RÉGIMEN JURÍDICO DOMINIO PÚBLICO

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BIENES PATRIMONIALES  Bienes patrimoniales: art. 7.1 LPAP  de titularidad pública  residual: no tengan carácter demanial  en todo caso (art. 7.2 LPAP)
BIENES PATRIMONIALES Bienes patrimoniales: art. 7.1 LPAP
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Transcripción de la presentación:

RÉGIMEN JURÍDICO DOMINIO PÚBLICO Bienes de Dominio Público: art. 5.1 LPAP de titularidad pública, afectados al uso general o al servicio público, o ley otorga expresamente carácter demanial Régimen jurídico: art. 5.4 LPAP. La afectación, desafectación, mutación Caracteres Técnicas de protección Utilización de bienes demaniales DOMINIO PÚBLICO

1. AFECTACIÓN DE BIENES AL DOMINIO PÚBLICO Mediante norma genérica Por ley: según sus características naturales, por ser obra pública o por su importancia económica, cultural.. Dominio público natural mediante ley estatal Concreción con deslinde Mediante acto singular Régimen general: resolución expresa 66.1 LPAP Expresa - Oportunidad y legalidad, art. 8.1 RBEL Implícita (tácita; automática) Plan general 8.4.A RBEL Presunta 25 años uso o servicio público, 8.4.B RBEL 1. AFECTACIÓN DE BIENES AL DOMINIO PÚBLICO DOMINIO PÚBLICO

Mecanismo contrario a la afectación. Motivación 1.- DESAFECTACIÓN Cambio de un bien de la consideración de demanial a patrimonial (69.1 LPAP, 23.1 LP-CAM) Mecanismo contrario a la afectación. Motivación En general sólo se admite la desafectación expresa del dominio público (RG: resolución; también por ley) Excepciones: implícita mediante plan general, 8.4.a RBEL Necesidad de recepción formal 70.2 LPAP, 8.3 RBEL DOMINIO PÚBLICO

Por cambio de titularidad: un bien pasa de una persona jurídica a otra 1.- MUTACIÓN DEMANIAL Mutación interna Por cambio de destino de un bien de dominio público dentro de la entidad titular del bien 71 LPAP Mutacion externa Por cambio de titularidad: un bien pasa de una persona jurídica a otra A través de convenio administrativo Ejemplos: Centro de educación primaria municipal a centro de secundaria autonómico Carretera estatal convertida en vía local (circunvalación) DOMINIO PÚBLICO

2.- CARACTERES DOMINIO PÚBLICO 132 CE, 30.1 LPAP, 5 RBEL, 9 LP-CAM Inalienables Imposibilidad absoluta de enajenación Salvo desafectación Compatible con titularidad sobre DP (concesión) Imprescriptibles Protege contra la adquisición de derecho por el uso prolongado que hicieran los particulares Prescripción adquisitiva (1957 y 1959 cc; 30.2 LPAP) Antes (LPE): Concesiones de 99 años máximo (prescripción inmemorial) Inembargables. Impedir que tribunal despache orden de ejecución contra un bien de la administración (art. 30.3 LPAP). DOMINIO PÚBLICO

3.- POTESTADES DEFENSA BIENES AA. PP. Aplicables a bienes demaniales y patrimoniales Obligación de ejercer acciones necesarias para defensa bienes y derechos (9.2 RBEL, 28 LPAP) Potestad de investigación (45 LPAP) - Premio por denuncia (48 LPAP) Potestad de deslinde administrativo (52 LPAP) Recuperación de oficio (55 LPAP) Desahucio administrativo (59 LPAP) DOMINIO PÚBLICO

3.- POTESTAD DE RECUPERACIÓN DE OFICIO Recuperación por sí mismas la posesión indebidamente perdida sobre bienes y derechos de su patrimonio (art. 55 LPAP) Sin necesidad de actuación de los tribunales Procedimiento (55 LPAP) Se inicia de oficio o a instancia de los particulares Previa audiencia interesado Conminación a cese ocupación (no sup. 8 días) Dominio público, inicio en cualquier momento Bienes patrimoniales: plazo de 1 año desde el día siguiente usurpación Transcurrido plazo: tribunales civiles DOMINIO PÚBLICO

Sin necesidad de acudir a un procedimiento civil 3.- POTESTAD DE DESLINDE Sin necesidad de acudir a un procedimiento civil Cuando los límites de los bienes administraciones públicas sean imprecisos o existan indicios de usurpación (50.1 LPAP) Declara posesión y titularidad deslinde bienes estatales Antecedente costas (13.1 LC) y aguas (95.2 RDL 1/2001 Sólo declara posesión en bienes locales (57.2 RBEL); DOMINIO PÚBLICO

3.- PROCEDIMIENTO DE DESLINDE BIENES ESTATALES (52 LPAP) Inicio: a iniciativa propia o petición colindantes Notificación registro: Nota marginal incoación Anuncios oficiales (BOE, tablón anuncios Ayto.) y notificación Posibles alegaciones Acuerdo resolutorio de deslinde Amojonamiento Inscripción en Registro de la Propiedad Plazo máximo 18 meses DOMINIO PÚBLICO

3.- PROCEDIMIENTO DE DESLINDE BIENES LOCALES (ARTS. 56 y ss. RBEL) Inicio: expediente de deslinde (memoria) Justificación deslinde propuesto Descripción de fincas Titulo de propiedad Notificación registro Anuncios oficiales (boletines, tablón anuncios) y notificación dueños fincas colindantes Posibles alegaciones Apeo ( fijación linderos + acta ) Acuerdo resolutorio de deslinde Amojonamiento Inscripción Registro Propiedad DOMINIO PÚBLICO

3.- OTRAS NOTAS DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS BIENES PÚBLICOS Exención de tributos Publicidad posesoria: inscripción en el Registro de la Propiedad Deber de inventario Potestad sancionadora DOMINIO PÚBLICO

3.- PUBLICIDAD POSESORIA (i) Redacción originaria Art. 5 reglam. hipotecario: ”Quedan exceptuados de la inscripción en el registro de la propiedad: 1.- Los bienes de dominio público (...)”. Desde RD 1867/1998, art. 5, sí inscripción bienes inmuebles demaniales: “Los bienes inmuebles de dominio público también podrán ser objeto de inscripción, conforme a su legislación especial”) Este principio ha jugado en contra del propio dominio público, posibilitando usurpaciones DOMINIO PÚBLICO

3.- PUBLICIDAD POSESORIA (ii) Las nuevas legislaciones sobre dominio público incitan a la inscripción en el registro propiedad (antecedentes) Art. 29.4 RC: “con carácter general, se considera conveniente la inmatriculación de los bienes cuya publicidad posesoria no sea ostensible por sus características naturales” Las Administraciones Públicas deben inscribir en correspondientes registros bienes y derechos de su patrimonio, ya sean demaniales o patrimoniales (art. 36 LPAP) DOMINIO PÚBLICO

UTILIZACIÓN DOMINIO PÚBLICO 4.- POTESTADES DE USO Y APROVECHAMIENTO DOMINIO PÚBLICO Afectados a servicio público - Administración - Concesionarios - Usuarios Afectados a un uso público - Uso común - General - Especial - Uso privativo UTILIZACIÓN DOMINIO PÚBLICO

UTILIZACIÓN DOMINIO PÚBLICO 4.- USO COMÚN GENERAL Definición art. 85.1 LPAP: - Corresponde por igual a todos los ciudadanos indistintamente - El uso de unos no impide el de los demás Se puede ejercer libremente sin necesidad, en principio, de permiso o autorización alguna. - Ejemplos - Andar por la calle - Beber, bañarse y otros usos domésticos y abrevar ganado (art. 48.1 LA) - Pasear, estar, bañarse, navegar, embarcar y desembarcar, pescar , coger plantas y mariscos (art. 31.1 LC). UTILIZACIÓN DOMINIO PÚBLICO

UTILIZACIÓN DOMINIO PÚBLICO 4.- USO COMÚN ESPECIAL Corresponde por igual a todos los ciudadanos indistintamente, pero concurren circunstancias de - Peligrosidad, intensidad, - Escasez, rentabilidad u otra semejante Un particular aprovecha más que otro un determinado bien de dominio público. Requiere título administrativo (86.2 LPAP): - Autorización - Concesión: si aprovechamiento > 4 años - Ejemplos: - Puestos de los mercadillo sobre dominio público - Quioscos o terrazas de temporada, - Navegación y flotación (art. 49 LA) UTILIZACIÓN DOMINIO PÚBLICO

UTILIZACIÓN DOMINIO PÚBLICO 4.- USO PRIVATIVO Ocupación del dominio público limitando o excluyendo la utilización por los demás interesados (85.3 LPAP). Distinción con uso especial - Especial no impide utilización de otros ciudadanos - Privativo sí Carácter desmontable o no de la instalación Precisa título administrativo: - Con carácter general: concesión - Si ocupación con instalaciones desmontables o bienes muebles: autorización - Usos privativos por disposición legal UTILIZACIÓN DOMINIO PÚBLICO

UTILIZACIÓN DOMINIO PÚBLICO 4.-CONCESIONES Concesión de dominio público Concesión de obra pública Concesión de servicio público UTILIZACIÓN DOMINIO PÚBLICO

Títulos utilización dominio público marítimo-terrestre (art. 31.2 LC) 4.- OTROS TÍTULOS UTILIZAC. DOMINIO PÚBLICO Títulos utilización dominio público marítimo-terrestre (art. 31.2 LC) - Reserva - Adscripción - Autorización - Concesión Reserva (47 LC): - Por la Administración del Estado para el cumplimiento de fines de su competencia (militares, investigación...) Adscripciones (49 LC) - A las Comunidades Autónomas para la construcción de nuevos puertos y vías de transporte - No superior a los 30 años UTILIZACIÓN DOMINIO PÚBLICO

BIENES COMUNALES Y RÉGIMEN JURÍDICO Bienes de dominio público local cuyo aprovechamiento corresponde al común de los vecinos - De municipios y entidades locales menores - 79 LBRL, 2.3 y .4 RBEL Inalienables, inembargables, imprescriptibles y no sometidos a tributos art. 80 LBRL, 5 RBEL Montes vecinales en mano común, legislación específica BIENES COMUNALES