas y de cultura fisica (Art. 20 inc m) Ganancias de instituciones internacionales sin fines de lucro (Art. 20 inc r)

17 Intereses e indemnizaciones ( Art 20 inc i)
BREVE ENUNCIACIÓN: Intereses originados en depósitos en entidades financieras ( Art. 20 inc h) Intereses e indemnizaciones ( Art 20 inc i) Ganancias de titulos o bonos de capitalización y seguros de vida mixtos ( Art. 20 inc n) Valor locativo de casa habitación (Art. 20 inc o) Primas de emisión de acciones y similares ( Art. 20 inc p) Donaciones, herencias, legados y beneficios alcanzados por el impuesto a los premios ( Art 20 inc u) Ganancias vinculadas con el saneamiento y la preservación del medio ambiente ( Art. 20 inc y )

18 COMPENSACIÓN DE QUEBRANTOS CON GANANCIAS ( ART 19 LIG)
PÉRDIDAS DE CADA CATEGORIA SE COMPENSAN CON BENEFICIOS DERIVADOS DE LA MISMA CATEGORIA QUEBRANTO NETO DE UNA Ó VARIAS CATEGORIAS CON GANANCIAS OBTENIDAS EN LAS DEMAS CATEGORIAS ( 2,1,3,4) OBSERVACION: NO SE CONSIDERAN PÉRDIDAS LAS DEDUCCIONES DEL ART. 23 ( DEDUCCIONES PERSON ALES)

19 COMPENSACIÓN DE QUEBRANTOS CON GANANCIAS ( ART 19 LIG)
QUEBRANTO NETO DEL PERIODO SE DEDUCE DE GCIAS. NETAS QUE SE OBTENGAN EN LOS 5 PERÍODOS FISCALES POSTERIORES A AQUEL EN QUE SE PRODUJO EL QUEBRANTO COMPUTANDOSE EN 1ER LUGAR LOS QUEBRANTOS MAS ANTIGUOS CONTRA LAS GANANCIAS OBTENIDAS OBSERVACION: NO SE CONSIDERAN PÉRDIDAS LAS DEDUCCIONES DEL ART. 23 ( DEDUCCIONES PERSON ALES).

20 QUEBRANTOS ESPECÍFICOS.
Sólo podrán imputarse contra las utilidades netas resultantes de la enajenación de dichos bienes o de los que revistan la misma naturaleza, que se obtengan en el ejercicio donde se obtuvo el quebranto, o en los 5 ejercicios inmediatos posteriores OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE ACCIONES Y TITULOS VALORES OPERACIONES CON INSTRUMENTOS DERIVADOS OPERACIONES QUE NO PRODUCEN RENTA DE FUENTE ARGENTINA Sólo podrán compensarse con ganancias netas originadas por este tipo de derechos, en el año fiscal en que se experimentaron las perdidas o en los 5 años fiscales inmediatos siguientes Sólo podrán compensarse con ganancias de esa misma condición que se obtengan durante los cinco ejercicios inmediatos siguientes a aquel en que se produjo el quebranto

21 DEDUCCIONES: Deducciones
Son aquellos conceptos que, con motivo de preverse expresamente por la ley del impuesto, pueden detraerse de la materia imponible a efectos de determinar la base imponible definitiva sujeta a impuesto. Pueden referirse a salidas de caja (gastos) como a cargos contables (amortizaciones)

22 CLASIFICACIÓN Consideraciones Generales (Art.80 L.I.G)
Deducciones Admitidas (Art.81 L.I.G) Deducciones especiales (Art. 82 L.I.G) Deducciones especiales de la 1ra. Cat. (Art. 85) Deducciones especiales de la 2da Cat. (Art. 86) Deducciones especiales de la 3ra Cat. (Art. 87) Deducciones No Admitidas (Art. 88 Ley) Deducciones Personales (Art. 22 y 23 L.I.G)

23 GANANCIA NETA Y GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO.
Ganancia Neta= GANANCIA BRUTA menos GASTOS NECESARIOS para obtenerla, o en su caso mantener y conservar la fuente. Ganancia Neta sujeta a impuesto: CONJUNTO DE GANANCIAS NETAS DE LA 1ra; 2da; 3ra; 4ta menos las DEDUCCIONES personales que autoriza el artículo 23.

24 Deducciones especiales (Art 85) (Art 86) (Art 87) SUBTOTAL RN 1ra C
1ra categoría 2da categoría 3ra categoría 4ta categoría Criterio imputación DEVENGADO PERCIBIDO DEVENGADO EXIGIBLE Ingresos Art 41 Art. 45 Art 49 Art 79 Gastos (GASTOS NECESARIOS) Deducciones especiales (Art 85) (Art 86) (Art 87) SUBTOTAL RN 1ra C RN 2da C RN 3ra C RN 4ta C RESULTADO NETO DE LAS 4 CATEGORIAS Menos Gastos de sepelio (Art 22) Deduc. Grales Art 81 inc: a,b,d,f y g 1er párrafo. (NO donaciones, medicina prepaga y gastos médicos) RESULTADO NETO ANTES DE DONACIONES, MED. PREP, Y GS MED. Deducc. Med prep, honor méd. y donaciones ( TOPE. 5% GANANCIA NETA) GANANCIA O QUEBRANTO DEL EJERCICIO Quebrantos de ejercicios anteriores Deducciones Personales GANANCIA SUJETA A IMPUESTO (Según tabla art 90)

25 Determinación del impuesto
GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO X ALÍCUOTA IMPUESTO DETERMINADO Menos Anticipos ingresados Retenciones y percepciones sufridas Pagos a cuenta de otros impuestos Gravámenes análogos abonados en el exterior IMPUESTO A INGRESAR O SALDO A FAVOR

26 SALIDAS NO DOCUMENTADAS
(Art 37, 38 y 138 LIG. Art 55 DR) Se considera que una erogación constituye una salida no documentada cuando: carece de documentación. no se pruebe por otros medios que ha sido efectuada para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas. En ese caso: NO procede su deducción en el balance impositivo. está sujeta al PAGO único y definitivo del 35%.

27 EXCEPCIONES: Procederá la - Existen indicios suficientes que
DEDUCCIÓN demuestren que los pagos han y sido para adquirir bienes. NO se ingresará Cuando por la modalidad del negocio el 35% si: se presuma, con fundamento, que por su monto no llegan a ser ganancias gravadas. Corresponderá la Las circunstancias demuestren DEDUCCIÓN, que se trata de servicios para sin perjuicio del obtener, mantener y conservar INGRESO del 35%: ganancias gravadas.

28 En el caso de fuente extranjera se aplica el tratamiento previsto para salidas no documentadas, excepto que se demuestre que las erogaciones: 1) Se destinaron No se ingresa el 35%. a la adquisición Se admite la deducción de BIENES según el tipo de bien. 2) No originaron No se ingresa el 35%. ganancias No se admite la imponibles para deducción. los beneficiarios


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