La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

I Curso sobre Gestión Integrada de playas Cádiz, 16 y 17 abril 2015 "LA GESTIÓN DE LAS PLAYAS TRAS LA REFORMA DE LA LEGISLACIÓN DE COSTAS“ María Zambonino.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "I Curso sobre Gestión Integrada de playas Cádiz, 16 y 17 abril 2015 "LA GESTIÓN DE LAS PLAYAS TRAS LA REFORMA DE LA LEGISLACIÓN DE COSTAS“ María Zambonino."— Transcripción de la presentación:

1 I Curso sobre Gestión Integrada de playas Cádiz, 16 y 17 abril 2015 "LA GESTIÓN DE LAS PLAYAS TRAS LA REFORMA DE LA LEGISLACIÓN DE COSTAS“ María Zambonino Pulito Catedrática de Derecho Administrativo Universidad de cádiz

2 LA GESTIÓN DE LAS PLAYAS: UNA FUNCIÓN ATRIBUIDA A LA ADMINISTRACIÓN Las playas son parte del DPMT, de titularidad del Estado. – El Estado legisla, y establece su régimen de protección – El Estado ejerce las potestades demaniales para su protección Deslinde Otorgamiento de títulos para que terceros desarrollen usos en las playas – Cataluña y Andalucía competencia transferida para otorgamiento de concesiones y autorizaciones Potestad sancionadora. Cataluña y Andalucía competencia para el ejercicio potestad sancionadora por incumplimiento títulos. Las playas son parte del territorio, cuya ordenación corresponde a las Comunidades Autónomas – Instrumentos de planificación territorial (pleno respeto a la legislación de costas) Las playas son parte del término municipal, corresponde a los Ayuntamientos: – La planificación de los usos del suelo (pleno respeto a los instrumentos de ordenación territorial y a la legislación de costas) – Otras competencias garantizadas por la legislación de régimen local: Licencias urbanísticas, gestión del patrimonio histórico, medio ambiente urbano, gestión residuos, abastecimiento agua potable, evacuación y tratamiento de aguas residuales. Infraestructura viaria, policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios, tráfico, estacionamiento de vehículos, información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local, protección de la salubridad pública, promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.

3 INCIDENCIA DE LA REFORMA EN EL RÉGIMEN DE LAS PLAYAS Legislación de costas: – Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (LPUSL). – Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (LC). – Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas (RC). Deroga Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre (RC89). Régimen de protección: – Régimen de protección del DPMT: Título III LC (Utilización del DPMT) – Régimen específico de utilización de las playas: – Art. 33 LC – Sección II del Capítulo I del Título III RC: “Régimen de utilización de las playas”, (arts. 65 a 74 RC y 64 a 70 RC89) – Servicios de temporada: arts. 53 y 54 LC y 113 y 114 RC (arts. 111 y 112 RC89)

4 1.LA PREMISA: EL PRINCIPIO DE UTILIZACIÓN LIBRE, PÚBLICA Y GRATUITA DEL DPMT. Reconocimiento del principio de utilización libre, pública y gratuita del DPMT, para los usos comunes y acordes con su naturaleza: art. 31 LC. – Prohibición del uso privado de las playas: art. 33.1 LC y 65.1 RC – Garantía del libre acceso público a las instalaciones que se permitan en las playas: art. 33.2 LC, art. 65.2 RC Posibilidad de autorizar otras modalidades de uso, debidamente justificadas, por razones de policía, de economía u otras de interés público Reservas demaniales

5 2. LA DISTINCIÓN ENTRE TRAMOS NATURALES Y URBANOS DE PLAYA Regulación en el nuevo apartado 6 del art. 33 LC. Tramos naturales de playa: – Deben dotarse de un elevado nivel de protección que restrinja las ocupaciones – Se autorizarán únicamente las ocupaciones indispensables o las que estén previstas en la normativa aplicable (?????) Tramos urbanos: – Deberá garantizarse una adecuada prestación de los servicios, que sea compatible con el uso común. – Posibilidad de autorizar la celebración de eventos de interés turístico Concreción de cada tramo: no establece procedimiento de delimitación ni a qué Administración corresponde. Remisión al reglamento para el establecimiento del régimen de utilización de las playas Desarrollo: arts. 67 a 69 RC. – la catalogación de los tramos naturales y urbanos de las playas se establecerá por la Administración competente en materia de ordenación del territorio, que deberá tener en cuenta el carácter urbanizado o rural de los terrenos contiguos a cada uno de los tramos, así como su grado de protección medioambiental. – Regula el régimen de las ocupaciones en las playas, diferenciando tramos naturales y urbanos, especialmente el de establecimientos expendedores de comidas y bebidas.

6 3. RÉGIMEN DE LAS OCUPACIONES EN LOS TRAMOS NATURALES Y URBANOS DE PLAYAS: arts. 68 y 69 RC. – Tipos de ocupaciones Tramos naturales – actividades que presten un servicio que requiera la ocupación del DPMT – establecimientos expendedores de comidas y bebidas (desmontables y de temporada). Tramos urbanos: – además de las permitidas en tramos naturales, instalaciones fijas destinadas a establecimiento expendedores de comidas y bebidas Prohibiciones: desaparece la de casetas de uso particular o de guarda o almacén de enseres destinados a servicios de temporada o a cualquier finalidad – Ubicación: preferentemente fuera de la playa, salvo que el MAAMA, si no es posible ubicarlas sobre el paseo marítimo o fuera de la playa, decida su ubicación en el límite interior. Tramos urbanos: se podrán ubicar en su límite interior o, en el caso en que la anchura de la playa así lo permita, a una distancia mínima de 70 metros desde la línea de pleamar, siempre que no se perjudique la integridad del DPMT ni su uso.

7 3. RÉGIMEN DE LAS OCUPACIONES EN LOS TRAMOS NATURALES Y URBANOS DE PLAYAS: arts. 68 y 69 RC. – Superficie: la mínima posible sin que pueda exceder de los ss. porcentajes de la superficie de la playa en pleamar: 50% en tramos urbanos. 10% en tramos naturales. RESTRICTIVA RESPECTO DEL CRITERIO GENERAL LC Pautas de ocupación, de carácter supletorio en defecto de planeamiento (arts. 74 RC): – Franja de 6 m. desde la orilla en pleamar: libre permanentemente. – Longitudes de los tramos libres como mínimo equivalentes a las que se prevé en explotación (que ocuparán máx. 100 m.), salvo que la configuración de la playa aconseje otra distribución. – Zonas de lanzamiento y varada : en los extremos de la playa – Competencia para determinar su distribución: Tramos urbanos: se establecerá por la Administración autonómica competente en materia de ordenación del litoral o, en su defecto, se realizará de forma homogénea a lo largo de la playa. Tramos naturales: por el Servicio Periférico de Costas, a propuesta del Ayuntamiento. ¿En Andalucía y Cataluña también?

8 4. CHIRINGUITOS. DIMENSIONES Y DISTANCIAS Dimensiones –Instalaciones desmontables: RC 89 (art. 65.1): 20 m2 RC: 70 m2 (máximo 20 cerrados). Tramos naturales y urbanos –Instalaciones fijas RC 89: 150 m2 (máximo 100 cerrados) RC : hasta 300 m2 (sólo tramos urbanos) –200 m2: 150 de edificación cerrada y resto de terraza cerrada (elementos desmontables que garanticen la permeabilidad de vistas) –Salvo casos excepcionales debidamente justificados –Se pueden añadir otros 70 m2 de ocupación abierta y desmontable y una zona de aseo (30 m. máximos) de uso público y gratuito. Separación mínima –Instalaciones desmontables: RC 89: 100 metros de cualquier otra instalación fija o desmontable. Tramos naturales: 300 metros. Tramos urbanos: –Entre actividades que presten servicios similares: 100 m. –Posibilidad de reducir estas distancias a la mitad para actividades no similares –Instalaciones fijas (sólo tramos urbanos) RC 89: 200 metros entre similares. RC: 150 metros.

9 4. CHIRINGUITOS. DIMENSIONES Y DISTANCIAS DIMENSIONES (m2)SEPARACIÓN MÍNIMA (m) DESMONTABLESFIJAS (URBANOS)DESMONTABLESFIJAS RC 8920150100200 RC70 (20 cerrados).300 200: 150 edificación cerrada, resto terraza cerrada 70: ocupación abierta y desmontable 30: zona de aseo Naturales300Naturale s ---- Urbanos 100 similares Menos no similares Urbanos150

10 5. TÍTULO HABILITANTE PARA LA UTILIZACIÓN DE LAS PLAYAS POR TERCEROS Los usos y aprovechamientos distintos del uso común general requieren título administrativo. Competencia: Administración del Estado. En Cataluña y Andalucía, la Comunidad Autónoma. Autorización: – Instalaciones desmontables o con bienes muebles y actividades que no requieran obras o instalaciones que presenten especiales circunstancias de intensidad, peligrosidad o rentabilidad – Plazo máximo: Cuatro años (modificación del art. 52.4 LC, que lo establecía en un año). – Para instalaciones desmontables de servicio de temporada en playa el adjudicatario preferente es el Ayuntamiento, que a su vez puede otorgar autorizaciones de explotación. Procedimiento complejo, la ampliación del plazo de autorizaciones mejora. Las instalaciones deben desmontarse finalizada la temporada (aunque el plazo autorización sea superior) Concesión: – Instalaciones desmontables por plazo mayor al de las autorizaciones – Actividades que requieran obras o instalaciones no desmontables, en todo caso. – Plazo máximo: 75 años (antes treinta años). Reglamentariamente se establecerán los plazos máximos de duración de las concesiones en función de los usos a que las mismas se destinen. – Supuestos (RC) Usos destinados a actuaciones ambientales: hasta un máximo de 75 años. Usos que requieran la ocupación del DPMT: hasta un máximo de 50 años (antes 30). Usos que por la configuración física del tramo de costa no puedan ubicarse en terrenos colindantes con dicho dominio: hasta un máximo de 30 años (antes 15 años). CHIRINGUITOS

11 LOS CAMBIOS EN LA GESTIÓN DE LAS PLAYAS Los usos de las playas tras la reforma: 1.Se mantienen los principios de uso y acceso públicos. 2.Diverso tratamiento en tramos naturales y urbanos: se permite un uso más intenso de las playas en los urbanos. 3.Régimen general de ocupación de las playas se flexibiliza (más restrictivo en tramos naturales) 4.Ampliación de plazos para concesiones y autorizaciones 5.Chiringuitos: ampliación de dimensiones; distancias aumentan en tramos naturales y se reducen en urbanos Articulación de la gestión: – La CCAA cataloga tramos urbanos y naturales (participando los Ayuntamientos). ¿Pautas definitorias? ¿Garantías? ¿Instrumento? – La CCAA distribuye las ocupaciones en tramos urbanos Instrumentos de ordenación territorial – La Administración del Estado distribuye las ocupaciones en tramos naturales – Municipio Competencias urbanísticas Facultad de informe (deslindes, títulos de ocupación) Explotación de servicios de temporada (desmontables): 4 años. Facilita la planificación y la gestión Mantener las en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad Vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas.


Descargar ppt "I Curso sobre Gestión Integrada de playas Cádiz, 16 y 17 abril 2015 "LA GESTIÓN DE LAS PLAYAS TRAS LA REFORMA DE LA LEGISLACIÓN DE COSTAS“ María Zambonino."

Presentaciones similares


Anuncios Google