RENTA VITALICIA Es el contrato mediante el cual el deudor se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida de una o más personas determinadas,

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Transcripción de la presentación:

RENTA VITALICIA Es el contrato mediante el cual el deudor se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida de una o más personas determinadas, a cambio de la entrega de la propiedad de una cantidad de dinero o de un bien mueble o inmueble (art. 2774).

RENTA VITALICIA ELEMENTOS: Es un contrato aleatorio, aunque también traslativo de dominio. Personales: deudor, beneficiario, vivos en el momento de la celebración del contrato (art. 2779). OBJETO: Pago de una pensión periódica. Se prolonga durante la vida de una o varias personas. Transmisión de dominio de dinero o de bien.

RENTA VITALICIA CLASIFICACIÓN: Aleatorio Bilateral Oneroso Formal Principal ELEMENTOS DE EXISTENCIA: Consentimiento Objeto jurídico - El establecimiento de una obligación de dar periódicamente (pensión) a cambio de otra obligación de dar (la propiedad de dinero o de un bien)

RENTA VITALICIA Objeto material - El capital, constituido por una suma de dinero o por un bien, ya inmueble - La pensión es la suma que se otorga mensualmente

RENTA VITALICIA ELEMENTOS DE VALIDEZ: Capacidad - Requiere capacidad para la transmisión del bien por parte del beneficiario pensionista - Requiere la general para el deudor Forma - Por escrito (art. 2776) - Escritura pública, si los bienes cuya propiedad se transfiere lo requieren. DURACIÓN DE LA RENTA VITALICIA El término vitalicio significa que dura toda la vida. Puede ser la vida de (art. 2777) - quien aporta el capital - quien es el deudor - un tercero

RENTA VITALICIA La duración es independiente de a favor de quién se establece (art. 2777) Renta constituida sobre la vida de un tercero, no cesa con la muerte del pensionista. Se transmite a sus herederos y sólo cesará con la muerte de la persona sobre cuya vida se constituyó (art. 2789) Puede pactarse un plazo (no menor de 30 días) para que se anule el contrato si el beneficiario muere dentro de él La renta constituida sobre la vida del mismo pensionista no se extingue sino con la muerte de éste (art. 2788)

RENTA VITALICIA DERECHOS DEL BENEFICIARIO: Demandar las pensiones El beneficiario que paga el precio podrá: - Rescindir el contrato si no le dan garantías para su ejecución (art. 2781) - El solo hecho de dejar de recibir las pensiones no autoriza a pedir el reembolso del capital (art. 2782) - Puede demandar el pago de rentas vencidas y aseguramiento de las futuras (art. 2783) DERECHO DEL QUE CONSTITUYÓ O SUS HEREDEROS Pedir la devolución del capital si el que paga la renta causó la muerte de aquel sobre cuya vida había sido constituida (art. 2791)