Introducción Aprobado por R.D. 2264/2004, se elabora con el fin de completar las condiciones de protección contra incendio (P.C.I.). De aplicación en cualquier.

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Transcripción de la presentación:

Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales

Introducción Aprobado por R.D. 2264/2004, se elabora con el fin de completar las condiciones de protección contra incendio (P.C.I.). De aplicación en cualquier sector de la actividad industrial. Reúne las prescripciones básicas de carácter general, desarrolladas en sus anexos, se dicta al amparo de lo establecido en el Art. 149 de la Constitución Española. Su aplicación, es a partir de su entrada en vigor, a los nuevos establecimientos que se construyan o implanten y a los ya existentes que cambien o modifiquen su actividad, se trasladen, se amplíen o reformen. Entro en vigor a los 30 días de su publicación en el B.O.E. (17-12-2004). RRV Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales

Estructura Consta de seis capítulos, 17 art. Cuatro anexos Cap I: Objeto y ámbito de aplicación Cap II: Régimen de implantación, construcción y puesta en servicios. Cap III: Inspecciones periódicas Cap IV: Actuación en caso de incendio Cap V: Condiciones y requisitos que deben satisfacer los establecimientos industriales en relación son su seguridad C.I. Cap VI: Responsabilidad y sanciones. RRV Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales

Capítulo I Objetivo y ámbito de aplicación Se aplicara con carácter complementario a las medidas de PCI. Establecidas en las disposiciones vigentes. Es aplicable a los establecimientos industriales, entendiéndose los siguientes Las industrias que se definen en el Art. 3, de la ley 21/1992, de industria Los almacenes industriales Los talleres de reparación Los almacenes, cuando su carga de fuego total, sea superior o igual a 3.000 Kj. A las industrias con grave riesgo, para las personas, bienes y entorno. Tiene por objetivo establecer y definir los requisitos y las condiciones que deben cumplir los establecimientos e instalaciones de uso industrial para su seguridad en caso de incendio Prevención de incendio Respuesta al incendio RRV Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales

Capítulo II Régimen de implantación, construcción y puesta en servicio A los proyectos de nuevo construcción y los que cambien o modifiquen su actividad, se traslade, se amplíe o reformen, requerirá junto a la documentación exigida por la legislación vigente, de un proyecto que justifique el cumplimiento de este reglamento. Será redactado y firmado por un técnico titulado competente, debiendo indicar, las materias, aparatos, equipos, sistemas o sus componentes sujetos a marca de conformidad o normas incluidas en el proyecto, indicando la clase o nivel de comportamiento ante el fuego de los productos de la construcción que así los requieran. Para la puesta en servicio de las instalaciones de PCI., se requiere la presentación de un certificado emitido por un técnico y visado por el organismo competente. RRV Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales

Capítulo III Inspecciones periódicas En las inspecciones de las instalaciones de PCI, los titulares deberán solicitar, a un organismo de control facultado, la inspección de sus instalaciones. La periodicidad con que se realizan dichas inspecciones no será superior a: 5 años; Industrias con riesgo intrínseco bajo 3 años: industrias con riesgo intrínseco medio 2 años: industrias con riesgo intrínseco alto. Se podrán promover, programas especiales de inspección que se estimen necesarios, como resultado, se observasen deficiencias, se señalará un plazo de ejecución de las medidas correctoras. En todos los establecimientos, habrá constancia documental del cumplimiento de los programas de mantenimiento preventivo de los medios de PCI, existentes. RRV Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales

Capítulo IV Actuación en caso de incendio El titular deberá comunicar a la CCAA, antes de 15 días, cualquier incendio que se produzca en sus instalaciones. Cuando se produzcan daños personales que requieran atención medica. Cuando ocasione una paralización total o parcial superior a 14 días de la actividad industrial. Cuando resulten daños materiales superiores a 30000 euros. RRV Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales

Capitulo V Condiciones y requisitos que deben satisfacer los establecimientos industriales en relación con su seguridad C.I. Según su configuración y ubicación con relación a su entorno y su nivel de riesgo intrínseco Las condiciones y requisitos constructivos y edificatorios que deben cumplir. Serán los establecidos en el anexo II. Todos los aparatos equipos, sistemas y componentes de las instalaciones PCI., cumplirán lo preceptuado en el RIPCI. Las condiciones que deben cumplir las instalaciones de PCI, serán las establecidas por el anexo III. RRV Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales

Capítulo VI Responsabilidad y Sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en este reglamento se derivarán las responsabilidades y sanciones, que correspondan de conformidad, con lo dispuesto en la Ley 21/1992 de industria y la Ley 2/1985, sobre protección Civil. RRV Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales